Noticias - 15/Julio/99

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La Asociación de Internautas denuncia a las operadoras ante la CMT

Con la presentación en el registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de la denuncia que reproducimos a continuación, la Asociación de Internautas da el pistoletazo de salida a una campaña de debate social que sobre la tarifa plana y la liberalizacion de la llamada local va extender fuera de la Red, involucrando en esta reivindicación a partidos politicos, sindicatos, agrupaciones de consumidores y colectivos profesionales.

El apoyo a esta demanda de los proveedores de servicios Internet, ISPs obtenido el pasado lunes en el 2ª Encuentro Nacional celebredo en Torremolinos y el compromiso que el Partido Socialista nos ha ofrecido el martes pasado para profundizar en nuevos debates parlamentarios con todos los grupos políticos nos animan a seguir insistiendo en nuestra reivindicaciones, asumidas por la Comunidad Internet, sacándolas desde la próxima semana fuera de la Red.

A continuación reproducimos el documento presentado esta mañana ante la CMT

Ilmo. Sr. Secretario

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

 

ILMO. SR.:

Don Víctor Domingo Prieto, con D.N.I. nº 51.617.701-C, en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. – 601, 28020 Madrid, en su calidad de Presidente y representante legal de la misma, en uso de las facultades reconocidas en los artículos 29 y 50 de la Constitución Española, ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comparece y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

PRIMERO.- Frente al proceso cuasi-liberalizador en materia de comunicaciones telefónicas que se ha venido desarrollando en España a lo largo de los últimos años - cuasi-liberalizador porque es un hecho indiscutible que los servicios de llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales que prestan todas la operadoras, excepción hecha de Telefónica, se presta en régimen indirecto, lo que conlleva que ésta mantenga una posición dominante respecto a los demás operadoras y que controle la calidad y la introducción de las nuevas tecnologías en este campo - nos encontramos con que en el ámbito local todavía subsiste un monopolio absoluto por parte de Telefónica.

Esta situación monopolística deriva en un constante abuso de posición por parte de Telefónica y en un claro perjuicio, tanto para los proveedores de acceso a Internet como, muy especialmente, para los consumidores y usuarios de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, extremos que pasamos a desarrollar en los exponendos que siguen.

 

SEGUNDO.- Respecto a los proveedores, si bien es cierto que pueden fijar en régimen de libre competencia los precios y tarifas ofertados por el acceso a Internet, alojamiento de páginas web, correo electrónico, etc., no lo es menos que nada pueden hacer respecto a las tarifas por la conexión en sí, a la calidad de la misma, ni a la aplicación de las tecnologías más avanzadas, pues la conexión se realiza a través de una llamada local, siendo Telefónica la que controla en última instancia todos estos aspectos.

Con la irrupción de las compañías de servicios telefónicos en el mercado del acceso a Internet, se está produciendo un fenómeno de concentración de la competencia: Los pequeños proveedores están siendo literalmente "tragados" por estas macrosociedades, ya que mientras los ingresos de aquéllos proceden principalmente de las cuotas de acceso y servicios anejos, éstas obtienen la mayoría de sus ingresos de los servicios telefónicos de acceso indirecto, lo que les permite ofertar unos precios más atractivos para el consumidor, hecho que bien podemos admitir como inherente a un sistema de libre mercado y competencia. Pero no podemos olvidar que toda libertad tiene sus límites.

 

TERCERO.- Así, nos encontramos con que sorpresivamente y de un día para otro las grandes compañías han empezado a ofertar acceso a Internet sin pago por parte del usuario de cuota de conexión alguna, oferta que plantea, entre otros, los siguientes interrogantes:

1.- Financiación de la gratuidad: La Asociación de Internautas tiene el convencimiento de que la financiación del acceso gratuito proviene de las llamadas telefónicas, bien directamente en el caso de Telefónica a través de las llamadas locales (si bien el servicio lo ofrecen a través de una empresa interpuesta, Teleline, totalmente participada por aquélla), bien indirectamente, gracias a la cuota de interconexión, en el caso de las otras operadoras.

Respecto a Telefónica, resulta paradójico que se lamente de que con las 4`52 pesetas/minuto que cobra por la llamada local en hora punta no cubre los costes del servicio y, sin embargo, se permite el lujo de regalar el acceso a Internet.

Respecto al resto de operadoras, financian los costes de la línea y del acceso con tan sólo las 1`6 pesetas/minuto que reciben de la cuota de interconexión.

2.- Calidad de los servicios: El intento de estas operadoras de copar el mercado y acabar con los pequeños proveedores de acceso a Internet deja en sus manos la introducción y aplicación de la tecnología más avanzada.

 

CUARTO.- Los consumidores y usuarios son los que sufren la mayoría de los perjuicios derivados de esta situación, así:

 

1.- Aunque se anuncie acceso a Internet gratuito, esto no es verdad del todo, lo único gratuito es la cuota de conexión con el proveedor, pero una vez conectado hay que pagar la llamada telefónica local. Las campañas publicitarias de las compañías omiten este detalle o sólo lo recuerdan en la letra pequeña, causando confusión entre los usuarios.

2.- El hecho de que sea posible financiar los costes de la línea y el acceso gratuito con lo que perciben las operadoras de la cuota de interconexión (1`6 ptas./min.), mientras que Telefónica cobra la llamada local en hora punta a 4’52 ptas./min., es la demostración evidente de lo que viene afirmando desde hace tiempo la Asociación de Internautas: las llamadas locales no representan, en realidad, un coste significativo para las compañías, por lo que no hay excusas para retrasar por más tiempo el establecimiento de la tarifa plana.

3.- Además, al producirse una situación de oligopolio en el sector de proveedores de acceso a Internet y al ofertar las grandes compañías una cuota de conexión cero, como quiera que las mismas controlan la tecnología y calidad del servicio, éstas obtendrán un mayor beneficio cuanto peor sea la calidad de los servicios, pues si éstos son de baja calidad se obliga a los usuarios a estar más tiempo conectados, aumentando de esta forma los ingresos en concepto de coste de llamada y de interconexión.

QUINTO.- Los hechos descritos pueden ser constitutivos de diversas infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia y de la Ley de Competencia Desleal, así como de la legislación de ordenación de las telecomunicaciones.

 

En virtud de lo expuesto, la Asociación de Internautas

SOLICITA :

Que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, lo admita e inicie las siguientes actuaciones:

 

1.- Instar a los organismos públicos correspondientes y/o a Telefónica para que se realice una auditoría independiente con el fin de determinar cuál es el coste real de la llamada telefónica local.

2.- Investigación de la forma de financiación por parte de las grandes compañías de telefonía de los mal llamados servicios gratuitos de conexión a Internet, determinando qué parte de la cantidad que el usuario abona en concepto de llamada local y qué parte de la cuota de interconexión cubre los gastos de la línea telefónica y cuánto se destina a financiar el acceso gratuito a Internet.

3.- Realización de un seguimiento y control de la calidad de los servicios ofertados.

4.- Inicio de un procedimiento tendente a producir una rebaja sustancial de las tarifas fijadas en la "Oferta de Interconexión de Referencia" que, si de verdad fueran orientadas a cubrir el coste, deberían ofrecerse en régimen de tarifa plana; así como un reajuste de las tarifas de las llamadas locales en el mismo sentido.

5.- Denunciar ante los servicios de inspección de las telecomunicaciones del Ministerio de Fomento los hechos expuestos que pudieran ser contrarios a la legislación de ordenación de las telecomunicaciones.

6.- Dirigir a los órganos de defensa de la competencia petición razonada de iniciación de un procedimiento sancionador contra las grandes operadoras que están ofreciendo conexión gratuita a Internet.

7.- Creación de una comisión, dependiente de la CMT, integrada por las compañías del sector y los usuarios de los servicios telemáticos para el seguimiento y vigilancia de los asuntos expuestos o, cuando menos, creación de una oficina, representativa de los usuarios, específica para tal fin.

 

OTROSÍ DIGO: En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

SOLICITA: Que en caso de que la CMT no se estime competente para iniciar alguna de las actuaciones solicitadas remita las actuaciones al respecto al órgano que considere competente.

 

Por ser de Justicia que pide en Madrid, a 14 de julio de 1.999

ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS

Don Víctor Domingo Prieto

Presidente