DOCUMENTACION |
|
POLITICA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
INDICE 1.- Introducción 2.-
Principales actuaciones del Ministerio de Fomento en materia de Sociedad de la Información 3.- Actuaciones regulatorias promovidas por el Ministerio de Fomento
4.- Desarrollo de la competencia en infraestructuras y servicios
de usuarios con tecnología digital (TETRA)
5.-
Promoción de los servicios avanzados de telecomunicaciones y de la 5.2.- Programas de I+D y de innovación tecnológica
5.3.- Participación del Ministerio de Fomento en la gestión del Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003)
5.4.- Participación en la gestión de programas internacionales de I+D y desarrollo tecnológico
5.5.- Programa Pista. Administración Pública, Educación, Sanidad y otros. 5.6.- Pista-Cable 5.7.- Programa Arte-Pyme 5.8.- Otras actuaciones de promoción los servicios públicos. Nuevas Actuaciones 5.10.- Fondos estructurales comunitarios 6.- Otras actuaciones en el sector de las telecomunicaciones 6.2.- Tarifas de los servicios de telecomunicación 6.3.- Otras actuaciones 7.- Internet, Comercio Electrónico y Seguridad en la Red 7.1.- Régimen especial de tarifas de acceso a Internet 7.2.- Comercio electrónico 7.3.- Seguridad en la Red. Firma electrónica 7.4.- Actuaciones Internacionales
7.5.- Actuaciones previstas en relación con Internet, comercio electrónico y seguridad 8.- Actuaciones del Ministerio de Fomento en el sector audiovisual 8.1.- Introducción 8.2.- Radiodifusión sonora 8.2.1.- Radiodifusión en FM 8.2.2.- Radiodifusión sonora digital terrenal 8.3.- Televisión 8.3.1.- Televisión privada 8.3.2.- Televisión autonómica 8.3.3.- Televisión por satélite 8.3.4.- Televisión digital terrenal 8.4.- Sistemas de acceso condicional 8.5.- Regulación de los contenidos televisivos 8.6.- Actuaciones previstas
1.- INTRODUCCIÓN En el momento actual se está asistiendo a una transformación profunda del sector de las telecomunicaciones, provocada por los permanentes cambios tecnológicos que caracterizan a este sector. Ello se está poniendo de manifiesto en el fenómeno denominado Convergencia de los sectores de las telecomunicaciones, el audiovisual y la informática, dando lugar a la aparición del concepto Sociedad de la Información, mediante el que se pretende destacar la importancia que las nuevas tecnologías y el uso de los servicios avanzados están adquiriendo en todos los ámbitos de la Sociedad moderna. Dos son los factores explicativos de este proceso de cambio Por una parte la digitalización de las redes y los servicios, que permiten un tratamiento homogéneo de las señales, y con ello la posibilidad de utilizar los diferentes soportes (telefonía, cable, satélite, televisión, móvil) para proporcionar acceso a toda clase de aplicaciones. Igualmente la utilización de señales digitales viene unido a una transmisión más eficiente de la información, utilizando técnicas cada vez más avanzadas en la compresión de las señales y constantes mejoras de la calidad. Ello se traduce en una mayor productividad de la utilización de las redes, un menor coste y por tanto unos menores precios para los usuarios. Recientemente el sector audiovisual se ha unido a este proceso de digitalización, estando ya en marcha tanto la radio como la televisión digital. Ello facilitará una mejora de la calidad, y abrirá un nuevo conjunto de posibilidades de proporcionar servicios interactivos y acceso a Internet a través del equipo de radio o el receptor de televisión. El segundo de los factores que está
contribuyendo de forma decisiva al desarrollo de la Sociedad de la Información la
normalización y estandarización de las nuevas aplicaciones, que facilitan su
utilización por parte de los usuarios con independencia del medio a través del que se
proporcionen. Internet es un ejemplo claro de este fenómeno, y una de las claves de su
éxito junto al carácter gratuito de muchos de sus servicios, la facilidad de manejo con
un carácter intuitivo. Existe una coincidencia unánime sobre la importancia
que el desarrollo de la Sociedad de la Información va a tener en el progreso económico y
social en el futuro próximo. Es por ello que el Ministerio de Fomento ha realizado una
apuesta decidida por la promoción de la Sociedad de la Información, en especial en este
primer momento en el que resulta esencial que por parte de los poderes públicos se
realice un esfuerzo en apoyo del desarrollo y la generalización del uso de las nuevas
aplicaciones y servicios. La Secretaría General de Comunicaciones
del Ministerio de Fomento, como órgano responsable de la regulación de los sectores de
las telecomunicaciones y el audiovisual, unido a la amplia experiencia en la gestión de
programas de promoción de los servicios avanzados, ha venido llevando a cabo una
estrategia encaminada a facilitar la implantación de la Sociedad de la Información en
nuestra Sociedad. Dentro de esta estrategia se han adoptado
medidas regulatorias, y medidas de promoción. Para la adopción de todas ellas, se ha
mantenido un diálogo permanente con los diferentes sectores con intereses en la Sociedad
de la Información. Además de los contactos bilaterales, se ha establecido un cauce
institucional de encuentro a través del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, máximo
órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones, en el que están
representados todos los agentes: las Administraciones estatal, autonómica y local, la
industrial, los operadores, la radiodifusión pública y privada, usuarios, sindicatos y
asociaciones empresariales y profesionales. En enero de 1999, se creaba una Ponencia
del Consejo para la regulación y el impulso de las redes y servicios avanzados de
telecomunicaciones, en el marco de la convergencia tecnológica, cuyos objetivos son el
estudio, propuesta y coordinación de medidas regulatorias, y la definición de
iniciativas que supongan un impulso significativo a los servicios derivados de la
convergencia y a las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones. La Ponencia ha
venido funcionando a través de dos grupos de trabajo, uno de Regulación y otro de
Impulso, a través de los cuales el Ministerio de Fomento ha podido dar a conocer a los
agentes del sector sus proyectos y objetivos y recibir de éstos observaciones,
comentarios y sugerencias. Entre las regulatorias, se ha realizado
en estos últimos tres años una labor ingente para establecer el marco normativo preciso
que permita movilizar los recursos empresariales y económicos que demanda la puesta en
marcha de la Sociedad de la Información. El proceso de liberalización de las
telecomunicaciones ha sido la mejor garantía de que nuestro país dispondrá en un breve
plazo de tiempo de unas infraestructuras modernas y de calidad, con la capacidad necesaria
para poder soportar los enormes volúmenes de información que demandan los nuevos
servicios multimedia. Igualmente, la liberalización ya está abriendo este mercado a las
fuerzas de la libre competencia, lo que garantiza un progresivo ajuste de los precios, y
un esfuerzo permanente de innovación por parte de los diferentes operadores. Buenos ejemplos de ello son el esfuerzo
realizado para el otorgamiento de las concesiones de cable en un plazo de tiempo muy
breve, la puesta en marcha de nuevos servicios de radiocomunicaciones (telefonía móvil
DCS-1800, comunicaciones móviles por satélite, sistemas de telefonía vía radio, redes
fijas de acceso radio, TFTS, TETRA, etc.). Asimismo se han regulado la radio y la
televisión digital, se ha establecido la estrategia para su introducción en nuestro
país, y se han convocado los correspondientes concursos públicos. Los nuevos servicios
digitales en el sector audiovisual tendrán un efecto inmediato sobre los objetivos de
avanzar en la pluralidad informativa y el ejercicio de la libertad de expresión. Además,
el desarrollo de la radio y la televisión digital van a representar un hito decisivo en
la implantación de la Sociedad de la Información. La posibilidad de ofrecer servicios
interactivos mediante estas nuevas tecnologías puede suponer el impulso definitivo para
su extensión a amplios sectores de la sociedad actualmente excluidos de su utilización.
La cobertura universal de televisión y radio y la existencia de receptores en la
totalidad de los hogares, unido a los más de 220 minutos de consumo de televisión por
persona y día, garantizan el éxito de cualquier nuevos servicio que se ofrezca asociado
a estos dos medios. Por último, dentro de las medidas
normativas es necesario recordar el esfuerzo que ha realizado el Gobierno para elaborar y
tramitar el Real Decreto-Ley 14/1999 de Firma electrónica. Un proyecto que se ha
elaborado con carácter urgente, al objeto de que nuestro país pueda ser pionero en el
desarrollo de esta tecnología, y que se establezcan las bases para la existencia de un
sector potente de proveedores de servicios de certificación. Es necesario recordar que
otros países comunitarios han tomado ya iniciativas similares, y que un retraso en la
existencia de la norma que haya de dar la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio
de esta actividad puede representar la deslocalización de los proveedores de servicios de
certificación. Dentro de este fenómeno de la
convergencia, la Ley atribuye al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría
General de Comunicaciones el ejercicio de las competencias en los sectores de las
telecomunicaciones y el audiovisual. La totalidad de las actuaciones y funciones que viene
desarrollando la Secretaría General están por tanto directamente relacionadas con la
Sociedad de la Información y las nuevas tecnologías relacionadas con estos dos sectores. 2.- PRINCIPALES ACTUACIONES DEL
MINISTERIO DE FOMENTO EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN En el marco de la convergencia
tecnológica, todas las actuaciones en los sectores de las telecomunicaciones y el
audiovisual tienen una incidencia decisiva en el desarrollo de la Sociedad de la
Información. Una de las principales prioridades del
Gobierno español respecto al sector de las telecomunicaciones ha sido promover la
transición desde el antiguo modelo basado en el monopolio a un nuevo modelo basado en la
plena competencia. Para ello, se han ido tomando toda una serie de medidas, en un proceso
iniciado en junio de 1996, con el objeto de garantizar la existencia de una concurrencia
efectiva en la oferta de infraestructuras y servicios. La existencia de unas infraestructuras
con la capacidad y la calidad que requieren los nuevos servicios multimedia son uno de los
requisitos fundamentales para que pueda hablarse de una auténtica Sociedad de la
Información. El ejercicio de las fuerzas de la competencia obliga a los operadores y
proveedores de servicios a un esfuerzo constante de actualización tecnológica,
innovación de los servicios ofrecidos y mejora en la calidad, con un proceso permanente
de ajuste de los precios. Con ello se garantiza la disponibilidad de las más modernas
tecnologías, la realización de las correspondiente inversiones, todo ello para
satisfacer de la mejor manera posible las exigencias de los clientes. Por su parte, en el sector audiovisual se
ha perseguido como objetivos promover la pluralidad de la oferta para incrementar la
capacidad de elección de los ciudadanos y avanzar de esta forma en los derechos
constitucionalmente reconocidos de libertad de información y libertad de expresión. Al mismo tiempo se ha concedido una
elevada prioridad a la renovación tecnológica del sector, auspiciando la implantación
de la tecnología digital en los ámbitos de la radio y la televisión, situando a España
entre los países pioneros en el uso de estas nuevas tecnologías, reforzando el papel del
sector audiovisual como uno de los sectores clave en el desarrollo de la Sociedad de la
Información en nuestro país, y ofreciendo a las empresas españolas una oportunidad
histórica para introducirse en la fabricación y comercialización de unos equipos y
sistemas de vanguardia con excelentes perspectivas tanto en el mercado nacional como en el
de la exportación a otros países más retrasados en la introducción de la radio digital
y la televisión digital. El resumen de las diferentes medidas
adoptadas por el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de
Comunicaciones en materia de telecomunicaciones, Sociedad de la Información y Nuevas
Tecnologías se han ordenado en cinco grupos. - Actuaciones regulatorias promovidas por
el Ministerio de Fomento - Desarrollo de la competencia en
infraestructuras y servicios - Promoción de los servicios avanzados
de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. - Otras actuaciones en el sector de las
telecomunicaciones - Internet, Comercio Electrónico y
seguridad en la red - Actuaciones del Ministerio
de Fomento en el sector audiovisual 3.- ACTUACIONES REGULATORIAS PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO DE FOMENTO 3.1.- Actuaciones regulatorias realizadas La actividad regulatoria en el sector de
las telecomunicaciones ha sido muy intensa en estos últimos tres años. El principal
objetivo ha sido establecer el marco legal y normativo necesario para permitir la
liberalización del sector, estableciendo las condiciones propicias para permitir la
actuación de la iniciativa privada y de las fuerzas del mercado. La existencia de este
marco estable y con la flexibilidad necesaria para poder adaptarse a los continuos cambios
tecnológicos que caracterizan a las telecomunicaciones, era un requisito fundamental para
crear el clima de confianza necesario para la puesta en marcha de los proyectos
empresariales que pudieran abordar las cuantiosas inversiones que hacen posible el
despliegue de las infraestructuras de alta capacidad y a la puesta en el mercado de los
nuevos servicios. Al mismo tiempo, se ha tenido presente de forma permanente como objetivo
salvaguardar los intereses de los consumidores y usuarios, y garantizar que las medidas
adoptadas estuvieran orientadas en todo momento a satisfacer las necesidades de los
ciudadanos y las empresas. En tal sentido, es necesario destacar que
ha sido durante los últimos dos años cuando se ha culminado de manera definitiva el
proceso iniciado con las incipientes medidas liberalizadoras de las telecomunicaciones
adoptadas a partir de 1996. Se puede así afirmar que el 1 de diciembre de 1998 se ha
conseguido instaurar la plena liberalización de las telecomunicaciones en España, una
vez que se aprobaran y entraran en vigor los hitos fundamentales que permitieron alcanzar
esa liberalización, como son la Ley General de Telecomunicaciones y sus normas
fundamentales de desarrollo. Esta liberalización plena ha permitido
ya, en su breve período de vida, dinamizar aún más este sector estratégico,
incrementando notoriamente la competencia mediante la introducción de nuevos operadores. De esta manera, se ha podido trasladar en
un breve período de tiempo los efectos beneficiosos que una mayor competencia supone no
ya sólo a los ciudadanos, que pueden elegir más libremente la recepción de un servicio
más barato y de mayor calidad, sino también para las empresas españolas, que han podido
incrementar su competitividad dado el carácter instrumental que para las mismas presentan
las telecomunicaciones y las tecnologías de la información. Uno de los hitos fundamentales en todo
este proceso ha sido el desarrollo de todo un sistema legal nuevo para regular las
telecomunicaciones en su etapa de plena competencia. Una legislación plenamente conforme
a la normativa comunitaria, con la que se pretende establecer el marco claro y estable tan
largamente demandado por el sector. El conocer con precisión las reglas del juego es una
condición esencial para que exista el clima de confianza que requieren las cuantiosas
inversiones que habrán de realizar los nuevos operadores. En España, la primera regulación
sistemática de las telecomunicaciones la constituyó la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,
de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ordenó los servicios de telecomunicaciones
en cuatro grandes grupos (servicios portadores, servicios finales, servicios de valor
añadido y servicios de difusión), dejando únicamente liberalizados la prestación de
los servicios de valor añadido. Durante el período comprendido entre
1987 y 1996, se adoptaron determinadas medidas que incorporaron una mayor flexibilidad en
el sector de las telecomunicaciones, como fueron la introducción de un segundo operador
de la telefonía móvil GSM, y ya a finales de 1995 la aprobación de la Ley 37/1995, de
12 de diciembre, de las telecomunicaciones por satélite, y la Ley 42/1995, de 22 de
diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable. No obstante, ha sido a partir de 1996
cuando se han dado los pasos decisivos que han permitido que el 1 de diciembre de 1998 se
pueda hablar en España de una liberalización plena de las telecomunicaciones. Las iniciativas regulatorias acometidas
han sido muy numerosas y de un gran calado, permitiendo dinamizar en gran medida un sector
que necesitaba un impulso decidido. Entre ellas, se pueden destacar como las más
importantes las siguientes: - El Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de
junio, que tras su tramitación parlamentaria como proyecto de ley, se transformó en la
Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, adoptó medidas
de gran trascendencia. * Se crea la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, ente regulador independiente encargado de salvaguardar
las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los
servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, velar por la correcta formación de
los precios y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector. La Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones dispone de elementos necesarios para desarrollar plenamente sus
funciones una vez aprobado su Reglamento por el Real decreto 1994/1996, de 6 de
septiembre. * Se configura el segundo
operador de telecomunicaciones, Retevisión, S.A., que permitió de forma efectiva desde
el 23 de enero de 1998 la ruptura del monopolio que hasta ese momento disponía
Telefónica, S.A. en la prestación del servicio de telefonía fija, y, en consecuencia,
la introducción de una mayor competencia. * Se modificaron
parcialmente la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y la Ley de
Telecomunicaciones por Cable, introduciendo una mayor flexibilidad en el establecimiento
de redes, incluidas las alternativas, y en la prestación de los servicios. La modificación de la Ley
de Ordenación de las Telecomunicaciones preparó el camino para la aprobación del Real
Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, a cuyo amparo se convocó y resolvió el concurso
para el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de telefonía fija
y de los servicios portadores (Lince Telecomunicaciones, S.A.). * Se modifica la Ley de
telecomunicaciones por cable, para introducir unas condiciones más favorables para los
operadores, de manera que se dotara de mayor atractivo a un sector que requiere de la
realización de importantes inversiones (e.g. ampliación del plazo de concesión,
ampliación de la moratoria de Telefónica, flexibilización del uso de tecnologías de
acceso vía radio). - El Real Decreto 2066/1996, de 13
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cable, conjuntamente con la
flexibilización que supuso la modificación de la Ley de Telecomunicaciones por Cable por
la Ley 12/1997 anteriormente mencionada, ha permitido la constitución de 43 demarcaciones
territoriales que cubren la práctica totalidad de la población española. Se han
convocado 43 concursos para el otorgamiento de las correspondientes concesiones, lo cual
ha implicado la introducción de 37 nuevos operadores, que prestarán el servicio en
competencia con Telefónica. - El Real Decreto 136/1997, de 31 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Telecomunicaciones por Satélite,
permitió establecer el desarrollo del régimen jurídico necesario para poder otorgar las
autorizaciones oportunas para la prestación de los servicios a través de satélites. - El Real Decreto 1252/1997, de 24 de
julio, reguló las condiciones de prestación del servicio de comunicaciones móviles
personales en su modalidad DCS-1800, y posibilitó la convocatoria y resolución de un
concurso para el otorgamiento de la tercera concesión de telefonía móvil (Retevisión
Móvil, S.A.), de manera que no sólo en la telefonía fija sino también en la telefonía
móvil se ha introducido de manera decidida la competencia, que ha supuesto una rebaja
drástica de los precios. - El 28 de febrero de 1998, se ha
publicado una norma de gran importancia para los ciudadanos, el Real Decreto-Ley 1/1998,
de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicación, con el que se persiguen dos objetivos esenciales. Por una
parte, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a hacer uso de los diferentes
servicios de telecomunicación, promoviendo para ello el uso compartido de las
instalaciones. Por otra parte, procurar que todos los operadores de servicios dispongan de
derechos equitativos de uso de dichas infraestructuras, que les permitan tener acceso a
sus clientes. - El 25 de abril de 1998, se producía el
hito más importante en el proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones
en España, con la publicación de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones. Esta Ley
representa la piedra angular de todo el nuevo esquema normativo para regular las
telecomunicaciones en esta nueva etapa. La Ley incorpora en su totalidad las directivas
comunitarias sobre la materia, y busca un equilibrio entre el objetivo de abrir el mercado
y eliminar barreras a la competencia, junto a la necesidad de garantizar que todos los
ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios básicos y esenciales en unas
condiciones asequibles. Con ello, el Gobierno Español adopta la
firme decisión de introducir con gran rapidez la liberalización en el sector de las
telecomunicaciones, prescindiendo en más de cuatro años de la prórroga de cinco años
de que se disponía en el seno de la Unión Europea en esta materia (Decisión 97/603/CE,
de 10 de junio de 1997). La aprobación de la Ley y sus principales reglamentos, ha
permitido que incluso con anterioridad a la fecha prefijada en dicha Decisión, el 1 de
diciembre de 1998, se pueda afirmar que en España se ha conseguido establecer el marco
jurídico básico que ha permitido introducir la liberalización plena de las
telecomunicaciones. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, ha regulado con carácter general todas aquellas cuestiones
principales relativas al desarrollo del sector de las telecomunicaciones y ha establecido
un marco de libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones y de las
tecnologías de la información, caracterizado por una flexibilización tanto en el
establecimiento y explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones
como en la satisfacción de los intereses de los ciudadanos. Los principales objetivos de
la Ley General de Telecomunicaciones son: * Promover las condiciones
de competencia entre los operadores de servicios, con respeto al principio de igualdad de
oportunidades, mediante la supresión de los derechos especiales o exclusivos. * Garantizar el
cumplimiento de esas condiciones de competencia. * Determinar las
obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, en especial las del servicio universal. * Garantizar el
cumplimiento de esas obligaciones de servicio público. * Promover el desarrollo y
la utilización de los nuevos servicios, redes y tecnologías, y el acceso a éstos, en
condiciones de igualdad, a los ciudadanos, e impulsar la cohesión territorial, económica
y social. * Hacer posible el uso
eficaz de los recursos escasos de telecomunicaciones, como la numeración el espectro
radioeléctrico. * Defender los intereses
de los usuarios, asegurando su derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones, en
adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardando los imperativos constitucionales de
respeto a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, al secreto de las
comunicaciones y la protección a la juventud y la infancia. La aplicación de la Ley ha permitido que
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones haya otorgado nuevos títulos
habilitantes, hasta la fecha 54 licencias individuales y varios cientos de autorizaciones
generales, y, en consecuencia, se haya producido la aparición de nuevos operadores en el
mercado, un aumento de la competencia y una rebaja generalizada de los precios. Tras la aprobación de la Ley se ha
iniciado una labor prioritaria y urgente para la elaboración de los principales
reglamentos de desarrollo de la Ley. - El 30 de julio de 1998 se publicaba el
Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración. La interconexión es uno de los tres
pilares sobre los que se ha de sustentar la liberalización, junto al servicio universal, y la regulación de
los procedimientos para la obtención de las licencias y autorizaciones. Por otra parte,
la disponibilidad de numeración, de códigos para la selección de operador, o la
conservación del número por parte de los abonados cuando cambien de compañía, son
requisitos esenciales para la existencia de la competencia. En materia de interconexión se establece
el principio de obligación de los titulares de redes públicas de telecomunicación de
interconectar sus redes con las de todos los operadores del mismo tipo de redes, y con las
de los prestadores de servicios telefónicos. Los acuerdos serán libremente celebrados
entre las partes, con intervención de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
únicamente en caso de desacuerdo. Con el objeto de promover la competencia,
se incluyen obligaciones específicas para los operadores dominantes que deberán atenerse
en la determinación de los precios de interconexión a los principios de transparencia y
orientación a costes. Dentro de estas obligaciones destaca la exigencia de que estos
operadores presenten una oferta de interconexión de referencia en la que se describirán
aspectos como la descripción de los puntos de interconexión, los servicios ofrecidos, o
las condiciones técnicas y económicas de los distintos elementos que la componen, de
forma suficientemente desglosada. - El 27 de agosto de 1998, el BOE
publicaba el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que se regulan las tasas
establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. - El 5 de septiembre de 1998, se ha
publicado el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de
Autorizaciones generales para la prestación de servicios y para el establecimiento y
explotación de Redes de Telecomunicaciones, y el Reglamento del Procedimiento de
Ventanilla Única para la prestación de solicitudes o notificaciones dirigidas a la
obtención de dichos títulos. - En esa misma fecha se publicaba
también el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se desarrolla el Título III de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las
demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la
prestación de servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones. El desarrollo de esta parte de la Ley es
tal vez el más importante para los ciudadanos, en el sentido de que trata de establecer
un equilibrio entre la intención liberalizadora de la Ley, y la necesidad de evitar que
el simple juego del mercado pudiera llegar a dejar a parte de la sociedad sin acceso a una
serie de servicios hoy considerados básicos. Se especifican en el reglamento los
procedimientos para poder determinar el coste de prestación del servicio universal, y los
criterios para su financiación, así como para el reparto del coste neto entre los
operadores obligados. Asimismo, se recogen en esta norma cuestiones tan importantes como
los derechos de los usuarios o la protección de los datos personales. - Por último, el 26 de septiembre de
1998 se completa el desarrollo básico de la Ley General de Telecomunicaciones, con la
publicación de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen
aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y
las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y la Orden de 22 de septiembre de
1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para
servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus
titulares. En estas dos normas se establecen de
forma objetiva los requisitos y condiciones exigibles a los titulares de cada una de las
categorías de autorización o licencia, y se establecen los procedimientos para su
otorgamiento. Una vez aprobadas estas dos órdenes, un número importante de operadores
han presentado sus solicitudes de autorizaciones generales y licencias individuales ante
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que hasta la fecha ha otorgado más de
45 licencias para prestar el servicio de telefonía fija. - También es necesario resaltar por su
especial importancia que el 29 de octubre de 1998 se producía la aprobación de la oferta
de interconexión de referencia, con las modificaciones propuestas por la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones. Esta oferta constituirá la base para la negociación
de acuerdos entre el operador establecido y los nuevos agentes que vayan entrando en el
mercado, y es un elemento esencial para facilitar y agilizar su consecución. Una vez más
se ha buscado una regulación procompetitiva que elimine barreras de entrada y promueva la
realización de inversiones por parte de los nuevos operadores. Las nuevas tarifas de
interconexión serán efectivas para los operadores de telefonía móvil a partir del 1 de
julio de 1999. - El 9 de marzo de 1999 se publica el
R.D. 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de
equipos y sistemas de telecomunicaciones. Esta norma de desarrollo del Decreto-Ley 1/1998,
tiene por objeto principal establecer la normativa técnica de telecomunicación para
diferentes instalaciones, las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en
materia de telecomunicaciones, y regula la actividad de los instaladores. - El día 9 de noviembre de 1999 se ha publicado la Orden del Ministro de Fomento de 26 de octubre de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero. En la Orden se establecen el contenido de los proyectos técnicos de las infraestructuras de telecomunicación en los edificios, y la actividad de los instaladores de telecomunicación, regulándose respecto de estos últimos los requisitos técnicos a cumplir por los instaladores, los medios técnicos con que deben disponer y sus obligaciones, y se crea un Registro de instaladores. 3.2.- Actuaciones regulatorias previstas Aunque se puede afirmar que a través de las actuaciones ya realizadas se ha establecido el marco legal básico de las telecomunicaciones en España, existen todavía importantes iniciativas normativas que poner en marcha en el futuro próximo. Así, es necesario completar el desarrollo normativo de la Ley General de Telecomunicaciones, y abordar los retos normativos asociados a la convergencia tecnológica, el fenómeno de Internet, y en general a los servicios de la Sociedad de la Información como el comercio electrónico, o el teletrabajo. Por otra parte es necesario continuar con
las iniciativas ya adoptadas para la introducción de nuevos servicios de
telecomunicación en España. El otorgamiento de estos nuevos títulos habilitantes
posibilitará nuevas alternativas para el establecimiento generalizado de la Sociedad de
la Información y su extensión a nuevas zonas geográficas y colectivos sociales,
favorecerán el desarrollo tecnológico en la industria nacional y asegurarán la
introducción un mayor grado de concurrencia en un sector caracterizado por su demanda y
sus altas tasas de crecimiento actual y futuro, obligando a un proceso constante de
innovación de los servicios ofrecidos a los clientes y ajuste de los precios. Los objetivos principales en materia de
regulación para su puesta en marcha de forma inmediata son los siguientes: - Se avanzará en las medidas ya adoptadas sobre política de tarifas de los servicios de telecomunicación de manera que permitan el acceso a precios cada vez más asequibles. Se establecerá por parte del Ministerio de Fomento un nuevo marco regulatorio de precios máximos para Telefónica S.A., de carácter transitorio, y basado en un modelo de límites máximos de precios anuales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. - Se procederá a la tramitación y
aprobación del Reglamento que desarrolle el Título V de la Ley General de
Telecomunicaciones, relativo al uso del dominio público radioeléctrico, de forma que se
amplíen las posibilidades de utilización de este recurso natural esencial para el
desarrollo de nuevos servicios. - Desarrollo
de la normativa sobre derechos de los usuarios y calidad de los servicios (Desarrollo del
R.D. 1736/1998) - Regulación
de determinados servicios obligatorios de telecomunicaciones. (Art. 40 y 41 de la Ley
11/1998) - Completar el proceso de transformación de los títulos habilitantes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en sus disposiciones transitorias primera y octava. - Incorporación al ordenamiento
jurídico español de la directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de
marzo de 1999 sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y
reconocimiento mutuo de conformidad. En cuanto a las actuaciones regulatorias
a acometer tras la finalización de los objetivos anteriores pueden mencionarse las
siguientes: - Se desarrollará una regulación
básica de la calidad de los servicios de telefonía móvil, de acuerdo con lo previsto en
la Orden del Ministro de Fomento de 14 de octubre de 1999. - Se completará el desarrollo del Reglamento del Servicio Universal de telecomunicaciones en aspectos tan sustanciales como: -
Asequibilidad (precios asequibles para los servicios) - Establecimiento de las
condiciones que permitan garantizar el acceso a los servicios de telecomunicación por
parte de discapacitados y colectivos con necesidades sociales especiales en igualdad de
condiciones que el resto de usuarios, promoviendo la incorporación de estos grupos
sociales a la Sociedad de la Información. - Oferta suficiente de
teléfonos de uso público, y precios - Elaboración
de guías y regulación de los servicios de información -
Establecimiento de planes adaptados a las necesidades de los usuarios que permitan una
mayor extensión y penetración de los servicios - Se adoptarán las iniciativas
regulatorias oportunas para permitir la rápida introducción de nuevos servicios y nuevas
tecnologías que se desarrollen en el futuro, que puedan representar un avance
significativo en la implantación de la Sociedad de la Información. - Desarrollar la regulación del uso
compartido de infraestructuras entre operadores y un procedimiento rápido y eficaz que
posibilite que el titular del dominio habilite para su utilización por los operadores. - Definición y concreción de las
obligaciones de servicio público correspondientes a los operadores de telecomunicación
titulares de licencias individuales, con el objeto de alcanzar entre otros objetivos un
rápido desarrollo de las infraestructuras y de los servicios de la Sociedad de la
Información. - Reglamento por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones. (Art. 70 de la Ley 11/1998). 4.- DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS Como es conocido, el modelo de apertura
del sector que se ha adoptado en España se fundamenta en dos grandes grupos de medidas.
Por una parte una serie de iniciativas adoptadas desde 1996 para promover el desarrollo de
la competencia en determinados servicios con el objeto de ir preparando de forma gradual
el sector para su etapa liberalizada. En segundo lugar, se ha realizado un enorme esfuerzo
para poder elaborar en un tiempo récord todo un esquema normativo completamente nuevo y
perfectamente adaptado a la normativa comunitaria sobre la materia. Alcanzada la fecha de la liberalización
plena, han proseguido las actuaciones desde el Ministerio de Fomento para permitir la
rápida introducción en el mercado de los nuevos servicios y las nuevas tecnologías
correspondientes a servicios que hacen uso del espectro radioeléctrico, convocando los
correspondientes concursos para adjudicación de concesiones en aquellos casos en los que
existe una limitación en el número de titulares. Todo ello al objeto de incrementar el
grado de concurrencia en el mercado, promoviendo la competencia entre las diferentes
alternativas tecnológicas para prestar servicios al ciudadano. Al mismo tiempo, se da un
impulso muy importante a la innovación tecnológica, el desarrollo de la industria
nacional de las telecomunicaciones y la implantación efectiva en España de las nuevas
tecnologías de la información y las telecomunicaciones, y por ende de la Sociedad de la
Información. A modo de resumen son de destacar las
siguientes actuaciones. 4.1.- Procesos de privatización En consistencia con el nuevo marco de
liberalización y libre competencia en el sector de las telecomunicaciones otro de los
objetivos ha sido la progresiva privatización de las participaciones del Estado en las
sociedades que prestan servicios de telecomunicación. Con ello se avanza en la
consecución de un mercado más transparente, adelantándonos de forma significativa a
países como Francia o Alemania, en donde el Estado mantiene participaciones mayoritarias
en las operadoras tradicionales. - En febrero de 1997 se completa la
privatización de la participación accionarial del Estado en el operador dominante
Telefónica S.A.. - Creación y privatización de
Retevisión S.A. El Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de
junio, derogado y sustituido por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las
telecomunicaciones, encomendó al Ente Público de al Red Técnica Española de
Televisión la constitución de Retevisión, S.A., cuya creación se aprobó por acuerdo
de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, siendo el Ente Público titular de
todas las acciones. El R.D. 2/1997, de 10 de enero,
determinó los requisitos para participar en el procedimiento restringido de enajenación
de un porcentaje de las acciones. Las bases del procedimiento restringido se aprobaron por
Orden del Ministro de Fomento de 11 de marzo de 1997, la cual establecía que sería
objeto de enajenación el 60% del capital social de Retevisión S.A., fijándose el tipo
mínimo de licitación en 19.000 ptas. por acción, según la valoración de la sociedad
aprobada por el Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1997. El Consejo de
Administración del Ente Público aprobó con fecha 1 de abril de 1997 el pliego de
cláusulas del procedimiento de privatización y convocó el correspondiente concurso.
Resuelto el concurso, se formalizó el día 7 de agosto de 1997 el contrato de
compraventa. Al mismo tiempo, los adjudicatario suscribieron una ampliación de capital
del 10%, alcanzando una participación del 70% de la sociedad. El Consejo del Ente, con fecha 23 de
octubre de 1998 acuerda la enajenación del 30% del capital de Retevisión S.A. del que
era todavía titular, acuerdo refrendado por el Consejo de Ministros en su reunión de 30
de octubre de 1998. Igualmente el Consejo del Ente con fecha 28 de octubre aprueba las
bases del procedimiento de venta mediante convocatoria restringida. El pliego de bases se
publica el 6 de noviembre de 1998, mediante Resolución de la Secretaría General de
Comunicaciones. Finalmente con fecha 24 de abril de 1999, se publica una Resolución de la
Secretaría General de Comunicaciones por la que se hace público el Acuerdo del Consejo
de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión de 30 de
marzo de 1999 por el que se procede al Enajenación del 30% del capital de Retevisión,
S.A.. Con ello se completa el proceso de privatización del segundo operador de
telecomunicaciones. 4.2.-
Telefonía Fija - El Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de
junio, crea el segundo operador nacional de infraestructuras y servicios, Retevisión
S.A., y le otorga el título habilitante necesario para la prestación del servicio
telefónico en todas sus modalidades. La privatización del capital de la nueva sociedad
se completa en marzo de 1999. - El 24 de diciembre de 1997, se publica
el R.D. 1912/1997, por el que se aprueba el reglamento de prestación del servicio
telefónico básico - El día 31 de diciembre de 1998 se
publica la convocatoria del concurso público para la adjudicación de una concesión al
tercer operador nacional de telefonía básica. - El 23 de enero de 1998, Retevisión
S.A. comienza a prestar el servicio telefónico fijo en llamadas internacionales, e
interprovinciales, mediante acceso indirecto, rompiendo por primera vez el monopolio de
Telefónica. - El 28 de mayo de 1998, se adjudica a la
sociedad Lince Telecomunicaciones S.A. la concesión para prestar el servicio telefónico
básico, convirtiéndose de esta forma en el tercer operador de ámbito nacional. - El día 1 de diciembre de 1998, el
tercer operador de telefonía comienza a prestar servicios de llamadas de larga distancia
mediante acceso indirecto. - Hasta el presente momento la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones ha otorgado un total de 19 licencias individuales de
tipo A, 28 licencias de tipo B1, y 1 de tipo B2 que habilitan para la prestación del
servicio telefónico fijo. 4.3.-
Telefonía móvil (DCS-1800) - El R.D. 1252/1997, de 24 de julio,
regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su
modalidad DCS-1800, y permite que mediante Orden de 26 de febrero de 1998 se apruebe el
pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoque
el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación de este
servicio. Mediante Orden de 24 de junio de 1998, se
resuelve el concurso, y se otorga la concesión al tercer operador nacional Retevisión
Móvil S.A., que explotará el servicio de telefonía móvil mediante esta tecnología en
competencia con los dos operadores existentes, Telefónica Móviles S.A., y Airtel Móvil
S.A.. - La liberalización de la prestación
del servicio de telefonía móvil ha permitido un rápido desarrollo de este segmento del
mercado. En el año 1996 existían en nuestro país 922.000 usuarios, habiendo alcanzado
en el presente momento los 12,5 millones de usuarios, con una penetración cercana al 33%
de la población. Está previsto que en los primeros meses del año 2000 el número de
usuarios de telefonía móvil supere al número de líneas de telefonía fija. 4.4.-
Telecomunicaciones por cable Como se indicaba anteriormente se han
constituido un total de 43 demarcaciones que cubren la práctica totalidad del territorio
nacional. En cada demarcación podrán prestar el servicio de cable Telefónica y un
segundo operador que obtendrá su concesión por concurso público. En solamente 20 meses se ha completado,
el proceso de convocatoria y adjudicación de los concursos públicos para otorgar las
concesiones de los operadores de cable, iniciado en febrero de 1997. Como resultado de
este proceso se han adjudicado 37 concesiones, que cubren una población superior a los 32
millones de personas, con una inversión comprometida en los próximos 10 años de 1,03
billones de pesetas. Seis concursos (Castilla-La Mancha, Extremadura, Ibiza, Menorca,
Ceuta y Melilla) han sido declarados desiertos, con lo que Telefónica podrá iniciar el
servicio de forma inmediata. Telefónica prestará el servicio en las
43 demarcaciones habiendo comprometido unas inversiones cercanas a los 500.000 Mptas. La
inversión total prevista en el cable que asciende a 1,5 billones. Es necesario destacar asimismo la
ampliación de las demarcaciones territoriales para la prestación del servicio de
telecomunicaciones por cable y consiguiente modificación de las concesiones otorgadas en
las mismas, de manera que la práctica totalidad de los municipios de España están
incluidos en alguna demarcación territorial. Hay que recordar igualmente el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 1998, por el que se amplía hasta
veinticuatro meses la moratoria de dieciséis meses impuesta a Telefónica, S.A. en el
sector de las telecomunicaciones por cable, con lo que se facilita la introducción en el
mercado a los segundos operadores de telecomunicaciones por cable, tras los problemas para
el despliegue de sus redes que han experimentado éstos. La Disposición adicional cuadragésima
cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, permite a los operadores locales de televisión por cable que no cesen su
actividad sino que sigan prestando el servicio hasta que a esa localidad donde lo preste
llegue alguno de los concesionarios definitivos de telecomunicaciones por cable. 4.5.- Implantación de la tecnología
ADSL Se ha regulado, mediante Orden de 26 de
marzo de 1999, las condiciones para la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado
de la red pública telefónica fija, que ha posibilitado que los distintos operadores
puedan acceder a los bucles de abonado que forman parte de la red de Telefónica, así
como la introducción de la tecnología ADSL, que permite potenciar la capacidad de las
redes conmutadas tradicionales y, en consecuencia, aumentar considerablemente la velocidad
de transmisión. En el momento actual esta tecnología se
encuentra disponible para 4,5 millones de usuarios, y en los primeros meses del año 2000
alcanzará el 50% de las líneas telefónicas, continuando su rápido proceso de
extensión hasta estar accesible durante el año 2001 la práctica totalidad de los
usuarios del servicio telefónico de Telefónica de España S.A.. Mediante Orden de 26 de marzo de 1999, se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de marzo de 1999, por el que se determinan los precios que los operadores autorizados deberán abonar a Telefónica, S.A., por la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, hasta el 31 de diciembre del año 2000 (BOE 10.04.1999). La introducción de la tecnología ADSL,
que ya está siendo ofrecido comercialmente, representa un hito fundamental en el
desarrollo de la Sociedad de la Información, facilitando el uso de Internet por parte de
todos los ciudadanos y empresas en unas condiciones de calidad y velocidad muy superiores
a las actualmente disponibles. Igualmente ha permitido la implantación de una tarifa
plana de acceso a Internet con una cuota de alta de 15.000 pesetas y una cuota mensual de
5.000 pesetas. Estas tarifas se han visto reducidas en el recientemente aprobado Real
Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la
inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. Con ello
se satisface una importante demanda social. 4.6.- Servicio telefónico móvil para
comunicaciones con aeronaves (TFTS) Dentro de la política de promover la
implantación de nuevos servicios de telecomunicación y nuevas tecnologías en España,
se publica con fecha 28 de mayo de 1999 la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se
aprueba el pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación de una
licencia individual de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones
necesaria y para la explotación del servicio telefónico móvil disponible al público,
para comunicaciones con aeronaves (TFTS). La resolución del concurso y el otorgamiento de
la licencia se producirá antes del 15 de enero de 2000. 4.7.- Redes públicas fijas de acceso
radio (LMDS) La tecnología de acceso radio representa
una alternativa tecnológica a las redes fijas tradicionales y a las redes de cable,
permitiendo un rápido despliegue, con especiales ventajas en zonas geográficas con
población dispersa. La implantación de esta solución tecnológica en nuestro país,
constituye un nuevo factor esencial en el impulso de la Sociedad de la Información, y
constituye una nueva vía para poner a disposición de más ciudadanos y empresas los
nuevos servicios de telecomunicación, avanzando en la
liberalización y la competencia en el sector. - El 13 de julio de 1999 se publica un
anuncio de la Secretaría General de Comunicaciones para presentación de solicitudes de
licencia para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio
en la banda de 26 GHz. - El 13 de agosto de 1999 se publica un
anuncio de la Secretaría General de Comunicaciones para presentación de solicitudes de
licencia para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio
en la banda de 3,4 a 3,6 GHz. - Con fecha 9 de octubre de 1999 se
publica la Orden del Ministro de Fomento de 7 de octubre de 1999 por la que se aprueba el
pliego de cláusulas para la adjudicación de tres licencias individuales de tipo C2 para
el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de
3,4 a 3,6 GHz. La resolución del concurso y el otorgamiento de la licencia se producirá
antes del 31 de enero de 2000. - Igualmente con fecha 9 de octubre de
1999 se publica la Orden del Ministro de Fomento de 7 de octubre de 1999 por la que se
aprueba el pliego de cláusulas para la adjudicación de tres licencias individuales de
tipo C2 para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en
la banda de 26 GHz. La resolución del concurso se producirá asimismo antes del 31 de
enero de 2000. 4.8.- Radiocomunicaciones móviles
terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA) - Con fecha 22 de septiembre de 1999 se
publica la Orden de 15 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoca licitación para
el otorgamiento de dos licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento de la red
de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de radiocomunicaciones
móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital. La resolución
del concurso y el otorgamiento de la licencia se producirá antes del 15 de febrero de
2000. 4.9.- Servicio de comunicaciones móviles
de tercera generación (IMT2000 UMTS) El día 11 de noviembre de 1999 se ha
publicado la Orden de 10 de noviembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de
cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento
por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2
para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación
del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación. Este servicio permitirá disponer de la
capacidad necesaria para ofrecer a los usuarios, además del servicio de voz, servicios
móviles interactivos y de datos y servicios multimedia con una calidad y velocidad
suficiente. Con ello España será uno de los países pioneros en la introducción de
estas nuevas tecnologías, y se avanzará de forma importante en satisfacer la demanda de
servicios de la sociedad de la información con el valor añadido de la movilidad. El Plazo para presentación de
solicitudes finaliza el día 12 de enero de 2000, y la resolución del concurso se
producirá antes del 15 de marzo de 2000. 4.10.- Otras actuaciones para el
desarrollo de la competencia Además de las actuaciones anteriormente
señaladas se han ido adoptando toda una serie de medidas fundamentalmente regulatorias
para promover la rápida introducción de la competencia en nuestro país. Entre ellas
destacan la regulación del derecho de conservación del número en los usuarios que
cambien de operador sin modificar su ubicación geográfica, o el establecimiento de los
procedimientos para la preselección de operador que permite a un usuario realizar sus
llamadas de larga distancia a través de un operador preestablecido sin necesidad de
realizar la marcación del código de acceso indirecto llamada a llamada. La regulación
básica de estas dos modalidades ha sido ya recogida en el R.D. 1651/1998, de 24 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión
y al acceso a las redes públicas y a la numeración. - En el recientemente aprobado Real
Decreto-Ley 16/1999, , de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la
inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. Las
medidas más importantes recogidas en esta norma para el desarrollo de la competencia son
las siguientes: * Como medidas que tienden
a facilitar un mayor grado de competencia en el sector de las telecomunicaciones, se ha
previsto un calendario que va de 1 de diciembre de este año a 1 de febrero del año
próximo para que la preasignación de operador resulte posible. * Igualmente, se ha
previsto el sistema de conservación de número en telefonía móvil, en caso de cambio de
operador, a partir del próximo verano. * Al expirar el plazo de monopolio de RETEVISIÓN en el servicio portador de televisión, éste podrá ser prestado (a partir de abril próximo) por cualquier operador en competencia, con arreglo a las condiciones que se prevén en el Real Decreto Ley 5.- PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS AVANZADOS
DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 5.1.- Introducción Una parte importante de las actividades
de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento en relación con la
Sociedad de la Información son los diferentes programas de promoción que ha venido
gestionando en los últimos años. Esta función ha quedado recogida de forma explícita
en sede legal, en el artículo 68 de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones. Desde un punto de vista cronológico, la
Secretaría General de Comunicaciones inicia sus actividades de promoción de la Sociedad
de la Información en el año 1988 poniendo en marcha el Programa STAR, donde se gestionó
una importante dotación de fondos estructurales que permitió financiar infraestructuras
de telecomunicaciones y servicios, y que supuso un significativo empujón en la
digitalización de las redes y en la implantación de servicios en zonas deprimidas
económicamente de nuestro país. A este programa le siguieron otros como
el ARCO/TELEMÁTICA (1992-1994) y el actual ARTE/PYME (1995-1999), con recursos asignados
en los PGE, pero que permiten un retorno comunitario próximo al 70%, proveniente de los
fondos estructurales. Este programa tiene por objeto ayudar a las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMEs) a su integración en la Sociedad de la Información, cofinanciado
proyectos que impliquen la utilización de Servicios Avanzados de Telecomunicación (SAT)
para satisfacer necesidades comunes de colectivos de PYMEs, permitiendo así la
creación de un entorno más favorable para su desarrollo. Este programa genera inversión privada y acelera la utilización de
recursos tecnológicos en las PYME's en actividades tan significativas para la Sociedad de
la Información como las siguientes: - Implantación del
teletrabajo en determinadas PYME's sectoriales. - Implantación de
proyectos de teleenseñanza. - Generación de Intranet
y acceso Internet para compartir información de
carácter general y sectorial. - Liderazgo de proyectos
de Comercio Electrónico de ámbito autonómico y nacional. En la actualidad se están definiendo los
programas operativos de los fondos estructurales para el próximo sexenio, por lo que es
un buen momento para plantear nuevas actuaciones, que encajan además con una de las
líneas prioritarias definidas por la UE (Sociedad de la Información). 5.2.- Programas de I+D y de innovación tecnológica La Secretaría General de Comunicaciones
ha gestionado proyectos para la definición, puesta en marcha y gestión de proyectos de
I+D, que integran tecnologías, equipos y aplicaciones en condiciones de funcionamiento
próximas a las reales. Los ejemplos más reciente son el Plan de Acción Nacional en
Sistemas VSAT (PlanSAT), y el Plan de
Actuación para el Desarrollo de la Televisión Digital en España (PlanTVD). PlanSAT Los sistemas de comunicaciones vía
satélite con estaciones VSAT supusieron un gran avance en el marco global de las
telecomunicaciones en España. Las redes permiten velocidades que abarcan desde los
300/1200 bps, utilizados en redes de supervisión y control, hasta los 2 Mbps, requeridos
en aplicaciones multimedia que permiten la transmisión de voz, datos imágenes, etc. El plan de Acción Nacional en Sistemas
VSAT (PlanSAT) constituye una iniciativa que abarcó el período 1994-1997, y que fue
promovida por la Administración española con objeto de incentivar el desarrollo de
equipos, sistemas y aplicaciones para comunicaciones VSAT en las industrias y centros de
investigación españoles. Se potenció la participación activa de
los usuarios en la experimentación de las aplicaciones, haciendo un uso intensivo del
Sistema de Satélites Español HISPASAT. Se desarrollaron dos grandes sistemas que
nuclearon las líneas de actividad de PlanSAT: Sistema
CODE/Picoterminal Sistema CDMA/PRODAT II El objetivo de la Acción Nacional
(PlanSAT) consistió en la integración y puesta en servicio experimental de las dos
plataformas mencionadas, que proporcionaron cobertura a aplicaciones en un amplio rango de
velocidades y prestaciones, aprovechando las experiencias previas de la industria
española dentro del marco de la Agencia Europea del Espacio (ESA). Los 22 proyectos que se desarrollaron
dieron como resultado diversos elementos constitutivos de los terminales VSAT (frontales
de RF, antenas, módems, controladores, etc.), desarrollos de herramientas de ayuda a la
explotación de las redes y subredes definidas (sistemas de gestión de red, estadísticas
de usuario, etc.,) así como el desarrollo de aplicaciones que abarcan desde los sistemas
de supervisión y control medioambientales hasta las sofisticadas aplicaciones multimedia
de teleenseñanza o telediagnóstico médico. Todos estos desarrollos se integraron en
las dos plataformas españolas anteriormente citadas. Como resultado se contribuyó a la
potenciación de la capacidad tecnológica de las empresas españolas en el desarrollo de
los sistemas VSAT, involucrando a los usuarios en todas las fases de los proyectos. Colaboraron en el PlanSAT:
Intervinieron en el PlanSAT:
PlanTVD Televisión Digital
Terrenal Dado el auge de desarrollo de
tecnologías avanzadas en el campo de la televisión digital y de la de alta definición
existente en 1996 fue posible prever que los desarrollos en estos campos podrían conducir
a su introducción comercial en España en un plazo no superior a 1998 1999 para,
posteriormente, y ya a plazo más largo, propiciar la sustitución total de todo el
equipamiento basado en la tecnología analógica. En España ha existido siempre una
importante industria nacional dedicada a la fabricación de sistemas de transmisión y
recepción de televisión que deberá adaptarse para poder seguir produciendo equipos en
competencia con los fabricados en otros países. Por otra parte, la sustitución de la
tecnología analógica por la digital en los sistemas de televisión terrenal, para la que
se estima un plazo de 20 años a partir de 1998, tiene unas enormes consecuencias en la
planificación del espectro, que era preciso prever a fin de facilitar una transición
gradual. Con anterioridad a la fecha de introducción era preciso realizar pruebas de
campo y disponer de herramientas adecuadas para la planificación y gestión del espectro
asignado a estos nuevos servicios, que revolucionarán completamente el panorama de la
televisión. El Plan de Actuación para el Desarrollo
de la Televisión Digital en España (PlanTVD), puesto en marcha durante el año 1996 y
finalizado en 1998, supuso una respuesta coordinada de la Administración Española a la
problemática antes descrita, en la que se involucraron junto a la Secretaría General de
Comunicaciones la Dirección General de Tecnología Industrial y el CDTI del Ministerio de
Industria y Energía. El PlanTVD integró actividades de diferentes ámbitos, incluidos
proyectos europeos con un presupuesto total estimado de unos 2.500 millones de pesetas,
sufragados por la Administración y por las empresas participantes. Correspondió al Ministerio de Fomento la
gestión y coordinación del conjunto del Plan, lo que incluyó la evaluación, propuesta
de asignación de recursos y seguimiento de los proyectos de desarrollo de equipamiento,
estos últimos financiados por el Ministerio de Industria. La Secretaría General de Comunicaciones
se hizo cargo de los Proyectos de Especificación y Pruebas (PEP), equiparables a los
proyectos de integración de PlanBA, PlanSAT, anteriores planes de esta Secretaría
General de Comunicaciones. El PlanTVD sobre difusión de televisión
digital terrenal se realizó mediante un convenio de la Secretaría General de
Comunicaciones con RETEVISIÓN par la realización de las pruebas, así como la
participación activa de la Secretaría General de Comunicaciones en las medidas y en la especificación de las
herramientas de planificación. 5.3.- Participación del Ministerio de
Fomento en la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica (2000-2003) El nuevo Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), aprobado por el Consejo de
Ministros el día 12 de noviembre, ha asignado al Ministerio de Fomento la gestión de dos
de las acciones estratégicas directamente relacionadas con la Sociedad de la
Información. Por una parte la acción Tecnologías y Servicios Experimentales para
redes de cable", dentro del área científico-tecnológica de Tecnologías de la
Información y de las comunicaciones y por otra la acción "Servicios al
ciudadano" dentro del área sectorial Sociedad de la Información. Para la gestión
de estas dos actuaciones se ha previsto una dotación presupuestaria inicial de 500
millones de pesetas anuales. 5.4.- Participación en la gestión de
programas internacionales de I+D y desarrollo tecnológico Experiencia en promoción de programas
europeos de I+D y de apoyo a la implantación de nuevos servicios. Presencia en el Comité
de Gestión y Organismo Gestor Nacional de los siguientes programas: - Programa IST (Tecnologías para la
Sociedad de la Información) del V Programa Marco. - Programa Ten-Telecom (Redes
Transeuropeas de Telecomunicaciones). - Plan de Acción de Internet, dirigido a
fomentar la implantación de herramientas y servicios que eviten el uso de Internet para
difundir contenidos ilegales o perniciosos para la infancia y la juventud. - Comité de Telemática entre
Administraciones (TAC) 5.5. - Programa Pista. Administración
Pública, Educación, Sanidad y otros. Entre las misiones que la Secretaría
General de Comunicaciones tiene asignadas se encuentra la de promover la utilización de
redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas, que redunde en la mejora de las
prestaciones de servicios a los ciudadanos, la optimización de los medios de
administración de las empresas y el aprovechamiento máximo de las potencialidades de
información. En este contexto la Secretaría General
de Comunicaciones puso en marcha un plan denominado PISTA cuyas siglas corresponden a: Promoción e Identificación de Servicios emergentes de
Telecomunicaciones Avanzadas, con el que pretende promover e incentivas el uso de
telecomunicaciones a través de las llamadas autopistas
de la información.
La gran novedad de PISTA respecto a
anteriores proyectos similares promovidos por Unión Europea o por la Administración
española, está en que la definición de las necesidades y aplicaciones de servicios a
desarrollar recaen en Grupos de Usuarios, que
se comprometen a utilizar posteriormente los desarrollos que satisfacen dichas
necesidades. Hasta el presente momento se han puesto
en marcha de pilotos, en condiciones reales de operación y actividades conexas de
difusión en los siguientes sectores:
- Sanidad (2 pilotos)
- Educación (2 pilotos)
- Administraciones Públicas (Proyecto Ventanilla Única)
- Medios de comunicación (1 piloto)
- Fabricación (3 pilotos) - Transporte (2 pilotos)
- Manufacturas
- Artes gráficas PISTA completa otra acción gestionada
por la Secretaría General de Comunicaciones denominada ARTE/PYME, orientada ésta
específicamente a las pequeñas y medianas empresas, y se alinea con experiencias
semejantes ya en curso a escala europea. PISTA está activo desde finales de 1997
con actuaciones previstas hasta el año 2002. Su desarrollo consta de dos fases
Los Grupos de Usuarios participan tanto
en la fase preparatoria, de unos 5 meses en la que se define el proyecto piloto, como en
la fase de desarrollo y puesta en marcha del piloto durante un período de 12 a 18 meses,
en la que también se incluyen actividades de validación y difusión. Los Grupos de
Usuarios de carácter sectorial: - Dan unidad
y coherencia a las diferentes fases - Se mantienen durante
todo el ciclo de vida del programa - Definen y validan las
aplicaciones con interés para el sector La aportación de la
Administración se eleva hasta los 1.200 Mptas anuales. En la actualidad se encuentra terminadas
y en período de operatividad o evaluación operativa aplicaciones destinadas a la
Administración (Ventanilla Única), Sanidad, Educación, Bibliotecas, sectores
Aeroespacial, Naval y Construcción y Medios de Comunicación. Se hallan en tramitación
aplicaciones para los sectores del Calzado y los Bienes de Equipo, así como nuevas
aplicaciones para Sanidad y en preparación nuevas aplicaciones para la Administración y
Radio y Televisión digitales. Por otra parte se ha iniciado una gran
actividad en el campo de las redes de cable, con el fin de estimular su utilización en la
prestación de servicios multimedia interactivos, además de los inicialmente previstos de
televisión, telefonía y conexión a Internet. 5.6.- Pista-Cable El potencial que las redes de cable abren
para una introducción efectiva de la Sociedad de la Información es enorme. En primer
lugar, las redes de cable hacen llegar las capacidades de la banda ancha a sectores que de
otro modo nunca accederían a ellas: usuarios domésticos, PYMEs, profesionales
independientes, así como muchos servicios públicos, en especial el sistema educativo en
sus niveles primario y secundario. Al mismo tiempo, las oportunidades que se
abren a la industria, a los proveedores de contenidos y a los desarrolladores de servicios
y aplicaciones multimedia son muy importantes. La propia viabilidad de las redes de
cable como negocio pasa por el aprovechamiento de sus ventajas comparativas frente a otras
infraestructuras de acceso; estas redes no pueden limitarse a la prestación de servicios
que pueden ofrecerse, y de hecho se están ofreciendo, eficientemente por otras vías (por
ejemplo, la distribución de la televisión y la telefonía). La tecnología digital sobre redes de
cable permite superar muchas de las limitaciones de los actuales servicios de Internet:
velocidades muy superiores que permiten la transmisión de imágenes en movimiento y
sonido de calidad, conexión permanente, con facilidad para implantar tarifas planas o en
función de la información consumida; posibilidad de crear "Intranets" de alta
velocidad, con contenidos locales multimedia. Pero para hacer que esto se convierta en una
realidad es preciso realizar un gran esfuerzo en desarrollar e introducir aplicaciones que
resulten atractivas para un gran número de ciudadanos. De ahí la necesidad de una iniciativa
como Pista-Cable, cuyo objeto es precisamente promover la introducción de servicios y
aplicaciones multimedia interactivas en las redes de cable españolas. La Fase Preliminar de Pista-Cable ha
identificado esas aplicaciones y servicios y ha propuesto un conjunto de actuaciones para
estimular su introducción. Para sus diferentes grupos de trabajo se ha contado con
representación de la totalidad de los operadores de cable y de los organismos
responsables de las Comunidades Autónomas en la materia, así como con representantes de
la Administración Local, del Ministerio de Industria y Energía, del Ministerio de
Educación y Cultura y del Ministerio para las Administraciones Públicas, así como de la
industria y de los centros de investigación. Como resultado de esta fase de
Pista-Cable se dispone de: - Un conjunto de perfiles
de pilotos multiservicio sobre redes de cable, que cubrirán diferentes entornos y
tecnologías objetivo: medio rural, sector residencial, PYMES, acceso inalámbrico, etc.
Se trata de perfiles que los operadores de cable han mostrado un interés explícito en
acometer, esbozando incluso sus posibles contenidos e incluso eventuales ubicaciones. - Una lista de
aplicaciones y servicios, convenientemente descritos, cuyo desarrollo están dispuestos a
abordar la industria y los centros de investigación españoles y que encajan en las
prioridades identificadas por operadores y Administraciones Públicas. A partir de los resultados de la Fase
Preliminar, se han comenzado a instrumentar las acciones que compondrán la Fase Principal
de Pista-Cable: - Pilotos multiservicio
sobre redes de cable. Tomando como base los perfiles definidos en la Fase Preliminar para
elaborar los correspondientes pliegos de especificaciones técnicas, se ha iniciado la
contratación, por convenio público de la puerta en marcha de dichos pilotos. - En este momento (octubre
de 1999) está a punto de resolverse la adjudicación de los concursos correspondientes a
los ámbitos residencial y de las PYMES. - La contratación de los
pilotos correspondientes al medio rural está comenzando ahora su tramitación. Como se señalaba anteriormente, el Plan
Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que próximamente
aprobará el Gobierno, incluirá una Acción Estratégica sobre Tecnologías y
Servicios Experimentales para redes de cable" que será gestionada por la Secretaría
General de Comunicaciones. De este modo, se podrán apoyar los desarrollos identificados
en la Fase preliminar que estén al alcance de la industria, los operadores y los centros
de investigación españoles. 5.7.- Programa Arte-Pyme La
Secretaría General de Comunicaciones ha venido gestionando desde el año 1995 el programa
Arte/Pyme, dentro de sus actuaciones para promover el uso de las nuevas tecnologías y los
servicios avanzados de telecomunicación en las Pymes. El
objetivo del programa Arte/Pyme es ayudar a las Pequeñas y medianas Empresas (PYMES) a su
integración en la sociedad de la información, cofinanciando proyectos que involucren la
utilización de Servicios Avanzados de Telecomunicación para satisfacer necesidades
comunes de colectivos de Pymes permitiendo la creación de un entorno más favorable para
su desarrollo y la mejora de la productividad y la competitividad de nuestro tejido
productivo. El lanzamiento oficial del programa
Arte/Pyme se puede fijar en el 21 de agosto de 1995, fecha en la que se publicó en el
B.O.E. la Orden Ministerial reguladora de la
convocatoria. Las líneas de actuación a las que se ha
podido optar a subvenciones para la cofinanciación de proyectos pueden encuadrarse dentro
de algunas de las siguientes líneas de actuación: - Estudios de necesidad y
viabilidad - Proyectos pilotos - Implantación de
Servicios Avanzados de Telecomunicación - Promoción de Servicios
avanzados de Telecomunicación El programa está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del programa operativo PYME (objetivo 1,2 y 5b) y del programa operativo para el objetivo nº2 de Cataluña, siendo su ámbito geográfico de actuación la totalidad del territorio nacional, con especial incidencia en las regiones objetivo nº 1 del Feder y en las zonas objetivo 2 de Cataluña, pudiéndose incluir las acciones complementarias fueras de estas zonas y regiones por porcentajes de inversión subvencionada no superior al 20% para cada proyecto. El plazo para presentar solicitudes finalizó el pasado 30 de Junio de 1999. Arte/Pyme va dirigido a las Pequeñas y
medianas empresas, si bien los solicitantes de subvenciones deben ser entidades públicas
o privadas que careciendo de ánimo de lucro, representen y aglutine intereses y objetivos
comunes al colectivo de Pymes involucrado. Las inversiones previstas para los cinco
años de vigencia del programa superan los 12.000 Mptas, con una aportación pública en
el entorno de los 9.000 Mptas. Las propuestas de subvenciones son
analizadas a través de una Comisión de evaluación en las que participan representantes
de la Comisión Europea (DGXIII y DGXVI) y del Ministerio de Economía y Hacienda junto
con las unidades del Ministerio de Fomento. Esta comisión se ha reunido hasta la
fecha en 13 ocasiones. En las que se ha informado favorablemente de un total de 148 y 54
proyectos lo han sido negativamente. El total de proyectos presentados hasta la fecha de
finalización del pasado 30 de junio de 1999, asciende a 500, de los cuales quedan en
estudio 224 proyectos, que se evaluaran en una última Comisión de evaluación prevista a
finales del próximo Noviembre. Se espera alcanzar el 100% de ejecución
prevista del programa, lo que nos daría unos 250 proyectos
evaluados favorablemente. El presupuesto de inversión a realizar
por el total de los 500 proyectos presentados asciende a 48.783.144.648 Ptas. de los
cuales son solicitados como importe a subvencionar 36.797.116.691. Ptas. Por línea de actuación, los proyectos
se reparten, en cuanto a numero de forma bastante uniforme, mientras en cuanto a peso
económico la línea de promoción y difusión ocupa el lugar inferior y la de
implantación de servicios el superior. Entre las aplicaciones típicas están los centros proveedores de información, los sistemas de informació y base de datos, normalmente a través de Internet, alojamiento de páginas Web, teletrabajo, teleformación y los sistemas de localización y gestión de flotas, EDI, Centrales de compras y centrales de reserva y últimamente proyectos de implantación de comercio electrónico. Como proyecto representativo dentro del
ámbito del comercio electrónico, se puede citar el presentado por el Consejo Superior de
Cámaras, CÁMARA NET , cuyos objetivos se dirigen a facilitar el acceso de las Pymes
españolas a los SAT, contribuyendo a la mejora de su competitividad a través de una
única puerta de entrada a la información de interés empresarial, un único Centro
Servidor y una información homogénea y agrupada. Además de prestar nuevos servicios de
Certificación administrativa, Certificación digital para el comercio electrónico,
Consulta e información confidencial generados en un entorno securizado. Según el colectivo de Pymes involucradas o destinatarias , cabria diferenciar entre los proyectos sin carácter sectorial alguno, de aquellos dirigidos a sectores muy concretos. Entre los primeros se pueden citar los llevados a cabo por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y navegación de España y algunas patronales territoriales. Como proyectos sectoriales más significativos se pueden citar los dirigidos a los sectores o subsectores siguientes: Transporte de mercancías por carretera, Confección, Calzado, azulejos, sector del metal, Comerciantes de electrodomésticos, Hostelería, Electrónica e informática y agrícola-ganadero. Siendo el desglose porcentual por línea de actuación el siguiente, un 12% en proyectos de promoción y difusión, un 23% en Estudios, un 19% en experiencias piloto y un 38 % en implantación de servicios, siendo un 8% restantes las actividades de promoción y difusión impulsadas directamente por la Secretaría General de Comunicaciones. Los proyectos afectan por termino medio a un número de 143 Pymes que participan directamente en el mismo y a un numero en el entorno de 4.000 Pymes que se pueden beneficiar indirectamente, siendo el número medio de empleados por Pyme el de 10. La inversión a justificar media por proyecto está en los 45 millones de pesetas, siendo la subvención media por proyecto unos 28 millones de pesetas lo que supone aproximadamente el 68%. Así mismo se ha establecido una plataforma de presentación de documentos y proyectos on-line a través de Internet, abriendo la posibilidad de presentación de solicitudes por este medio al amparo de la iniciativa de Ventanilla única. Se ha efectuado una experiencia piloto con 5 solicitantes que han presentado su propuesta por vía telemática, pudiéndose además de presentar por este medio la memoria técnico económica del proyecto y la solicitud de subvención, el poder efectuar el seguimiento de la tramitación de su expediente, pudiendo aportar cuanta información adicional haya sido precisa 5.8.- Otras actuaciones de promoción Además de las principales actuaciones de
promoción de la Sociedad de la Información antes recogidas, el Ministerio de Fomento
viene auspiciando el desarrollo tecnológico, la implantación de nuevos servicios y la
potenciación de la industria tecnológica nacional en los diferentes concursos para la
adjudicación de licencias y concesiones de las nuevas redes y los nuevos servicios de
telecomunicación y del sector audiovisual. Así en los correspondientes pliegos de bases
se valoran las aportaciones de los licitadores al desarrollo tecnológico en industrial de
la economía nacional. Los principales adjudicatarios han
asumido importantes compromisos tanto cualitativos como cuantitativos en esta materia. De
esta forma, los operadores vienen realizando cuantiosas inversiones directas en el
desarrollo de nuevos productos y tecnologías de la información y las comunicaciones y
han asumido compromisos de adquisición de una parte importante de sus equipos y sistemas
a empresas nacionales. Además de las actuaciones directas, han adoptado diferentes
iniciativas para el cumplimiento de dichos compromisos, tales como la creación de
fundaciones, participación accionarial en proyectos empresariales de desarrollo
tecnológico, formalización de convenios de colaboraciones con Administraciones,
instituciones públicas y privadas. Dentro de estas actuaciones puede destacarse las
iniciativas de Airtel, Retevisión, Uni2, los operadores de cable, Amena u Onda Digital,
sin olvidar la gran cantidad de proyectos puestos en marcha
por Telefónica. A modo de ejemplo, el cierre del mapa de
los operadores de redes de cable en España, con un 100% de los hogares españoles
incluidos en alguna de las demarcaciones, ha representado compromisos de inversión de 1.5
billones de ptas. por parte de los operadores en los próximos 10 años. Los
adjudicatarios de los concursos han asumido importantes compromisos en materia de I+D,
desarrollo de servicios avanzados en colaboración con usuarios e industria y aportaciones
a las Administraciones Públicas (estas van desde la realización de estudios de
necesidades a la cesión de capacidad de transmisión libre de costo, conexión gratuita
de centros educativos y otros centros públicos a Internet, etc.). 5.9.-
Las Telecomunicaciones avanzadas como herramienta para la mejora
de los servicios públicos. Nuevas actuaciones. Como continuación de los trabajos
iniciados en los proyectos PISTA-Sanidad, PISTA-Ventanilla Única y PISTA-Educación, el
Ministerio de Fomento se propone poner en marcha nuevas acciones que rentabilicen los
resultados obtenidos en ellas y extiendan tanto sus funcionalidades como su ámbito de
utilización En colaboración con el Ministerio de
Sanidad, las Consejerías de Sanidad de las CC.AA. y los Servicios Públicos de Salud, se
ha definido un nuevo proyecto, cuya contratación por concurso público se halla
actualmente en tramitación. Dicho proyecto, cuyo Grupo de Usuarios se
ha engrosado con nuevas CC.AA. usuarias, pondrá en marcha las siguientes aplicaciones: - Receta electrónica y
Gestión farmacéutica. - Trabajo colaborativo en
entornos clínicos. - Sistema Nacional
Integral de Salud Pública. El proyecto PISTA-Ventanilla Única,
finalizado el pasado 3 de octubre ha sentado las bases, mediante sus experiencias piloto
de procedimientos administrativos, sus aplicaciones Interconexión de Registros e
Hipercentro de Información y Tramitación Administrativa (HITA el portal
Internet de la Administración) y un valioso conjunto de estándares y buenas prácticas
para emprender un objetivo mucho más ambiciosos: logra que todos los procedimientos de la
Administraciones Públicas puedan ser abordados por medios telemáticos. El Proyecto PISTA-Ventanilla Única II,
cuya especificaciones se hallan en avanzado estado de elaboración, en colaboración con
el Ministerio de Administraciones Públicas, se propones dar solución a las tres
principales barreras detectadas: - Una solución amigable y
extendida para los aspectos de Seguridad (confidencialidad, autenticidad, integridad, no
repudio, etc.) - Posibilidad de efectuar
pagos a través de la red - La inclusión de
certificados de organismos terceros en un procedimiento administrativo. Asimismo y como complemento a estos
trabajos, el Ministerio de Fomento va a implicarse fuertemente en la utilización de esta
herramienta en sus propios procedimientos, haciendo estos trámites a través de Internet. Por último y como extensión de los
trabajos iniciados con PISTA-Educación, la Secretaría General de Comunicaciones está
comenzando a definir sendos proyectos PISTA dirigidos a los Museos y Bibliotecas, con el
fin de facilitar el que sus recursos sean fácilmente accesibles a través de la red para
la comunidad educativa, los investigadores y el conjunto de los ciudadanos. 5.10.- Fondos estructurales comunitarios La disponibilidad de unas redes de
telecomunicación con una capacidad y una calidad adecuadas es esencial para el desarrollo
de la Sociedad de la Información. Los servicios de la Sociedad de la
Información constituyen un poderoso instrumento para alcanzar los objetivos de cohesión
territorial y social. El uso de Internet y de las nuevas tecnologías ofrece a los
ciudadanos la posibilidad de acceder a unos recursos de información ilimitados, y poder
disponer en sus hogares de toda una serie de servicios públicos y relacionarse con la
Administración, todo ello con independencia de su localización geográfica. Existen en la actualidad toda una serie
de tecnologías que permiten asegurar una rápida cobertura del territorio ofreciendo una
variedad de posibilidades de acceso. Así, ya se están desplegando en nuestro país las
redes de cable caracterizadas por su muy elevada capacidad. Igualmente, puede accederse a
los nuevos servicios de telecomunicación mediante las tecnologías radio (bucle local
radio, tercera generación de telefonía móvil), mediante la mejora de las redes
existentes usando por ejemplo tecnologías xDSL, o proveer servicios interactivos mediante
el satélite, y a través de la radio digital y la televisión digital terrenal cuya
regulación se ha aprobado recientemente. Ya se ha establecido al marco normativo
que permite la implantación de estas soluciones tecnológicas en nuestro país, regulando
las condiciones para la explotación de nuevos servicios por parte de los operadores de
telecomunicaciones y del sector audiovisual. Cada uno de estos servicios irá
desarrollándose en su nicho de mercado en función de las ventajas de cada tecnología
para satisfacer las necesidades de los diferentes colectivos de usuarios. Sin embargo, es necesario adoptar
iniciativas desde la propia Administración para asegurar la disponibilidad de unos
accesos de calidad suficiente en las zonas de menor atractivo económico para los
operadores (zonas rurales, residenciales, o zonas con población de menor poder
adquisitivo), todo ello en unos plazos de tiempo razonables que eviten la aparición de
islas de información en las regiones mas desarrolladas. Para la consecución de estos
objetivos, el Gobierno español debe conceder prioridad a la dotación de recursos
económicos provenientes de los fondos estructurales de la Unión Europea destinados al
desarrollo de infraestructuras y servicios en las regiones más desfavorecidas. Para ello, el Ministerio de Fomento ha
presentado un ambicioso proyecto de participación en los fondos estructurales
comunitarios para el periodo 2000-2006, que requiere de una descripción detallada. Para procurar un desarrollo lo más
equilibrado posible del sector, y la corrección de los desequilibrios territoriales, la
Secretaría General de Comunicaciones ha presentado una propuesta de actuaciones en
telecomunicaciones y Sociedad de la Información cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER 2000-2006), cuyo ámbito se extiende a las denominadas regiones
objetivo nº1, a las que pertenecen 9 CC.AA. (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La
Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia y Valencia) junto a Ceuta y
Melilla, cuya renta es inferior al 70% de la renta media comunitaria. Igualmente la
Comunidad de Cantabria permanecerá hasta el año 2005 en una fase transitoria recibiendo
fondos estructurales. Dentro de estas regiones, se pretende
promover el desarrollo de infraestructuras (oferta) y la promoción de aplicaciones
avanzadas (demanda). Se trata de un Plan muy importante que contempla unas inversiones
totales de más de 860.000 millones de pesetas en los siete años de duración del
programa, con unas ayudas totales de más de 300.000 millones de pesetas. Con ello se
podrá estimular la inversión de una forma importante con una previsión superior a los
125.000 millones de pesetas anuales. Para potenciar las iniciativas de
estímulo de la oferta y el rápido despliegue de las infraestructuras, se han previsto
cuatro grandes actuaciones: a) Extensión y mejora de las redes para
incorporar servicios avanzados Los instrumentos para esta actuación
serán la implantación de centrales digitales, mejora de las redes troncales,
modernización de las redes locales, extensión de la RDSI, mejora de servicios de red
inteligente, mejora de redes de datos y acceso a Internet, mejora para usuarios con
limitaciones de acceso (Telefonía Rural de Acceso Celular). b) Extensión de las redes de acceso de
gran capacidad El objetivo es procurar la rápida
extensión de las redes de acceso de banda ancha, preferentemente en poblaciones menores
de 50.000 habitantes. Para ello se contemplan todas las tecnologías disponibles, tanto el
acceso a través de redes de cable adelantando los plazos previstos en los
correspondientes pliegos de los concursos, como de sistemas de acceso radio, y ADSL. c) Extensión de los servicios de
radiodifusión digital terrenal Los objetivos son acelerar la extensión
de las coberturas geográficas de la radio y la televisión digital, así como el
estímulo a la prestación de servicios interactivos de datos soportados sobre los
servicios digitales de difusión. d) Extensión rural de la telefonía
móvil digital El objetivo de esta actuación es
asegurar la cobertura GSM en zonas poco rentables, con baja densidad de usuarios o con
necesidades de un diseño especial de la red. Todas las ayudas públicas para el
desarrollo de infraestructuras se concederán mediante convocatorias públicas y abiertas
a la totalidad de operadores que dispongan de la correspondiente licencia o título
habilitante para el desarrollo de las infraestructuras. Con carácter previo se definirán
con la máxima transparencia los criterios de selección y las actuaciones
subvencionables. Constituirá una prioridad asegurar la compatibilidad de este sistema de
ayudas con el marco de liberalización y libre competencia existente en el sector. Las
ayudas previstas alcanzan el 35% del coste de las inversiones a realizar que sean
compatibles con los objetivos previamente establecidos, siendo el 65% restante por cuenta
del operador. Igualmente dentro del ámbito del
programa Feder 2000-2006, se ha planteado una quinta línea de actuación destinada a la
promoción de los servicios avanzados de telecomunicación en las regiones objetivo
número 1. Los objetivos de esta iniciativa de estímulo de la demanda son los siguientes: - Actividades de fomento,
investigación y desarrollo previstas en el artículo 68 de la Ley General de
Telecomunicaciones - Promoción de nuevas
iniciativas, y sensibilización de los usuarios y las Administraciones Públicas,
aportando la experiencia de la Secretaría General de Comunicaciones en estas materias. - Divulgación y difusión
del uso de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones - Extensión de la
Sociedad de la Información en sectores de interés público - Desarrollo de
aplicaciones y financiación de primera fase de implantación mediante experiencias piloto
en condiciones reales de explotación. - Se auspiciará la
existencia de puntos de acceso públicos a las redes de telecomunicación que permitan el
acceso de los ciudadanos a Internet y a los nuevos servicios de telecomunicación en
núcleos rurales, bibliotecas, centros educativos, Corporaciones Locales y otros centros
públicos. Estas acciones se centrarán en dos
ámbitos esenciales: la actividad empresarial y los sectores de interés público. En el ámbito empresarial se dotará de
continuidad a la iniciativa Arte-Pyme que como se señalaba anteriormente ha resultado un
éxito en cuanto a su capacidad de convocatoria. Las actuaciones se centrarán por tanto
en el ámbito de la Pyme, con una prioridad especial al comercio electrónico. En el ámbito de los servicios públicos,
se planteará un modelo similar al de la actual iniciativa Pista con proyectos más
ambiciosos y nuevos sectores de actuación. Para todo ello, el Ministerio ha asumido un compromiso presupuestario importante estando previsto duplicar las actuales dotaciones para programas de promoción y elevarlos por encima de los 4000 millones de pesetas anuales. 6.- OTRAS ACTUACIONES EN EL SECTOR DE LAS
TELECOMUNICACIONES 6.1.-
Numeración - El Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997 aprobó el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicación, que constituye el marco básico en el que se va a desenvolver la gestión de un recurso escaso como es la numeración en un entorno de gran competencia con un número creciente de operadores. - El 25 de febrero de 1998 se publicaba
el R.D. 225/1998, por el que se aprueba el procedimiento de asignación de numeración por
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. - El 4 de abril de 1998, entraba en vigor
el nuevo plan de numeración, que permite asegurar la disponibilidad de números
suficientes para atender a las necesidades derivadas del desarrollo de los servicios, y de
la entrada de nuevos operadores en el mercado. - El día 14 de noviembre de 1998, se
produce la migración al segmento N=6 de los números de los abonados de telefonía
móvil, y se implanta el prefijo 00 para llamadas internacionales. - El 30 de julio de 1999 se publica la
Resolución de 5 de julio de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que
se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de selección de operador y
se liberan ciertos números cortos de tres cifras. - Mediante la Orden de 23 de julio de
1999, se regula el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de
Numeración (BOE de 6 de agosto de 1999). 6.2.-
Tarifas de los servicios de telecomunicación La política de tarifas representa un
instrumento clave en el desarrollo de la competencia en el sector de las
telecomunicaciones, y constituye un elemento esencial para la promoción efectiva de la
Sociedad de la Información, su acercamiento a los ciudadanos y las empresas, asegurando
la asequibilidad de los precios de los servicios esenciales. En el presente momento se
encuentran únicamente reguladas las tarifas de los principales servicios prestados por el
operador dominante, siendo libres los precios de los servicios que ofrecen los nuevos
operadores. Durante los últimos meses se ha
completado el reequilibrio de las tarifas del operador dominante para ir orientándolas a
los costes reales de prestación de los servicios. Igualmente se han adoptado iniciativas
específicas para establecer un sistema de precios asequible que facilite el acceso a
Internet y que permiten acceder a la red desde 60 ptas. por hora de conexión. - Hasta este momento se han aprobado un
gran número de disposiciones que representan rebajas en los precios de servicios como el
de telefonía móvil automática analógica, RDSI, líneas
susceptibles de arrendamiento tanto analógicas como digitales, planes de descuento del
servicio telefónico prestado por Telefónica tanto para usuarios residenciales como para
empresas, tarifas del servicio portador de
trayectos virtuales Gigacom, alquiler de circuitos radiofónicos, etc. - En este proceso destaca la orden de 31
de julio de 1998 sobre reequilibrio de tarifas de servicios prestados por Telefónica, y
que ya estaba prevista en la orden de interconexión de marzo de 1997. El objeto de este
proceso es ir ajustando a costes los precios de los servicios del operador establecido,
caracterizados por los subsidios cruzados entre los beneficiosos servicios de larga
distancia en favor de las deficitarias llamadas locales y cuota de abono. El reequilibrio
es una condición indispensable para la existencia de una auténtica competencia, en
especial en el bucle local. Una vez que la competencia se haya desarrollado, serán las
fuerzas del mercado las que provocarán una reducción generalizada de los precios y una
mejora en la calidad de los servicios, como consecuencia de la utilización de
tecnologías más avanzadas y nuevos procedimientos gestión. - Otra Orden de 11 de febrero de 1999
establece las tarifas para las facilidades de identificación de la línea llamante y de
identificación del número llamante en los mensajes de depósito del servicio de
contestador prestadas por Telefónica, con unos importes máximos de 200 y 100 ptas.
mensuales respectivamente. - El Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de
abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, ha rebajado
aún más determinadas tarifas de telecomunicaciones en varios servicios (llamadas de fijo
a móvil, líneas susceptibles de arrendamiento analógicas y digitales, telefonía móvil
analógica, etc.), y principalmente de las tarifas de llamadas provinciales,
interprovinciales e internacionales del servicio telefónico fijo, profundizando mucho
más en el proceso de reducción de las llamadas de larga distancia. Al mismo tiempo se
faculta al Ministerio de Fomento para establecer un nuevo marco regulatorio de precios
máximos para Telefónica S.A., de carácter transitorio, y basado en un modelo de
límites máximos de precios anuales. El desarrollo de las previsiones sobre
rebajas de tarifas previstas en el Decreto-Ley se han concretado con la publicación el 26
de junio de 1999 de la Orden del Ministro de Fomento de 15 de junio de 1999 relativa a las
tarifas del servicio de telefonía móvil automática analógica, y el 30 de junio de la
Orden de 23 de junio por la que se publican los precios del servicio telefónico fijo
disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que
presta Telefónica de España S.A.U. y de las llamadas que los abonados de su red fija
efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil. - En el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 16/1999, , de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. Las medidas que afectan al ámbito tarifario, son las siguientes: * Se
aplicarán, antes del 1 de noviembre de 1999, las siguientes modificaciones en el régimen
aplicable a las tarifas metropolitanas del servicio telefónico fijo: El horario de
la tarifa reducida se amplía. A partir de la fecha citada, abarcará desde las 0 horas
hasta las 8 horas, y desde las 18 horas hasta las 24 horas, todos los días laborables,
así como desde las 0 horas hasta las 24 horas los sábados, domingos y festivos de
ámbito nacional.
* Se
aplicarán, antes del 1 de noviembre próximo, las siguientes bajadas en los precios del
servicio telefónico fijo: - El 4,36% en
el precio del servicio provincial. - El 17,56%
en el precio del servicio interprovincial. - Asimismo,
antes del 1 de diciembre próximo, se bajará 6,68% el precio del servicio telefónico
internacional.
* Los precios
de los servicios de inteligencia de red y los del servicio telefónico cursado desde
teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común (cabinas), se
adaptarán a los nuevos, resultantes de las reducciones indicadas. Asimismo, podrá
adaptarse a dichos precios el régimen de descuentos actualmente vigente. * Se
aplicarán, desde el 15 de diciembre del presente año, reducciones en los precios del
servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, como mínimo, en los siguientes
porcentajes: El 14% en las
líneas nacionales. En particular, el 8% en las cuotas de abono mensual de las líneas
digitales a 64 Kbits/segundo, el 20% en las de las líneas digitales a 2048 Kbits/segundo,
estructuradas y sin estructurar, y el 11 % en las de las líneas digitales a
34Mbits/segundo. El 26% en las
líneas digitales internacionales. En particular, el 23% en los precios de las líneas a
64 Kbits/segundo y el 25,5% en los de las líneas a 2048 Kbits/segundo. * Se
reducirán, a partir del 1 de enero del año 2000, los precios actuales de las llamadas de
fijo a móvil en el 11,8%. * Junto con esas medidas se han adoptado otras para garantizar el reequilibrio tarifario de Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal. Estas medidas afectan, en
primer lugar, al establecimiento de un sistema de precios máximos, aplicable a
Telefónica, a partir de 1 de agosto del año 2000. Este
régimen de precios máximos, permitirá a Telefónica bajar libremente los precios
de los servicios que ofrezcan, además, entre el 1 de agosto del año 2000 y el 31 de
diciembre del año 2001, la cuota fija de abono mensual de línea individual y de enlace
que cobra la entidad se incrementará en la cantidad de 300 pesetas, con arreglo al
siguiente calendario: 100 pesetas,
el 1 de agosto del año 2000. 100 pesetas,
a partir del 1 de marzo del año 2001. 100 pesetas, a partir del 1 de agosto del año 2001. Las fechas exactas para la
aplicación paulatina del incremento se determinarán, mediante Orden del Ministerio de
Fomento. * Una cuestión básica que preocupa al Gobierno es la relativa a la compensación al Ente Público Radiotelevisión Española por los activos que se le detrajeron, en el año 1989, para la creación del Ente Público RETEVISIÓN. Ahora, se compensa al Ente Público Radiotelevisión Española en una cifra neta de 80.000 millones de pesetas, con la voluntad decidida de minorar el déficit del Ente Público Radiotelevisión Española - El 30 de octubre de 1999 se publica la
Orden del Ministro de Fomento de 26 de octubre de 1999 por la que, en aplicación del Real
Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la
inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se
determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en
sus ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial e internacional, y se a dichos
precios los correspondientes a los servicios de inteligencia de red y los del servicio
telefónico cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de
uso común, prestados por Telefónica de España, SAU. - Como ejemplo del resultado de las diferentes medidas adoptadas en materia de tarifas, se reproduce un cuadro con la variación acumulada de las tarifas del servicio telefónico prestado por Telefónica de España S.A. desde junio de 1996 incluyendo las variaciones previstas hasta el 1 de enero de 2000. Conexión:
0% Abono Mensual:
+16,10% Tráfico Metropolitano: + 4,96% Tráfico Provincial:
- 15,02% Tráfico Interprovincial: - 42,71% Tráfico Internacional: -
37,61% Tráfico fijo-móvil:
- 29,46% 6.3.- Otras
actuaciones - El 5 de febrero de 1998, ha entrado en
vigor el Acuerdo OMC sobre telecomunicaciones básicas, tras ser ratificado por nuestro
Parlamento. Este Acuerdo ha representado entre otros efectos la liberalización de las
inversiones extranjeras en el sector de las telecomunicaciones, y provocará un impulso
muy importante al desarrollo mundial de las redes y servicios. - Iniciación de los procedimientos de
transformación de los títulos habilitantes otorgados conforme a la anterior normativa
para su adecuación al nuevo régimen jurídico establecido por la Ley General de
Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo. La finalización del proceso de
transformación de los títulos habilitantes otorgados conforme a la normativa anterior
que otorgaban derechos especiales y exclusivos, lo cual posibilitará, una vez que se
hayan adecuado los anteriores títulos al nuevo marco normativo, el establecimiento de un
régimen único aplicable a todos los operadores intervinientes en el mercado,
independientemente del momento de obtención del correspondiente título habilitante. - Se han aprobado diferentes
modificaciones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que ha permitido
actualizar y reordenar la gestión del uso del espectro radioeléctrico, mediante Orden de
29 de julio de 1996, Orden de 22 de julio de 1998, Resolución de 10 de mayo de 1999 de la
Secretaría General de Comunicaciones, y Orden de 22 de julio de 1999. - La Orden de 25 de mayo de 1999, declara
la utilización compartida del dominio público viario de las carreteras que integran la
Red de interés general del Estado, a efectos de la instalación de redes públicas de
telecomunicación (BOE 2.6.99). Con ello se avanza en el objetivo de facilitar un rápido
despliegue de las nuevas infraestructuras y redes de telecomunicación. Esta medida ha
continuado con la publicación de varios anuncios para que los operadores manifiesten su
interés en la utilización compartida de diversos tramos concretos del dominio público
viario (BOE de 9.7.99, 13.8.99, 6.11.99). - Con fecha 4 de agosto de 1999, se
publica el R.D. 1337/1999, de 31 de julio, a propuesta conjunta de los Ministros de
Administraciones Públicas, Asuntos Exteriores, Fomento e Industria y Energía, por el que
se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la Sociedad de la Información. - El 19 de octubre de 1999 se publicaba
la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regulan las condiciones de calidad en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones. En esta norma se establece el
procedimiento para la publicación de un informe anual de calidad del servicio telefónico
fijo y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento. Igualmente se establecen
objetivos y obligaciones específicas de calidad correspondientes a los citados servicios,
así como la definición y métodos de medida de los correspondientes parámetros de
calidad. - El 21 de octubre se publicaba la Orden
del Ministro de Fomento de 14 de octubre de 1999 sobre condiciones de suministro de
información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas de
urgencia a través del número 112. 7.- INTERNET, COMERCIO ELECTRÓNICO Y SEGURIDAD EN LA RED El fenómeno de Internet se está
imponiendo como el soporte universal para el desarrollo de los servicios avanzados e
interactivos. La principal característica de Internet es su capacidad para acomodar toda
clase de aplicaciones y servicios, y hacerlos accesibles a los ciudadanos de una forma
homogénea y sencilla, reduciendo de forma significativa los costes para proveedores y
usuarios. Los ciudadanos se han acostumbrado a acceder a toda la gama de servicios
multimedia haciendo uso solamente de su navegador, que les proporciona una interfaz
estándar y única. El número de usuarios de Internet crece
de forma exponencial. En el presente momento
existen unos 250 millones de usuarios habituales en todo el Mundo, con unas previsiones de
alcanzar más de 750 millones en el 2005. España con más de dos millones y medio de
ciudadanos con acceso a Internet y dos millones de internautas habituales se sitúa en el
décimo puesto mundial, habiendo crecido un 80% en el último año. Un aspecto destacable sobre este
fenómeno, es el papel trascendental de
Internet como vehículo para la democratización de la información. Internet se ha
convertido un factor decisivo de cohesión social, permitiendo el acceso de todos a
fuentes de información casi infinitas. Este recurso puede resultar de gran utilidad en la
educación y en la investigación científica. Para las empresas, especialmente las
PYMES, Internet y el Comercio electrónico abre enormes posibilidades de trascender las
fronteras físicas, y poder acceder a mercados globales ofreciendo sus servicios y
productos a un mercado potencial de millones de personas, a través de un medio en los que
los costes de realizar negocios es casi nulo. Al mismo tiempo que el Comercio Electrónico
representa una oportunidad para que las empresas reduzcan sus costes, mejoren su
productividad y aumente el grado de competitividad de la economía, permite a los
consumidores disfrutar de una importante reducción de los precios, la posibilidad de
seleccionar entre una enorme variedad de productos y suministradores sin necesidad de
desplazarse fuera de su domicilio. Sin embargo una de las barreras para el
desarrollo del comercio electrónico y de muchos otros servicios que se prestan a través
de Internet es la falta de unas condiciones de seguridad adecuadas, que permitan resolver
los problemas de autenticidad, integridad y confidencialidad. La reciente aprobación en
España del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica ha
representado un avance muy significativo para dar solución a estos problemas. Por último, es necesario destacar el
enorme potencial que el uso del castellano tiene en Internet. Por ello desde el Ministerio
de Fomento se han iniciado actuaciones de colaboración con los países Iberoamericanos
para promover actuaciones conjuntas en relación con el uso de la Red. 7.1.- Régimen especial de tarifas para
acceso a Internet Teniendo en cuenta la enorme importancia
social y económica de Internet, una de las principales prioridades del Ministerio de
Fomento durante este periodo ha sido el establecer un régimen especial de tarifas para
acceso a Internet, que permita satisfacer de la mejor manera las necesidades de los
diferentes colectivos sociales, tanto usuarios residenciales como usuarios empresariales,
ofreciendo unas condiciones de calidad adecuadas y precios asequibles. Tarifa Plana
- En primer lugar ha de destacarse la
implantación de una tarifa plana para acceso a Internet mediante el uso de la tecnología
ADSL, aprobada mediante Orden de 26 de marzo de 1999, en la que se preveía una tarifa
desde 5.000 pesetas mensuales, y 15.000 pesetas de cuota de alta, con un acceso a 256
Kbits/segundo en sentido operador a usuarios y 128 Kbits/segundo en sentido usuario
operador. En el recientemente aprobado Real
Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la
inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. Se
establece una modalidad de tarifa plana más barata, reduciendo la cuota mensual, por uso
de la red, de 4.000 pesetas. Se quiere, desde el Gobierno, que por el valor añadido que
presten los proveedores del servicio al usuario final, se cobre una cantidad muy reducida. Igualmente existen otras modalidades
orientadas fundamentalmente al uso empresarial, con un precio de 25.500 pesetas al mes y
51.000 pesetas al mes, con una velocidad de 512 Kbits/segundo y 2 Mbits/segundo
respectivamente. Régimen especial de tarifas para acceso a través de la red telefónica fija - Se ha aprobado, mediante Orden de 11 de
febrero de 1999, un programa de descuentos especiales para tarifas de acceso a Internet a
través de la red telefónica fija de Telefónica S.A.. En esta norma se establecen una
serie de Bonos de 10 y 50 horas para acceso a Internet que representan rebajas de entre un
22 y un 38% sobre las tarifas existentes, y permiten la conexión a Internet desde 75
pesetas la hora. Igualmente se establece que las llamadas no completadas por causa
imputable al operador de la red no serán facturadas a los usuarios. Los precios de los bonos de 50 horas han
sido reducidos por el Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, lo que permite la
conexión a Internet desde 60 pesetas la hora en horario reducido y 153 pesetas en horario
normal. 7.2.- Comercio electrónico De una manera genérica, entendemos por
comercio electrónico el fenómeno de llevar a cabo a través de las redes de
telecomunicaciones, actividades relativas a un negocio empresarial que impliquen un
intercambio de valor, tales como promoción, negociación de precios y condiciones de
contratación, facturación, entrega de bienes o servicios (cuando estos son convertibles
a formato electrónico), servicios post-venta, etc. No todas estas actividades tienen que
estar necesariamente presentes en todos los escenarios del comercio electrónico, que
pueden clasificarse en cuatro modalidades: - La publicidad en Internet: es la
expresión más básica del comercio electrónico - La información comercial: cuando a la
publicidad se añade información detallada del producto - La telecompra: cuando la compra se
efectúa a través de la red - El comercio electrónico: cuando
también el pago se efectúa por medios electrónicos. El volumen del comercio electrónico
realizado en España a través de Internet, apenas superó los 828 millones de pesetas en
1997, habiendo crecido hasta los 3.500 millones de pesetas en 1998, un 300% más. En el
año 2000, las previsiones apuntan que rondará
los 80.000 millones de pesetas, y que el número de usuarios alcanzará los dos millones.
Una reciente encuesta indica que las empresas españolas son las que muestran una mejor
disposición a esta nueva forma de comercio, entre todas las de Europa. Existe toda una serie de razones para
pensar que el comercio electrónico va a representar una verdadera revolución del
comercio tradicional, y en consecuencia de todo el sistema económico tal y como hoy lo
conocemos. Para las empresas, el valor de Internet
se fundamenta en la posibilidad de acceder a un coste muy reducido a un mercado potencial
enorme. Al mismo tiempo, desde la perspectiva del objetivo publicitario, Internet abre la
posibilidad de obtener el perfil de los clientes potenciales y de sus preferencias. Ello
permite personalizar la publicidad, individualizando la información que se envía al
cliente, y consiguiendo de esta manera la máxima efectividad del esfuerzo comunicativo.
Al mismo tiempo se ofrece la posibilidad de establecer una comunicación interactiva con
el usuario, enviando en tiempo real mensajes publicitarios dirigidos únicamente a ciertos
grupos que cumplan determinados requisitos. Por parte de los consumidores, ya existen
herramientas que permiten efectuar búsquedas de productos en toda la red Internet, y que
ofrecen como resultado los lugares donde puede adquirirse ordenados por su precio. En
definitiva cualquier consumidor puede conocer en cuestión de minutos la mejor oferta
existente en el mundo para el artículo en el que está interesado. La consecuencia más inmediata de todo
ello es la imposibilidad de segmentar los mercados, desde el punto de vista geográfico, o
económico. Ya no será posible ofrecer el mismo producto a precios diferentes,
dependiendo del país en el que se encuentre el consumidor, o del poder adquisitivo de la
ciudad o barrio en el que radique el establecimiento. A todo esto hay que añadir el
debilitamiento de la fidelidad de los clientes, por una determinada marca. Entre una
oferta casi infinita, el consumidor dispone de toda la información, y elegirá por tanto
aquella opción que mejor satisfaga sus necesidades. El modelo tradicional de la
producción en serie y la oferta de millones de unidades similares al mercado, irá dando
paso a otro modelo basado en los productos personalizados, elaborados según las
especificaciones del cliente. Todo ello nos conduce a que las empresas
necesitarán desarrollar nuevas estrategias de marketing, y nuevas formas de captar a sus
clientes, adaptadas a las nuevas leyes que impone el comercio electrónico. A pesar de sus ventajas tanto para las
empresas como para los consumidores, el desarrollo de esta nueva forma de mercado, se
está enfrentando con determinadas barreras que dificultan su crecimiento. En primer lugar, razones tecnológicas.
Todavía existe una gran cantidad de personas y de empresas que no disponen de los equipos
y de la información necesaria para poder acceder a estas nuevas tecnologías. Es
necesario por tanto realizar un importante esfuerzo en materia educativa, y de formación
en estas materias. En muchos países, tampoco están disponibles las infraestructuras y las redes de telecomunicación apropiadas para soportar estos servicios. En segundo lugar, la existencia de una
normativa adecuada, es uno de los requisitos para permitir el crecimiento de la Sociedad
de la Información y su extensión a todos los ámbitos de la Sociedad. Existen toda una
serie de problemas que representan un freno al desarrollo del comercio electrónico y los
nuevos servicios en la red, entre ellos: - La seguridad de las transacciones y
medios de pago electrónicos - La validez legal de las transacciones y
contratos sin papel - La necesidad de acuerdos
internacionales que armonicen las legislaciones nacionales sobre comercio - El control de las transacciones
internacionales, incluido el cobro de impuestos - La adecuada protección de los
consumidores en cuanto a publicidad engañosa o indeseada, fraude, contenidos ilegales,
uso abusivo de datos personales - La protección de los derechos de
propiedad intelectual - La regulación de determinados
contenidos, con el objeto de asegurar la protección de la infancia y la juventud, y
preservar la seguridad nacional. El Ministerio de Fomento ha venido
actuando activamente para la eliminación de todas estas barreras. Por una parte la mejora
de la seguridad en la red, promoviendo la aprobación de una normativa sobre firma
electrónica. Igualmente se participa activamente en el Grupo del Consejo Europeo, en el
que el Ministerio de Fomento coordina la representación española, que está elaborando
la propuesta de Directiva sobre los aspectos legales del Comercio Electrónico en el
mercado interior, y que permitirá establecer la seguridad jurídica necesaria para el
desarrollo de las actividades económicas y comerciales realizadas a través de Internet.
Por último se han llevado a cabo diversas iniciativas dentro del ámbito de la
promoción, para impulsar el uso del comercio electrónico en el ámbito de la
Administración Pública y en las Pymes. Así, la puesta en marcha del programa Arte-Pyme
II, dentro de las actuaciones relacionadas con los fondos Feder del período 2000-2006,
contará con un presupuesto aproximado de 3.000 millones de pesetas anuales y tendrá
entre sus prioridades promover el uso del comercio electrónico en el entorno de las
Pymes. 7.3.- Seguridad en la Red. Firma
electrónica Con fecha 18 de septiembre de 1999 se
publica el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, norma
promovida por el Ministerio de Fomento. El aspecto más importante de la norma es
equiparar el valor jurídico de la firma manuscrita y de la firma electrónica, teniendo
validez esta última como prueba en juicio, siempre que la firma electrónica se haya
generado con las condiciones de seguridad necesarias. El Real Decreto-Ley, que viene a llenar
el vacío legal existente en la materia, dará mayor seguridad a las comunicaciones
telemáticas y permitirá eliminar la principal barrera para el desarrollo del comercio
electrónico a través de Internet, ofreciendo a los comerciantes y los usuarios las
garantías necesarias para la realización de transacciones seguras a través de la red. Otro de los objetivos del Ministerio de
Fomento en la elaboración de la norma, ha sido facilitar las relaciones de los ciudadanos
con la Administración. La aprobación del Decreto-Ley permitirá obtener a través del
ordenador documentos como el carnet de identidad, de conducir, o el pasaporte, así como
certificados de nacimiento o de penales, y presentar toda clase de solicitudes y realizar
trámites administrativos sin salir de su domicilio. Los servicios de certificación electrónica se prestarán en régimen de libre competencia por entidades especializadas. En la norma se han incluido una serie de requisitos exigibles a estos prestadores de servicios de certificación, al objeto de garantizar a los usuarios unas condiciones mínimas de calidad y seguridad. Tras la aprobación de esta norma, ya en
vigor desde el pasado día 18 de septiembre, España cuenta ya con el marco legal
necesario para el uso de la firma electrónica y para la prestación de servicios de
certificación. El Ministerio de Fomento, junto a todos los agentes del sector, ha
entendido que era urgente la aprobación de esta norma, que sitúa a nuestro país entre
los primeros en el Mundo en disponer de una regulación completa sobre la firma
electrónica, permitiendo con ello el desarrollo de una nueva tecnología esencial para la
implantación del comercio electrónico y los nuevos servicios de telecomunicación. 7.4.- Actuaciones Internacionales El Ministerio de Fomento ha propuesto en el Consejo de Telecomunicaciones de la Unión Europea que el acceso a Internet sea incluido dentro del ámbito del servicio universal de telecomunicaciones, lo que permitirá asegurar su disponibilidad para todos los usuarios en condiciones de precio asequible con independencia de su localización geográfica. Esta propuesta ha sido apoyada por la mayor parte de los países comunitarios, y se llevará a cabo en el proceso de revisión de las directivas comunitarias sobre telecomunicaciones que ya ha dado comienzo en el seno de la Unión Europea. Una vez aprobada será incorporada a nuestro ordenamiento jurídico de forma inmediata. Con ello se podrán adoptar medidas que permitirán por ejemplo disponer de acceso gratuito a Internet en instituciones sanitarias y educativas. Igualmente el Ministerio de Fomento ha puesto en marcha un Foro de diálogo con los países hispanohablantes, que ha permitido establecer Acuerdos de colaboración con los distintos países para promover la extensión de Internet y el uso del castellano en la red. Así, el día 10 de noviembre de 1999 se firmaba en Santa Fé de Bogotá un Acuerdo para promocionar el uso del idioma español en la red Internet, entre la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento del Reino de España y el Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia. Se trabaja ya en la ampliación de este acuerdo de cooperación a otros países de Iberoamérica de lengua española o portuguesa, incluido Portugal. Por otra parte, dentro del marco de
colaboración con países Iberoamericanos, con fecha 9 de noviembre de 1999 se publica en
el BOE el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Argentina concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y
recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios
satelitales a los usuarios en a República Argentina y en el Reino de España, hecho
ad referéndum en Madrid el 12 de abril de 1999. Además de los objetivos antes
reseñados, se promoverá el desarrollo de infraestructuras redes troncales de alta
capacidad para comunicación con otros países. Se prestará espacial atención a las
relaciones con los países Iberoamericanos, así como el desarrollo de nuevos servicios de
telecomunicación de ámbito pan-europeo y mundial. Se adoptarán medidas para activar y
potenciar la colaboración española en los proyectos europeos de redes de banda ancha,
así como la colaboración con los países iberoamericanos, para poner en marcha proyectos
conjuntos de desarrollo de infraestructuras y servicios. 7.5.- Actuaciones previstas en relación
con Internet, comercio electrónico y seguridad. El Ministerio de Fomento prevé continuar
de forma decidida con actuaciones como las descritas en los apartados anteriores,
encaminadas a promover el desarrollo de Internet, el uso del comercio electrónico y la
seguridad. Respecto de Internet, se desea avanzar en
las medidas para garantizar la accesibilidad a este servicio. Así, las actuaciones más
relevantes son las siguientes: - El Ministerio de Fomento ha propuesto
en el Consejo de Telecomunicaciones de la Unión Europea que el acceso a Internet sea
incluido dentro del ámbito del servicio universal de telecomunicaciones, lo que
permitirá asegurar su disponibilidad para todos los usuarios en condiciones de precio
asequible con independencia de su localización geográfica. Para ello, se proseguirán
las actuaciones ya iniciadas y se promoverán las modificaciones necesarias en la
normativa comunitaria y su inmediata incorporación al ordenamiento jurídico español. - Se desarrollará una regulación
básica de la calidad del servicio de acceso a Internet, de acuerdo con lo previsto en la
Orden del Ministro de Fomento de 14 de octubre de 1999. Las medidas regulatorias serán
acompañadas de iniciativas para promover las más altas cotas de calidad en el menor
plazo posible, potenciando la autorregulación en el sector de los proveedores de acceso. - Se establecerá la normativa sobre
numeración y direccionamiento en Internet y el marco de funcionamiento del sistema de
registro. - Se pondrá en marcha una ambiciosa
iniciativa con fondos estructurales comunitarios del programa FEDER 2000-2006, para
promover el rápido despliegue de las redes y los servicios avanzados de
telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar que los ciudadanos y empresas de las
zonas menos favorecidas dentro de las regiones objetivo número 1 puedan disponer de
acceso a Internet y a los servicios de la sociedad de la Información en unas condiciones
de calidad y precio equivalentes a los de las regiones más favorecidas. Este programa
prevé movilizar en los próximos 7 años inversiones superiores a los 850.000 millones de
pesetas con unas aportaciones públicas superiores a los 300.000 millones de pesetas. - Se adoptarán iniciativas concretas
para promover el uso efectivo de Internet por parte de los ciudadanos y las Pymes. Para
ello se estudiará la aplicación de un plan de apoyo financiero a los usuarios que
formalicen un contrato con algún proveedor de acceso, promoviendo como objetivo
complementario la renovación de los terminales de acceso que garanticen la capacidad
necesaria para poder acceder a todos los servicios disponibles a través de Internet con
la calidad apropiada. - Se ampliará la firma de acuerdos de
cooperación en el ámbito de los países iberoamericanos para promover el uso del
español en Internet, así como la cooperación en el desarrollo de nuevos servicios y la
utilización de nuevas tecnologías. En lo relativo al comercio electrónico,
se prevé en el futuro inmediato las siguientes actuaciones: - Se avanzará en la regulación de los
aspectos jurídicos y técnicos del Comercio electrónico. A este fin se procederá a la
inmediata incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre aspectos
legales del comercio electrónico en el mercado interior, actualmente en fase de
elaboración. El trabajo realizado por el Ministerio de Fomento, como coordinador de la
representación española en el Grupo de trabajo del Consejo Europeo que elabora la
propuesta de directiva, será especialmente útil para este fin. - Se pondrá en marcha el programa
Arte-Pyme II, dentro del ámbito de participación del Ministerio de Fomento en el
programa FEDER 2000-2006, para potenciar el uso de las nuevas tecnologías, y en especial
del comercio electrónico en las Pymes. Para ello se dotará este programa con un
presupuesto anual cercano a los 3000 millones de pesetas. Se procurará desarrollar
proyectos con un alto contenido innovador, y un elevado potencial de demostración sobre
amplios colectivos empresariales. - Igualmente, se promoverá el uso de
sistemas de seguridad en el Comercio electrónico, en especial la aplicación de la firma
electrónica en el ámbito de las transacciones comerciales a través de Internet. Para
ello se impulsará el desarrollo del Comercio electrónico seguro y se apoyarán las
iniciativas para su implantación en las empresas y su uso por los ciudadanos. Por último, los aspectos relacionados con la seguridad de los nuevos servicios de la Sociedad de la Información, pueden representar una barrera importante para su utilización masiva por parte de los ciudadanos. La seguridad constituye un concepto amplio que involucra tanto a las infraestructuras, como a la configuración de los propios servicios, y a las cuestiones de organización empresarial. Es necesario por tanto efectuar una aproximación integrada a los problemas relacionados con la seguridad. Por otra parte, hay que destacar que la firma electrónica no constituye el elemento único de seguridad. Ciertamente la firma electrónica es importante para garantizar la autenticación de los autores del documento electrónico y para proteger la integridad de los datos, pero no es el único modo de conseguir dichas cualidades tal y como se desprende de los trabajos en curso de la OCDE, sobre autenticación electrónica. Asimismo merece especial mención la normativa sobre protección de datos personales siendo objetivo prioritario potenciar su desarrollo y efectiva aplicación. En este sentido debe recordarse que las otros dos cualidades de la seguridad, la confidencialidad y disponibilidad afectan de manera esencial a las infraestructuras, al menos en lo que respecta por los servicios prestados por los operadores Es necesario por ello avanzar en aspectos como el encriptado y el secreto de las comunicaciones y su interceptación legal, o la normalización de los requisitos de seguridad en su aplicación a los servicios, equipos y sistemas de telecomunicación. Todo ello configura una serie de
actuaciones todas ellas íntimamente relacionadas que se encuentran dentro del concepto
amplio de seguridad en la red. Al mismo tiempo es de destacar la importancia de la
autorregulación y el establecimiento de buenas prácticas de seguridad en los diferentes
ámbitos, promovidas por la Administración. Para todo ello se ha previsto adoptar las
siguientes iniciativas promovidas desde el Ministerio de Fomento: - Se adoptarán planes para promover la
utilización de la firma electrónica en España, y el desarrollo del sector de
prestadores de servicios de certificación, garantizando el cumplimiento de la normativa
recogida en el Decreto-Ley 14/1999. Se tomará especial interés en asegurar la calidad de
los servicios que los prestadores de servicios de certificación ofrezcan a los usuarios.
Al mismo se pondrá en marcha un programa de difusión de las ventajas del uso de la firma
electrónica. - Se procederá al desarrollo
reglamentario del Real Decreto-Ley 14/1999 sobre firma electrónica, y se pondrá en
marcha el sistema de acreditación de prestadores de servicios y de certificación de
productos de firma electrónica previsto en la norma, con el objeto de poder establecer un
sistema completo de certificación de la
seguridad de la tecnología de la información. - Se proseguirá con la participación
activa en los foros internacionales relacionados con la normalización de sistemas y
servicios, así como en aquellos que tengan por objeto mejorar los sistemas de seguridad
en la red. Se adoptarán las iniciativas regulatorias precisas para la rápida
incorporación de las nuevas tecnologías relacionadas con la seguridad en el uso de las
infraestructuras y los servicios. - Se promoverá el uso de la firma
electrónica en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, así como en las
relaciones y las comunicaciones internas de la Administración y entre diferentes
Administraciones. Para ello, se pondrá en marcha el
proyecto PISTA-Ventanilla Única II por parte de los Ministerios de Fomento y
Administraciones Públicas que incluirá los aspectos de seguridad como una de sus líneas
de acción clave. Se perseguirá como objetivo prioritario lograr una amplia
participación en el proyecto de todos los Departamentos ministeriales, organismos
públicos, y de las Administraciones autonómica y local, y la efectiva utilización de
las aplicaciones que se desarrollen. - Se promoverá la normalización de los
dispositivos lectores de tarjetas, y se potenciará su máxima difusión como dispositivo
estándar en toda clase de terminales, incluidos los ordenadores personales, al objeto de
facilitar la utilización de la firma electrónica segura.
- Se promoverán procedimientos para
garantizar la seguridad y autenticación de los servidores web. Para ello se desarrollará
un servicio de "certificación de webs". - Dentro de las iniciativas para el uso seguro de la Red, se promoverá el desarrollo servicios y herramientas dirigidos a evitar el uso pernicioso de Internet, es decir, la difusión de contenidos ilegales o contenidos perjudiciales para la infancia y la juventud. Se incluyen entre ellas herramientas de filtrado de diferentes tipos (etiquetado, búsqueda inteligente de contenidos, "listas negras", etc. ) y la puesta en marcha de sistemas de alerta telefónica. Se avanzará igualmente en la autorregulación, y se auspiciará el desarrollo de códigos éticos y buenas prácticas, ampliamente aceptados por parte de los proveedores de acceso a Internet 8.- ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE FOMENTO
EN EL SECTOR AUDIOVISUAL 8.1.- Introducción No resulta necesario destacar la enorme
importancia política, económica y social que tienen los denominados medios de
comunicación social, especialmente el sector audiovisual constituido por la
radiodifusión sonora y la televisión. El sector audiovisual constituye uno de
los tres elementos clave en la construcción de la Sociedad de la Información dentro del
proceso de la convergencia tecnológica. En especial, los nuevos servicios de radio
digital y televisión digital, tanto terrenal, por satélite o por cable, forman parte por
sí mismos del grupo de los servicios de la Sociedad de la Información, y constituyen un
nuevo soporte para la prestación de servicios interactivos y de datos a todos los
ciudadanos. La enorme penetración de la radio y la televisión en la sociedad, que se
pone de manifiesto en un consumo televisivo de unos 220 minutos por persona y día, hace
que estos servicios de radiodifusión constituyan un soporte privilegiado para el
desarrollo efectivo de la Sociedad de la Información en nuestro país. El Gobierno español ha sido consciente
en todo momento no sólo de esa trascendencia de los medios de comunicación social como
cauce para el desarrollo de los nuevos servicios de la sociedad de la Información y de
las nuevas tecnologías, sino también de su carácter instrumental para satisfacer los
derechos, constitucionalmente reconocidos y garantizados, de recibir información veraz y
de libre expresión y comunicación, así como para satisfacer las necesidades de los
ciudadanos, entre ellas las de ocio. Por ello, una de las líneas directrices
de su política ha sido la de potenciar la diversificación y máxima generalización de
la oferta de los servicios audiovisuales, la liberalización de los mismos, y la
introducción de nuevas tecnologías, al margen de garantizar la mayor independencia
posible de los medios de comunicación social. Se recoge a continuación un resumen de
las principales actuaciones más recientes llevadas a cabo en el sector audiovisual,
clasificadas de la siguiente manera: - Radiodifusión sonora
Radiodifusión en FM
Radiodifusión sonora digital terrenal - Televisión
Televisión privada
Televisión autonómica
Televisión por satélite Televisión digital
terrenal - Sistemas de acceso condicional - Regulación de los contenidos
televisivos 8.2.- Radiodifusión sonora La radiodifusión sonora viene regulada
principalmente en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las
Telecomunicaciones, y en los diferentes planes técnicos nacionales de la radiodifusión
sonora en sus diferentes modalidades. Esta normativa ha venido a completarse con la
normativa reguladora de la radiodifusión sonora digital terrenal. 8.2.1.- Radiodifusión en FM El hecho más destacado en este ámbito
ha sido la aprobación del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba un incremento de las frecuencias para gestión indirecta de emisoras, dentro del
Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia. Este Real decreto ha permitido la
creación ex novo de 350 nuevas emisoras privadas de FM, distribuidas entre las distintas
Comunidades Autónomas. Éstas, a lo largo de 1998 y 1999, han ido convocando y
resolviendo los correspondientes concursos para el otorgamiento de las correspondientes
concesiones que les habían sido asignadas para su gestión. 8.2.2.- Radiodifusión sonora digital
terrenal - La Disposición adicional cuadragésima
cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, ha establecido el régimen jurídico básico del servicio de radiodifusión
sonora digital terrenal. - Con fecha 26 de julio de 1999, se
publican el R.D. 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico
Nacional de la radiodifusión sonora Digital Terrenal, y la Orden del Ministerio de
Fomento de 23 de julio de 1999 por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de
Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal. En el Plan Técnico Nacional de la
Radiodifusión Sonora Digital Terrenal se prevé inicialmente la existencia de seis
canales múltiples que permiten la existencia de 36 programas, que se van a utilizar para
prestar el servicio de radiodifusión sonora digital terrenal en los distintos ámbitos
territoriales (18 programas de ámbito estatal, 12 autonómico y 6 local), sus
frecuencias, las fechas en las que estarán disponibles dichos canales, así como los
plazos de despliegue de red previéndose unas coberturas mínimas de población del 50%,
el 80% y el 95% de la población en los años 2001, 2006 y 2026 respectivamente. Las
localidades concretas a cubrir en cada fase se han establecido mediante la Orden de 24 de
agosto de 1999 (BOE del 1 de septiembre). Asimismo, en el Plan Técnico Nacional de
la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal se establece que RTVE dispondrá de 6 programas
digitales, las entidades públicas gestoras de la radiodifusión sonora autonómica
dispondrán hasta un máximo de otros seis programas cada una de ellas, todos ellos
disponibles a partir del 1 de enero de 2000.
El Reglamento Técnico y de Prestación
del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal dispone que la prestación del
servicio se puede efectuar en gestión directa por RTVE y las entidades públicas gestoras
de la radiodifusión sonora autonómica, o en gestión indirecta mediante la convocatoria
de los oportunos concursos para el otorgamiento de las oportunas concesiones. Éstas
serán otorgadas por el Consejo de Ministros para las concesiones de ámbito estatal, o
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas para las de ámbito
autonómico o local. - El Acuerdo del Consejo de Ministros de
31 de julio de 1999 ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público de 10 concesiones
para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal de
ámbito nacional, y ha convocado el correspondiente concurso, haciéndose hecho público
dicho Acuerdo por la Resolución de 31 de julio de 1999 de la Secretaría General de
Comunicaciones (B.O.E. de 3 de agosto de 1999). La resolución del concurso se producirá
antes del 31 de diciembre de 1999. 8.3.- Televisión La televisión se encuentra regulada de
manera sectorial, a través la Ley 4/1980 del Estatuto de la Radio y la Televisión, la
Ley 46/1983 reguladora del Tercer Canal de Televisión, La Ley 10/1988 de Televisión
Privada, la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de las telecomunicaciones por satélite, la
Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de la Televisión local por ondas terrestres y la Ley
42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable. Esta legislación se ha
visto recientemente completada con la aprobación de la normativa reguladora de la
televisión digital terrenal. 8.3.1.- Televisión privada En la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, se han introducido diversas modificaciones en la Ley
10/1988 de televisión privada, ya modificada por la Disposición adicional cuadragésima
cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Entre ellas destacan la posibilidad de que
las sociedades coticen en bolsa, se amplía el límite de participación en el capital de
las sociedades hasta el 49%, y se simplifica el procedimiento para la autorización de las
transmisiones de acciones. 8.3.2.- Televisión autonómica El Gobierno español ha puesto una
especial atención en el desarrollo del proceso de transferencia de competencias a las
Comunidades Autónomas que aún no las habían asumido en materia de medios de
comunicación social. Así se pueden citar a modo de ejemplo: - Real Decreto 1380/1996, de 7 de junio,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad
Autónoma de Cantabria en materia de radiodifusión. - Real Decreto 2498/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la
Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión. - Real Decreto 1322/1997, de 1 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad
Foral de Navarra en materia de radiodifusión. - Real Decreto 2887/1998, de 23 de
diciembre, ha concedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión directa del
tercer canal de televisión. - Asimismo, cabe destacar que el Gobierno
español ha puesto un especial interés en reforzar la autonomía e autogestión de las
Comunidades Autónomas, para lo cual ha aprobado el 19 de diciembre de 1997 un proyecto de
Ley reguladora del servicio de televisión autonómica, que sustituirá a la actual Ley de
terceros canales, del año 1983. Esta Ley, en tramitación parlamentaria,
permitirá a las CCAA elegir entre mantener el modelo de TV pública, u optar por la
solución de conceder la explotación del servicio a la iniciativa privada. Se prevé la
existencia de un máximo de dos canales en cada Comunidad, así como la posibilidad de
realizar convenios de colaboración entre CCAA adyacentes. Al igual que ocurre en el caso
de la radiodifusión en FM, corresponderá a las CCAA la concesión del servicio, y al
Ministerio de Fomento la elaboración de los planes de frecuencias, la asignación de las
mismas, y la aprobación e inspección de las instalaciones y estaciones transmisoras. 8.3.3.- Televisión por satélite La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de
las telecomunicaciones por satélite, fue objeto de desarrollo por el Real Decreto
136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Telecomunicaciones
por Satélite. Este reglamento permitió el desarrollo del otorgamiento de las
autorizaciones oportunas para la prestación de los servicios a través de satélites,
incluida la radio y la televisión. Asimismo, el desarrollo reglamentario de
la Ley de telecomunicaciones por satélite ha posibilitado la creación de dos plataformas
de televisión por satélite actualmente operativas y que han alcanzado una penetración
significativa en la población. 8.3.4.- Televisión digital terrenal La regulación de la televisión digital
terrenal, y la aprobación de los planes para su implantación en España provocarán un
cambio muy importante en el panorama del sector televisivo español, y nos colocará en el
grupo de países pioneros en todo el Mundo en la introducción de esta tecnología. Estas
medidas se enmarcan en la política general del Gobierno de promover la pluralidad
informativa y ampliar la capacidad de elección de contenidos por parte de los ciudadanos.
La tecnología digital permite multiplicar la oferta, y se ha pretendido trasladar cuanto
antes a la sociedad los beneficios de su utilización. Por otra parte, hasta un 20% de la
capacidad de transmisión de la televisión digital podrá ser utilizada para la
explotación de servicios de datos y servicios interactivos, constituyendo un vehículo
esencial para la introducción de la Sociedad de la Información en todos los hogares. - La Disposición adicional cuadragésima
cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, ha establecido el régimen jurídico básico del servicio de televisión
digital terrenal. - El 16 de octubre, tras un proceso de
amplia consulta con todos los agentes interesados, se publican el R.D. 2169/1998, por el
que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal, y Orden del
Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento Técnico
y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal. Además de regular
diferentes aspectos como la forma de explotación de los canales múltiples, o la
distribución de programas entre los ámbitos nacional, autonómico y local, se establece
el plan de despliegue de la TDT y se fija en el 1 de enero del año 2012 la fecha objetivo
para la desaparición de la televisión analógica. En el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrenal se identifican los canales múltiples, compuestos como regla
general por cuatro programas, que se van a utilizar para prestar el servicio de
televisión digital terrenal en los distintos ámbitos territoriales (estatal, autonómico
y local), sus frecuencias, las fechas en las que estarán disponibles dichos canales, así
como los plazos de despliegue de red para conseguir unas coberturas mínimas de
población. Inicialmente se ha previsto la existencia de cinco canales múltiples de
cobertura nacional, cuatro de ámbito autonómico y hasta dos de ámbito local. En cuanto a los objetivos de cobertura
para los canales múltiples de ámbito estatal debe alcanzar el 50% de la población a
fecha 30 de junio de 2000, alcanzando el 31 de diciembre del año 2001 el 80% de la
población. Con fecha 31 de diciembre de 1998, se publica la Orden de 16 de diciembre de
1998 pro la que se establecen las localidades a cubrir en las fases de introducción de la
televisión digital terrenal. Asimismo, en el Plan Técnico Nacional de
la Televisión Digital Terrenal se establece que RTVE dispondrá inicialmente 2 programas
digitales, las entidades públicas gestoras del tercer canal de televisión hasta un
máximo de dos programas cada una de ellas y las actuales sociedades concesionarias de
televisión privada uno cada uno de ellos, todos ellos disponibles a partir del 31 de
octubre de 1999. Por su parte, el Reglamento Técnico y de
Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal dispone que la prestación del
servicio de televisión digital terrenal se puede efectuar en gestión directa por RTVE y
las entidades públicas gestoras del tercer canal de televisión, o en gestión indirecta
mediante la convocatoria de los oportunos concursos para el otorgamiento de las oportunas
concesiones. Éstas serán otorgadas por el Consejo de Ministros para las concesiones de
ámbito estatal, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas para
las de ámbito autonómico o local. - Con fecha 21 de julio de 1999 se
publica la Resolución de 21 de junio de 1999 de la Secretaría General de Comunicaciones
por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de junio de 1999 por
el que se habilita a estas entidades gestoras del servicio público esencial de
televisión para que presten el servicio de televisión digital terrenal. - El Acuerdo del Consejo de Ministros de
8 de enero de 1999 ha aprobado el pliego de bases administrativas particulares y de
prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la
adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la
televisión digital terrenal, y ha convocado el correspondiente concurso, haciéndose
público dicho Acuerdo por la Resolución de 11 de enero de 1999 de la Secretaría General
de Comunicaciones (B.O.E. n1 11, de 13 de enero de 1999). - La resolución del concurso se ha
producido mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999, adjudicando a
la Sociedad Onda Digital S.A. la correspondiente concesión quien podrá prestar el
servicio mediante la utilización de 14 programas, así como podrá prestar servicios
digitales adicionales. El Acuerdo se ha hecho público mediante Resolución de la
Secretaría General de Comunicaciones de fecha 2 de septiembre de 1999 (BOE de 28 de
septiembre). - Las tarifas para la prestación del
servicio de distribución de ámbito nacional de señales de televisión con tecnología
digital, se establece con fecha 28 de julio de 1999, en la que se publica una Orden de 19
de julio de 1999 por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno de 17 de junio de 1999. - Igualmente, mediante Orden de 26 de
octubre de 1999, se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno de 7 de octubre de 1999 por la que se aprueban las tarifas del servicio portador
soporte del servicio de televisión digital terrenal. (BOE de 5 de noviembre de 1999). 8.4.- Sistemas de acceso condicional El Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de
enero, que tras su tramitación parlamentaria como proyecto de ley, se transformó en la
Ley 17/1997, de 3 de mayo, sobre el uso de las señales de televisión, modificada por el
Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, permitió regular un aspecto concreto de
las telecomunicaciones, incluida la radio y televisión, cualquiera que fuera la
tecnología (digital o analógica) y los medios (terrenal, satélite, cable) a través de
los cuales se prestaran, que hasta entonces no estaba regulado y que tenía un gran
potencial de crecimiento, como era la prestación de servicios mediante sistemas de acceso
condicional. 8.5.- Regulación de los contenidos
televisivos - Con fecha 8 de junio de 1999 se publica
la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la
que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la
coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
Miembros relativo al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Mediante esta Ley se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 97/36/CE. La Ley introduce las siguientes
novedades fundamentales: - Se amplía el ámbito de
aplicación de la Ley a todos los operadores de televisión, incluyendo la televisión por
satélite. - Se adopta el criterio de
lugar de establecimiento del operador - Se reconoce el principio
de libertad de retransmisión - Se excluye cualquier
tipo de intervención administrativa previa para el control del cumplimiento de la norma - Se impulsa la promoción
de la industria audiovisual española y europea, al establecer la obligación de que los
operadores destinen un 5% de sus ingresos a la financiación de largometrajes y películas
para televisión. - Se regula la publicidad,
la autopromoción y el patrocinio televisivo, y se establece un tratamiento específico
para la televenta. - Se establece el derecho
de los usuarios a ser informados sobre la programación prevista, al objeto de limitar las
prácticas de contraprogramación. - El desarrollo reglamentario de la Ley
se ha abordado de forma inmediata. Así, el 29 de septiembre de 1999 se ha publicado el
R.D. 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el
derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados sobre la
programación a emitir y se desarrollan determinados artículos de la Ley 25/1994, de 12
de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio. En este reglamento se regulan las
siguientes cuestiones básicas: - Obligación de los
operadores de hacer pública su programación diaria con una antelación mínima de once
días - Se deslindan los
conceptos de autopromoción y promoción de los propios programas - Se establecen
obligaciones para permitir la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los
operadores de financiar largometrajes y películas. - Se refuerzan
determinados aspectos para la protección de la infancia y la juventud. - Por otra parte, con el conjunto del
sector de la televisión (públicas y privadas, estatal y autonómico), se ha firmado, el
20 de octubre de 1999, un convenio sobre signalética y protección de la juventud. La
garantía de su cumplimiento corresponde a la Secretaría General de Comunicaciones. 8.6.- Actuaciones previstas en el sector
audiovisual Las principales actuaciones previstas en
lo que se refiere al sector de la radio y la televisión son las siguientes: Radiodifusión
sonora digital terrenal - Planificación de estaciones de
radiodifusión sonora digital terrenal para satisfacer las necesidades de coberturas de
ámbito local (D.A. 1ª.6 del R.D. 1287/1999). Aprobación del correspondiente Plan
Técnico Nacional de radiodifusión sonora digital terrenal de cobertura local. Televisión
analógica
- Normalización de la situación de las
redes propias de transporte y difusión de las señales de televisión de las Comunidades
Autónomas (D.T. 7ª.1.3 de la Ley 11/1998). - Determinación de los canales alternativos para las estaciones de televisión analógica, necesarios para liberar el espectro destinado a la televisión digital terrenal (Art. 2.2 del Anexo del R.D. 2169/1998) - Una vez finalizada la tramitación
parlamentaria del nuevo proyecto de Ley de televisión autonómica, se procederá, en su
caso, a su desarrollo reglamentario, ya la elaboración de un nuevo plan técnico de
televisión autonómica. Televisión
Digital terrenal
- Planificación de hasta tres canales
múltiples por cada emplazamiento transmisor e redes multifrecuencia de cobertura
autonómica para televisión digital terrenal (Art. 3.2 del Anexo del R.D. 2169/1998) - Planificación de hasta dos canales
múltiples adicionales para cobertura local de televisión digital terrenal (Art. 3.3 del
Anexo del R.D. 2169/1998) - Determinación de las características
técnicas de las estaciones de televisión digital terrenal correspondientes al Plan
Técnico Nacional de la televisión digital terrenal (Art. 5 del Anexo del R.D. 2169/1998) Regulación de
los contenidos de televisión
- Se procederá a la aplicación de la
regulación recogida en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativo
al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/1999,
de 7 de junio, así como en el R.D. 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser
informados sobre la programación a emitir y se desarrollan determinados artículos de la
Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, en especial a
los aspectos siguientes: - Cumplimiento de las
obligaciones de los operadores de hacer pública su programación diaria con una
antelación mínima de once días, para garantizar el derecho de información de los
usuarios. - Disposiciones relativas
a la protección de la juventud y de los menores frente a la publicidad y la
programación. - Promoción de la
industria audiovisual española y europea prevista en la Ley, recogida al establecer la
obligación de que los operadores destinen un 5% de sus ingresos a la financiación de
largometrajes y películas para televisión. Se potenciará la utilización de las nuevas
tecnologías en la producción audiovisual. |