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POLITICA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION


PRINCIPALES ACTUACIONES DEL GOBIERNO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE FOMENTO, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. PROYECCIÓN DE FUTURO.

INDICE

1.- Introducción                                                                             

2.- Principales actuaciones del Ministerio de Fomento en materia de

Sociedad de la Información                                                          

3.- Actuaciones regulatorias promovidas por el Ministerio de Fomento      

3.1.- Actuaciones regulatorias realizadas                                                  

3.2.- Actuaciones regulatorias previstas                                       

4.- Desarrollo de la competencia en infraestructuras y servicios                                

4.1.- Procesos de privatización                                                                       

4.2.- Telefonía Fija                                                                                                 

4.3.- Telefonía Móvil (DCS-1800)                                                            

4.4.- Telecomunicaciones por cable                                                                

4.5.- Implantación de la tecnología ADSL                                                       

4.6.- Servicio telefónico móvil para comunicaciones con aeronaves (TFTS)                                                                      

4.7.- Redes públicas fijas de acceso radio (LMDS)                                        

4.8.- Radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado

de usuarios con tecnología digital (TETRA)                                      

4.9.- Servicio de comunicaciones móviles de tercera generación (IMT 2000 – UMTS)

4.10.- Otras actuaciones para el desarrollo de la competencia                

5.- Promoción de los servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información                                                                                

            5.1.- Introducción                                                                                           

            5.2.- Programas de I+D y de innovación tecnológica                      

            5.3.- Participación del Ministerio de Fomento en la gestión del

Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo

e Innovación Tecnológica (2000-2003)                                

            5.4.- Participación en la gestión de programas internacionales

de I+D y desarrollo tecnológico                                       

            5.5.- Programa Pista. Administración Pública, Educación,

Sanidad y otros.                                                                               

            5.6.- Pista-Cable                                                                                             

            5.7.- Programa Arte-Pyme                                                                    

            5.8.- Otras actuaciones de promoción                                                     

             5.9.- Las telecomunicaciones como herramientas para la mejora de

los servicios públicos. Nuevas Actuaciones                                   

            5.10.- Fondos estructurales comunitarios                                                   

6.- Otras actuaciones en el sector de las telecomunicaciones                 

            6.1.- Numeración                                                                             

            6.2.- Tarifas de los servicios de telecomunicación                                  

   6.3.- Otras actuaciones                                                                               

7.- Internet, Comercio Electrónico y Seguridad en la Red                                    

            7.1.- Régimen especial de tarifas de acceso a Internet                     

            7.2.- Comercio electrónico                                                                                 

   7.3.- Seguridad en la Red. Firma electrónica                                                 

            7.4.- Actuaciones Internacionales                                                  

            7.5.- Actuaciones previstas en relación con Internet,

comercio electrónico y seguridad                                            

8.- Actuaciones del Ministerio de Fomento en el sector audiovisual         

            8.1.- Introducción                                                                                                

            8.2.- Radiodifusión sonora                                                                   

                        8.2.1.- Radiodifusión en FM                                                               

                        8.2.2.- Radiodifusión sonora digital terrenal                                    

            8.3.- Televisión                                                                                                  

                        8.3.1.- Televisión privada                                                     

                        8.3.2.- Televisión autonómica                                                                

                        8.3.3.- Televisión por satélite                                                           

                        8.3.4.- Televisión digital terrenal                                               

            8.4.- Sistemas de acceso condicional                                                        

   8.5.- Regulación de los contenidos televisivos                                   

            8.6.- Actuaciones previstas                                                                                        

 

1.- INTRODUCCIÓN

En el momento actual se está asistiendo a una transformación profunda del sector de las telecomunicaciones, provocada por los permanentes cambios tecnológicos que caracterizan a este sector. Ello se está poniendo de manifiesto en el fenómeno denominado Convergencia de los sectores de las telecomunicaciones, el audiovisual y la informática, dando lugar a la aparición del concepto Sociedad de la Información, mediante el que se pretende destacar la importancia que las nuevas tecnologías y el uso de los servicios avanzados están adquiriendo en todos los ámbitos de la Sociedad moderna. Dos son los factores explicativos de este proceso de cambio

Por una parte la digitalización de las redes y los servicios, que permiten un tratamiento homogéneo de las señales, y con ello la posibilidad de utilizar los diferentes soportes (telefonía, cable, satélite, televisión, móvil) para proporcionar acceso a toda clase de aplicaciones. Igualmente la utilización de señales digitales viene unido a una transmisión más eficiente de la información, utilizando técnicas cada vez más avanzadas en la compresión de las señales y constantes mejoras de la calidad. Ello se traduce en una mayor productividad de la utilización de las redes, un menor coste y por tanto unos menores precios para los usuarios.

Recientemente el sector audiovisual se ha unido a este proceso de digitalización, estando ya en marcha tanto la radio como la televisión digital. Ello facilitará una mejora de la calidad, y abrirá un nuevo conjunto de posibilidades de proporcionar servicios interactivos y acceso a Internet a través del equipo de radio o el receptor de televisión.

El segundo de los factores que está contribuyendo de forma decisiva al desarrollo de la Sociedad de la Información la normalización y estandarización de las nuevas aplicaciones, que facilitan su utilización por parte de los usuarios con independencia del medio a través del que se proporcionen. Internet es un ejemplo claro de este fenómeno, y una de las claves de su éxito junto al carácter gratuito de muchos de sus servicios, la facilidad de manejo con un carácter intuitivo.

Existe una coincidencia unánime sobre la importancia que el desarrollo de la Sociedad de la Información va a tener en el progreso económico y social en el futuro próximo. Es por ello que el Ministerio de Fomento ha realizado una apuesta decidida por la promoción de la Sociedad de la Información, en especial en este primer momento en el que resulta esencial que por parte de los poderes públicos se realice un esfuerzo en apoyo del desarrollo y la generalización del uso de las nuevas aplicaciones y servicios.

La Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, como órgano responsable de la regulación de los sectores de las telecomunicaciones y el audiovisual, unido a la amplia experiencia en la gestión de programas de promoción de los servicios avanzados, ha venido llevando a cabo una estrategia encaminada a facilitar la implantación de la Sociedad de la Información en nuestra Sociedad.

Dentro de esta estrategia se han adoptado medidas regulatorias, y medidas de promoción. Para la adopción de todas ellas, se ha mantenido un diálogo permanente con los diferentes sectores con intereses en la Sociedad de la Información. Además de los contactos bilaterales, se ha establecido un cauce institucional de encuentro a través del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, máximo órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones, en el que están representados todos los agentes: las Administraciones estatal, autonómica y local, la industrial, los operadores, la radiodifusión pública y privada, usuarios, sindicatos y asociaciones empresariales y profesionales.

En enero de 1999, se creaba una Ponencia del Consejo para la regulación y el impulso de las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones, en el marco de la convergencia tecnológica, cuyos objetivos son el estudio, propuesta y coordinación de medidas regulatorias, y la definición de iniciativas que supongan un impulso significativo a los servicios derivados de la convergencia y a las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones. La Ponencia ha venido funcionando a través de dos grupos de trabajo, uno de Regulación y otro de Impulso, a través de los cuales el Ministerio de Fomento ha podido dar a conocer a los agentes del sector sus proyectos y objetivos y recibir de éstos observaciones, comentarios y sugerencias.

Entre las regulatorias, se ha realizado en estos últimos tres años una labor ingente para establecer el marco normativo preciso que permita movilizar los recursos empresariales y económicos que demanda la puesta en marcha de la Sociedad de la Información. El proceso de liberalización de las telecomunicaciones ha sido la mejor garantía de que nuestro país dispondrá en un breve plazo de tiempo de unas infraestructuras modernas y de calidad, con la capacidad necesaria para poder soportar los enormes volúmenes de información que demandan los nuevos servicios multimedia. Igualmente, la liberalización ya está abriendo este mercado a las fuerzas de la libre competencia, lo que garantiza un progresivo ajuste de los precios, y un esfuerzo permanente de innovación por parte de los diferentes operadores.

Buenos ejemplos de ello son el esfuerzo realizado para el otorgamiento de las concesiones de cable en un plazo de tiempo muy breve, la puesta en marcha de nuevos servicios de radiocomunicaciones (telefonía móvil DCS-1800, comunicaciones móviles por satélite, sistemas de telefonía vía radio, redes fijas de acceso radio, TFTS, TETRA, etc.).

Asimismo se han regulado la radio y la televisión digital, se ha establecido la estrategia para su introducción en nuestro país, y se han convocado los correspondientes concursos públicos. Los nuevos servicios digitales en el sector audiovisual tendrán un efecto inmediato sobre los objetivos de avanzar en la pluralidad informativa y el ejercicio de la libertad de expresión. Además, el desarrollo de la radio y la televisión digital van a representar un hito decisivo en la implantación de la Sociedad de la Información. La posibilidad de ofrecer servicios interactivos mediante estas nuevas tecnologías puede suponer el impulso definitivo para su extensión a amplios sectores de la sociedad actualmente excluidos de su utilización. La cobertura universal de televisión y radio y la existencia de receptores en la totalidad de los hogares, unido a los más de 220 minutos de consumo de televisión por persona y día, garantizan el éxito de cualquier nuevos servicio que se ofrezca asociado a estos dos medios.

Por último, dentro de las medidas normativas es necesario recordar el esfuerzo que ha realizado el Gobierno para elaborar y tramitar el Real Decreto-Ley 14/1999 de Firma electrónica. Un proyecto que se ha elaborado con carácter urgente, al objeto de que nuestro país pueda ser pionero en el desarrollo de esta tecnología, y que se establezcan las bases para la existencia de un sector potente de proveedores de servicios de certificación. Es necesario recordar que otros países comunitarios han tomado ya iniciativas similares, y que un retraso en la existencia de la norma que haya de dar la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio de esta actividad puede representar la deslocalización de los proveedores de servicios de certificación.

Dentro de este fenómeno de la convergencia, la Ley atribuye al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones el ejercicio de las competencias en los sectores de las telecomunicaciones y el audiovisual. La totalidad de las actuaciones y funciones que viene desarrollando la Secretaría General están por tanto directamente relacionadas con la Sociedad de la Información y las nuevas tecnologías relacionadas con estos dos sectores.

2.- PRINCIPALES ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

En el marco de la convergencia tecnológica, todas las actuaciones en los sectores de las telecomunicaciones y el audiovisual tienen una incidencia decisiva en el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Una de las principales prioridades del Gobierno español respecto al sector de las telecomunicaciones ha sido promover la transición desde el antiguo modelo basado en el monopolio a un nuevo modelo basado en la plena competencia. Para ello, se han ido tomando toda una serie de medidas, en un proceso iniciado en junio de 1996, con el objeto de garantizar la existencia de una concurrencia efectiva en la oferta de infraestructuras y servicios.

La existencia de unas infraestructuras con la capacidad y la calidad que requieren los nuevos servicios multimedia son uno de los requisitos fundamentales para que pueda hablarse de una auténtica Sociedad de la Información. El ejercicio de las fuerzas de la competencia obliga a los operadores y proveedores de servicios a un esfuerzo constante de actualización tecnológica, innovación de los servicios ofrecidos y mejora en la calidad, con un proceso permanente de ajuste de los precios. Con ello se garantiza la disponibilidad de las más modernas tecnologías, la realización de las correspondiente inversiones, todo ello para satisfacer de la mejor manera posible las exigencias de los clientes.

Por su parte, en el sector audiovisual se ha perseguido como objetivos promover la pluralidad de la oferta para incrementar la capacidad de elección de los ciudadanos y avanzar de esta forma en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad de información y libertad de expresión.

Al mismo tiempo se ha concedido una elevada prioridad a la renovación tecnológica del sector, auspiciando la implantación de la tecnología digital en los ámbitos de la radio y la televisión, situando a España entre los países pioneros en el uso de estas nuevas tecnologías, reforzando el papel del sector audiovisual como uno de los sectores clave en el desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país, y ofreciendo a las empresas españolas una oportunidad histórica para introducirse en la fabricación y comercialización de unos equipos y sistemas de vanguardia con excelentes perspectivas tanto en el mercado nacional como en el de la exportación a otros países más retrasados en la introducción de la radio digital y la televisión digital.

El resumen de las diferentes medidas adoptadas por el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Comunicaciones en materia de telecomunicaciones, Sociedad de la Información y Nuevas Tecnologías se han ordenado en cinco grupos.

- Actuaciones regulatorias promovidas por el Ministerio de Fomento

- Desarrollo de la competencia en infraestructuras y servicios

- Promoción de los servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

- Otras actuaciones en el sector de las telecomunicaciones

- Internet, Comercio Electrónico y seguridad en la red

- Actuaciones del Ministerio de Fomento en el sector audiovisual

3.- ACTUACIONES REGULATORIAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO

3.1.- Actuaciones regulatorias realizadas

La actividad regulatoria en el sector de las telecomunicaciones ha sido muy intensa en estos últimos tres años. El principal objetivo ha sido establecer el marco legal y normativo necesario para permitir la liberalización del sector, estableciendo las condiciones propicias para permitir la actuación de la iniciativa privada y de las fuerzas del mercado. La existencia de este marco estable y con la flexibilidad necesaria para poder adaptarse a los continuos cambios tecnológicos que caracterizan a las telecomunicaciones, era un requisito fundamental para crear el clima de confianza necesario para la puesta en marcha de los proyectos empresariales que pudieran abordar las cuantiosas inversiones que hacen posible el despliegue de las infraestructuras de alta capacidad y a la puesta en el mercado de los nuevos servicios. Al mismo tiempo, se ha tenido presente de forma permanente como objetivo salvaguardar los intereses de los consumidores y usuarios, y garantizar que las medidas adoptadas estuvieran orientadas en todo momento a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y las empresas.

En tal sentido, es necesario destacar que ha sido durante los últimos dos años cuando se ha culminado de manera definitiva el proceso iniciado con las incipientes medidas liberalizadoras de las telecomunicaciones adoptadas a partir de 1996. Se puede así afirmar que el 1 de diciembre de 1998 se ha conseguido instaurar la plena liberalización de las telecomunicaciones en España, una vez que se aprobaran y entraran en vigor los hitos fundamentales que permitieron alcanzar esa liberalización, como son la Ley General de Telecomunicaciones y sus normas fundamentales de desarrollo.

Esta liberalización plena ha permitido ya, en su breve período de vida, dinamizar aún más este sector estratégico, incrementando notoriamente la competencia mediante la introducción de nuevos operadores.

De esta manera, se ha podido trasladar en un breve período de tiempo los efectos beneficiosos que una mayor competencia supone no ya sólo a los ciudadanos, que pueden elegir más libremente la recepción de un servicio más barato y de mayor calidad, sino también para las empresas españolas, que han podido incrementar su competitividad dado el carácter instrumental que para las mismas presentan las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

Uno de los hitos fundamentales en todo este proceso ha sido el desarrollo de todo un sistema legal nuevo para regular las telecomunicaciones en su etapa de plena competencia. Una legislación plenamente conforme a la normativa comunitaria, con la que se pretende establecer el marco claro y estable tan largamente demandado por el sector. El conocer con precisión las reglas del juego es una condición esencial para que exista el clima de confianza que requieren las cuantiosas inversiones que habrán de realizar los nuevos operadores.

En España, la primera regulación sistemática de las telecomunicaciones la constituyó la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ordenó los servicios de telecomunicaciones en cuatro grandes grupos (servicios portadores, servicios finales, servicios de valor añadido y servicios de difusión), dejando únicamente liberalizados la prestación de los servicios de valor añadido.

Durante el período comprendido entre 1987 y 1996, se adoptaron determinadas medidas que incorporaron una mayor flexibilidad en el sector de las telecomunicaciones, como fueron la introducción de un segundo operador de la telefonía móvil GSM, y ya a finales de 1995 la aprobación de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de las telecomunicaciones por satélite, y la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable.

No obstante, ha sido a partir de 1996 cuando se han dado los pasos decisivos que han permitido que el 1 de diciembre de 1998 se pueda hablar en España de una liberalización plena de las telecomunicaciones.

Las iniciativas regulatorias acometidas han sido muy numerosas y de un gran calado, permitiendo dinamizar en gran medida un sector que necesitaba un impulso decidido. Entre ellas, se pueden destacar como las más importantes las siguientes:

- El Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, que tras su tramitación parlamentaria como proyecto de ley, se transformó en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, adoptó medidas de gran trascendencia.

* Se crea la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ente regulador independiente encargado de salvaguardar las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, velar por la correcta formación de los precios y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dispone de elementos necesarios para desarrollar plenamente sus funciones una vez aprobado su Reglamento por el Real decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

* Se configura el segundo operador de telecomunicaciones, Retevisión, S.A., que permitió de forma efectiva desde el 23 de enero de 1998 la ruptura del monopolio que hasta ese momento disponía Telefónica, S.A. en la prestación del servicio de telefonía fija, y, en consecuencia, la introducción de una mayor competencia.

* Se modificaron parcialmente la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y la Ley de Telecomunicaciones por Cable, introduciendo una mayor flexibilidad en el establecimiento de redes, incluidas las alternativas, y en la prestación de los servicios.

La modificación de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones preparó el camino para la aprobación del Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, a cuyo amparo se convocó y resolvió el concurso para el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de telefonía fija y de los servicios portadores (Lince Telecomunicaciones, S.A.).

* Se modifica la Ley de telecomunicaciones por cable, para introducir unas condiciones más favorables para los operadores, de manera que se dotara de mayor atractivo a un sector que requiere de la realización de importantes inversiones (e.g. ampliación del plazo de concesión, ampliación de la moratoria de Telefónica, flexibilización del uso de tecnologías de acceso vía radio).

- El Real Decreto 2066/1996, de 13 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cable, conjuntamente con la flexibilización que supuso la modificación de la Ley de Telecomunicaciones por Cable por la Ley 12/1997 anteriormente mencionada, ha permitido la constitución de 43 demarcaciones territoriales que cubren la práctica totalidad de la población española. Se han convocado 43 concursos para el otorgamiento de las correspondientes concesiones, lo cual ha implicado la introducción de 37 nuevos operadores, que prestarán el servicio en competencia con Telefónica.

- El Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Telecomunicaciones por Satélite, permitió establecer el desarrollo del régimen jurídico necesario para poder otorgar las autorizaciones oportunas para la prestación de los servicios a través de satélites.

- El Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, reguló las condiciones de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800, y posibilitó la convocatoria y resolución de un concurso para el otorgamiento de la tercera concesión de telefonía móvil (Retevisión Móvil, S.A.), de manera que no sólo en la telefonía fija sino también en la telefonía móvil se ha introducido de manera decidida la competencia, que ha supuesto una rebaja drástica de los precios.

- El 28 de febrero de 1998, se ha publicado una norma de gran importancia para los ciudadanos, el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, con el que se persiguen dos objetivos esenciales. Por una parte, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a hacer uso de los diferentes servicios de telecomunicación, promoviendo para ello el uso compartido de las instalaciones. Por otra parte, procurar que todos los operadores de servicios dispongan de derechos equitativos de uso de dichas infraestructuras, que les permitan tener acceso a sus clientes.

- El 25 de abril de 1998, se producía el hito más importante en el proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones en España, con la publicación de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones. Esta Ley representa la piedra angular de todo el nuevo esquema normativo para regular las telecomunicaciones en esta nueva etapa. La Ley incorpora en su totalidad las directivas comunitarias sobre la materia, y busca un equilibrio entre el objetivo de abrir el mercado y eliminar barreras a la competencia, junto a la necesidad de garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios básicos y esenciales en unas condiciones asequibles.

Con ello, el Gobierno Español adopta la firme decisión de introducir con gran rapidez la liberalización en el sector de las telecomunicaciones, prescindiendo en más de cuatro años de la prórroga de cinco años de que se disponía en el seno de la Unión Europea en esta materia (Decisión 97/603/CE, de 10 de junio de 1997). La aprobación de la Ley y sus principales reglamentos, ha permitido que incluso con anterioridad a la fecha prefijada en dicha Decisión, el 1 de diciembre de 1998, se pueda afirmar que en España se ha conseguido establecer el marco jurídico básico que ha permitido introducir la liberalización plena de las telecomunicaciones.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha regulado con carácter general todas aquellas cuestiones principales relativas al desarrollo del sector de las telecomunicaciones y ha establecido un marco de libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, caracterizado por una flexibilización tanto en el establecimiento y explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones como en la satisfacción de los intereses de los ciudadanos. Los principales objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones son:

* Promover las condiciones de competencia entre los operadores de servicios, con respeto al principio de igualdad de oportunidades, mediante la supresión de los derechos especiales o exclusivos.

* Garantizar el cumplimiento de esas condiciones de competencia.

* Determinar las obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en especial las del servicio universal.

* Garantizar el cumplimiento de esas obligaciones de servicio público.

* Promover el desarrollo y la utilización de los nuevos servicios, redes y tecnologías, y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad, a los ciudadanos, e impulsar la cohesión territorial, económica y social.

* Hacer posible el uso eficaz de los recursos escasos de telecomunicaciones, como la numeración el espectro radioeléctrico.

* Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardando los imperativos constitucionales de respeto a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y la protección a la juventud y la infancia.

La aplicación de la Ley ha permitido que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones haya otorgado nuevos títulos habilitantes, hasta la fecha 54 licencias individuales y varios cientos de autorizaciones generales, y, en consecuencia, se haya producido la aparición de nuevos operadores en el mercado, un aumento de la competencia y una rebaja generalizada de los precios.

Tras la aprobación de la Ley se ha iniciado una labor prioritaria y urgente para la elaboración de los principales reglamentos de desarrollo de la Ley.

- El 30 de julio de 1998 se publicaba el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración.

La interconexión es uno de los tres pilares sobre los que se ha de sustentar la liberalización,  junto al servicio universal, y la regulación de los procedimientos para la obtención de las licencias y autorizaciones. Por otra parte, la disponibilidad de numeración, de códigos para la selección de operador, o la conservación del número por parte de los abonados cuando cambien de compañía, son requisitos esenciales para la existencia de la competencia.

En materia de interconexión se establece el principio de obligación de los titulares de redes públicas de telecomunicación de interconectar sus redes con las de todos los operadores del mismo tipo de redes, y con las de los prestadores de servicios telefónicos. Los acuerdos serán libremente celebrados entre las partes, con intervención de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, únicamente en caso de desacuerdo.

Con el objeto de promover la competencia, se incluyen obligaciones específicas para los operadores dominantes que deberán atenerse en la determinación de los precios de interconexión a los principios de transparencia y orientación a costes. Dentro de estas obligaciones destaca la exigencia de que estos operadores presenten una oferta de interconexión de referencia en la que se describirán aspectos como la descripción de los puntos de interconexión, los servicios ofrecidos, o las condiciones técnicas y económicas de los distintos elementos que la componen, de forma suficientemente desglosada.

- El 27 de agosto de 1998, el BOE publicaba el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

- El 5 de septiembre de 1998, se ha publicado el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones generales para la prestación de servicios y para el establecimiento y explotación de Redes de Telecomunicaciones, y el Reglamento del Procedimiento de Ventanilla Única para la prestación de solicitudes o notificaciones dirigidas a la obtención de dichos títulos.

- En esa misma fecha se publicaba también el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

El desarrollo de esta parte de la Ley es tal vez el más importante para los ciudadanos, en el sentido de que trata de establecer un equilibrio entre la intención liberalizadora de la Ley, y la necesidad de evitar que el simple juego del mercado pudiera llegar a dejar a parte de la sociedad sin acceso a una serie de servicios hoy considerados básicos.

Se especifican en el reglamento los procedimientos para poder determinar el coste de prestación del servicio universal, y los criterios para su financiación, así como para el reparto del coste neto entre los operadores obligados. Asimismo, se recogen en esta norma cuestiones tan importantes como los derechos de los usuarios o la protección de los datos personales.

- Por último, el 26 de septiembre de 1998 se completa el desarrollo básico de la Ley General de Telecomunicaciones, con la publicación de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

En estas dos normas se establecen de forma objetiva los requisitos y condiciones exigibles a los titulares de cada una de las categorías de autorización o licencia, y se establecen los procedimientos para su otorgamiento. Una vez aprobadas estas dos órdenes, un número importante de operadores han presentado sus solicitudes de autorizaciones generales y licencias individuales ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que hasta la fecha ha otorgado más de 45 licencias para prestar el servicio de telefonía fija.

- También es necesario resaltar por su especial importancia que el 29 de octubre de 1998 se producía la aprobación de la oferta de interconexión de referencia, con las modificaciones propuestas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Esta oferta constituirá la base para la negociación de acuerdos entre el operador establecido y los nuevos agentes que vayan entrando en el mercado, y es un elemento esencial para facilitar y agilizar su consecución. Una vez más se ha buscado una regulación procompetitiva que elimine barreras de entrada y promueva la realización de inversiones por parte de los nuevos operadores. Las nuevas tarifas de interconexión serán efectivas para los operadores de telefonía móvil a partir del 1 de julio de 1999.

- El 9 de marzo de 1999 se publica el R.D. 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Esta norma de desarrollo del Decreto-Ley 1/1998, tiene por objeto principal establecer la normativa técnica de telecomunicación para diferentes instalaciones, las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones, y regula la actividad de los instaladores.

- El día 9 de noviembre de 1999 se ha publicado la Orden del Ministro de Fomento de 26 de octubre de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero.

En la Orden se establecen el contenido de los proyectos técnicos de las infraestructuras de telecomunicación en los edificios, y la actividad de los instaladores de telecomunicación, regulándose respecto de estos últimos los requisitos técnicos a cumplir por los instaladores, los medios técnicos con que deben disponer y sus obligaciones, y se crea un Registro de instaladores.

3.2.- Actuaciones regulatorias previstas

Aunque se puede afirmar que a través de las actuaciones ya realizadas se ha establecido el marco legal básico de las telecomunicaciones en España, existen todavía importantes iniciativas normativas que poner en marcha en el futuro próximo. Así, es necesario completar el desarrollo normativo de la Ley General de Telecomunicaciones, y abordar los retos normativos asociados a la convergencia tecnológica, el fenómeno de Internet, y en general a los servicios de la Sociedad de la Información como el comercio electrónico, o el teletrabajo.

Por otra parte es necesario continuar con las iniciativas ya adoptadas para la introducción de nuevos servicios de telecomunicación en España. El otorgamiento de estos nuevos títulos habilitantes posibilitará nuevas alternativas para el establecimiento generalizado de la Sociedad de la Información y su extensión a nuevas zonas geográficas y colectivos sociales, favorecerán el desarrollo tecnológico en la industria nacional y asegurarán la introducción un mayor grado de concurrencia en un sector caracterizado por su demanda y sus altas tasas de crecimiento actual y futuro, obligando a un proceso constante de innovación de los servicios ofrecidos a los clientes y ajuste de los precios.

Los objetivos principales en materia de regulación para su puesta en marcha de forma inmediata son los siguientes:

- Se avanzará en las medidas ya adoptadas sobre política de tarifas de los servicios de telecomunicación de manera que permitan el acceso a precios cada vez más asequibles. Se establecerá por parte del Ministerio de Fomento un nuevo marco regulatorio de precios máximos para Telefónica S.A., de carácter transitorio, y basado en un modelo de límites máximos de precios anuales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

- Se procederá a la tramitación y aprobación del Reglamento que desarrolle el Título V de la Ley General de Telecomunicaciones, relativo al uso del dominio público radioeléctrico, de forma que se amplíen las posibilidades de utilización de este recurso natural esencial para el desarrollo de nuevos servicios.

- Desarrollo de la normativa sobre derechos de los usuarios y calidad de los servicios (Desarrollo del R.D. 1736/1998)

- Regulación de determinados servicios obligatorios de telecomunicaciones. (Art. 40 y 41 de la Ley 11/1998)

- Completar el proceso de transformación de los títulos habilitantes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en sus disposiciones transitorias primera y octava.

- Incorporación al ordenamiento jurídico español de la directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 1999 sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de conformidad.

En cuanto a las actuaciones regulatorias a acometer tras la finalización de los objetivos anteriores pueden mencionarse las siguientes:

- Se desarrollará una regulación básica de la calidad de los servicios de telefonía móvil, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministro de Fomento de 14 de octubre de 1999.

- Se completará el desarrollo del Reglamento del Servicio Universal de telecomunicaciones en aspectos tan sustanciales como:

         - Asequibilidad (precios asequibles para los servicios)

- Establecimiento de las condiciones que permitan garantizar el acceso a los servicios de telecomunicación por parte de discapacitados y colectivos con necesidades sociales especiales en igualdad de condiciones que el resto de usuarios, promoviendo la incorporación de estos grupos sociales a la Sociedad de la Información.

- Oferta suficiente de teléfonos de uso público, y precios

        - Elaboración de guías y regulación de los servicios de información

- Establecimiento de planes adaptados a las necesidades de los usuarios que permitan una mayor extensión y penetración de los servicios

- Se adoptarán las iniciativas regulatorias oportunas para permitir la rápida introducción de nuevos servicios y nuevas tecnologías que se desarrollen en el futuro, que puedan representar un avance significativo en la implantación de la Sociedad de la Información.

- Desarrollar la regulación del uso compartido de infraestructuras entre operadores y un procedimiento rápido y eficaz que posibilite que el titular del dominio habilite para su utilización por los operadores.

- Definición y concreción de las obligaciones de servicio público correspondientes a los operadores de telecomunicación titulares de licencias individuales, con el objeto de alcanzar entre otros objetivos un rápido desarrollo de las infraestructuras y de los servicios de la Sociedad de la Información.

 - Reglamento por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones. (Art. 70 de la Ley 11/1998).

4.- DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

Como es conocido, el modelo de apertura del sector que se ha adoptado en España se fundamenta en dos grandes grupos de medidas. Por una parte una serie de iniciativas adoptadas desde 1996 para promover el desarrollo de la competencia en determinados servicios con el objeto de ir preparando de forma gradual el sector para su etapa liberalizada. En segundo lugar, se ha realizado un enorme esfuerzo para poder elaborar en un tiempo récord todo un esquema normativo completamente nuevo y perfectamente adaptado a la normativa comunitaria sobre la materia.

Alcanzada la fecha de la liberalización plena, han proseguido las actuaciones desde el Ministerio de Fomento para permitir la rápida introducción en el mercado de los nuevos servicios y las nuevas tecnologías correspondientes a servicios que hacen uso del espectro radioeléctrico, convocando los correspondientes concursos para adjudicación de concesiones en aquellos casos en los que existe una limitación en el número de titulares. Todo ello al objeto de incrementar el grado de concurrencia en el mercado, promoviendo la competencia entre las diferentes alternativas tecnológicas para prestar servicios al ciudadano. Al mismo tiempo, se da un impulso muy importante a la innovación tecnológica, el desarrollo de la industria nacional de las telecomunicaciones y la implantación efectiva en España de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, y por ende de la Sociedad de la Información.

A modo de resumen son de destacar las siguientes actuaciones.

4.1.- Procesos de privatización

En consistencia con el nuevo marco de liberalización y libre competencia en el sector de las telecomunicaciones otro de los objetivos ha sido la progresiva privatización de las participaciones del Estado en las sociedades que prestan servicios de telecomunicación. Con ello se avanza en la consecución de un mercado más transparente, adelantándonos de forma significativa a países como Francia o Alemania, en donde el Estado mantiene participaciones mayoritarias en las operadoras tradicionales.

- En febrero de 1997 se completa la privatización de la participación accionarial del Estado en el operador dominante Telefónica S.A..

- Creación y privatización de Retevisión S.A.

El Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, derogado y sustituido por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, encomendó al Ente Público de al Red Técnica Española de Televisión la constitución de Retevisión, S.A., cuya creación se aprobó por acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, siendo el Ente Público titular de todas las acciones.

El R.D. 2/1997, de 10 de enero, determinó los requisitos para participar en el procedimiento restringido de enajenación de un porcentaje de las acciones. Las bases del procedimiento restringido se aprobaron por Orden del Ministro de Fomento de 11 de marzo de 1997, la cual establecía que sería objeto de enajenación el 60% del capital social de Retevisión S.A., fijándose el tipo mínimo de licitación en 19.000 ptas. por acción, según la valoración de la sociedad aprobada por el Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1997. El Consejo de Administración del Ente Público aprobó con fecha 1 de abril de 1997 el pliego de cláusulas del procedimiento de privatización y convocó el correspondiente concurso. Resuelto el concurso, se formalizó el día 7 de agosto de 1997 el contrato de compraventa. Al mismo tiempo, los adjudicatario suscribieron una ampliación de capital del 10%, alcanzando una participación del 70% de la sociedad.

El Consejo del Ente, con fecha 23 de octubre de 1998 acuerda la enajenación del 30% del capital de Retevisión S.A. del que era todavía titular, acuerdo refrendado por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de octubre de 1998. Igualmente el Consejo del Ente con fecha 28 de octubre aprueba las bases del procedimiento de venta mediante convocatoria restringida. El pliego de bases se publica el 6 de noviembre de 1998, mediante Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones. Finalmente con fecha 24 de abril de 1999, se publica una Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión de 30 de marzo de 1999 por el que se procede al Enajenación del 30% del capital de Retevisión, S.A.. Con ello se completa el proceso de privatización del segundo operador de telecomunicaciones.

4.2.- Telefonía Fija

- El Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, crea el segundo operador nacional de infraestructuras y servicios, Retevisión S.A., y le otorga el título habilitante necesario para la prestación del servicio telefónico en todas sus modalidades. La privatización del capital de la nueva sociedad se completa en marzo de 1999.

- El 24 de diciembre de 1997, se publica el R.D. 1912/1997, por el que se aprueba el reglamento de prestación del servicio telefónico básico

- El día 31 de diciembre de 1998 se publica la convocatoria del concurso público para la adjudicación de una concesión al tercer operador nacional de telefonía básica.

- El 23 de enero de 1998, Retevisión S.A. comienza a prestar el servicio telefónico fijo en llamadas internacionales, e interprovinciales, mediante acceso indirecto, rompiendo por primera vez el monopolio de Telefónica.

- El 28 de mayo de 1998, se adjudica a la sociedad Lince Telecomunicaciones S.A. la concesión para prestar el servicio telefónico básico, convirtiéndose de esta forma en el tercer operador de ámbito nacional.

- El día 1 de diciembre de 1998, el tercer operador de telefonía comienza a prestar servicios de llamadas de larga distancia mediante acceso indirecto.

- Hasta el presente momento la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha otorgado un total de 19 licencias individuales de tipo A, 28 licencias de tipo B1, y 1 de tipo B2 que habilitan para la prestación del servicio telefónico fijo.

4.3.- Telefonía móvil (DCS-1800)

- El R.D. 1252/1997, de 24 de julio, regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800, y permite que mediante Orden de 26 de febrero de 1998 se apruebe el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoque el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación de este servicio.

Mediante Orden de 24 de junio de 1998, se resuelve el concurso, y se otorga la concesión al tercer operador nacional Retevisión Móvil S.A., que explotará el servicio de telefonía móvil mediante esta tecnología en competencia con los dos operadores existentes, Telefónica Móviles S.A., y Airtel Móvil S.A..

- La liberalización de la prestación del servicio de telefonía móvil ha permitido un rápido desarrollo de este segmento del mercado. En el año 1996 existían en nuestro país 922.000 usuarios, habiendo alcanzado en el presente momento los 12,5 millones de usuarios, con una penetración cercana al 33% de la población. Está previsto que en los primeros meses del año 2000 el número de usuarios de telefonía móvil supere al número de líneas de telefonía fija.

4.4.- Telecomunicaciones por cable

Como se indicaba anteriormente se han constituido un total de 43 demarcaciones que cubren la práctica totalidad del territorio nacional. En cada demarcación podrán prestar el servicio de cable Telefónica y un segundo operador que obtendrá su concesión por concurso público.

En solamente 20 meses se ha completado, el proceso de convocatoria y adjudicación de los concursos públicos para otorgar las concesiones de los operadores de cable, iniciado en febrero de 1997. Como resultado de este proceso se han adjudicado 37 concesiones, que cubren una población superior a los 32 millones de personas, con una inversión comprometida en los próximos 10 años de 1,03 billones de pesetas. Seis concursos (Castilla-La Mancha, Extremadura, Ibiza, Menorca, Ceuta y Melilla) han sido declarados desiertos, con lo que Telefónica podrá iniciar el servicio de forma inmediata.

Telefónica prestará el servicio en las 43 demarcaciones habiendo comprometido unas inversiones cercanas a los 500.000 Mptas. La inversión total prevista en el cable que asciende a 1,5 billones.

Es necesario destacar asimismo la ampliación de las demarcaciones territoriales para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable y consiguiente modificación de las concesiones otorgadas en las mismas, de manera que la práctica totalidad de los municipios de España están incluidos en alguna demarcación territorial.

Hay que recordar igualmente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 1998, por el que se amplía hasta veinticuatro meses la moratoria de dieciséis meses impuesta a Telefónica, S.A. en el sector de las telecomunicaciones por cable, con lo que se facilita la introducción en el mercado a los segundos operadores de telecomunicaciones por cable, tras los problemas para el despliegue de sus redes que han experimentado éstos.

La Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, permite a los operadores locales de televisión por cable que no cesen su actividad sino que sigan prestando el servicio hasta que a esa localidad donde lo preste llegue alguno de los concesionarios definitivos de telecomunicaciones por cable.

4.5.- Implantación de la tecnología ADSL

Se ha regulado, mediante Orden de 26 de marzo de 1999, las condiciones para la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, que ha posibilitado que los distintos operadores puedan acceder a los bucles de abonado que forman parte de la red de Telefónica, así como la introducción de la tecnología ADSL, que permite potenciar la capacidad de las redes conmutadas tradicionales y, en consecuencia, aumentar considerablemente la velocidad de transmisión.

En el momento actual esta tecnología se encuentra disponible para 4,5 millones de usuarios, y en los primeros meses del año 2000 alcanzará el 50% de las líneas telefónicas, continuando su rápido proceso de extensión hasta estar accesible durante el año 2001 la práctica totalidad de los usuarios del servicio telefónico de Telefónica de España S.A..

Mediante Orden de 26 de marzo de 1999, se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de marzo de 1999, por el que se determinan los precios que los operadores autorizados deberán abonar a Telefónica, S.A., por la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, hasta el 31 de diciembre del año 2000 (BOE 10.04.1999).

La introducción de la tecnología ADSL, que ya está siendo ofrecido comercialmente, representa un hito fundamental en el desarrollo de la Sociedad de la Información, facilitando el uso de Internet por parte de todos los ciudadanos y empresas en unas condiciones de calidad y velocidad muy superiores a las actualmente disponibles. Igualmente ha permitido la implantación de una tarifa plana de acceso a Internet con una cuota de alta de 15.000 pesetas y una cuota mensual de 5.000 pesetas. Estas tarifas se han visto reducidas en el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. Con ello se satisface una importante demanda social.

4.6.- Servicio telefónico móvil para comunicaciones con aeronaves (TFTS)

Dentro de la política de promover la implantación de nuevos servicios de telecomunicación y nuevas tecnologías en España, se publica con fecha 28 de mayo de 1999 la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación de una licencia individual de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio telefónico móvil disponible al público, para comunicaciones con aeronaves (TFTS). La resolución del concurso y el otorgamiento de la licencia se producirá antes del 15 de enero de 2000.

4.7.- Redes públicas fijas de acceso radio (LMDS)

La tecnología de acceso radio representa una alternativa tecnológica a las redes fijas tradicionales y a las redes de cable, permitiendo un rápido despliegue, con especiales ventajas en zonas geográficas con población dispersa. La implantación de esta solución tecnológica en nuestro país, constituye un nuevo factor esencial en el impulso de la Sociedad de la Información, y constituye una nueva vía para poner a disposición de más ciudadanos y empresas los nuevos servicios de telecomunicación, avanzando en la   liberalización y la competencia en el sector.

- El 13 de julio de 1999 se publica un anuncio de la Secretaría General de Comunicaciones para presentación de solicitudes de licencia para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 26 GHz.

- El 13 de agosto de 1999 se publica un anuncio de la Secretaría General de Comunicaciones para presentación de solicitudes de licencia para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 3,4 a 3,6 GHz.

- Con fecha 9 de octubre de 1999 se publica la Orden del Ministro de Fomento de 7 de octubre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas para la adjudicación de tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 3,4 a 3,6 GHz. La resolución del concurso y el otorgamiento de la licencia se producirá antes del 31 de enero de 2000.

- Igualmente con fecha 9 de octubre de 1999 se publica la Orden del Ministro de Fomento de 7 de octubre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas para la adjudicación de tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 26 GHz. La resolución del concurso se producirá asimismo antes del 31 de enero de 2000.

4.8.- Radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA)

- Con fecha 22 de septiembre de 1999 se publica la Orden de 15 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoca licitación para el otorgamiento de dos licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital. La resolución del concurso y el otorgamiento de la licencia se producirá antes del 15 de febrero de 2000.

4.9.- Servicio de comunicaciones móviles de tercera generación (IMT2000 – UMTS)

El día 11 de noviembre de 1999 se ha publicado la Orden de 10 de noviembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.

Este servicio permitirá disponer de la capacidad necesaria para ofrecer a los usuarios, además del servicio de voz, servicios móviles interactivos y de datos y servicios multimedia con una calidad y velocidad suficiente. Con ello España será uno de los países pioneros en la introducción de estas nuevas tecnologías, y se avanzará de forma importante en satisfacer la demanda de servicios de la sociedad de la información con el valor añadido de la movilidad.

El Plazo para presentación de solicitudes finaliza el día 12 de enero de 2000, y la resolución del concurso se producirá antes del 15 de marzo de 2000.

4.10.- Otras actuaciones para el desarrollo de la competencia

Además de las actuaciones anteriormente señaladas se han ido adoptando toda una serie de medidas fundamentalmente regulatorias para promover la rápida introducción de la competencia en nuestro país. Entre ellas destacan la regulación del derecho de conservación del número en los usuarios que cambien de operador sin modificar su ubicación geográfica, o el establecimiento de los procedimientos para la preselección de operador que permite a un usuario realizar sus llamadas de larga distancia a través de un operador preestablecido sin necesidad de realizar la marcación del código de acceso indirecto llamada a llamada. La regulación básica de estas dos modalidades ha sido ya recogida en el R.D. 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración.

- En el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 16/1999, , de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. Las medidas más importantes recogidas en esta norma para el desarrollo de la competencia son las siguientes:

* Como medidas que tienden a facilitar un mayor grado de competencia en el sector de las telecomunicaciones, se ha previsto un calendario que va de 1 de diciembre de este año a 1 de febrero del año próximo para que la preasignación de operador resulte posible.

* Igualmente, se ha previsto el sistema de conservación de número en telefonía móvil, en caso de cambio de operador, a partir del próximo verano.

* Al expirar el plazo de monopolio de RETEVISIÓN en el servicio portador de televisión, éste podrá ser prestado (a partir de abril próximo) por cualquier operador en competencia, con arreglo a las condiciones que se prevén en el Real Decreto Ley

5.- PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS AVANZADOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

5.1.- Introducción

Una parte importante de las actividades de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento en relación con la Sociedad de la Información son los diferentes programas de promoción que ha venido gestionando en los últimos años. Esta función ha quedado recogida de forma explícita en sede legal, en el artículo 68 de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones.

Desde un punto de vista cronológico, la Secretaría General de Comunicaciones inicia sus actividades de promoción de la Sociedad de la Información en el año 1988 poniendo en marcha el Programa STAR, donde se gestionó una importante dotación de fondos estructurales que permitió financiar infraestructuras de telecomunicaciones y servicios, y que supuso un significativo empujón en la digitalización de las redes y en la implantación de servicios en zonas deprimidas económicamente de nuestro país.

A este programa le siguieron otros como el ARCO/TELEMÁTICA (1992-1994) y el actual ARTE/PYME (1995-1999), con recursos asignados en los PGE, pero que permiten un retorno comunitario próximo al 70%, proveniente de los fondos estructurales. Este programa tiene por objeto ayudar a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME’s) a su integración en la Sociedad de la Información, cofinanciado proyectos que impliquen la utilización de Servicios Avanzados de Telecomunicación (SAT) para satisfacer necesidades comunes de colectivos de PYME’s, permitiendo así la creación de un entorno más favorable para su desarrollo.

Este programa genera  inversión privada y acelera la utilización de recursos tecnológicos en las PYME's en actividades tan significativas para la Sociedad de la Información como las siguientes:

- Implantación del teletrabajo en determinadas PYME's sectoriales.

- Implantación de proyectos de teleenseñanza.

- Generación de Intranet y acceso Internet para compartir información  de carácter general y sectorial.

- Liderazgo de proyectos de Comercio Electrónico de ámbito autonómico y nacional.

En la actualidad se están definiendo los programas operativos de los fondos estructurales para el próximo sexenio, por lo que es un buen momento para plantear nuevas actuaciones, que encajan además con una de las líneas prioritarias definidas por la UE (Sociedad de la Información).

5.2.- Programas de I+D y de innovación tecnológica

La Secretaría General de Comunicaciones ha gestionado proyectos para la definición, puesta en marcha y gestión de proyectos de I+D, que integran tecnologías, equipos y aplicaciones en condiciones de funcionamiento próximas a las reales. Los ejemplos más reciente son el Plan de Acción Nacional en Sistemas VSAT (PlanSAT),  y el Plan de Actuación para el Desarrollo de la Televisión Digital en España (PlanTVD).

PlanSAT

Los sistemas de comunicaciones vía satélite con estaciones VSAT supusieron un gran avance en el marco global de las telecomunicaciones en España. Las redes permiten velocidades que abarcan desde los 300/1200 bps, utilizados en redes de supervisión y control, hasta los 2 Mbps, requeridos en aplicaciones multimedia que permiten la transmisión de voz, datos imágenes, etc.

El plan de Acción Nacional en Sistemas VSAT (PlanSAT) constituye una iniciativa que abarcó el período 1994-1997, y que fue promovida por la Administración española con objeto de incentivar el desarrollo de equipos, sistemas y aplicaciones para comunicaciones VSAT en las industrias y centros de investigación españoles.

Se potenció la participación activa de los usuarios en la experimentación de las aplicaciones, haciendo un uso intensivo del Sistema de Satélites Español HISPASAT.

Se desarrollaron dos grandes sistemas que nuclearon las líneas de actividad de PlanSAT:

Sistema CODE/Picoterminal

Sistema CDMA/PRODAT II

El objetivo de la Acción Nacional (PlanSAT) consistió en la integración y puesta en servicio experimental de las dos plataformas mencionadas, que proporcionaron cobertura a aplicaciones en un amplio rango de velocidades y prestaciones, aprovechando las experiencias previas de la industria española dentro del marco de la Agencia Europea del Espacio (ESA).

Los 22 proyectos que se desarrollaron dieron como resultado diversos elementos constitutivos de los terminales VSAT (frontales de RF, antenas, módems, controladores, etc.), desarrollos de herramientas de ayuda a la explotación de las redes y subredes definidas (sistemas de gestión de red, estadísticas de usuario, etc.,) así como el desarrollo de aplicaciones que abarcan desde los sistemas de supervisión y control medioambientales hasta las sofisticadas aplicaciones multimedia de teleenseñanza o telediagnóstico médico. 

Todos estos desarrollos se integraron en las dos plataformas españolas anteriormente citadas.

Como resultado se contribuyó a la potenciación de la capacidad tecnológica de las empresas españolas en el desarrollo de los sistemas VSAT, involucrando a los usuarios en todas las fases de los proyectos.

Colaboraron en el PlanSAT:

ENTIDAD

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Empresas (16)

Tramos de Desarrollo Tecnológico en los proyectos

Centros Públicos (8)

Tramos de Investigación en los Proyectos

Usuarios (13)

Líneas generales de las aplicaciones

Intervinieron en el PlanSAT:

ORGANISMO

ACTUACIÓN

Secretaría General de Comunicaciones

Gestión Técnica y financiación de proyectos

Dirección General de Tecnología Industrial

Subvención a Empresas

Centro para el Desarrollo tecnológico e Industrial (CDTI)

Créditos a Empresas

Secretaría General del Plan Nacional de I+D – CICYT

Subvención Centros Públicos de Investigación

Agencia nacional de Evaluación y Prospectiva

Evaluación Técnica de los Proyectos

PlanTVD

Televisión Digital Terrenal

Dado el auge de desarrollo de tecnologías avanzadas en el campo de la televisión digital y de la de alta definición existente en 1996 fue posible prever que los desarrollos en estos campos podrían conducir a su introducción comercial en España en un plazo no superior a 1998 – 1999 para, posteriormente, y ya a plazo más largo, propiciar la sustitución total de todo el equipamiento basado en la tecnología analógica. En España ha existido siempre una importante industria nacional dedicada a la fabricación de sistemas de transmisión y recepción de televisión que deberá adaptarse para poder seguir produciendo equipos en competencia con los fabricados en otros países.

Por otra parte, la sustitución de la tecnología analógica por la digital en los sistemas de televisión terrenal, para la que se estima un plazo de 20 años a partir de 1998, tiene unas enormes consecuencias en la planificación del espectro, que era preciso prever a fin de facilitar una transición gradual. Con anterioridad a la fecha de introducción era preciso realizar pruebas de campo y disponer de herramientas adecuadas para la planificación y gestión del espectro asignado a estos nuevos servicios, que revolucionarán completamente el panorama de la televisión.

El Plan de Actuación para el Desarrollo de la Televisión Digital en España (PlanTVD), puesto en marcha durante el año 1996 y finalizado en 1998, supuso una respuesta coordinada de la Administración Española a la problemática antes descrita, en la que se involucraron junto a la Secretaría General de Comunicaciones la Dirección General de Tecnología Industrial y el CDTI del Ministerio de Industria y Energía. El PlanTVD integró actividades de diferentes ámbitos, incluidos proyectos europeos con un presupuesto total estimado de unos 2.500 millones de pesetas, sufragados por la Administración y por las empresas participantes.

Correspondió al Ministerio de Fomento la gestión y coordinación del conjunto del Plan, lo que incluyó la evaluación, propuesta de asignación de recursos y seguimiento de los proyectos de desarrollo de equipamiento, estos últimos financiados por el Ministerio de Industria.

La Secretaría General de Comunicaciones se hizo cargo de los Proyectos de Especificación y Pruebas (PEP), equiparables a los proyectos de integración de PlanBA, PlanSAT, anteriores planes de esta Secretaría General de Comunicaciones.

El PlanTVD sobre difusión de televisión digital terrenal se realizó mediante un convenio de la Secretaría General de Comunicaciones con RETEVISIÓN par la realización de las pruebas, así como la participación activa de la Secretaría General de Comunicaciones  en las medidas y en la especificación de las herramientas de planificación.

5.3.- Participación del Ministerio de Fomento en la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003)

El nuevo Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), aprobado por el Consejo de Ministros el día 12 de noviembre, ha asignado al Ministerio de Fomento la gestión de dos de las acciones estratégicas directamente relacionadas con la Sociedad de la Información. Por una parte la acción “Tecnologías y Servicios Experimentales para redes de cable", dentro del área científico-tecnológica de Tecnologías de la Información y de las comunicaciones y por otra la acción "Servicios al ciudadano" dentro del área sectorial Sociedad de la Información. Para la gestión de estas dos actuaciones se ha previsto una dotación presupuestaria inicial de 500 millones de pesetas anuales.

5.4.- Participación en la gestión de programas internacionales de I+D y desarrollo tecnológico

Experiencia en promoción de programas europeos de I+D y de apoyo a la implantación de nuevos servicios. Presencia en el Comité de Gestión y Organismo Gestor Nacional de los siguientes programas:

- Programa IST (Tecnologías para la Sociedad de la Información) del V Programa Marco.

- Programa Ten-Telecom (Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones).

- Plan de Acción de Internet, dirigido a fomentar la implantación de herramientas y servicios que eviten el uso de Internet para difundir contenidos ilegales o perniciosos para la infancia y la juventud.

- Comité de Telemática entre Administraciones (TAC)

5.5. - Programa Pista. Administración Pública, Educación, Sanidad y otros.

Entre las misiones que la Secretaría General de Comunicaciones tiene asignadas se encuentra la de promover la utilización de redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas, que redunde en la mejora de las prestaciones de servicios a los ciudadanos, la optimización de los medios de administración de las empresas y el aprovechamiento máximo de las potencialidades de información.

En este contexto la Secretaría General de Comunicaciones puso en marcha un plan denominado PISTA cuyas siglas corresponden a: Promoción e Identificación de Servicios emergentes de Telecomunicaciones Avanzadas, con el que pretende promover e incentivas el uso de telecomunicaciones a través de las llamadas autopistas de la información.

SECTORES DE ACTUACIÓN DE PISTA

Educación y Formación Bibliotecas y Museos

Sanidad

Administración

Fabricación y Diseño Industrial

Medios de Comunicación

Redes de Cable

Artes Gráficas

Transporte

Manufacturero

La gran novedad de PISTA respecto a anteriores proyectos similares promovidos por Unión Europea o por la Administración española, está en que la definición de las necesidades y aplicaciones de servicios a desarrollar recaen en Grupos de Usuarios, que se comprometen a utilizar posteriormente los desarrollos que satisfacen dichas necesidades.

Hasta el presente momento se han puesto en marcha de pilotos, en condiciones reales de operación y actividades conexas de difusión en los siguientes sectores:

            - Sanidad (2 pilotos)

            - Educación (2 pilotos)

            - Administraciones Públicas (Proyecto Ventanilla Única)

            - Medios de comunicación (1 piloto)

            - Fabricación (3 pilotos)

- Transporte (2 pilotos)

            - Manufacturas

            - Artes gráficas

PISTA completa otra acción gestionada por la Secretaría General de Comunicaciones denominada ARTE/PYME, orientada ésta específicamente a las pequeñas y medianas empresas, y se alinea con experiencias semejantes ya en curso a escala europea.

PISTA está activo desde finales de 1997 con actuaciones previstas hasta el año 2002. Su desarrollo consta de dos fases

Fases del programa PISTA

Duración Típica prevista

1.- Fase preparatoria

5 meses

2.- Fase de desarrollo de aplicaciones y de experiencias reales de utilización.

12 – 18 meses

Los Grupos de Usuarios participan tanto en la fase preparatoria, de unos 5 meses en la que se define el proyecto piloto, como en la fase de desarrollo y puesta en marcha del piloto durante un período de 12 a 18 meses, en la que también se incluyen actividades de validación y difusión. Los Grupos de Usuarios de carácter sectorial:

- Dan unidad y coherencia a las diferentes fases

- Se mantienen durante todo el ciclo de vida del programa

- Definen y validan las aplicaciones con interés para el sector

La aportación de la Administración se eleva hasta los 1.200 Mptas anuales.

En la actualidad se encuentra terminadas y en período de operatividad o evaluación operativa aplicaciones destinadas a la Administración (Ventanilla Única), Sanidad, Educación, Bibliotecas, sectores Aeroespacial, Naval y Construcción y Medios de Comunicación. Se hallan en tramitación aplicaciones para los sectores del Calzado y los Bienes de Equipo, así como nuevas aplicaciones para Sanidad y en preparación nuevas aplicaciones para la Administración y Radio y Televisión digitales.

Por otra parte se ha iniciado una gran actividad en el campo de las redes de cable, con el fin de estimular su utilización en la prestación de servicios multimedia interactivos, además de los inicialmente previstos de televisión, telefonía y conexión a Internet.

5.6.- Pista-Cable

El potencial que las redes de cable abren para una introducción efectiva de la Sociedad de la Información es enorme. En primer lugar, las redes de cable hacen llegar las capacidades de la banda ancha a sectores que de otro modo nunca accederían a ellas: usuarios domésticos, PYME’s, profesionales independientes, así como muchos servicios públicos, en especial el sistema educativo en sus niveles primario y secundario.

Al mismo tiempo, las oportunidades que se abren a la industria, a los proveedores de contenidos y a los desarrolladores de servicios y aplicaciones multimedia son muy importantes.

La propia viabilidad de las redes de cable como negocio pasa por el aprovechamiento de sus ventajas comparativas frente a otras infraestructuras de acceso; estas redes no pueden limitarse a la prestación de servicios que pueden ofrecerse, y de hecho se están ofreciendo, eficientemente por otras vías (por ejemplo, la distribución de la televisión y la telefonía).

La tecnología digital sobre redes de cable permite superar muchas de las limitaciones de los actuales servicios de Internet: velocidades muy superiores que permiten la transmisión de imágenes en movimiento y sonido de calidad, conexión permanente, con facilidad para implantar tarifas planas o en función de la información consumida; posibilidad de crear "Intranets" de alta velocidad, con contenidos locales multimedia. Pero para hacer que esto se convierta en una realidad es preciso realizar un gran esfuerzo en desarrollar e introducir aplicaciones que resulten atractivas para un gran número de ciudadanos.

De ahí la necesidad de una iniciativa como Pista-Cable, cuyo objeto es precisamente promover la introducción de servicios y aplicaciones multimedia interactivas en las redes de cable españolas.

La Fase Preliminar de Pista-Cable ha identificado esas aplicaciones y servicios y ha propuesto un conjunto de actuaciones para estimular su introducción. Para sus diferentes grupos de trabajo se ha contado con representación de la totalidad de los operadores de cable y de los organismos responsables de las Comunidades Autónomas en la materia, así como con representantes de la Administración Local, del Ministerio de Industria y Energía, del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio para las Administraciones Públicas, así como de la industria y de los centros de investigación.

Como resultado de esta fase de Pista-Cable se dispone de:

- Un conjunto de perfiles de pilotos multiservicio sobre redes de cable, que cubrirán diferentes entornos y tecnologías objetivo: medio rural, sector residencial, PYMES, acceso inalámbrico, etc. Se trata de perfiles que los operadores de cable han mostrado un interés explícito en acometer, esbozando incluso sus posibles contenidos e incluso eventuales ubicaciones.

- Una lista de aplicaciones y servicios, convenientemente descritos, cuyo desarrollo están dispuestos a abordar la industria y los centros de investigación españoles y que encajan en las prioridades identificadas por operadores y Administraciones Públicas.

A partir de los resultados de la Fase Preliminar, se han comenzado a instrumentar las acciones que compondrán la Fase Principal de Pista-Cable:

- Pilotos multiservicio sobre redes de cable. Tomando como base los perfiles definidos en la Fase Preliminar para elaborar los correspondientes pliegos de especificaciones técnicas, se ha iniciado la contratación, por convenio público de la puerta en marcha de dichos pilotos.

- En este momento (octubre de 1999) está a punto de resolverse la adjudicación de los concursos correspondientes a los ámbitos residencial y de las PYMES.

- La contratación de los pilotos correspondientes al medio rural está comenzando ahora su tramitación.

Como se señalaba anteriormente, el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que próximamente aprobará el Gobierno, incluirá una Acción Estratégica sobre “Tecnologías y Servicios Experimentales para redes de cable" que será gestionada por la Secretaría General de Comunicaciones. De este modo, se podrán apoyar los desarrollos identificados en la Fase preliminar que estén al alcance de la industria, los operadores y los centros de investigación españoles.

5.7.- Programa Arte-Pyme

La Secretaría General de Comunicaciones ha venido gestionando desde el año 1995 el programa Arte/Pyme, dentro de sus actuaciones para promover el uso de las nuevas tecnologías y los servicios avanzados de telecomunicación en las Pymes.

El objetivo del programa Arte/Pyme es ayudar a las Pequeñas y medianas Empresas (PYMES) a su integración en la sociedad de la información, cofinanciando proyectos que involucren la utilización de Servicios Avanzados de Telecomunicación para satisfacer necesidades comunes de colectivos de Pymes permitiendo la creación de un entorno más favorable para su desarrollo y la mejora de la productividad y la competitividad de nuestro tejido productivo.

El lanzamiento oficial del programa Arte/Pyme se puede fijar en el 21 de agosto de 1995, fecha en la que se publicó en el B.O.E. la Orden Ministerial reguladora  de la convocatoria.

Las líneas de actuación a las que se ha podido optar a subvenciones para la cofinanciación de proyectos pueden encuadrarse dentro de algunas de las siguientes líneas de actuación:

- Estudios de necesidad y viabilidad

- Proyectos pilotos

- Implantación de Servicios Avanzados de Telecomunicación

- Promoción de Servicios avanzados de Telecomunicación

El programa está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del programa operativo PYME (objetivo 1,2 y 5b) y del programa operativo para el objetivo nº2 de Cataluña, siendo su ámbito geográfico de actuación la totalidad del territorio nacional, con especial incidencia en las regiones objetivo nº 1 del Feder y en las zonas objetivo 2 de Cataluña, pudiéndose incluir las acciones complementarias fueras de estas zonas y regiones por porcentajes de inversión subvencionada no superior al 20% para cada proyecto. El plazo para presentar solicitudes finalizó el pasado 30 de Junio de 1999.

Arte/Pyme va dirigido a las Pequeñas y medianas empresas, si bien los solicitantes de subvenciones deben ser entidades públicas o privadas que careciendo de ánimo de lucro, representen y aglutine intereses y objetivos comunes al colectivo de Pymes involucrado.

Las inversiones previstas para los cinco años de vigencia del programa superan los 12.000 Mptas, con una aportación pública en el entorno de los 9.000 Mptas.

Las propuestas de subvenciones son analizadas a través de una Comisión de evaluación en las que participan representantes de la Comisión Europea (DGXIII y DGXVI) y del Ministerio de Economía y Hacienda junto con las unidades del Ministerio de Fomento.

Esta comisión se ha reunido hasta la fecha en 13 ocasiones. En las que se ha informado favorablemente de un total de 148 y 54 proyectos lo han sido negativamente. El total de proyectos presentados hasta la fecha de finalización del pasado 30 de junio de 1999, asciende a 500, de los cuales quedan en estudio 224 proyectos, que se evaluaran en una última Comisión de evaluación prevista a finales del próximo Noviembre.

Se espera alcanzar el 100% de ejecución prevista del programa, lo que nos daría unos 250 proyectos   evaluados favorablemente.

El presupuesto de inversión a realizar por el total de los 500 proyectos presentados asciende a 48.783.144.648 Ptas. de los cuales son solicitados como importe a subvencionar 36.797.116.691.  Ptas.

Por línea de actuación, los proyectos se reparten, en cuanto a numero de forma bastante uniforme, mientras en cuanto a peso económico la línea de promoción y difusión ocupa el lugar inferior y la de implantación de servicios el superior.

Entre las aplicaciones típicas están los centros proveedores de información, los sistemas de informació y base de datos, normalmente  a través de Internet,  alojamiento de páginas Web, teletrabajo, teleformación y los sistemas de localización y gestión de flotas, EDI, Centrales de compras y centrales de reserva y últimamente proyectos de implantación de comercio electrónico.

Como proyecto representativo dentro del ámbito del comercio electrónico, se puede citar el presentado por el Consejo Superior de Cámaras, CÁMARA NET , cuyos objetivos se dirigen a facilitar el acceso de las Pymes españolas a los SAT, contribuyendo a la mejora de su competitividad a través de una única puerta de entrada a la información de interés empresarial, un único Centro Servidor y una información homogénea y agrupada. Además de prestar nuevos servicios de Certificación administrativa, Certificación digital para el comercio electrónico, Consulta e información confidencial generados en un entorno securizado.

Según el colectivo de Pymes involucradas o destinatarias , cabria diferenciar entre los proyectos sin carácter sectorial alguno, de aquellos dirigidos a sectores muy concretos. Entre los primeros se pueden citar los llevados a cabo por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y navegación de España y algunas patronales territoriales.

Como proyectos sectoriales más significativos se pueden citar los dirigidos a los sectores o subsectores siguientes: Transporte de mercancías por carretera, Confección, Calzado, azulejos, sector del metal, Comerciantes de electrodomésticos, Hostelería, Electrónica e informática y agrícola-ganadero.

Siendo el desglose porcentual por línea de actuación el siguiente, un 12% en proyectos de promoción y difusión, un 23% en Estudios, un 19% en experiencias piloto y un 38 % en implantación de servicios, siendo un 8% restantes las actividades de promoción y difusión impulsadas directamente por la Secretaría General de Comunicaciones.

Los proyectos afectan por termino medio a un número de 143 Pymes que participan directamente en el mismo y a un numero en el entorno de 4.000 Pymes que se pueden beneficiar indirectamente, siendo el número medio de empleados por Pyme el de 10.

La inversión a justificar media por proyecto está en los 45 millones de pesetas, siendo la subvención media por proyecto unos 28 millones de pesetas lo que supone aproximadamente el 68%.

Así mismo se ha establecido una plataforma de presentación de documentos y proyectos on-line a través de Internet, abriendo la posibilidad de presentación de solicitudes por este medio al amparo de la iniciativa de Ventanilla única. Se ha efectuado una experiencia piloto con 5  solicitantes que han presentado su propuesta por vía telemática, pudiéndose además de presentar por este medio la memoria técnico económica del proyecto y la solicitud de subvención, el poder efectuar el seguimiento de la tramitación de su expediente, pudiendo aportar cuanta información adicional haya sido precisa

5.8.- Otras actuaciones de promoción

Además de las principales actuaciones de promoción de la Sociedad de la Información antes recogidas, el Ministerio de Fomento viene auspiciando el desarrollo tecnológico, la implantación de nuevos servicios y la potenciación de la industria tecnológica nacional en los diferentes concursos para la adjudicación de licencias y concesiones de las nuevas redes y los nuevos servicios de telecomunicación y del sector audiovisual. Así en los correspondientes pliegos de bases se valoran las aportaciones de los licitadores al desarrollo tecnológico en industrial de la economía nacional.

Los principales adjudicatarios han asumido importantes compromisos tanto cualitativos como cuantitativos en esta materia. De esta forma, los operadores vienen realizando cuantiosas inversiones directas en el desarrollo de nuevos productos y tecnologías de la información y las comunicaciones y han asumido compromisos de adquisición de una parte importante de sus equipos y sistemas a empresas nacionales. Además de las actuaciones directas, han adoptado diferentes iniciativas para el cumplimiento de dichos compromisos, tales como la creación de fundaciones, participación accionarial en proyectos empresariales de desarrollo tecnológico, formalización de convenios de colaboraciones con Administraciones, instituciones públicas y privadas. Dentro de estas actuaciones puede destacarse las iniciativas de Airtel, Retevisión, Uni2, los operadores de cable, Amena u Onda Digital, sin olvidar la gran cantidad de proyectos puestos en marcha   por Telefónica.

A modo de ejemplo, el cierre del mapa de los operadores de redes de cable en España, con un 100% de los hogares españoles incluidos en alguna de las demarcaciones, ha representado compromisos de inversión de 1.5 billones de ptas. por parte de los operadores en los próximos 10 años. Los adjudicatarios de los concursos han asumido importantes compromisos en materia de I+D, desarrollo de servicios avanzados en colaboración con usuarios e industria y aportaciones a las Administraciones Públicas (estas van desde la realización de estudios de necesidades a la cesión de capacidad de transmisión libre de costo, conexión gratuita de centros educativos y otros centros públicos a Internet, etc.).

5.9.-     Las Telecomunicaciones avanzadas como herramienta para la mejora de los servicios públicos. Nuevas actuaciones.

Como continuación de los trabajos iniciados en los proyectos PISTA-Sanidad, PISTA-Ventanilla Única y PISTA-Educación, el Ministerio de Fomento se propone poner en marcha nuevas acciones que rentabilicen los resultados obtenidos en ellas y extiendan tanto sus funcionalidades como su ámbito de utilización

En colaboración con el Ministerio de Sanidad, las Consejerías de Sanidad de las CC.AA. y los Servicios Públicos de Salud, se ha definido un nuevo proyecto, cuya contratación por concurso público se halla actualmente en tramitación.

Dicho proyecto, cuyo Grupo de Usuarios se ha engrosado con nuevas CC.AA. usuarias, pondrá en marcha las siguientes aplicaciones:

- Receta electrónica y Gestión farmacéutica.

- Trabajo colaborativo en entornos clínicos.

- Sistema Nacional Integral de Salud Pública.

El proyecto PISTA-Ventanilla Única, finalizado el pasado 3 de octubre ha sentado las bases, mediante sus experiencias piloto de procedimientos administrativos, sus aplicaciones Interconexión de Registros e Hipercentro de Información y Tramitación Administrativa (HITA el “portal” Internet de la Administración) y un valioso conjunto de estándares y buenas prácticas para emprender un objetivo mucho más ambiciosos: logra que todos los procedimientos de la Administraciones Públicas puedan ser abordados por medios telemáticos.

El Proyecto PISTA-Ventanilla Única II, cuya especificaciones se hallan en avanzado estado de elaboración, en colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas, se propones dar solución a las tres principales barreras detectadas:

- Una solución amigable y extendida para los aspectos de Seguridad (confidencialidad, autenticidad, integridad, no repudio, etc.)

- Posibilidad de efectuar pagos a través de la red

- La inclusión de certificados de organismos terceros en un procedimiento administrativo.

Asimismo y como complemento a estos trabajos, el Ministerio de Fomento va a implicarse fuertemente en la utilización de esta herramienta en sus propios procedimientos, haciendo estos trámites a través de Internet.

Por último y como extensión de los trabajos iniciados con PISTA-Educación, la Secretaría General de Comunicaciones está comenzando a definir sendos proyectos PISTA dirigidos a los Museos y Bibliotecas, con el fin de facilitar el que sus recursos sean fácilmente accesibles a través de la red para la comunidad educativa, los investigadores y el conjunto de los ciudadanos.

5.10.- Fondos estructurales comunitarios

La disponibilidad de unas redes de telecomunicación con una capacidad y una calidad adecuadas es esencial para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los servicios de la Sociedad de la Información constituyen un poderoso instrumento para alcanzar los objetivos de cohesión territorial y social. El uso de Internet y de las nuevas tecnologías ofrece a los ciudadanos la posibilidad de acceder a unos recursos de información ilimitados, y poder disponer en sus hogares de toda una serie de servicios públicos y relacionarse con la Administración, todo ello con independencia de su localización geográfica.

Existen en la actualidad toda una serie de tecnologías que permiten asegurar una rápida cobertura del territorio ofreciendo una variedad de posibilidades de acceso. Así, ya se están desplegando en nuestro país las redes de cable caracterizadas por su muy elevada capacidad. Igualmente, puede accederse a los nuevos servicios de telecomunicación mediante las tecnologías radio (bucle local radio, tercera generación de telefonía móvil), mediante la mejora de las redes existentes usando por ejemplo tecnologías xDSL, o proveer servicios interactivos mediante el satélite, y a través de la radio digital y la televisión digital terrenal cuya regulación se ha aprobado recientemente.

Ya se ha establecido al marco normativo que permite la implantación de estas soluciones tecnológicas en nuestro país, regulando las condiciones para la explotación de nuevos servicios por parte de los operadores de telecomunicaciones y del sector audiovisual. Cada uno de estos servicios irá desarrollándose en su nicho de mercado en función de las ventajas de cada tecnología para satisfacer las necesidades de los diferentes colectivos de usuarios.

Sin embargo, es necesario adoptar iniciativas desde la propia Administración para asegurar la disponibilidad de unos accesos de calidad suficiente en las zonas de menor atractivo económico para los operadores (zonas rurales, residenciales, o zonas con población de menor poder adquisitivo), todo ello en unos plazos de tiempo razonables que eviten la aparición de islas de información en las regiones mas desarrolladas. Para la consecución de estos objetivos, el Gobierno español debe conceder prioridad a la dotación de recursos económicos provenientes de los fondos estructurales de la Unión Europea destinados al desarrollo de infraestructuras y servicios en las regiones más desfavorecidas.

Para ello, el Ministerio de Fomento ha presentado un ambicioso proyecto de participación en los fondos estructurales comunitarios para el periodo 2000-2006, que requiere de una descripción detallada.

Para procurar un desarrollo lo más equilibrado posible del sector, y la corrección de los desequilibrios territoriales, la Secretaría General de Comunicaciones ha presentado una propuesta de actuaciones en telecomunicaciones y Sociedad de la Información cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2000-2006), cuyo ámbito se extiende a las denominadas regiones objetivo nº1, a las que pertenecen 9 CC.AA. (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia y Valencia) junto a Ceuta y Melilla, cuya renta es inferior al 70% de la renta media comunitaria. Igualmente la Comunidad de Cantabria permanecerá hasta el año 2005 en una fase transitoria recibiendo fondos estructurales.

Dentro de estas regiones, se pretende promover el desarrollo de infraestructuras (oferta) y la promoción de aplicaciones avanzadas (demanda). Se trata de un Plan muy importante que contempla unas inversiones totales de más de 860.000 millones de pesetas en los siete años de duración del programa, con unas ayudas totales de más de 300.000 millones de pesetas. Con ello se podrá estimular la inversión de una forma importante con una previsión superior a los 125.000 millones de pesetas anuales.

Para potenciar las iniciativas de estímulo de la oferta y el rápido despliegue de las infraestructuras, se han previsto cuatro grandes actuaciones:

a) Extensión y mejora de las redes para incorporar servicios avanzados

Los instrumentos para esta actuación serán la implantación de centrales digitales, mejora de las redes troncales, modernización de las redes locales, extensión de la RDSI, mejora de servicios de red inteligente, mejora de redes de datos y acceso a Internet, mejora para usuarios con limitaciones de acceso (Telefonía Rural de Acceso Celular).

b) Extensión de las redes de acceso de gran capacidad

El objetivo es procurar la rápida extensión de las redes de acceso de banda ancha, preferentemente en poblaciones menores de 50.000 habitantes. Para ello se contemplan todas las tecnologías disponibles, tanto el acceso a través de redes de cable adelantando los plazos previstos en los correspondientes pliegos de los concursos, como de sistemas de acceso radio, y ADSL.

c) Extensión de los servicios de radiodifusión digital terrenal

Los objetivos son acelerar la extensión de las coberturas geográficas de la radio y la televisión digital, así como el estímulo a la prestación de servicios interactivos de datos soportados sobre los servicios digitales de difusión.

d) Extensión rural de la telefonía móvil digital

El objetivo de esta actuación es asegurar la cobertura GSM en zonas poco rentables, con baja densidad de usuarios o con necesidades de un diseño especial de la red.

Todas las ayudas públicas para el desarrollo de infraestructuras se concederán mediante convocatorias públicas y abiertas a la totalidad de operadores que dispongan de la correspondiente licencia o título habilitante para el desarrollo de las infraestructuras. Con carácter previo se definirán con la máxima transparencia los criterios de selección y las actuaciones subvencionables. Constituirá una prioridad asegurar la compatibilidad de este sistema de ayudas con el marco de liberalización y libre competencia existente en el sector. Las ayudas previstas alcanzan el 35% del coste de las inversiones a realizar que sean compatibles con los objetivos previamente establecidos, siendo el 65% restante por cuenta del operador.

Igualmente dentro del ámbito del programa Feder 2000-2006, se ha planteado una quinta línea de actuación destinada a la promoción de los servicios avanzados de telecomunicación en las regiones objetivo número 1. Los objetivos de esta iniciativa de estímulo de la demanda son los siguientes:

- Actividades de fomento, investigación y desarrollo previstas en el artículo 68 de la Ley General de Telecomunicaciones

- Promoción de nuevas iniciativas, y sensibilización de los usuarios y las Administraciones Públicas, aportando la experiencia de la Secretaría General de Comunicaciones en estas materias.

- Divulgación y difusión del uso de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones

- Extensión de la Sociedad de la Información en sectores de interés público

- Desarrollo de aplicaciones y financiación de primera fase de implantación mediante experiencias piloto en condiciones reales de explotación.

- Se auspiciará la existencia de puntos de acceso públicos a las redes de telecomunicación que permitan el acceso de los ciudadanos a Internet y a los nuevos servicios de telecomunicación en núcleos rurales, bibliotecas, centros educativos, Corporaciones Locales y otros centros públicos.

Estas acciones se centrarán en dos ámbitos esenciales: la actividad empresarial y los sectores de interés público.

En el ámbito empresarial se dotará de continuidad a la iniciativa Arte-Pyme que como se señalaba anteriormente ha resultado un éxito en cuanto a su capacidad de convocatoria. Las actuaciones se centrarán por tanto en el ámbito de la Pyme, con una prioridad especial al comercio electrónico.

En el ámbito de los servicios públicos, se planteará un modelo similar al de la actual iniciativa Pista con proyectos más ambiciosos y nuevos sectores de actuación.

Para todo ello, el Ministerio ha asumido un compromiso presupuestario importante estando previsto duplicar las actuales dotaciones para programas de promoción y elevarlos por encima de los 4000 millones de pesetas anuales.

6.- OTRAS ACTUACIONES EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

6.1.- Numeración

- El Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997 aprobó el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicación, que constituye el marco básico en el que se va a desenvolver la gestión de un recurso escaso como es la numeración en un entorno de gran competencia con un número creciente de operadores.

- El 25 de febrero de 1998 se publicaba el R.D. 225/1998, por el que se aprueba el procedimiento de asignación de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

- El 4 de abril de 1998, entraba en vigor el nuevo plan de numeración, que permite asegurar la disponibilidad de números suficientes para atender a las necesidades derivadas del desarrollo de los servicios, y de la entrada de nuevos operadores en el mercado.

- El día 14 de noviembre de 1998, se produce la migración al segmento N=6 de los números de los abonados de telefonía móvil, y se implanta el prefijo 00 para llamadas internacionales.

- El 30 de julio de 1999 se publica la Resolución de 5 de julio de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de selección de operador y se liberan ciertos números cortos de tres cifras.

- Mediante la Orden de 23 de julio de 1999, se regula el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración (BOE de 6 de agosto de 1999).

6.2.- Tarifas de los servicios de telecomunicación

La política de tarifas representa un instrumento clave en el desarrollo de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, y constituye un elemento esencial para la promoción efectiva de la Sociedad de la Información, su acercamiento a los ciudadanos y las empresas, asegurando la asequibilidad de los precios de los servicios esenciales. En el presente momento se encuentran únicamente reguladas las tarifas de los principales servicios prestados por el operador dominante, siendo libres los precios de los servicios que ofrecen los nuevos operadores.

Durante los últimos meses se ha completado el reequilibrio de las tarifas del operador dominante para ir orientándolas a los costes reales de prestación de los servicios. Igualmente se han adoptado iniciativas específicas para establecer un sistema de precios asequible que facilite el acceso a Internet y que permiten acceder a la red desde 60 ptas. por hora de conexión.

- Hasta este momento se han aprobado un gran número de disposiciones que representan rebajas en los precios de servicios como el de telefonía móvil automática analógica, RDSI,  líneas susceptibles de arrendamiento tanto analógicas como digitales, planes de descuento del servicio telefónico prestado por Telefónica tanto para usuarios residenciales como para empresas, tarifas del  servicio portador de trayectos virtuales Gigacom, alquiler de circuitos radiofónicos, etc.

- En este proceso destaca la orden de 31 de julio de 1998 sobre reequilibrio de tarifas de servicios prestados por Telefónica, y que ya estaba prevista en la orden de interconexión de marzo de 1997. El objeto de este proceso es ir ajustando a costes los precios de los servicios del operador establecido, caracterizados por los subsidios cruzados entre los beneficiosos servicios de larga distancia en favor de las deficitarias llamadas locales y cuota de abono. El reequilibrio es una condición indispensable para la existencia de una auténtica competencia, en especial en el bucle local. Una vez que la competencia se haya desarrollado, serán las fuerzas del mercado las que provocarán una reducción generalizada de los precios y una mejora en la calidad de los servicios, como consecuencia de la utilización de tecnologías más avanzadas y nuevos procedimientos gestión.

- Otra Orden de 11 de febrero de 1999 establece las tarifas para las facilidades de identificación de la línea llamante y de identificación del número llamante en los mensajes de depósito del servicio de contestador prestadas por Telefónica, con unos importes máximos de 200 y 100 ptas. mensuales respectivamente.

- El Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, ha rebajado aún más determinadas tarifas de telecomunicaciones en varios servicios (llamadas de fijo a móvil, líneas susceptibles de arrendamiento analógicas y digitales, telefonía móvil analógica, etc.), y principalmente de las tarifas de llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales del servicio telefónico fijo, profundizando mucho más en el proceso de reducción de las llamadas de larga distancia. Al mismo tiempo se faculta al Ministerio de Fomento para establecer un nuevo marco regulatorio de precios máximos para Telefónica S.A., de carácter transitorio, y basado en un modelo de límites máximos de precios anuales.

El desarrollo de las previsiones sobre rebajas de tarifas previstas en el Decreto-Ley se han concretado con la publicación el 26 de junio de 1999 de la Orden del Ministro de Fomento de 15 de junio de 1999 relativa a las tarifas del servicio de telefonía móvil automática analógica, y el 30 de junio de la Orden de 23 de junio por la que se publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta Telefónica de España S.A.U. y de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil.

- En el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 16/1999, , de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. Las medidas que afectan al ámbito tarifario, son las siguientes:

* Se aplicarán, antes del 1 de noviembre de 1999, las siguientes modificaciones en el régimen aplicable a las tarifas metropolitanas del servicio telefónico fijo:

El horario de la tarifa reducida se amplía. A partir de la fecha citada, abarcará desde las 0 horas hasta las 8 horas, y desde las 18 horas hasta las 24 horas, todos los días laborables, así como desde las 0 horas hasta las 24 horas los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional.


El precio nominal del minuto de servicio telefónico metropolitano en horario normal y punta será de 4 pesetas, respetándose, en todo caso, el precio y condiciones de la franquicia inicial actual.

* Se aplicarán, antes del 1 de noviembre próximo, las siguientes bajadas en los precios del servicio telefónico fijo:

- El 4,36% en el precio del servicio provincial.

- El 17,56% en el precio del servicio interprovincial.

- Asimismo, antes del 1 de diciembre próximo, se bajará 6,68% el precio del servicio telefónico internacional.


Estas bajadas incorporan las previstas para dichos servicios en el Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, pendientes de aplicación.

* Los precios de los servicios de inteligencia de red y los del servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común (cabinas), se adaptarán a los nuevos, resultantes de las reducciones indicadas. Asimismo, podrá adaptarse a dichos precios el régimen de descuentos actualmente vigente.

* Se aplicarán, desde el 15 de diciembre del presente año, reducciones en los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, como mínimo, en los siguientes porcentajes:

El 14% en las líneas nacionales. En particular, el 8% en las cuotas de abono mensual de las líneas digitales a 64 Kbits/segundo, el 20% en las de las líneas digitales a 2048 Kbits/segundo, estructuradas y sin estructurar, y el 11 % en las de las líneas digitales a 34Mbits/segundo.

El 26% en las líneas digitales internacionales. En particular, el 23% en los precios de las líneas a 64 Kbits/segundo y el 25,5% en los de las líneas a 2048 Kbits/segundo.

* Se reducirán, a partir del 1 de enero del año 2000, los precios actuales de las llamadas de fijo a móvil en el 11,8%.

* Junto con esas medidas se han adoptado otras para garantizar el reequilibrio tarifario de Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal.

Estas medidas afectan, en primer lugar, al establecimiento de un sistema de precios máximos, aplicable a Telefónica, a partir de 1 de agosto del año 2000. Este    régimen de precios máximos, permitirá a Telefónica bajar libremente los precios de los servicios que ofrezcan, además, entre el 1 de agosto del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2001, la cuota fija de abono mensual de línea individual y de enlace que cobra la entidad se incrementará en la cantidad de 300 pesetas, con arreglo al siguiente calendario:

100 pesetas, el 1 de agosto del año 2000.

100 pesetas, a partir del 1 de marzo del año 2001.

100 pesetas, a partir del 1 de agosto del año 2001.

Las fechas exactas para la aplicación paulatina del incremento se determinarán, mediante Orden del Ministerio de Fomento.

* Una cuestión básica que preocupa al Gobierno es la relativa a la compensación al Ente Público Radiotelevisión Española por los activos que se le detrajeron, en el año 1989, para la creación del Ente Público RETEVISIÓN. Ahora, se compensa al Ente Público Radiotelevisión Española en una cifra neta de 80.000 millones de pesetas, con la voluntad decidida de minorar el déficit del Ente Público Radiotelevisión Española

- El 30 de octubre de 1999 se publica la Orden del Ministro de Fomento de 26 de octubre de 1999 por la que, en aplicación del Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial e internacional, y se a dichos precios los correspondientes a los servicios de inteligencia de red y los del servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común, prestados por Telefónica de España, SAU.

- Como ejemplo del resultado de las diferentes medidas adoptadas en materia de tarifas, se reproduce un cuadro con la variación acumulada de las tarifas del servicio telefónico prestado por Telefónica de España S.A. desde junio de 1996 incluyendo las variaciones previstas hasta el 1 de enero de 2000.

Conexión:                                         0%

Abono Mensual:                   +16,10%

Tráfico Metropolitano:         + 4,96%

Tráfico Provincial:                 - 15,02%

Tráfico Interprovincial:         - 42,71%

Tráfico Internacional:           - 37,61%

Tráfico fijo-móvil:                   - 29,46%

6.3.- Otras actuaciones

- El 5 de febrero de 1998, ha entrado en vigor el Acuerdo OMC sobre telecomunicaciones básicas, tras ser ratificado por nuestro Parlamento. Este Acuerdo ha representado entre otros efectos la liberalización de las inversiones extranjeras en el sector de las telecomunicaciones, y provocará un impulso muy importante al desarrollo mundial de las redes y servicios.

- Iniciación de los procedimientos de transformación de los títulos habilitantes otorgados conforme a la anterior normativa para su adecuación al nuevo régimen jurídico establecido por la Ley General de Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo.

La finalización del proceso de transformación de los títulos habilitantes otorgados conforme a la normativa anterior que otorgaban derechos especiales y exclusivos, lo cual posibilitará, una vez que se hayan adecuado los anteriores títulos al nuevo marco normativo, el establecimiento de un régimen único aplicable a todos los operadores intervinientes en el mercado, independientemente del momento de obtención del correspondiente título habilitante.

- Se han aprobado diferentes modificaciones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que ha permitido actualizar y reordenar la gestión del uso del espectro radioeléctrico, mediante Orden de 29 de julio de 1996, Orden de 22 de julio de 1998, Resolución de 10 de mayo de 1999 de la Secretaría General de Comunicaciones, y Orden de 22 de julio de 1999.

- La Orden de 25 de mayo de 1999, declara la utilización compartida del dominio público viario de las carreteras que integran la Red de interés general del Estado, a efectos de la instalación de redes públicas de telecomunicación (BOE 2.6.99). Con ello se avanza en el objetivo de facilitar un rápido despliegue de las nuevas infraestructuras y redes de telecomunicación. Esta medida ha continuado con la publicación de varios anuncios para que los operadores manifiesten su interés en la utilización compartida de diversos tramos concretos del dominio público viario (BOE de 9.7.99, 13.8.99, 6.11.99).

- Con fecha 4 de agosto de 1999, se publica el R.D. 1337/1999, de 31 de julio, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas, Asuntos Exteriores, Fomento e Industria y Energía, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la Sociedad de la Información.

- El 19 de octubre de 1999 se publicaba la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En esta norma se establece el procedimiento para la publicación de un informe anual de calidad del servicio telefónico fijo y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento. Igualmente se establecen objetivos y obligaciones específicas de calidad correspondientes a los citados servicios, así como la definición y métodos de medida de los correspondientes parámetros de calidad.

- El 21 de octubre se publicaba la Orden del Ministro de Fomento de 14 de octubre de 1999 sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112.

7.- INTERNET, COMERCIO ELECTRÓNICO Y SEGURIDAD EN LA RED

El fenómeno de Internet se está imponiendo como el soporte universal para el desarrollo de los servicios avanzados e interactivos. La principal característica de Internet es su capacidad para acomodar toda clase de aplicaciones y servicios, y hacerlos accesibles a los ciudadanos de una forma homogénea y sencilla, reduciendo de forma significativa los costes para proveedores y usuarios. Los ciudadanos se han acostumbrado a acceder a toda la gama de servicios multimedia haciendo uso solamente de su navegador, que les proporciona una interfaz estándar y única.

El número de usuarios de Internet crece de forma exponencial.  En el presente momento existen unos 250 millones de usuarios habituales en todo el Mundo, con unas previsiones de alcanzar más de 750 millones en el 2005. España con más de dos millones y medio de ciudadanos con acceso a Internet y dos millones de internautas habituales se sitúa en el décimo puesto mundial, habiendo crecido un 80% en el último año. 

Un aspecto destacable sobre este fenómeno,  es el papel trascendental de Internet como vehículo para la democratización de la información. Internet se ha convertido un factor decisivo de cohesión social, permitiendo el acceso de todos a fuentes de información casi infinitas. Este recurso puede resultar de gran utilidad en la educación y en la investigación científica.

Para las empresas, especialmente las PYMES, Internet y el Comercio electrónico abre enormes posibilidades de trascender las fronteras físicas, y poder acceder a mercados globales ofreciendo sus servicios y productos a un mercado potencial de millones de personas, a través de un medio en los que los costes de realizar negocios es casi nulo. Al mismo tiempo que el Comercio Electrónico representa una oportunidad para que las empresas reduzcan sus costes, mejoren su productividad y aumente el grado de competitividad de la economía, permite a los consumidores disfrutar de una importante reducción de los precios, la posibilidad de seleccionar entre una enorme variedad de productos y suministradores sin necesidad de desplazarse fuera de su domicilio.

Sin embargo una de las barreras para el desarrollo del comercio electrónico y de muchos otros servicios que se prestan a través de Internet es la falta de unas condiciones de seguridad adecuadas, que permitan resolver los problemas de autenticidad, integridad y confidencialidad. La reciente aprobación en España del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica ha representado un avance muy significativo para dar solución a estos problemas.

Por último, es necesario destacar el enorme potencial que el uso del castellano tiene en Internet. Por ello desde el Ministerio de Fomento se han iniciado actuaciones de colaboración con los países Iberoamericanos para promover actuaciones conjuntas en relación con el uso de la Red.

7.1.- Régimen especial de tarifas para acceso a Internet

Teniendo en cuenta la enorme importancia social y económica de Internet, una de las principales prioridades del Ministerio de Fomento durante este periodo ha sido el establecer un régimen especial de tarifas para acceso a Internet, que permita satisfacer de la mejor manera las necesidades de los diferentes colectivos sociales, tanto usuarios residenciales como usuarios empresariales, ofreciendo unas condiciones de calidad adecuadas y precios asequibles.

Tarifa Plana

- En primer lugar ha de destacarse la implantación de una tarifa plana para acceso a Internet mediante el uso de la tecnología ADSL, aprobada mediante Orden de 26 de marzo de 1999, en la que se preveía una tarifa desde 5.000 pesetas mensuales, y 15.000 pesetas de cuota de alta, con un acceso a 256 Kbits/segundo en sentido operador a usuarios y 128 Kbits/segundo en sentido usuario operador.

En el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. Se establece una modalidad de tarifa plana más barata, reduciendo la cuota mensual, por uso de la red, de 4.000 pesetas. Se quiere, desde el Gobierno, que por el valor añadido que presten los proveedores del servicio al usuario final, se cobre una cantidad muy reducida.

Igualmente existen otras modalidades orientadas fundamentalmente al uso empresarial, con un precio de 25.500 pesetas al mes y 51.000 pesetas al mes, con una velocidad de 512 Kbits/segundo y 2 Mbits/segundo respectivamente.

Régimen especial de tarifas para acceso a través de la red telefónica fija

- Se ha aprobado, mediante Orden de 11 de febrero de 1999, un programa de descuentos especiales para tarifas de acceso a Internet a través de la red telefónica fija de Telefónica S.A.. En esta norma se establecen una serie de Bonos de 10 y 50 horas para acceso a Internet que representan rebajas de entre un 22 y un 38% sobre las tarifas existentes, y permiten la conexión a Internet desde 75 pesetas la hora. Igualmente se establece que las llamadas no completadas por causa imputable al operador de la red no serán facturadas a los usuarios.

Los precios de los bonos de 50 horas han sido reducidos por el Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, lo que permite la conexión a Internet desde 60 pesetas la hora en horario reducido y 153 pesetas en horario normal.

7.2.- Comercio electrónico

De una manera genérica, entendemos por comercio electrónico el fenómeno de llevar a cabo a través de las redes de telecomunicaciones, actividades relativas a un negocio empresarial que impliquen un intercambio de valor, tales como promoción, negociación de precios y condiciones de contratación, facturación, entrega de bienes o servicios (cuando estos son convertibles a formato electrónico), servicios post-venta, etc.

No todas estas actividades tienen que estar necesariamente presentes en todos los escenarios del comercio electrónico, que pueden clasificarse en cuatro modalidades:

- La publicidad en Internet: es la expresión más básica del comercio electrónico

- La información comercial: cuando a la publicidad se añade información detallada del producto

- La telecompra: cuando la compra se efectúa a través de la red

- El comercio electrónico: cuando también el pago se efectúa por medios electrónicos.

El volumen del comercio electrónico realizado en España a través de Internet, apenas superó los 828 millones de pesetas en 1997, habiendo crecido hasta los 3.500 millones de pesetas en 1998, un 300% más. En el año 2000, las previsiones apuntan que  rondará los 80.000 millones de pesetas, y que el número de usuarios alcanzará los dos millones. Una reciente encuesta indica que las empresas españolas son las que muestran una mejor disposición a esta nueva forma de comercio, entre todas las de Europa.

Existe toda una serie de razones para pensar que el comercio electrónico va a representar una verdadera revolución del comercio tradicional, y en consecuencia de todo el sistema económico tal y como hoy lo conocemos.

Para las empresas, el valor de Internet se fundamenta en la posibilidad de acceder a un coste muy reducido a un mercado potencial enorme. Al mismo tiempo, desde la perspectiva del objetivo publicitario, Internet abre la posibilidad de obtener el perfil de los clientes potenciales y de sus preferencias. Ello permite personalizar la publicidad, individualizando la información que se envía al cliente, y consiguiendo de esta manera la máxima efectividad del esfuerzo comunicativo. Al mismo tiempo se ofrece la posibilidad de establecer una comunicación interactiva con el usuario, enviando en tiempo real mensajes publicitarios dirigidos únicamente a ciertos grupos que cumplan determinados requisitos.

Por parte de los consumidores, ya existen herramientas que permiten efectuar búsquedas de productos en toda la red Internet, y que ofrecen como resultado los lugares donde puede adquirirse ordenados por su precio. En definitiva cualquier consumidor puede conocer en cuestión de minutos la mejor oferta existente en el mundo para el artículo en el que está interesado.

La consecuencia más inmediata de todo ello es la imposibilidad de segmentar los mercados, desde el punto de vista geográfico, o económico. Ya no será posible ofrecer el mismo producto a precios diferentes, dependiendo del país en el que se encuentre el consumidor, o del poder adquisitivo de la ciudad o barrio en el que radique el establecimiento.

A todo esto hay que añadir el debilitamiento de la fidelidad de los clientes, por una determinada marca. Entre una oferta casi infinita, el consumidor dispone de toda la información, y elegirá por tanto aquella opción que mejor satisfaga sus necesidades. El modelo tradicional de la producción en serie y la oferta de millones de unidades similares al mercado, irá dando paso a otro modelo basado en los productos personalizados, elaborados según las especificaciones del cliente.

Todo ello nos conduce a que las empresas necesitarán desarrollar nuevas estrategias de marketing, y nuevas formas de captar a sus clientes, adaptadas a las nuevas leyes que impone el comercio electrónico.

A pesar de sus ventajas tanto para las empresas como para los consumidores, el desarrollo de esta nueva forma de mercado, se está enfrentando con determinadas barreras que dificultan su crecimiento.

En primer lugar, razones tecnológicas. Todavía existe una gran cantidad de personas y de empresas que no disponen de los equipos y de la información necesaria para poder acceder a estas nuevas tecnologías. Es necesario por tanto realizar un importante esfuerzo en materia educativa, y de formación en estas materias.

En muchos países, tampoco están disponibles las infraestructuras y las redes de telecomunicación apropiadas para soportar estos servicios.

En segundo lugar, la existencia de una normativa adecuada, es uno de los requisitos para permitir el crecimiento de la Sociedad de la Información y su extensión a todos los ámbitos de la Sociedad. Existen toda una serie de problemas que representan un freno al desarrollo del comercio electrónico y los nuevos servicios en la red, entre ellos:

- La seguridad de las transacciones y medios de pago electrónicos

- La validez legal de las transacciones y contratos “sin papel”

- La necesidad de acuerdos internacionales que armonicen las legislaciones nacionales sobre comercio

- El control de las transacciones internacionales, incluido el cobro de impuestos

- La adecuada protección de los consumidores en cuanto a publicidad engañosa o indeseada, fraude, contenidos ilegales, uso abusivo de datos personales

- La protección de los derechos de propiedad intelectual

- La regulación de determinados contenidos, con el objeto de asegurar la protección de la infancia y la juventud, y preservar la seguridad nacional.

El Ministerio de Fomento ha venido actuando activamente para la eliminación de todas estas barreras. Por una parte la mejora de la seguridad en la red, promoviendo la aprobación de una normativa sobre firma electrónica. Igualmente se participa activamente en el Grupo del Consejo Europeo, en el que el Ministerio de Fomento coordina la representación española, que está elaborando la propuesta de Directiva sobre los aspectos legales del Comercio Electrónico en el mercado interior, y que permitirá establecer la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de las actividades económicas y comerciales realizadas a través de Internet. Por último se han llevado a cabo diversas iniciativas dentro del ámbito de la promoción, para impulsar el uso del comercio electrónico en el ámbito de la Administración Pública y en las Pymes. Así, la puesta en marcha del programa Arte-Pyme II, dentro de las actuaciones relacionadas con los fondos Feder del período 2000-2006, contará con un presupuesto aproximado de 3.000 millones de pesetas anuales y tendrá entre sus prioridades promover el uso del comercio electrónico en el entorno de las Pymes.

7.3.- Seguridad en la Red. Firma electrónica

Con fecha 18 de septiembre de 1999 se publica el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, norma promovida por el Ministerio de Fomento.

El aspecto más importante de la norma es equiparar el valor jurídico de la firma manuscrita y de la firma electrónica, teniendo validez esta última como prueba en juicio, siempre que la firma electrónica se haya generado con las condiciones de seguridad necesarias.

El Real Decreto-Ley, que viene a llenar el vacío legal existente en la materia, dará mayor seguridad a las comunicaciones telemáticas y permitirá eliminar la principal barrera para el desarrollo del comercio electrónico a través de Internet, ofreciendo a los comerciantes y los usuarios las garantías necesarias para la realización de transacciones seguras a través de la red.

Otro de los objetivos del Ministerio de Fomento en la elaboración de la norma, ha sido facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración. La aprobación del Decreto-Ley permitirá obtener a través del ordenador documentos como el carnet de identidad, de conducir, o el pasaporte, así como certificados de nacimiento o de penales, y presentar toda clase de solicitudes y realizar trámites administrativos sin salir de su domicilio.

Los servicios de certificación electrónica se prestarán en régimen de libre competencia por entidades especializadas. En la norma se han incluido una serie de requisitos exigibles a estos prestadores de servicios de certificación, al objeto de garantizar a los usuarios unas condiciones mínimas de calidad y seguridad.

Tras la aprobación de esta norma, ya en vigor desde el pasado día 18 de septiembre, España cuenta ya con el marco legal necesario para el uso de la firma electrónica y para la prestación de servicios de certificación. El Ministerio de Fomento, junto a todos los agentes del sector, ha entendido que era urgente la aprobación de esta norma, que sitúa a nuestro país entre los primeros en el Mundo en disponer de una regulación completa sobre la firma electrónica, permitiendo con ello el desarrollo de una nueva tecnología esencial para la implantación del comercio electrónico y los nuevos servicios de telecomunicación.

7.4.- Actuaciones Internacionales

El Ministerio de Fomento ha propuesto en el Consejo de Telecomunicaciones de la Unión Europea que el acceso a Internet sea incluido dentro del ámbito del servicio universal de telecomunicaciones, lo que permitirá asegurar su disponibilidad para todos los usuarios en condiciones de precio asequible con independencia de su localización geográfica. Esta propuesta ha sido apoyada por la mayor parte de los países comunitarios, y se llevará a cabo en el proceso de revisión de las directivas comunitarias sobre telecomunicaciones que ya ha dado comienzo en el seno de la Unión Europea. Una vez aprobada será incorporada a nuestro ordenamiento jurídico de forma inmediata. Con ello se podrán adoptar medidas que permitirán por ejemplo disponer de acceso gratuito a Internet en instituciones sanitarias y educativas.

Igualmente el Ministerio de Fomento ha puesto en marcha un Foro  de diálogo con los países hispanohablantes, que ha permitido establecer Acuerdos de colaboración con los distintos países para promover la extensión de Internet y el uso del castellano en la red. Así, el día 10 de noviembre de 1999 se firmaba en Santa Fé de Bogotá un Acuerdo para promocionar el uso del idioma español en la red Internet, entre la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento del Reino de España y el Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia. Se trabaja ya en la ampliación de este acuerdo de cooperación a otros países de Iberoamérica de lengua española o portuguesa, incluido Portugal.

Por otra parte, dentro del marco de colaboración con países Iberoamericanos, con fecha 9 de noviembre de 1999 se publica en el BOE el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en a República Argentina y en el Reino de España, hecho “ad referéndum” en Madrid el 12 de abril de 1999.

Además de los objetivos antes reseñados, se promoverá el desarrollo de infraestructuras redes troncales de alta capacidad para comunicación con otros países. Se prestará espacial atención a las relaciones con los países Iberoamericanos, así como el desarrollo de nuevos servicios de telecomunicación de ámbito pan-europeo y mundial. Se adoptarán medidas para activar y potenciar la colaboración española en los proyectos europeos de redes de banda ancha, así como la colaboración con los países iberoamericanos, para poner en marcha proyectos conjuntos de desarrollo de infraestructuras y servicios.

7.5.- Actuaciones previstas en relación con Internet, comercio electrónico y seguridad.

El Ministerio de Fomento prevé continuar de forma decidida con actuaciones como las descritas en los apartados anteriores, encaminadas a promover el desarrollo de Internet, el uso del comercio electrónico y la seguridad.

Respecto de Internet, se desea avanzar en las medidas para garantizar la accesibilidad a este servicio. Así, las actuaciones más relevantes son las siguientes:

- El Ministerio de Fomento ha propuesto en el Consejo de Telecomunicaciones de la Unión Europea que el acceso a Internet sea incluido dentro del ámbito del servicio universal de telecomunicaciones, lo que permitirá asegurar su disponibilidad para todos los usuarios en condiciones de precio asequible con independencia de su localización geográfica. Para ello, se proseguirán las actuaciones ya iniciadas y se promoverán las modificaciones necesarias en la normativa comunitaria y su inmediata incorporación al ordenamiento jurídico español.

- Se desarrollará una regulación básica de la calidad del servicio de acceso a Internet, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministro de Fomento de 14 de octubre de 1999. Las medidas regulatorias serán acompañadas de iniciativas para promover las más altas cotas de calidad en el menor plazo posible, potenciando la autorregulación en el sector de los proveedores de acceso.

- Se establecerá la normativa sobre numeración y direccionamiento en Internet y el marco de funcionamiento del sistema de registro.

- Se pondrá en marcha una ambiciosa iniciativa con fondos estructurales comunitarios del programa FEDER 2000-2006, para promover el rápido despliegue de las redes y los servicios avanzados de telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar que los ciudadanos y empresas de las zonas menos favorecidas dentro de las regiones objetivo número 1 puedan disponer de acceso a Internet y a los servicios de la sociedad de la Información en unas condiciones de calidad y precio equivalentes a los de las regiones más favorecidas. Este programa prevé movilizar en los próximos 7 años inversiones superiores a los 850.000 millones de pesetas con unas aportaciones públicas superiores a los 300.000 millones de pesetas.

- Se adoptarán iniciativas concretas para promover el uso efectivo de Internet por parte de los ciudadanos y las Pymes. Para ello se estudiará la aplicación de un plan de apoyo financiero a los usuarios que formalicen un contrato con algún proveedor de acceso, promoviendo como objetivo complementario la renovación de los terminales de acceso que garanticen la capacidad necesaria para poder acceder a todos los servicios disponibles a través de Internet con la calidad apropiada.

- Se ampliará la firma de acuerdos de cooperación en el ámbito de los países iberoamericanos para promover el uso del español en Internet, así como la cooperación en el desarrollo de nuevos servicios y la utilización de nuevas tecnologías.

En lo relativo al comercio electrónico, se prevé en el futuro inmediato las siguientes actuaciones:

- Se avanzará en la regulación de los aspectos jurídicos y técnicos del Comercio electrónico. A este fin se procederá a la inmediata incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre aspectos legales del comercio electrónico en el mercado interior, actualmente en fase de elaboración. El trabajo realizado por el Ministerio de Fomento, como coordinador de la representación española en el Grupo de trabajo del Consejo Europeo que elabora la propuesta de directiva, será especialmente útil para este fin.

- Se pondrá en marcha el programa Arte-Pyme II, dentro del ámbito de participación del Ministerio de Fomento en el programa FEDER 2000-2006, para potenciar el uso de las nuevas tecnologías, y en especial del comercio electrónico en las Pymes. Para ello se dotará este programa con un presupuesto anual cercano a los 3000 millones de pesetas. Se procurará desarrollar proyectos con un alto contenido innovador, y un elevado potencial de demostración sobre amplios colectivos empresariales.

- Igualmente, se promoverá el uso de sistemas de seguridad en el Comercio electrónico, en especial la aplicación de la firma electrónica en el ámbito de las transacciones comerciales a través de Internet. Para ello se impulsará el desarrollo del Comercio electrónico seguro y se apoyarán las iniciativas para su implantación en las empresas y su uso por los ciudadanos.

Por último, los aspectos relacionados con la seguridad de los nuevos servicios de la Sociedad de la Información, pueden representar una barrera importante para su utilización masiva por parte de los ciudadanos.

La seguridad constituye un concepto amplio que involucra tanto a las infraestructuras, como a la configuración de los propios servicios, y a las cuestiones de organización empresarial. Es necesario por tanto efectuar una aproximación integrada a los problemas relacionados con la seguridad.

Por otra parte, hay que destacar que la firma electrónica no constituye el elemento único de seguridad. Ciertamente la firma electrónica es importante para garantizar la autenticación de los autores del documento electrónico y   para proteger la integridad de los datos, pero no es el único modo de conseguir dichas cualidades tal y como se desprende de   los trabajos en curso de la OCDE, sobre autenticación electrónica. Asimismo merece especial mención la normativa sobre protección de datos personales siendo objetivo prioritario potenciar su desarrollo y efectiva aplicación.

En este sentido debe recordarse que las otros dos cualidades de la seguridad, la confidencialidad y disponibilidad afectan de manera esencial a las infraestructuras, al menos en lo que respecta por los servicios prestados por los operadores

Es necesario por ello avanzar en aspectos como el encriptado y el secreto de las comunicaciones y su interceptación legal, o la normalización de los requisitos de seguridad en su aplicación a los servicios, equipos y sistemas de telecomunicación.

Todo ello configura una serie de actuaciones todas ellas íntimamente relacionadas que se encuentran dentro del concepto amplio de seguridad en la red. Al mismo tiempo es de destacar la importancia de la autorregulación y el establecimiento de buenas prácticas de seguridad en los diferentes ámbitos, promovidas por la Administración. Para todo ello se ha previsto adoptar las siguientes iniciativas promovidas desde el Ministerio de Fomento:

- Se adoptarán planes para promover la utilización de la firma electrónica en España, y el desarrollo del sector de prestadores de servicios de certificación, garantizando el cumplimiento de la normativa recogida en el Decreto-Ley 14/1999. Se tomará especial interés en asegurar la calidad de los servicios que los prestadores de servicios de certificación ofrezcan a los usuarios. Al mismo se pondrá en marcha un programa de difusión de las ventajas del uso de la firma electrónica.

- Se procederá al desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley 14/1999 sobre firma electrónica, y se pondrá en marcha el sistema de acreditación de prestadores de servicios y de certificación de productos de firma electrónica previsto en la norma, con el objeto de poder establecer un sistema completo de certificación de la seguridad de la tecnología de la información.

- Se proseguirá con la participación activa en los foros internacionales relacionados con la normalización de sistemas y servicios, así como en aquellos que tengan por objeto mejorar los sistemas de seguridad en la red. Se adoptarán las iniciativas regulatorias precisas para la rápida incorporación de las nuevas tecnologías relacionadas con la seguridad en el uso de las infraestructuras y los servicios.

- Se promoverá el uso de la firma electrónica en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, así como en las relaciones y las comunicaciones internas de la Administración y entre diferentes Administraciones.

Para ello, se pondrá en marcha el proyecto PISTA-Ventanilla Única II por parte de los Ministerios de Fomento y Administraciones Públicas que incluirá los aspectos de seguridad como una de sus líneas de acción clave. Se perseguirá como objetivo prioritario lograr una amplia participación en el proyecto de todos los Departamentos ministeriales, organismos públicos, y de las Administraciones autonómica y local, y la efectiva utilización de las aplicaciones que se desarrollen.

- Se promoverá la normalización de los dispositivos lectores de tarjetas, y se potenciará su máxima difusión como dispositivo estándar en toda clase de terminales, incluidos los ordenadores personales, al objeto de facilitar la utilización de la firma electrónica segura.


- Se impulsará la prestación del servicio de certificación electrónica
en régimen de libre competencia, al mismo tiempo que se garantiza la correcta
interoperabilidad. Para ello se establecerá una red de confianza entre
Autoridades de Certificación. 

- Se promoverán procedimientos para garantizar la seguridad y autenticación de los servidores web. Para ello se desarrollará un servicio de "certificación de webs".

- Dentro de las iniciativas para el uso seguro de la Red, se promoverá el desarrollo servicios y herramientas dirigidos a evitar el uso pernicioso de Internet, es decir, la difusión de contenidos ilegales o contenidos perjudiciales para la  infancia y la juventud. Se incluyen entre ellas herramientas de filtrado de diferentes tipos (etiquetado, búsqueda inteligente de contenidos, "listas negras", etc. ) y la puesta en marcha de sistemas de alerta telefónica. Se avanzará igualmente en la autorregulación, y se auspiciará el desarrollo de códigos éticos y buenas prácticas, ampliamente aceptados por parte de los proveedores de acceso a Internet

8.- ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN EL SECTOR AUDIOVISUAL

8.1.- Introducción

No resulta necesario destacar la enorme importancia política, económica y social que tienen los denominados medios de comunicación social, especialmente el sector audiovisual constituido por la radiodifusión sonora y la televisión.

El sector audiovisual constituye uno de los tres elementos clave en la construcción de la Sociedad de la Información dentro del proceso de la convergencia tecnológica. En especial, los nuevos servicios de radio digital y televisión digital, tanto terrenal, por satélite o por cable, forman parte por sí mismos del grupo de los servicios de la Sociedad de la Información, y constituyen un nuevo soporte para la prestación de servicios interactivos y de datos a todos los ciudadanos. La enorme penetración de la radio y la televisión en la sociedad, que se pone de manifiesto en un consumo televisivo de unos 220 minutos por persona y día, hace que estos servicios de radiodifusión constituyan un soporte privilegiado para el desarrollo efectivo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

El Gobierno español ha sido consciente en todo momento no sólo de esa trascendencia de los medios de comunicación social como cauce para el desarrollo de los nuevos servicios de la sociedad de la Información y de las nuevas tecnologías, sino también de su carácter instrumental para satisfacer los derechos, constitucionalmente reconocidos y garantizados, de recibir información veraz y de libre expresión y comunicación, así como para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, entre ellas las de ocio.

Por ello, una de las líneas directrices de su política ha sido la de potenciar la diversificación y máxima generalización de la oferta de los servicios audiovisuales, la liberalización de los mismos, y la introducción de nuevas tecnologías, al margen de garantizar la mayor independencia posible de los medios de comunicación social.

Se recoge a continuación un resumen de las principales actuaciones más recientes llevadas a cabo en el sector audiovisual, clasificadas de la siguiente manera:

- Radiodifusión sonora

            Radiodifusión en FM

            Radiodifusión sonora digital terrenal

- Televisión

            Televisión privada

            Televisión autonómica

            Televisión por satélite

Televisión digital terrenal

- Sistemas de acceso condicional

- Regulación de los contenidos televisivos

8.2.- Radiodifusión sonora

La radiodifusión sonora viene regulada principalmente en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en los diferentes planes técnicos nacionales de la radiodifusión sonora en sus diferentes modalidades. Esta normativa ha venido a completarse con la normativa reguladora de la radiodifusión sonora digital terrenal.

8.2.1.- Radiodifusión en FM

El hecho más destacado en este ámbito ha sido la aprobación del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un incremento de las frecuencias para gestión indirecta de emisoras, dentro del Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Este Real decreto ha permitido la creación ex novo de 350 nuevas emisoras privadas de FM, distribuidas entre las distintas Comunidades Autónomas. Éstas, a lo largo de 1998 y 1999, han ido convocando y resolviendo los correspondientes concursos para el otorgamiento de las correspondientes concesiones que les habían sido asignadas para su gestión.

8.2.2.- Radiodifusión sonora digital terrenal

- La Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha establecido el régimen jurídico básico del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal.

- Con fecha 26 de julio de 1999, se publican el R.D. 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la radiodifusión sonora Digital Terrenal, y la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999 por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.

En el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal se prevé inicialmente la existencia de seis canales múltiples que permiten la existencia de 36 programas, que se van a utilizar para prestar el servicio de radiodifusión sonora digital terrenal en los distintos ámbitos territoriales (18 programas de ámbito estatal, 12 autonómico y 6 local), sus frecuencias, las fechas en las que estarán disponibles dichos canales, así como los plazos de despliegue de red previéndose unas coberturas mínimas de población del 50%, el 80% y el 95% de la población en los años 2001, 2006 y 2026 respectivamente. Las localidades concretas a cubrir en cada fase se han establecido mediante la Orden de 24 de agosto de 1999 (BOE del 1 de septiembre).

Asimismo, en el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal se establece que RTVE dispondrá de 6 programas digitales, las entidades públicas gestoras de la radiodifusión sonora autonómica dispondrán hasta un máximo de otros seis programas cada una de ellas, todos ellos disponibles a partir del 1 de  enero de 2000.

El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal dispone que la prestación del servicio se puede efectuar en gestión directa por RTVE y las entidades públicas gestoras de la radiodifusión sonora autonómica, o en gestión indirecta mediante la convocatoria de los oportunos concursos para el otorgamiento de las oportunas concesiones. Éstas serán otorgadas por el Consejo de Ministros para las concesiones de ámbito estatal, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas para las de ámbito autonómico o local.

- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999 ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público de 10 concesiones para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito nacional, y ha convocado el correspondiente concurso, haciéndose hecho público dicho Acuerdo por la Resolución de 31 de julio de 1999 de la Secretaría General de Comunicaciones (B.O.E. de 3 de agosto de 1999). La resolución del concurso se producirá antes del 31 de diciembre de 1999.

8.3.- Televisión

La televisión se encuentra regulada de manera sectorial, a través la Ley 4/1980 del Estatuto de la Radio y la Televisión, la Ley 46/1983 reguladora del Tercer Canal de Televisión, La Ley 10/1988 de Televisión Privada, la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de las telecomunicaciones por satélite, la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de la Televisión local por ondas terrestres y la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable. Esta legislación se ha visto recientemente completada con la aprobación de la normativa reguladora de la televisión digital terrenal.

8.3.1.- Televisión privada

En la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se han introducido diversas modificaciones en la Ley 10/1988 de televisión privada, ya modificada por la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Entre ellas destacan la posibilidad de que las sociedades coticen en bolsa, se amplía el límite de participación en el capital de las sociedades hasta el 49%, y se simplifica el procedimiento para la autorización de las transmisiones de acciones.

8.3.2.- Televisión autonómica

El Gobierno español ha puesto una especial atención en el desarrollo del proceso de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que aún no las habían asumido en materia de medios de comunicación social.

Así se pueden citar a modo de ejemplo:

- Real Decreto 1380/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de radiodifusión.

- Real Decreto 2498/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión.

- Real Decreto 1322/1997, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de radiodifusión.

- Real Decreto 2887/1998, de 23 de diciembre, ha concedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión directa del tercer canal de televisión.

- Asimismo, cabe destacar que el Gobierno español ha puesto un especial interés en reforzar la autonomía e autogestión de las Comunidades Autónomas, para lo cual ha aprobado el 19 de diciembre de 1997 un proyecto de Ley reguladora del servicio de televisión autonómica, que sustituirá a la actual Ley de terceros canales, del año 1983.

Esta Ley, en tramitación parlamentaria, permitirá a las CCAA elegir entre mantener el modelo de TV pública, u optar por la solución de conceder la explotación del servicio a la iniciativa privada. Se prevé la existencia de un máximo de dos canales en cada Comunidad, así como la posibilidad de realizar convenios de colaboración entre CCAA adyacentes. Al igual que ocurre en el caso de la radiodifusión en FM, corresponderá a las CCAA la concesión del servicio, y al Ministerio de Fomento la elaboración de los planes de frecuencias, la asignación de las mismas, y la aprobación e inspección de las instalaciones y estaciones transmisoras.

8.3.3.- Televisión por satélite

La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de las telecomunicaciones por satélite, fue objeto de desarrollo por el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Telecomunicaciones por Satélite. Este reglamento permitió el desarrollo del otorgamiento de las autorizaciones oportunas para la prestación de los servicios a través de satélites, incluida la radio y la televisión.

Asimismo, el desarrollo reglamentario de la Ley de telecomunicaciones por satélite ha posibilitado la creación de dos plataformas de televisión por satélite actualmente operativas y que han alcanzado una penetración significativa en la población.

8.3.4.- Televisión digital terrenal

La regulación de la televisión digital terrenal, y la aprobación de los planes para su implantación en España provocarán un cambio muy importante en el panorama del sector televisivo español, y nos colocará en el grupo de países pioneros en todo el Mundo en la introducción de esta tecnología. Estas medidas se enmarcan en la política general del Gobierno de promover la pluralidad informativa y ampliar la capacidad de elección de contenidos por parte de los ciudadanos. La tecnología digital permite multiplicar la oferta, y se ha pretendido trasladar cuanto antes a la sociedad los beneficios de su utilización. Por otra parte, hasta un 20% de la capacidad de transmisión de la televisión digital podrá ser utilizada para la explotación de servicios de datos y servicios interactivos, constituyendo un vehículo esencial para la introducción de la Sociedad de la Información en todos los hogares.

- La Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha establecido el régimen jurídico básico del servicio de televisión digital terrenal.

- El 16 de octubre, tras un proceso de amplia consulta con todos los agentes interesados, se publican el R.D. 2169/1998, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal, y Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal. Además de regular diferentes aspectos como la forma de explotación de los canales múltiples, o la distribución de programas entre los ámbitos nacional, autonómico y local, se establece el plan de despliegue de la TDT y se fija en el 1 de enero del año 2012 la fecha objetivo para la desaparición de la televisión analógica.

En el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal se identifican los canales múltiples, compuestos como regla general por cuatro programas, que se van a utilizar para prestar el servicio de televisión digital terrenal en los distintos ámbitos territoriales (estatal, autonómico y local), sus frecuencias, las fechas en las que estarán disponibles dichos canales, así como los plazos de despliegue de red para conseguir unas coberturas mínimas de población. Inicialmente se ha previsto la existencia de cinco canales múltiples de cobertura nacional, cuatro de ámbito autonómico y hasta dos de ámbito local.

En cuanto a los objetivos de cobertura para los canales múltiples de ámbito estatal debe alcanzar el 50% de la población a fecha 30 de junio de 2000, alcanzando el 31 de diciembre del año 2001 el 80% de la población. Con fecha 31 de diciembre de 1998, se publica la Orden de 16 de diciembre de 1998 pro la que se establecen las localidades a cubrir en las fases de introducción de la televisión digital terrenal.

Asimismo, en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal se establece que RTVE dispondrá inicialmente 2 programas digitales, las entidades públicas gestoras del tercer canal de televisión hasta un máximo de dos programas cada una de ellas y las actuales sociedades concesionarias de televisión privada uno cada uno de ellos, todos ellos disponibles a partir del 31 de octubre de 1999.

Por su parte, el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal dispone que la prestación del servicio de televisión digital terrenal se puede efectuar en gestión directa por RTVE y las entidades públicas gestoras del tercer canal de televisión, o en gestión indirecta mediante la convocatoria de los oportunos concursos para el otorgamiento de las oportunas concesiones. Éstas serán otorgadas por el Consejo de Ministros para las concesiones de ámbito estatal, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas para las de ámbito autonómico o local.

- Con fecha 21 de julio de 1999 se publica la Resolución de 21 de junio de 1999 de la Secretaría General de Comunicaciones por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de junio de 1999 por el que se habilita a estas entidades gestoras del servicio público esencial de televisión para que presten el servicio de televisión digital terrenal.

- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999 ha aprobado el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal, y ha convocado el correspondiente concurso, haciéndose público dicho Acuerdo por la Resolución de 11 de enero de 1999 de la Secretaría General de Comunicaciones (B.O.E. n1 11, de 13 de enero de 1999).

- La resolución del concurso se ha producido mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999, adjudicando a la Sociedad Onda Digital S.A. la correspondiente concesión quien podrá prestar el servicio mediante la utilización de 14 programas, así como podrá prestar servicios digitales adicionales. El Acuerdo se ha hecho público mediante Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de fecha 2 de septiembre de 1999 (BOE de 28 de septiembre).

- Las tarifas para la prestación del servicio de distribución de ámbito nacional de señales de televisión con tecnología digital, se establece con fecha 28 de julio de 1999, en la que se publica una Orden de 19 de julio de 1999 por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de 17 de junio de 1999.

- Igualmente, mediante Orden de 26 de octubre de 1999, se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de 7 de octubre de 1999 por la que se aprueban las tarifas del servicio portador soporte del servicio de televisión digital terrenal. (BOE de 5 de noviembre de 1999).

8.4.- Sistemas de acceso condicional

El Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, que tras su tramitación parlamentaria como proyecto de ley, se transformó en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, sobre el uso de las señales de televisión, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, permitió regular un aspecto concreto de las telecomunicaciones, incluida la radio y televisión, cualquiera que fuera la tecnología (digital o analógica) y los medios (terrenal, satélite, cable) a través de los cuales se prestaran, que hasta entonces no estaba regulado y que tenía un gran potencial de crecimiento, como era la prestación de servicios mediante sistemas de acceso condicional.

8.5.- Regulación de los contenidos televisivos

- Con fecha 8 de junio de 1999 se publica la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativo al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

Mediante esta Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 97/36/CE. La Ley introduce las siguientes novedades fundamentales:

- Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley a todos los operadores de televisión, incluyendo la televisión por satélite.

- Se adopta el criterio de lugar de establecimiento del operador

- Se reconoce el principio de libertad de retransmisión

- Se excluye cualquier tipo de intervención administrativa previa para el control del cumplimiento de la norma

- Se impulsa la promoción de la industria audiovisual española y europea, al establecer la obligación de que los operadores destinen un 5% de sus ingresos a la financiación de largometrajes y películas para televisión.

- Se regula la publicidad, la autopromoción y el patrocinio televisivo, y se establece un tratamiento específico para la televenta.

- Se establece el derecho de los usuarios a ser informados sobre la programación prevista, al objeto de limitar las prácticas de contraprogramación.

- El desarrollo reglamentario de la Ley se ha abordado de forma inmediata. Así, el 29 de septiembre de 1999 se ha publicado el R.D. 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados sobre la programación a emitir y se desarrollan determinados artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio. En este reglamento se regulan las siguientes cuestiones básicas:

- Obligación de los operadores de hacer pública su programación diaria con una antelación mínima de once días

- Se deslindan los conceptos de autopromoción y promoción de los propios programas

- Se establecen obligaciones para permitir la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores de financiar largometrajes y películas.

- Se refuerzan determinados aspectos para la protección de la infancia y la juventud.

- Por otra parte, con el conjunto del sector de la televisión (públicas y privadas, estatal y autonómico), se ha firmado, el 20 de octubre de 1999, un convenio sobre signalética y protección de la juventud. La garantía de su cumplimiento corresponde a la Secretaría General de Comunicaciones.

8.6.- Actuaciones previstas en el sector audiovisual

Las principales actuaciones previstas en lo que se refiere al sector de la radio y la televisión son las siguientes:

Radiodifusión sonora digital terrenal

- Planificación de estaciones de radiodifusión sonora digital terrenal para satisfacer las necesidades de coberturas de ámbito local (D.A. 1ª.6 del R.D. 1287/1999). Aprobación del correspondiente Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora digital terrenal de cobertura local.

Televisión analógica

- Normalización de la situación de las redes propias de transporte y difusión de las señales de televisión de las Comunidades Autónomas (D.T. 7ª.1.3 de la Ley 11/1998).

- Determinación de los canales alternativos para las estaciones de televisión analógica, necesarios para liberar el espectro destinado a la televisión digital terrenal (Art. 2.2 del Anexo del R.D. 2169/1998)

- Una vez finalizada la tramitación parlamentaria del nuevo proyecto de Ley de televisión autonómica, se procederá, en su caso, a su desarrollo reglamentario, ya la elaboración de un nuevo plan técnico de televisión autonómica.

Televisión Digital terrenal

- Planificación de hasta tres canales múltiples por cada emplazamiento transmisor e redes multifrecuencia de cobertura autonómica para televisión digital terrenal (Art. 3.2 del Anexo del R.D. 2169/1998)

- Planificación de hasta dos canales múltiples adicionales para cobertura local de televisión digital terrenal (Art. 3.3 del Anexo del R.D. 2169/1998)

- Determinación de las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrenal correspondientes al Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrenal (Art. 5 del Anexo del R.D. 2169/1998)

Regulación de los contenidos de televisión

- Se procederá a la aplicación de la regulación recogida en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativo al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, así como en el R.D. 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados sobre la programación a emitir y se desarrollan determinados artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, en especial a los aspectos siguientes:

- Cumplimiento de las obligaciones de los operadores de hacer pública su programación diaria con una antelación mínima de once días, para garantizar el derecho de información de los usuarios.

- Disposiciones relativas a la protección de la juventud y de los menores frente a la publicidad y la programación.

- Promoción de la industria audiovisual española y europea prevista en la Ley, recogida al establecer la obligación de que los operadores destinen un 5% de sus ingresos a la financiación de largometrajes y películas para televisión. Se potenciará la utilización de las nuevas tecnologías en la producción audiovisual.