Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La AI exige al MCYT la total implantación del ADSL


La Asociacion de Internautas presenta hoy un escrito ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología para exigir la completa implantacion de la tecnología ADSL en toda España.




Escrito dirigido al Ministerio de Ciencia y Tecnología
-----------------------------------------------------------------------------------

Ministerio de Ciencia y Tecnología

EXCMO. SR./A:

Don Rogelio Turrado Turrado, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX, Letrado nº 61.074 del M.I. Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27 – 601, 28020 Madrid, ante este Ministerio comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

PRIMERO: El Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, establece en su art. 9.4 que el Ministerio de Fomento (actual MCYT) determinará, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la fecha y las condiciones en las que los operadores de las redes públicas de telecomunicaciones que tengan la consideración de dominantes facilitarán el acceso al bucle de abonado.

En desarrollo de este Reglamento se dicta la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de marzo de 1999 por la que se establecen las condiciones para la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija.

SEGUNDO: La Disposición Adicional Primera de esta Orden Ministerial regula la implantación progresiva del acceso indirecto al bucle de abonado de acuerdo con una serie de pautas, que pasamos a desmembrar:

1.- Se establecen 109 demarcaciones ADSL que cubren todo el territorio nacional, mencionadas en el Anexo III de la OM.
2.- A lo largo del año 1999 se implanta esta tecnología en 161 centrales locales de 10 demarcaciones recogidas en el Anexo II de la mencionada OM.
3.- Durante el año 2000 se ampliará el número de estas demarcaciones en función de:
A) La existencia en una demarcación de una central que, durante al menos tres meses consecutivos, supere los 637.700 minutos/mes. en volumen de tráfico telefónico con destino a Internet generado por los abonados de la misma.
B) Las demás centrales de la demarcación dispondrán de tecnología ADSL si durante al menos tres meses consecutivos, el tráfico telefónico con destino a Internet generado por los abonados de esa central telefónica supera los 579.700 minutos/mes.

Durante esta fase «Telefónica, Sociedad Anónima», estará obligada a facilitar el acceso indirecto, al menos en la modalidad A indicada en el art. 7 de esta Orden, al 90 por 100 de las solicitudes presentadas, referidas a bucles de abonado cuya longitud no supere los 2,9 kilómetros que dependan de centrales ADSL. Dicho porcentaje se calculará en función de las solicitudes presentadas durante períodos de tres meses consecutivos.

A estos efectos, «Telefónica, Sociedad Anónima» únicamente podrá denegar las solicitudes de acceso indirecto al bucle de abonado en las centrales ADSL, en los supuestos extraordinarios en los que acredite la imposibilidad técnica de su implementación debido a las características técnicas de dichos bucles.

Tanto la longitud máxima para el bucle de abonado como el porcentaje de solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, podrán ser modificadas por el Ministro de Fomento (actual MCYT) en función de la experiencia obtenida de las características técnicas en las instalaciones reales, la evolución de la tecnología ADSL y los planes de despliegue previstos.

4.- La segunda fase del plan de cobertura se inició el 1 de enero de 2001.

Antes de finalizar la fase I, la Secretaría General de Comunicaciones (actual SETSI) debió realizar los estudios y análisis pertinentes sobre la evolución experimentada del acceso indirecto al bucle de abonado, sobre las nuevas tecnologías que hayan surgido y en relación con la aparición de nuevos servicios susceptibles de ser prestados con estas tecnologías.

En función del resultado de estos estudios, el Ministerio de Fomento (Actual MCYT) evaluaría la oportunidad de revisar las condiciones establecidas en esta disposición adicional primera, de forma que durante el año 2001 se establecieran demarcaciones ADSL en la totalidad del territorio nacional.

TERCERO: Para la adecuada valoración de la extensión del plan ADSL a todo el territorio nacional la propia Disposición Adicional prevé que La Secretaría General de Comunicaciones (actual SETSI) realizará el seguimiento del desarrollo del plan de cobertura del acceso indirecto al bucle de abonado.

A estos efectos, «Telefónica, Sociedad Anónima» remitirá, mensualmente, información sobre el tráfico dirigido a Internet de cada central local que supere los 400.000 minutos/mes, referido a los cinco operadores que cursen mayor volumen de tráfico, del número de operadores autorizados conectados a cada punto de acceso, del número de usuarios de cada demarcación y del tráfico por demarcación y por central ADSL.

Asimismo, «Telefónica, Sociedad Anónima» suministrará bimestralmente a la Secretaría General de Comunicaciones (actual SETSI), para cada operador autorizado que se conecte a un punto de acceso indirecto, información del porcentaje de solicitudes de implantación de tecnologías ADSL rechazadas y el detalle de las mismas, indicando las características técnicas de cada bucle de abonado y la justificación técnica por la que no ha sido posible proveer el acceso.

La información a que se refieren los dos párrafos anteriores se pondrá, asimismo, a disposición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

CUARTO: Esta Asociación de Internautas tiene debida constancia de que el desarrollo de la fase I más arriba mencionada no se ha cumplido debidamente y de que existen abonados dependientes de centrales y, por ende de demarcaciones a los que, cumpliendo éstas los requisitos más arriba aludidos, se les ha denegado el acceso a la tecnología ADSL.

QUINTO: Esta Asociación considera de suma importancia que la implantación de la tecnología ADSL sea una realidad en la totalidad del territorio nacional.

Por todo lo cual
SOLICITA DE ESTE MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA:

1.- Dada la evolución experimentada en este país del acceso indirecto al bucle de abonado, y la inexistencia de nuevas tecnologías similares así como el auge que en este momento tiene la implantación de la tecnología ADSL, revise las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Primera de la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1999 del Ministerio de Fomento de forma que se establezcan en el periodo de tiempo más breve posible demarcaciones ADSL en la totalidad del territorio nacional.

2.- Facilite y haga pública la información remitida mensualmente a este Ministerio por «Telefónica, Sociedad Anónima» sobre:

  • El tráfico dirigido a Internet de cada central local que supere los 400.000 minutos/mes, referido a los cinco operadores que cursen mayor volumen de tráfico.
  • El número de operadores autorizados conectados a cada punto de acceso.
  • El número de usuarios de cada demarcación.
  • El tráfico por demarcación y por central ADSL.

    3.- Facilite y haga pública la información remitida bimestralmente a este Ministerio por «Telefónica, Sociedad Anónima» sobre el porcentaje de solicitudes de implantación de tecnologías ADSL rechazadas y el detalle de las mismas, indicando las características técnicas de cada bucle de abonado y la justificación técnica por la que no ha sido posible proveer el acceso.

    OTROSÍ DIGO: En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

    SOLICITA: Que en caso de que este Ministerio no se estime competente para iniciar las actuaciones solicitadas remita las actuaciones al respecto al órgano que considere competente.

    Es justicia que respetuosamente pide en Madrid a 3 de enero de 2002.

    Fdo. Rogelio Turrado Turrado

    Asociación de Internautas

  • pdfprintpmail