Noticias - 13/Diciembre/99

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Declaradas nulas cuatro claúsulas del contrato de TeleLine tras la denuncia presentada por la Asociación

Como recordaréis, el equipo jurídico de la Asociación de Internautas dirigido por los abogados madrileños D. Luis Bello Uguet y D. Rogelio Turrado Turrado (B&T Gabinete Jurídico) demandó a Telefónica por la
inclusión de cláusulas y condiciones abusivas en el contrato del servicio de acceso a Internet de "Teleline".

Pues bien, la Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Madrid ha dictado, en fecha 29 de noviembre de 1.999, Sentencia por la que declara nulas de pleno derecho de cuatro Condiciones Generales del contrato, suprimiendo dos de ellas y dando una nueva redacción a otras dos, así:

- Condición General 2: Mediante esta cláusula, Telefónica se irrogaba el derecho de no devolver al cliente la cuota de renovación aunque éste comunicase su voluntad de no renovar el contrato.

Esta Condición ha sido declarada nula de pleno derecho y su contenido se sustituye por el siguiente: "El contrato permanecerá vigente hasta el término del período contratado, sin perjuicio de su renovación expresa".

- Condición General 3: Gracias a la misma, Telefónica podía modificar a su antojo el contenido de los servicios prestados y de las tarifas, así como cancelar definitivamente el servicio en cualquier momento.

Esta cláusula ha sido declarada nula de pleno derecho y queda totalmente suprimida, como si nunca hubiese existido.

- Condición General 10, párrafos 4, 5, y 6 primer guión: Se facultaba a Telefónica para ceder todos los datos personales de los clientes o información relativa al contenido de sus búsquedas en Internet a otras empresas del Grupo Telefónica o empresas colaboradoras, lo que claramente infringía el derecho a la intimidad de los internautas.

Se ha declarado la nulidad de pleno derecho de estos extremos y han sido totalmente suprimidos del contrato.

- Condición General 14: Se obligaba a todos los clientes a acudir a los Juzgados y Tribunales de Madrid ante cualquier diferencia sobre el contrato o los servicios.

Se ha declarado nulo de pleno derecho y se le ha dado la siguiente redacción: "Las partes se someten a los Tribunales del domicilio del contratante adherente", es decir el del internauta.

La Asociación de Internautas valora muy positivamente la Sentencia, pues por fin se pone coto al constante abuso que sufren los internautas.

Ver sentencia

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