Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Ofelia Tejerina responde

Sobre el bloqueo de Telegram en España


Telegram Con ogelia de fondo

Un juez ha ordenado cerrar Telegram porque se usa para vulnerar derechos de autor, en sentido económico. Investiga la comisión de un delito con esta herramienta, y acuerda adoptar una medida cautelar - bloqueo del acceso al servicio desde España - porque el prestador de servicios no responde a la comisión rogatoria en la que se le solicitaba información e intervención para interrumpir el delito.





Se dicta un auto de medidas cautelares. La medida, especial, debería estar presidida por criterios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad, pero ... ups:

#idónea no parece, porque Telegram puede impedir que un operador nacional -español- bloquee su servicio, ya que esta aplicación incorpora un servicio de proxy para "fingir" conexión desde otro país. Y si tienes VPN, pues lo mismo, alegría.

#proporcionada tampoco parece porque su ejecución produce un impacto indirecto en el libre ejercicio derechos fundamentales como la libertad de información y la libertad de expresión, pero un clarísimo impacto directo en la libertad de empresa, ya que, por ejemplo, existen muchísimos canales de negocios en Telegram. Por lo tanto, esta situación puede ocasionar un perjuicio económico gravísimo para millones de usuarios, además de a la empresa intervenida, claro.

Más... ?posible falta de motivación del auto. Os dejo las imágenes que han publicado colegas como David Maeztu o José Leandro Núñez García (gracias).

¿#Necesaria? Juzguen Uds., pero deben cumplirse todos estos requisitos, "resultando inadmisible cualquier medida que no observe alguno, aunque respete todos los demás".

El artículo 13 - 2º párrafo: LECRim.: "En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero".

#ExtraBall

Argumentos para interpretar - jurídicamente - todo este jaleo: Circular 1/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológicas en la LECrim. (https://lnkd.in/eUBN68B6)...

Hasta el gorro de que los derechos (económicos) de la propiedad intelectual se protejan más que los derechos fundamentales, que provoque reformas legales que permiten este tipo de desmadres, y peor, jurisprudencia como la del caso "putasgae" sobre la "teoría del conocimiento efectivo" en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información, la gestión de contenidos y responsabilidad. Esto no es tan fácil como cortar un cable, tratan de matar moscas a cañonazos, y ni las van a despeinar.

Ofelia Tejerina

Presidenta de la Asociación de Internautas


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