Ilmo. Sr. Secretario Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Asunto de Referencia: ME 1999/1742
ILMO. SR.:
Don Luis Bello Uguet, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X, Letrado
nº 60.492 del M.I. Colegio de Abogados de Madrid en nombre y representación de la
Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional
de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en
la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. - 601, 28020 Madrid, ante la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Que el pasado día 21 de febrero de 2000 se le dio traslado
del Informe de los Servicios de la Comisión emitido en el marco de la instrucción del
expediente de referencia, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentar el
preceptivo trámite de audiencia, lo que verifica mediante las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- La O.M. determina de forma clara y taxativa el
derecho del consumidor a contratar los "bononets" independientemente del
proveedor utilizado, con el único requisito de que las llamadas tengan fijada tarifa
metropolitana; no se dispone como requisito que los operadores o los PSIs tengan que
comunicar a Telefónica qué números están utilizando para que sus usuarios accedan a
Internet.
SEGUNDO.- El artículo 5.2.c del Reglamento de
Procedimiento de Asignación y Reserva de Recursos Públicos de Numeración por la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 225/1998, de
16 de febrero, dispone que en la solicitud para la asignación y reserva de recursos
públicos de numeración debe constar el "uso previsto de los recursos solicitados,
detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar", además en el
número 3 de este mismo artículo se establece la obligación de acreditar la titularidad
del servicio para el se solicita la asignación.
De todo ello se infiere que, dado que para la prestación
de servicios de "Acceso a Servicios Internet" se precisa la obtención de la
oportuna licencia tipo C, las operadoras y PSIs, al solicitar la asignación de bloque de
numeración debieron acreditar que estaban en posesión de dicha licencia y su voluntad de
ofrecer los servicios de acceso a Internet, es decir, la C.M.T. debe tener pleno
conocimiento de los bloques de numeración a través de los que se va a ofertar los
servicios de acceso a Internet.
Además, aunque esto no fuera así, en el artículo 13.1.d
del citado Reglamento se dispone que "los titulares de las asignaciones de recursos
públicos de numeración deberán llevar, y poner a disposición de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, un registro actualizado que contenga, de forma
detallada, el uso y grado de utilización de cada bloque de números...", por lo que
la CMT tiene la facultad de requerir esta información en cualquier momento.
TERCERA.- Aunque se admita que Telefónica no ha realizado
prácticas que alteren la competencia porque han sido los operadores quienes no le han
comunicado los números de teléfono coresppondientes a sus CAI, no cabe admitir la
desestimación de la solicitud de intervención ya que, en todo caso, la propia Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones puede y debe facilitar esta información a
Telefónica a los solos efectos de que los usuarios tengan acceso a los Planes de
Descuento objeto del presente expediente, ya que es totalmente contrario a Derecho que por
la voluntad de las operadoras los usuarios no puedan ejercer un derecho establecido
mediante Orden Ministerial.
En virtud de lo expuesto, la Asociación de Internautas
SOLICITA: Que, teniendo por
presentado este escrito, lo admita, tenga por cumplimentado el trámite de audiencia en el
presente procedimiento y, seguidos sean todos sus trámites legales, dicte Resolución por
la adopte las medidas pertinentes para obligar a Telefónica y al resto de operadores al
inmediato y efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de
11 de febrero de 1.999 y, en particular:
a.- Que requiera de manera inmediata a los operadores y
PSIs el registro actualizado que contenga, de forma detallada, el uso y grado de
utilización de cada bloque de números.
b.- Que comunique, también inmediatamente, a Telefónica
los números de cada operador correspondientes a sus CAI, a los solos efectos de que se
dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la precitada Orden de 11 de febrero de 1.999.
c.- Que inicie las oportunos expedientes sancionadores
contra las operadoras y PSIs cuyo compartimento ha significado una evidente conculcación
de los derechos legalmente reconocidos a los consumidores y usuarios.
Todo ello por ser de Justicia que pide en Madrid, a 1 de
marzo de 2.000.
ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS
Don Luis Bello Uguet |