Noticias - 30/Octubre/99

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Orden de 26 de octubre de 1999 por la que, en aplicación del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos metropolitano, provincial interprovincial e internacional, y se adaptan a dichos precios los correspondientes a los servicios de inteligencia de red y los del servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común, prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Sumario:

El artículo 1 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, ha dispuesto la reducción de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el apartado 1 del citado precepto se establece que, antes del 1 de noviembre de 1999, la tarifa reducida del servicio telefónico fijo, en su ámbito metropolitano, abarcará desde las cero hasta las ocho horas, y desde las dieciocho hasta las veinticuatro horas, todos los días laborables, así como desde las cero hasta las veinticuatro horas los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional. Igualmente establece que el precio nominal del minuto de servicio telefónico metropolitano en horario normal y punta será de cuatro pesetas, respetándose, en todo caso, el precio y condiciones de la franquicia inicial actual.

El apartado 2 dispone que los precios del servicio telefónico fijo por llamadas provinciales e interprovinciales bajarán, antes del 1 de noviembre de 1999, el 4,36 y 17,56 %, respectivamente. Asimismo, que antes del 1 de diciembre de 1999 el precio del servicio telefónico internacional se reducirá en un 6,68 %. Estas reducciones incorporan las previstas para dichos servicios en el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, pendientes de aplicación.

Por otra parte, en el apartado 6 se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique el importe de las cantidades resultantes de la aplicación de las citadas reducciones de precios.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se hacen públicos los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, los de los servicios de inteligencia de red y los del servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común (cabinas) que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, que se recogen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de la aplicación de estos precios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General del Trabajo.

Tercero.

Los precios de los servicios telefónico fijo, de inteligencia de red y del cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común (cabinas), para las llamadas cursadas en los ámbitos metropolitano, provincial e interprovincial, se aplicarán a partir de las veinticuatro horas del día 31 de octubre de 1999.

Los precios de los servicios telefónico fijo, de inteligencia de red y del cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común (cabinas), para las llamadas cursadas en el ámbito internacional, se aplicarán a partir de las veinticuatro horas del día 30 de noviembre de 1999.

Cuarto.

A los importes de estos precios, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Quinto.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de octubre de 1999.

 

Arias-Salgado Montalvo,
Ilmo. Sr. Secretario General de Comunicaciones.

ANEXO.
Tarifas resultantes de la aplicación de la reducción de precios prevista en el Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, al servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial e internacional.

1. Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito nacional.

1.1 Servicio automático nacional.

 

Ámbito geográfico de tarificación Por establecimiento de la comunicación Franquicia (número de segundos sin coste adicional al inicial) Facturación por tiempo
-
Períodos horarios
Horario reducido Horario normal
Pesetas Euros Pesetas cada minuto Euros cada minuto Pesetas cada minuto Euros cada minuto
Metropolitano 11,40 0,0685 160 1,64 0,0099 4,00 0,0240
Provincial 15,00 0,0902 0 6,70 0,0403 13,44 0,0808
Interprovincial 15,00 0,0902 0 10,38 0,0624 25,00 0,1503

Períodos horarios:

  • Horario normal: Lunes a viernes de ocho a dieciocho horas.
  • Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de dieciocho a veinticuatro horas; sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Provincial e interprovincial:

  • Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
  • Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

1.2 Servicio nacional a través de operadora.

 

Ámbito de tarificacion A través de operadora
Por los tres primeros minutos o fracción Por cada minuto adicional o fracción
Pesetas Euros Pesetas Euros
Metropolitano 33 0,1983 11,00 0,0661
Provincial 90 0,5409 18,39 0,1105
Interprovincial 90 0,5409 18,39 0,1105

Las mismas tarifas todos los días las veinticuatro horas.

1.3 Servicios nacionales especiales a través de operadora.

Conferencias Cobro Revertido nacionales: Las conferencias cursadas con esta modalidad, además de la tarifa que corresponda, devengarán 225 pesetas (1,3523 euros) en concepto de gestión.

En caso de no aceptación del cargo por el abonado llamado, los importes antes indicados se aplicarán al abonado solicitante.

Conferencias personales: Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

Conferencias con cargo a terceros (previa formulación de contrato con el abonado de cargo): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

Conferencia con hora predefinida (a celebrar en una hora determinada con anterioridad): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

2. Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional.

2.1 Servicio automático internacional.

Se establecen con carácter de máximas las siguientes tarifas del servicio telefónico internacional.

 

Zonas de tarificación Por establecimiento de la comunicacion
-
Pesetas/euros
Facturación por tiempo (precio en pesetas/euros por minuto)
Horario normal Horario reducido Horario superreducido
0 Andorra 20/0,1202 47/0,2825 41/0,2464  
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 20/0,1202 50/0,3005 44/0,645 -
1B Resto Unión Europea 20/0,1202 50/0,3005 44/0,2645 -
2A Suiza 20/0,1202 50/0,3005 44/0,2645 -
2B Islandia y Noruega 20/0,1202 66/0,3967 58/0,3486 -
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 20/0,1202 74/0,4448 66/0,3967 -
3B Resto Europa y Magreb 20/0,1202 88/0,5289 72/0,4327 -
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) 20/0,1202 59/0,3546 54/0,3246 51/0,3065
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 20/0,1202 95/0,5710 85/0,5109 78/0,4688
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 20/0,1202 129/0,7753 109/0,6551 -
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 20/0,1202 165/0,9917 118/0,7092 -
6A Japón, Australia y otros 20/0,1202 172/1,0337 157/0,9436 -
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 20/0,1202 194/1,1660 176/1,0578 -
7 Resto del Mundo 20/0,1202 194/1,1660 176/1,0578 -
8A Inmarsat A y Aero 20/0,1202 800/4,8081 800/4,8081 -
8B Inmarsat B y M 20/0,1202 600/3,6061 600/3,6061 -
8C Inmarsat Mini-M 20/0,1202 400/2,4041 400/2,4041 -
8D Inmarsat B-RDSI (64 Kbps) 20/0,1202 1.500/9,0152 1.500/9,0152 -
9A lridium; Código 8816 20/0,1202 980/5,8899 980/5,8899 -
9B lridium; Código 8817 20/0,1202 550/3,3056 550/3,3056 -

Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horario superreducido: Todos los días de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

2.2 Servicio internacional a través de operadora.

2.2.1 Comunicaciones no susceptibles de ser marcadas en automático.

 

Zonas de tarificación Por cada minuto o fracción (pesetas/euros)
Horario normal Horario reducido Horario superreducido
0 Andorra 45/0,2705 39/0,2344 -
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 48/0,2885 44/0,2645 -
1B Resto Unión Europea 48/0,2885 44/0,2645 -
2A Suiza 48/0,2885 44/0,2645 -
2B Islandia y Noruega 63/0,3786 56/0,3366 -
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 66/0,3967 59/0,3546 -
3B Resto de Europa y Magreb 79/0,4748 66/0,3967 -
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) 57/0,3426 54/0,3246 51/0,3065
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 90/0,5409 80/0,4808 74/0,4448
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 129/0,7753 105/0,6311 -
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 144/0,8655 108/0,6491 -
6A Japón, Australia y otros 149/0,8955 125/0,7513 -
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 175/1,0518 160/0,9616 -
7 Resto del mundo 175/1,0518 160/0,9616 -
8A Inmarsat A y Aero 800/4,8081 800/4,8081 -
8B Inmarsat B y M 600/3,6061 600/3,6061 -
8C Inmarsat Mini-M 400/2,4041 400/2,4041 -
9A lridium, código 8816 980/5,8899 980/5,8899 -
9B lridium; código 8817 550/3,3056 550/3,3056 -

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horario superreducido: Todos los días, de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

2.2.2 Comunicaciones susceptibles de ser marcadas en automático.

 

Zonas de tarificación Pesetas/euros
Primer minuto o fracción Por cada minuto adicional o fracción
0 Andorra 270/1,6227 45/0,2705
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 273/1,6408 48/0,2885
1B Resto Unión Europea 273/1,6408 48/0,2885
2A Suiza 273/1,6408 48/0,2885
2B Islandia y Noruega 288/1,7309 63/0,3786
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 291/1,7490 66/0,3967
3B Resto de Europa y Magreb 304/1,8271 79/0,4748
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) 282/1,6949 57/0,3426
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 3 15/1,8932 90/0,5409
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 354/2,1276 129/0,7753
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 369/2,2177 144/0,8655
6A Japón, Australia y otros 374/2,2478 149/0,8955
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 400/2,4041 175/1,0518
7 Resto del mundo 400/2,4041 175/1,0518
8A Inmarsat A y Aero 1.025/6,1604 800/4,8081
8B Inmarsat B y M 825/4,9584 600/3,6061
8C Inmarsat Mini-M 625/3,7563 400/2,4041
9A Iridium; código 8816 1.205/7,2422 980/5,8899
9B Iridium; código 8817 775/4,6578 550/3,3056

La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas. En estas tarifas van incluidas 225 pesetas (1,3523 euros) en concepto de gestión.

2.2.3 Cobro revertido (*) personales, cargo a terceros (*), hora prefijada y datel (transmisión de datos).

 

Zona de tarificación Pesetas/euros
Primer minuto o fracción (**) Por cada minuto adicional o fracción
0 Andorra 745/4,4775 45/0,2705
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 748/4,4956 48/0,2885
1B Resto Unión Europea 748/4,4956 48/0,2885
2A Suiza 748/4,4956 48/0,2885
2B Islandia y Noruega 763/4,5857 63/0,3786
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 766/4,6038 66/0,3967
3B Resto de Europa y Magreb 779/4,6819 79/0,4748
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) 757/4,5497 57/0,3426
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 790/4,7480 90/0,5409
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 829/4,9824 129/0,7753
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 844/5,0725 144/0,8655
6A Japón, Australia y otros 849/5,1026 149/0,8955
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 875/5,2589 175/1,0518
7 Resto del mundo 875/5,2589 175/1,0518

La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.

 

(*) En el caso de no aceptación del cargo por el destinatario en las comunicaciones de cobro revertido o en las comunicaciones con cargo a terceros se aplicará un importe de 225 pesetas (1,3523 euros) por comunicación.

(**) En estas tarifas van incluidas 700 pesetas (4,2071 euros) en concepto de gestión.

2.2.4 España Directo.

 

Zonas de tarificación Pesetas/euros
-
Por cada minuto o fracción
0 Andorra 45/0,2705
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 48/0,2885
1B Resto Unión Europea 48/0,2885
2A Suiza 48/0,2885
2B Islandia y Noruega 63/0,3786
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 66/0,3967
3B Resto de Europa y Magreb 79/0,4748
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) 57/0,3426
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 90/0,5409
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 129/0,7753
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 144/0,8655
6A Japón, Australia y otros 149/0,8955
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 175/1,0518
7 Resto del mundo 175/1,0518

A las llamadas al servicio España Directo que se soliciten a través de operadora se les cargará un importe de 150 pesetas (0,9015 euros) por comunicación. Las llamadas que se marquen de forma automática o que se cursen a través de operadora por no ser factible su establecimiento por marcación directa no soportarán importe por gestión.

2.2.5 Tercer País.

Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en pesetas por minuto o fracción que se indican en el siguiente cuadro:

 

Destino/origen 0 1A 1B 2A 2B 3A 3B 4A 4B 5A 5B 6A 6B 7
0 85 88 88 88 99 106 119 97 122 169 184 189 205 215
1A 88 91 91 91 106 109 122 100 133 172 187 192 218 218
1B 88 91 91 91 106 109 122 10 133 172 187 192 218 218
2A 88 91 91 91 106 109 122 100 133 172 187 192 218 218
2B 103 106 106 106 121 124 137 115 147 187 202 207 233 233
3A 106 109 109 109 123 127 140 118 146 190 205 210 225 236
3B 119 122 122 122 137 140 153 131 164 203 218 223 249 249
4A 97 100 100 100 115 118 131 109 142 181 196 201 227 227
4B 130 133 133 133 148 151 164 142 175 214 229 234 260 260
5A 169 172 172 172 187 190 203 181 214 253 268 273 299 299
5B 184 187 187 187 202 205 218 196 229 268 283 288 314 314
6A 189 192 192 192 207 210 223 201 234 273 288 293 319 319
6B 215 218 218 218 233 236 249 227 260 299 314 319 345 345
7 215 218 218 218 233 236 249 227 260 299 314 319 345 345

Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en euros por minuto o fracción que se indican en el siguiente cuadro:

 

Destino/ origen 0 1A 1B 2A 2B 3A 3B 4A 4B 5A 5B 6A 6B 7
0 0,5109 0,5289 0,5289 0,5289 0,5950 0,6371 0,7152 0,5830 0,7332 1,0157 1,1059 1,1359 1,2321 1,2922
1A 0,5289 0,5469 0,5469 0,5469 0,6371 0,6551 0,7332 0,6010 0,7994 1,0337 1,1239 1,1539 1,3102 1,3102
1B 0,5289 0,5469 0,5469 0,5469 0,6371 0,6551 0,7332 0,6010 0,7994 1,0337 1,1239 1,1539 1,3102 1,3102
2A 0,5289 0,5469 0,5469 0,5469 0,6371 0,6551 0,7332 0,6010 0,7994 1,0337 1,1239 1,1539 1,3102 1,3102
2B 0,6190 0,6371 0,6371 0,6371 0,7272 0,7453 0,8234 0,6912 0,8835 1,1239 1,2140 1,2441 1,4004 1,4004
3A 0,6371 0,6551 0,6551 0,6551 0,7392 0,7633 0,8414 0,7092 0,8775 1,1419 1,2321 1,2621 1,3523 1,4184
3B 0,7152 0,7332 0,7332 0,7332 0,8234 0,8414 0,9196 0,7873 0,9857 1,2201 1,3102 1,3403 1,4965 1,4965
4A 0,5830 0,6010 0,6010 0,6010 0,6912 0,7092 0,7873 0,6551 0,8534 1,0878 1,1780 1,2080 1,3643 1,3643
4B 0,7813 0,7994 0,7994 0,7994 0,8895 0,9075 0,9857 0,8534 1,0518 1,2862 1,3763 1,4064 1,5626 1,5626
5A 1,0157 1,0337 1,0337 1,0337 1,1239 1,1419 1,2201 1,0878 1,2862 1,5206 1,6107 1,6408 1,7970 1,7970
5B 1,1059 1,1239 1,1239 1,1239 1,2140 1,2321 1,3102 1,1780 1,3763 1,6107 1,7009 1,7309 1,8872 1,8872
6A 1,1359 1,1539 1,1539 1,1539 1,2441 1,2621 1,3403 1,2080 1,4064 1,6408 1,7309 1,7610 1,9172 1,9172
6B 1,2922 1,3102 1,3102 1,3102 1,4004 1,4184 1,4965 1,3643 1,5626 1,7970 1,8872 1,9172 2,0735 2,0735
7 1,2922 1,3102 1,3102 1,3102 1,4004 1,4184 1,4965 1,3643 1,5626 1,7970 1,8872 1,9172 2,0735 2,0735

A las comunicaciones al servicio Tercer País, que sólo se admiten con cargo a tarjeta personal de Telefónica, se les cargará un importe de 150 pesetas (0,9015 euros) por comunicación.

2.2.6 Importes adicionales de gestión.

En el caso de llamadas en las que coinciden más de un importe por gestión, se aplicará únicamente el mayor de los mismos.

Las llamadas al servicio de Información Internacional (código 025) llevarán un importe por gestión de 171 pesetas (1,0277 euros) por comunicación.

2.3 Zonas de tarificación.

 

País Zona
tarificación
Afganistán 7
Alaska 4B
Albania 3B
Alemania 1A
Andorra 0
Angola