Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Varias asociaciones reclaman a la Asociación de Internautas más de 6.000 euros por impugnar el reglamento Sinde.


El Tribunal Supremo ha notificado a la AI las cuentas de los abogados y procuradores de AEDE, Coalición de Creadores, Distribuidora de Televisión Digital, S.A. y la Federación de Cines de España. Reclaman 6.418,79.-€ por participar voluntariamente en el pleito, y habrá que sumarlo a las cuentas de los representantes legales de la Administración Pública. COSTE DE IMPUGNAR UN REGLAMENTO DEL GOBIERNO EN ESPAÑA: 10.418,79.- €. Afortunadamente no se personaron todas las asociaciones del país.




Como ya es sabido, el Tribunal Supremo impuso a la AI las costas del procedimiento judicial tramitado contra el famoso “Reglamento Sinde”, en su Sentencia de 31 de Mayo de 2013, incluyendo tanto las costas generadas por los representantes legales de la Administración Pública, como las costas de las asociaciones que voluntariamente se personaron como interesadas en el pleito.

Esto fue recurrido ante el Tribunal Constitucional en amparo, en Julio del año pasado, por lo que la Sentencia no es firme, pero se han notificado ya las cuentas de los abogados y procuradores, de AEDE (1.704,48.-€), Coalición de Creadores (2.297,24.-€), Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (1.797,24.-€); Federación de Cines de España (619, 83.-€), lo que junto con las costas del Abogado del Estado (4.000.-euros), hace un TOTAL de 10.418,79.- €, que debe pagar la Asociación de Internautas por haber osado impugnar una norma del Gobierno que consideraba ilegal.

Entendemos que debería ser un derecho general de la ciudadanía el poder impugnar en vía judicial todas las normas que apruebe el Gobierno y que se considere que pueden ser ilegales, y en todo caso, asumir el coste del Abogado del Estado, pero no los gastos de los abogados de todos los particulares que se quieran personar en el procedimiento simplemente para saber cómo se tramita, porque se convertiría en un auténtico negocio para muchos.

Tener que pagarles el capricho de personarse en un pleito a los intervinientes voluntarios, no es un abuso, es una locura. De hecho, el TS siempre entendía que estos “adheridos” (art. 13 de la LEC), no son necesarios para la tramitación, y que por tanto, deben asumir sus propias costas. En la Sentencia nº 1098/1997, de 24 de Noviembre de 1997, en un asunto similar, dijo que: “la referida coadyuvancia de tercero, ajeno al pleito, es voluntaria y su intervención procesal no viene impuesta para ser vocado al proceso, sino que actúa, al tratarse en este caso de intervención adhesiva simple, como titular de un derecho relacionado o conexo con lo discutido en el pleito, adoptado postura procesal de colaborador y no de propia parte, ya que no puede disponer del objeto del proceso. Ha de tenerse también en cuenta que la condena en costas que se hace al haberse desestimado el recurso de casación que interpusieron los ahora impugnantes, declara, “con imposición de las costas exclusivamente correspondientes al mismo”, que hay que referir a la Administración del Estado, a la que le asiste condición de parte procesal como demandado en toda su plenitud. Procede acoger la impugnación interpuesta, por tratarse de intervención adhesiva simple. Se hace lugar a la impugnación planteada, declarando indebidos los honorarios de Abogado”.

Además, un Magistrado del Tribunal Supremo, D. Antonio Salas Carceller, lo explicaba perfectamente en su artículo “Los efectos de la intervención voluntaria de un tercero en el proceso civil” (Revista Aranzadi Doctrinal nº 11/2012 – “Tribuna”): “la referida coadyuvancia de tercero, ajeno al pleito, es voluntaria y su intervención procesal no viene impuesta para ser vocado al proceso, sino que actúa, al tratarse en este caso de intervención adhesiva simple, como titular de un derecho relacionado o conexo con lo discutido en el pleito, adoptado postura procesal de colaborador y no de propia parte, ya que no puede disponer del objeto del proceso. Ha de tenerse también en cuenta que la condena en costas que se hace al haberse desestimado el recurso de casación que interpusieron los ahora impugnantes, declara, “con imposición de las costas exclusivamente correspondientes al mismo”, que hay que referir a la Administración del Estado, a la que le asiste condición de parte procesal como demandado en toda su plenitud. Procede acoger la impugnación interpuesta, por tratarse de intervención adhesiva simple. Se hace lugar a la impugnación planteada, declarando indebidos los honorarios de Abogado”.

A la vista de esto, se puede pensar incluso que considerar a AEDE, Coalición de Creadores, Distribuidora de Televisión Digital, S.A., la Federación de Cines de España, y cuantos quisieran personarse, como “intervinientes necesarios”, se estaría afirmando implícitamente que dirigían o participaban en la toma de decisiones que llevó a aprobar un Reglamento, lo que va en contra de todo Estado de Derecho. ¿O acaso fue así?

Por último, señalar que se ha pedido la suspensión de este trámite ante el TS, por no ser firme la Sentencia que obliga a su pago, y destacar lo desproporcionado y desigual de las cuentas presentadas por dichos coadyuvantes, aún habiendo generado idénticos gastos procesales, han presentado tasaciones de Letrados que van desde 382,04.- euros hasta los 2.000.-euros, lo que pone de aún más de manifiesto que la única intención de estas asociaciones es demostrar a la ciudadanía que sale muy caro impugnar las normas que elaboran para el Gobierno de España.



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