DOCUMENTACION

LOGO

DOMINIOS

LA GESTIÓN DE LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE INTERNET:

CUESTIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Informe Final sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet http://wipo2.wipo.int

30 de abril de 1999

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización establecida por un tratado que cuenta con 171 Estados miembros. Los Estados miembros han hecho de la Organización el vehículo para promover la protección, la divulgación y la utilización de la propiedad intelectual en todo el mundo, a fin de alcanzar el desarrollo económico, cultural y social.

La Organización ofrece servicios a sus Estados miembros y a los individuos o empresas nacionales de dichos Estados.

Los servicios prestados por la OMPI a sus Estados miembros incluyen un foro para el desarrollo y la aplicación de políticas internacionales de propiedad intelectual mediante tratados y otros instrumentos de política.

Los servicios prestados por la OMPI al sector privado incluyen la administración de sistemas que permiten la obtención de protección para patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas en numerosos países, mediante un procedimiento internacional único.

Las operaciones de la OMPI son financiadas en un 88% mediante las tasas generadas por la Organización a título de servicios prestados al sector privado y el 12% restante proviene de las contribuciones de sus Estados miembros.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
34, chemin des Colombettes
Apartado postal 18
1211 Ginebra 20
Suiza

* * * *

Para información sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet:

Oficina de Asuntos Jurídicos y de Organización
Teléfono: (41 22) 338 91 64
Telefacsímile: (41 22) 733 31 68
Sitio Web: http://wipo2.wipo.int
Correo electrónico: ecommerce@wipo.int


ÍNDICE

Resumen

Números de párrafos

1. Internet, los nombres de dominio y el Proceso de la OMPI

Internet
El sistema de nombres de dominio
La transmutación de los nombres de dominio
Propiedad Intelectual
El Proceso para la reorganización de la gestión del sistema de nombres de dominio
Interfaz entre el sistema de nombres de dominio y la propiedad intelectual: el Proceso de la OMPI
La mecánica del Proceso de la OMPI
Principios rectores para la formulación de recomendaciones en el Proceso de la OMPI
El alcance de las recomendaciones de la OMPI: su relevancia para los ccTLD
Presentación del Informe de la OMPI

1 a 44

1 a 3
4 a 9
10
11 a 13
14 a 21

22 a 25

26 a 31
26 a 31

32 a 37
38 a 43
44

2. Colmar la brecha entre el espacio cibernético y el resto del mundo: prácticas destinadas a reducir al mínimo los conflictos causados por los registros de nombres de dominio

Las mejores prácticas para los órganos de registro

Contrato formal de registro de nombres de dominio
Datos de contacto de los titulares de nombres de dominio
La compilación de datos de contacto
Alcance de los datos de contacto que deberán presentarse
La disponibilidad de los datos de contacto
Posibilidad de que exista un dominio no comercial, de utilización restringida, en el que se permita guardar el anonimato
Otras salvaguardas contra el uso incorrecto de datos de contacto publicados – notificación adecuada y consentimiento
Requisitos de utilización
Pago por el registro
Tasas de renovación del registro
Períodos de espera
Búsquedas previas al registro
Aseveraciones en el Contrato de registro de nombres de dominio
Sometimiento a una jurisdicción y a los procedimientos alternativos de solución de controversias

Medidas para tratar información inexacta o no fiable

Verificación de los datos de contacto por parte del  registrador
Requisito de que los datos de contacto inexactos o no fiables constituyan un incumplimiento material del contrato de registro de nombres de dominio
Procedimiento para cancelar registros cuando no pueda establecerse el contacto

El problema del carácter único: medidas técnicas para la
coexistencia de nombres similares



45 a 128

54 a 111

54 a 57
58 a 63

64 a 66
67 a 73

74 a 82

83 a 86

87 a 90


91 a 94
95 a 96
97 a 98
99 a 102
103 a 105
106 a 109

110 a 111

112 a 123

113 a 116


117 a 119



120 a 123


124 a 128

3. La solución de conflictos en un mundo plurijurisdiccional con un medio de comunicación mundial: procedimientos uniformes para la
solución de controversias

Recurso a los tribunales
Principios rectores para la elaboración de una política administrativa de solución de controversias
Procedimiento administrativo obligatorio para los registros abusivos

Disponibilidad uniforme del procedimiento en los gTLD abiertos
Carácter obligatorio del procedimiento
El alcance del procedimiento administrativo
Definición de registro abusivo ("Ciberocupación")
Aplicación del procedimiento
Normas de procedimiento
Remedios jurídicos disponibles en virtud del procedimiento
Procedimiento acelerado para la suspensión de un nombre de dominio
Acumulación de diferentes demandas
Relación con los tribunales nacionales
Plazos para presentar reivindicaciones
Duración del procedimiento
Nombramiento de la persona responsable de tomar decisiones
La utilización de servicios en línea para realizar el procedimiento
Aplicación y publicación de resoluciones
Recurso de apelación
Costas
Proveedores de servicios de solución de controversias

Disponibilidad del arbitraje voluntario
La función de la mediación



129 a 244

137 a 147
148 a 151

152 a 228

 

152 a 157
157 a 162
163 a 169
170 a 177
178 a 179
180 a 181
182 a 188

189

190 a 193
194 a 196
197 a 199
200 a 203
204 a 209

210 a 214

215 a 220
221
223 a 227
228

229 a 239
240 a 244

4. El problema de la notoriedad: marcas famosas y notoriamente conocidas

La protección internacional de las marcas famosas y notoriamente conocidas
La aplicación de la protección a las marcas famosas y notoriamente conocidas en el espacio cibernético
Mecanismo para la exclusión de marcas famosas y notoriamente conocidas en gTLD abiertos
Breve descripción del mecanismo de exclusión
Aplicación del mecanismo
Consideraciones de procedimiento
Relación de las resoluciones con la situación de las marcas fuera del espacio cibernético
Criterios para formular resoluciones
Presunción probatoria resultante de una exclusión
Otras formas de exclusiones

245 a 303

 

252 a 256

257 a 262

263 a 275
276
277 a 278
279 a 280

281 a 282
283 a 287
288 a 291
292 a 293

5. Nuevos dominios de nivel superior genéricos: algunas consideraciones desde el punto de vista de la propiedad intelectual

La diversidad de opiniones y de perspectivas
Ejemplos de los problemas que tienen los titulares de derechos de propiedad intelectual en los gTLD existentes
Casos claros de abuso
Prácticas predatorias y parasitarias
Necesidad de perfeccionar las prácticas de registro
Recurso a prácticas defensivas
Alcance internacional de los problemas
Insatisfacción con las actuales políticas de solución de controversias en relación con los gTLD
Prácticas y procedimientos de registro en los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países
Conclusiones, sugerencias y reflexiones
Diferenciación
El impacto de las nuevas medidas de navegación


304 a 352

307 a 311

312 a 314
315 a 317
318 a 320
321 a 322
323 a 327
328

329 a 333

334 a 339
340 a 343
344 a 346
347 a 352

* * * * * * *

Anexos

I. Grupo de Expertos designados por la OMPI

II. Lista de gobiernos, organizaciones y personas que han presentado comentarios formales

III. Información estadística relativa a la participación en el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet

IV. Política sobre la Solución de Controversias en torno al Registro Abusivo de Nombres de Dominio

V. Reglamento del Procedimiento Administrativo relativo al Registro Abusivo de Nombres de Dominio

VI. Política relativa a la Exclusión de Nombres de Dominio

VII. Reglamento del Procedimiento ante un Grupo de Expertos sobre la Exclusión de Nombres de Dominio

VIII. Aplicación de las recomendaciones en lo que respecta a los ccTLD

IX. Informe sobre el cuestionario relativo a los ccTLD y las respuestas recibidas

X. Lista de Estados Parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

XI. Lista de los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) obligados por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)

 

RESUMEN

Los nombres de dominio son las direcciones de Internet expresadas simplemente para facilidad del usuario. Si bien fueron diseñados con el fin de permitir a los usuarios localizar ordenadores de manera fácil, los nombres de dominio han adquirido mayor importancia en tanto que indicadores comerciales y, como tales, han provocado conflictos con el sistema de identificadores comerciales que existía antes de la llegada de Internet y que está protegido por derechos de propiedad intelectual.

La tensión que existe entre los nombres de dominio, por una parte, y los derechos de propiedad intelectual, por otra, ha provocado numerosos problemas que plantean interesantes cuestiones de política. Estas cuestiones de política tienen nuevas dimensiones que son consecuencia de la intersección de un medio mundial con propósitos múltiples, como es Internet, con sistemas diseñados para el mundo territorial y físico.

Como consecuencia de la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos de América, y con la aprobación de sus Estados miembros, la OMPI ha emprendido, desde julio de 1998, un amplio proceso internacional de consultas ("Proceso de la OMPI"). El objetivo del Proceso de la OMPI consiste en formular recomendaciones a la entidad creada para administrar el sistema de los nombres de dominio, la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), en relación con ciertas cuestiones derivadas de la interfaz entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. Durante el Proceso de la OMPI, se han celebrado 17 consultas en 15 ciudades diferentes en todo el mundo y se han recibido informes escritos de 344 gobiernos, organizaciones intergubernamentales, asociaciones profesionales, corporaciones y personas individuales.

Como parte del Proceso de la OMPI, en diciembre de 1998 se publicó un Informe provisional en el que figura el proyecto de recomendaciones. El presente documento constituye el Informe final, que se ha presentado a la ICANN y a los Estados miembros de la OMPI. Las principales recomendaciones del Informe final se resumen a continuación.

Las mejores prácticas para los órganos de registro

i) La adopción de varias prácticas normativas perfeccionadas para los funcionarios encargados de los registros con potestad para registrar nombres de dominio en los dominios de nivel superior genéricos (gTLD) reducirá la tensión que existe entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual.

ii) En particular, la compilación y disponibilidad de datos de contacto fiables y exactos sobre los titulares de nombres de dominio constituye un instrumento esencial para facilitar la protección de los derechos de propiedad intelectual en un medio anónimo e ilimitado. Dichos datos de contacto proporcionan los medios principales para que los titulares de propiedad intelectual puedan seguir el proceso que les permitirá hacer valer sus derechos.

iii) Cuando se establezca que los datos de contacto son inexactos y poco fiables y que no se puede establecer por su conducto el contacto con el titular de un nombre de dominio, una tercera parte podrá presentar una notificación a este respecto al registrador responsable. Si se verifica de manera independiente la imposibilidad de establecer el contacto, podrá solicitarse al registrador que cancele el registro del nombre de dominio.

iv) En el Informe provisional de la OMPI se sugería que se examinase la introducción de un dominio no comercial, de uso restringido, en el que los datos de contacto de los titulares de nombres de dominio no estuvieran a disposición del público, a fin de disipar las preocupaciones de quienes consideran que la disponibilidad pública de los datos de contacto puede favorecer intromisiones en la vida privada. En el Informe final, se concluye que esta idea necesita seguir siendo ponderada, elaborada y consultada en un proceso separado antes de que puedan formularse recomendaciones al respecto.

Procedimiento administrativo relativo al registro abusivo de los nombres de dominio

v) La ICANN debería aprobar una política de solución de controversias en virtud de la cual se ofreciese un procedimiento administrativo de solución de controversias para los conflictos relativos a los nombres de dominio en todos los gTLD. En el Informe provisional se recomendaba que se exigiese a los solicitantes de nombres de dominio someterse al procedimiento en relación con cualquier conflicto de propiedad intelectual que se plantease en relación con la inscripción de un nombre de dominio. El Informe final recomienda que se limite el alcance del procedimiento administrativo a los casos de mala fe, registro abusivo de nombres de dominio que infrinjan derechos de marcas ("ciberocupación", en términos populares). Así pues, se exigirá a los titulares de nombres de dominio que se sometan al procedimiento administrativo únicamente a raíz de denuncias relativas a la ciberocupación, que fue condenada universalmente en el Proceso de la OMPI como una actividad inexcusable, que debería ser suprimida.

vi) El procedimiento administrativo será rápido, eficaz, rentable y se realizará, en gran medida, en línea. Las decisiones que se tomen en virtud de este procedimiento se limitarán a ordenar la anulación o la transferencia de registros de nombres de dominio y la atribución de los costos del procedimiento (excluidos los honorarios de los abogados) a la parte perdedora. Los órganos de registro harán respetar las decisiones en virtud de la política de solución de controversias.

Exclusión para las marcas famosas y notoriamente conocidas

vii) Las marcas famosas y notoriamente conocidas han sido el objetivo especial de prácticas predatorias y parasitarias por parte de una minoría pequeña pero activa de solicitantes de registro. Debería introducirse un mecanismo por el cual el titular de una marca famosa o notoriamente conocida pueda obtener la exclusión en algunos o todos los gTLD del nombre de la marca, allí donde la marca sea famosa o notoriamente conocida con amplia base geográfica y en relación con distintas clases de bienes o servicios. El efecto de la exclusión consistiría en impedir que toda persona distinta del titular de la marca famosa o notoriamente conocida pueda registrar la marca como nombre de dominio.

viii) El mecanismo de exclusión refleja en el espacio cibernético la protección especial establecida para las marcas famosas y notoriamente conocidas en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y en el Acuerdo sobre los ADPIC.

ix) Puesto que una exclusión abarcaría únicamente el nombre exacto de la marca famosa o notoriamente conocida y puesto que la experiencia muestra que los ciberocupadores suelen registrar numerosas variaciones similares de marcas famosas o notoriamente conocidas, la exclusión, una vez concedida, debería constituir una presunción probatoria en el procedimiento administrativo. El efecto de la presunción probatoria consistiría en que la responsabilidad de presentar justificación para la utilización de un nombre de dominio incumbiese al titular del nombre de dominio cuando el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a la marca famosa o notoriamente conocida y el nombre de dominio se utilice de manera que pueda perjudicar a los intereses del titular de la marca.

Nuevos gTLD

x) Las pruebas indican que la experiencia de los últimos cinco años en los gTLD ha conducido a numerosos casos de registro abusivos de nombres de dominio y ha provocado, en consecuencia, la confusión del consumidor y ha mermado la confianza que merece Internet al público. Ha conducido asimismo a la necesidad de que los titulares de propiedad intelectual inviertan sustanciales recursos humanos y financieros en la defensa de sus intereses. Esta discutible y antieconómica desviación de los recursos puede evitarse mediante la adopción de las prácticas de registro mejoradas, el procedimiento administrativo de solución de controversias y el mecanismo de exclusión que se recomiendan en el Informe final del Proceso de la OMPI.

xi) A la luz de la experiencia pasada, los titulares de propiedad intelectual se muestran sumamente aprensivos a introducir nuevos gTLD y a que pueda repetirse dicha experiencia en los nuevos gTLD.

xii) En la formulación de una política relativa a la introducción de nuevos gTLD intervienen muchas cuestiones, además de la protección de la propiedad intelectual. En lo tocante a la propiedad intelectual, se cree que puede tomarse en consideración la introducción de nuevos gTLD, a condición de que se aprueben las recomendaciones contenidas en el Informe final de la OMPI en relación con las prácticas de registro mejoradas, la solución de controversias y un mecanismo de exclusión para las marcas famosas y notoriamente conocidas y a condición asimismo de que los nuevos gTLD se introduzcan de manera lenta y controlada, a fin de que pueda controlarse y evaluarse la experiencia con los nuevos gTLD.

Primeras medidas y cuestiones importantes

Las recomendaciones contenidas en el Informe final del Proceso de la OMPI han sido destinadas a los problemas mayores que existen entre la propiedad intelectual y los nombres de dominio y a obtener soluciones eficaces para dichos problemas. Ahora bien, siguen existiendo otras cuestiones importantes que requieren mayor reflexión y consulta. Entre estas cuestiones se encuentran:

a) como ya se ha señalado anteriormente, la exploración de la viabilidad de introducir un dominio no comercial, de uso restringido en el que no se pongan a disposición del público los datos de contacto de los titulares de nombres de dominio;

b) el problema de la mala fe, el registro abusivo de nombres de dominio que infringe los derechos de propiedad intelectual distintos de las marcas registradas o marca de productos, por ejemplo, indicaciones geográficas y derechos de la personalidad;

c) el problema de la mala fe, el registro abusivo, en tanto que nombres de dominio, de los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales internacionales que están protegidas por el Convenio de París contra su utilización y registro como marcas; y

d) el problema de la mala fe, el registro abusivo, en tanto que nombres de dominio, de las denominaciones comunes internacionales seleccionadas por la Organización Mundial de la Salud para identificar sustancias farmacéuticas específicas mediante nombres únicos y mundialmente disponibles, a fin de proteger la salud de los pacientes.

1. INTERNET, LOS NOMBRES DE DOMINIO Y EL PROCESO DE LA OMPI

Internet

1. Internet puede describirse simplemente como una red de redes o la red de redes. Sin embargo, esa descripción técnica simple carece de elocuencia para referirse a la magnitud de las repercusiones que tiene Internet en la forma en que nos comunicamos, nos expresamos, aprendemos, hacemos negocios e interactuamos culturalmente. Habida cuenta de los cambios fundamentales que se presienten, nos cuesta aceptar la definición técnica simple.

2. Aún no hemos llegado a la etapa en que podemos articular correctamente lo que es Internet como fenómeno social y las razones por las que nos cambia. Sin embargo, podemos señalar ciertas características de Internet que indican que es un fenómeno claro y profundo. Pueden mencionarse seis de esas características:

i) Internet es algo al que un número creciente de personas en todo el mundo desean estar conectados. Se calcula que entre 1990 y 1997, el número de usuarios de Internet pasó de alrededor de un millón a cerca de 70 millones. Si bien la mayoría de los usuarios de Internet proceden de los Estados Unidos de América, el resto del mundo difícilmente puede considerarse ajeno. Entre 1993 y 1996, el número de proveedores de acceso a Internet en Europa aumentó en un 600%. Durante el mismo período, el crecimiento de proveedores de acceso a Internet en África y Asia representó cerca del 840% para cada región.

ii) La conexión a Internet es cada vez más accesible y relativamente económica, con lo que se puede participar de las ventajas que ofrece. La infraestructura de telecomunicaciones mejora constantemente y el costo del equipo de informática sigue disminuyendo. La base estimada de ordenadores personales instalados en todo el mundo en el hogar y sector de la educación pasó de unos 36 millones en 1992 a 118 millones de unidades en 1997. Internet es un medio de comunicación popular, más que elitista.

iii) Como reflejo de su carácter popular está la multifuncionalidad de Internet. La tecnología digital permite que todas las formas de expresión ? textos, sonidos e imágenes? sean expresadas en notación binaria. La World Wide Web, componente clave de Internet, ha proporcionado la interfaz gráfica y los protocolos de enlace de hipertexto para que dichas expresiones se compartan en Internet. Por lo tanto, los fines para los que se utiliza Internet actualmente abarcan toda la gama de actividades humanas: investigación, educación, comunicación social, política, entretenimiento y comercio.

iv) Internet no cuenta con un punto central de autoridad y control. En comparación con otras instituciones sociales, se ha desarrollado de forma espontánea y autónoma. Su desarrollo técnico se ha guiado por los protocolos establecidos mediante la participación en los procesos de toma de decisión por órganos como el Grupo de Tareas de Ingeniería de Internet (IETF) y sus subcomités y la Entidad de Asignación de Números de Internet (IANA). Sin embargo, no ha habido una entidad normativa central que haya ejercido una autoridad jurídica completa sobre Internet.

v) Internet es plurijurisdiccional. Los usuarios pueden tener acceso desde cualquier parte del planeta. Debido a su tecnología de conmutación de paquetes, la información puede viajar a través de diversos países o jurisdicciones para llegar a su destino. Es un medio mundial transpuesto al sistema histórico de jurisdicciones físicas separadas.

vi) Internet no tiene una reglamentación específica. Se ve afectado por la legislación y los reglamentos que se aplican generalmente en las distintas jurisdicciones del mundo. Sin embargo, hasta ahora en general ha habido pocos ejercicios de autoridad legislativa nacional dirigidos específicamente a Internet y no se ha diseñado ningún instrumento jurídico internacional específico para regular Internet.

3. Estas características especiales de Internet entrañan diversas consecuencias en la formulación de políticas relativas a cualquier faceta de la operación de Internet. El carácter plurijurisdiccional y multifuncional de Internet significa que, inevitablemente, habrá muchos intereses diferentes en diversas partes del mundo que tratarán de formular políticas específicas. Es necesario ser extremadamente cuidadoso para garantizar que cualquier política que se elabore para una función o un interés particular no tenga repercusiones excesivas o innecesarias sobre otros intereses o funciones.

El sistema de nombres de dominio

4. El sistema de nombres de dominio (DNS) tiene como función principal facilitar a los usuarios la navegación en Internet. Esto lo logra con la ayuda de dos componentes: el nombre de dominio y su número correspondiente de Protocolo Internet (IP). Un nombre de dominio es la dirección fácilmente comprensible para el usuario, de un ordenador, normalmente en forma fácil de recordar o de identificar, como www.wipo.int. Un número IP es una dirección numérica única subyacente, como 192.91.247.53. Las bases de datos distribuidas contienen las listas de los nombres de dominio y sus correspondientes direcciones numéricas IP y realizan la función de establecer mapas de los nombres de dominio con sus correspondientes direcciones numéricas IP, con el fin de dirigir las solicitudes de conexión de los ordenadores en Internet. El DNS está estructurado de forma jerárquica, lo que permite la administración descentralizada de los mapas nombre?dirección. Esta nueva característica ha sido la base de la extraordinaria velocidad con la que los nuevos ordenadores pueden sumarse a Internet, a la vez que se garantiza su resolución exacta de nombre.

5. El DNS ha sido administrado por la IANA, de conformidad con los principios descritos en la Invitación a formular comentarios (RFC) 1591 de marzo de 1994. El DNS opera sobre la base de una jerarquía de nombres. En la parte superior están los dominios de nivel superior, que normalmente están divididos en dos categorías: los dominios de nivel superior genéricos (gTLD) y los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD).

6. Actualmente existen siete gTLD. Tres de estos son abiertos, en el sentido que no hay restricciones respecto de las personas o entidades que pueden registrar nombres con ellos. Estos tres gTLD son .com, .net y .org. Los otros cuatro gTLD son restringidos en el sentido de que únicamente pueden registrar nombres ciertas entidades que satisfacen algunos criterios. Estos son .int, limitado al uso de las organizaciones internacionales; .edu, cuya utilización se limita únicamente a universidades e instituciones de educación superior con cursos de cuatro años y concesión de títulos profesionales; .gov, cuyo uso está limitado a organismos del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América; y.mil, cuyo uso está restringido a las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América.

7. Actualmente existen 243 ccTLD. Cada uno de estos dominios lleva un código de país de dos letras derivado de la Norma 3166 de la Organización Internacional de Normalización (IS0 3166), por ejemplo, .au (Australia), .br (Brasil), .ca (Canadá), .eg (Egipto), .fr (Francia), .jp (Japón) y .za (Sudáfrica). Algunos de estos dominios son abiertos en el sentido de que no hay restricciones sobre las personas o entidades que pueden registrarse con ellos. Otros restringen los registros de nombres únicamente a las personas o entidades que satisfagan ciertos criterios (por ejemplo, domicilio dentro del territorio).

8. Funcionalmente, no existen diferencias entre los gTLD y los ccTLD. Un nombre de dominio registrado en un ccTLD proporciona exactamente la misma conectividad que un nombre de dominio registrado en un gTLD. Tampoco puede decirse que los gTLD sean abiertos y que los ccTLD sean restringidos. Como ya se dijo, existen gTLD y ccTLD sin restricciones en cuanto al uso y gTLD y ccTLD que limitan el uso a personas o entidades que satisfagan ciertos criterios.

9. Hasta la fecha de publicación de este Informe, se habían registrado en el mundo casi 7,2 millones de nombres de dominio. De estos, aproximadamente 1,8 millones correspondían a ccTLD. El volumen semanal aproximado de nuevos registros es de 21.000.

La transmutación de los nombres de dominio

10. Los nombres de dominio tenían el propósito de realizar una función técnica que fuese conveniente para los usuarios humanos de Internet. Tenían la finalidad de proporcionar direcciones a los ordenadores que fueran fáciles de recordar e identificar, sin necesidad de recurrir a la dirección numérica IP subyacente. Precisamente porque son fáciles de recordar e identificar, los nombres de dominio han adquirido una existencia complementaria como identificadores comerciales o personales. Conforme las actividades comerciales aumentan en Internet, los nombres de dominio se vuelven parte del sistema de comunicación normalizada utilizada por las empresas para identificarse e identificar sus productos y actividades. La publicidad que aparece en los medios de comunicación incluye regularmente una dirección de nombre de dominio, junto con otros medios de identificación y comunicación, como el nombre de la empresa, la marca y los números de teléfono y telefacsímile. Sin embargo, si bien los números de teléfono y telefacsímile son una serie anónima de números sin significado, el nombre de dominio, debido a su finalidad de servir para recordar e identificar, con frecuencia se relaciona con el nombre o la marca de la empresa o con sus productos o servicios.

Propiedad intelectual

11. La propiedad intelectual está compuesta de una serie de derechos sobre creaciones intelectuales y ciertas formas de identificadores. En términos generales, existen dos funciones principales subyacentes a los derechos de propiedad intelectual. La primera función es la de alentar nuevas creaciones intelectuales. Esta es la función principal de las patentes, los dibujos y modelos industriales y el derecho de autor. Una patente, un dibujo o modelo industrial o el derecho de autor confieren un derecho exclusivo al titular durante un período determinado para impedir a terceros la explotación de su materia ?una invención, un dibujo o modelo o una obra literaria o artística. El derecho exclusivo permite al titular obtener una recompensa por la originalidad y la inversión puestas en la creación de la originalidad y sirve de incentivo para mayores inversiones en el desarrollo de nuevas creaciones intelectuales. El segundo aspecto es el funcionamiento ordenado del mercado, evitando confusión y engaño. Esta es la función principal de las marcas, derechos sobre indicaciones geográficas y protección contra la competencia desleal. Una marca permite a los consumidores identificar la fuente de un producto y vincular el producto con su fabricante en mercados de gran distribución. El derecho exclusivo a utilizar la marca, que puede ser de duración indefinida, permite al titular evitar que otros induzcan a error al consumidor asociando erróneamente productos con una empresa de la que no provienen.

12. La propiedad intelectual se ha convertido en un elemento central de la política económica y cultural en un mundo en el que el origen de la riqueza es cada vez más intelectual, en oposición al físico y en el que los mercados se distribuyen en todo el mundo. Al pasar a ser miembros de la OMPI, 171 Estados han suscrito la importancia de promover la protección de la propiedad intelectual. Muchos de éstos también se han adherido a algunos o a la totalidad de los otros 16 tratados multilaterales administrados por la OMPI y que establecen los marcos internacionales para cada uno de los derechos que conforman la propiedad intelectual o los sistemas para obtener protección en numerosos países. Además, los 134 Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) han suscrito un código adicional y global de protección de la propiedad intelectual en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

13. La disciplina de la propiedad intelectual se interesa no solamente por el establecimiento de derechos, sino también por la definición del alcance adecuado de dichos derechos y su relación con otros sectores de la política pública. Así, por ejemplo, se interesa por la definición de los límites entre la adquisición injusta e injustificada de las creaciones intelectuales o los identificadores comerciales de terceros, por una parte, y la utilización justa o justificada de índole experimental y no comercial, por otra. También se interesa, por ejemplo, por la reglamentación de cualquier sector de tensión entre la política de la defensa de la competencia y la política de propiedad intelectual. Esta definición del ámbito adecuado de los derechos de propiedad intelectual y su relación con otros sectores de la política pública es el objeto de la jurisprudencia y legislación que se han desarrollado durante muchas décadas en todo el mundo.

El proceso para la reorganización de la gestión del sistema de nombres de dominio

14. La organización y la gestión del DNS han sido objeto de intensos debates en el mundo entero durante los últimos dos años y medio. Estos debates han sido provocados por el deseo de institucionalizar las funciones asociadas con la gestión del DNS de manera que permita al sistema adecuarse al creciente volumen de tráfico en Internet y contar con una administración estable, fiable, competitiva y abierta, tomando en consideración los intereses de todos los que tienen que ver con Internet.

15. Una etapa inicial de los debates fue la labor del International Ad Hoc Committee (Comité ad hoc Internacional) (IAHC), que culminó con la publicación, el 4 de febrero de 1997, de un Informe final con recomendaciones para la administración y gestión de los gTLD. Las recomendaciones estaban destinadas a mejorar la administración y el funcionamiento de los gTLD y equilibrar los deseos de contar con un funcionamiento estable, crecimiento continuado, oportunidades comerciales y restricciones jurídicas.

16. El 1 de julio de 1997, como parte del Marco para el Comercio Electrónico Mundial de su Gobierno, el Presidente de los Estados Unidos de América, Sr. William Clinton, dio instrucciones al Secretario de Comercio de los Estados Unidos para que privatizara el DNS con el fin de aumentar la competencia y facilitar la participación internacional en su administración. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos publicó una Invitación a formular comentarios sobre la gestión del DNS, el 2 de julio de 1997. En este documento se buscaba la participación del público sobre cuestiones relativas al marco general de la gestión del DNS, la creación de nuevos dominios de nivel superior, políticas para los registradores de nombres de dominio y cuestiones relativas a marcas.

17. Sobre la base de los comentarios recibidos, el 30 de enero de 1998, la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), órgano del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, publicó en inglés A Proposal to Improve the Technical Management of Internet Names and Addresses (Una propuesta para mejorar la gestión técnica de los nombres y direcciones de Internet) (el "Libro Verde"), destinada a suscitar comentarios. El Libro Verde presenta para debate varias medidas relativas a la gestión del DNS, incluida la creación, por el sector privado, de una nueva entidad con sede en los Estados Unidos de América y administrada por un Consejo de Administración mundial y funcional.

18. Finalizado el período para presentar comentarios, la NTIA publicó, el 5 de junio de 1998, su Statement of Policy on the Management of Internet Names and Addresses (Declaración de política sobre la administración de nombres y direcciones de Internet) (el "Libro Blanco"). El Libro Blanco apoyaba la idea del Libro Verde, de crear una nueva empresa privada, sin fines de lucro, responsable de coordinar las funciones específicas del DNS en beneficio de Internet en su conjunto. Indicó:

"El Gobierno de los EE.UU. se ha comprometido a llevar a cabo una transición que permitirá que el sector privado se encargue de la dirección de la administración del DNS. La mayoría de los autores de comentarios compartieron este objetivo. Si bien las organizaciones internacionales pueden proporcionar conocimientos técnicos específicos o actuar como asesores de la nueva entidad, los EE.UU. siguen creyendo, así como la mayoría de los autores de comentarios, que ni los gobiernos nacionales en calidad de soberanos, ni las organizaciones intergubernamentales en calidad de representantes de los gobiernos deberían participar en la administración de los nombres y direcciones de Internet. Naturalmente, los gobiernos nacionales cuentan, y seguirán contando, con la facultad de administrar o formular políticas para sus propios ccTLD."

19. Tras la publicación del Libro Blanco, tuvo lugar un proceso que condujo a la creación de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN). Se ha establecido un reglamento para la ICANN y se ha nombrado un Presidente provisional, un Presidente y Jefe Ejecutivo provisional y un Consejo de Administración provisional, como resultado del proceso y de los debates internacionales que lo acompañaron. El reglamento, la composición del Consejo de Administración provisional y demás documentación pertinente sobre la ICANN puede encontrarse en su sitio Web: www.icann.org.

20. Desde su creación, la ICANN se ha ocupado sistemáticamente de las distintas tareas que deben ser realzadas de conformidad con el mandato del Libro Blanco. Las distintas medidas tomadas y las reuniones celebradas a este respecto figuran en el sitio Web de la ICANN. Una de estas tareas que corresponde al objetivo general de política establecido para el período de transición en el que se introducirá la competencia en la administración del registro de nombres de dominio, consiste en la elaboración de una política para la acreditación de registradores, con vistas a acreditar a cinco registradores, sobre la base de un test, que estarán autorizados a recibir y procesar solicitudes para el registro de nombres de dominio en los dominios .COM., .NET y .ORG. El administrador del registro para dichos dominios seguirá siendo Networks Solutions Inc. (NSI), que ha desempeñado hasta ahora las funciones de único registrador y administrador del registro para dichos dominios, de conformidad con las distintas autoridades contractuales. En febrero de 1999, la ICANN publicó, a fin de recabar comentarios, sus "Guidelines for Accreditation of Internet Domain Name Registrars and for the Selection of Registrars for the Shared Registry System Testbed for.COM, NET and ORG Domains". (Directrices para la acreditación de registradores de nombres de dominio de Internet y para la selección de registradores para el sistema experimental y compartido de registro en los dominios .COM., .NET y .ORG). En respuesta a las observaciones públicas de que las directrices deberían ser "tan simples como fuera posible" , la ICANN introdujo ciertas modificaciones en el proyecto de directrices y en la reunión de su Consejo de Administración en Singapur, el 4 de marzo de 1999, aprobó un "Statement of Registrar Accreditation Policy" (Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN) . Esta Declaración incluía varias disposiciones que reflejan la coordinación y la coherencia con las recomendaciones que figuran en el Informe provisional del Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet ("The Management of Internet Names and Addresses: Intellectual Property Issues") ("La gestión de nombres y direcciones de Internet: Cuestiones de propiedad intelectual") . Además, la Declaración indica que la política de acreditación de registradores que establece puede ser revisada a raíz del examen por parte de la ICANN del presente Informe (final) de la OMPI.

21. Recientemente, el 21 de abril de 1999, la ICANN anunció el nombre de las cinco empresas seleccionadas para participar en la fase inicial del sistema experimental y compartido de registro en los dominios .com, .net y .org. Está previsto que la fase de test dure dos meses, hasta finales de junio, en que se espera que se acreditará a 29 compañías adicionales para iniciar la competencia en los servicios de registro.

Interfaz entre el sistema de nombres de dominio y la propiedad intelectual: el Proceso de la OMPI

22. Una línea de continuidad en la serie de debates y consultas relativos a la gestión del DNS ha sido la interfaz entre los nombres de dominio como direcciones de Internet y la propiedad intelectual o, más específicamente, las marcas y otros derechos de identidad reconocidos, tal como han existido desde antes de la llegada de Internet. Es evidente que se ha creado una cantidad considerable de tensión entre, por una parte, las direcciones en Internet en forma accesible a las personas, con su poder de connotación e identificación, y, por otra, los derechos reconocidos de identificación en el mundo real, compuestos por marcas y otros derechos de identificación comercial, el creciente campo de los derechos de la personalidad, ya sean personajes reales o ficticios, y las indicaciones geográficas. Un sistema, el DNS, es administrado principalmente en forma privada y da lugar a registros que representan una presencia mundial, accesible desde cualquier parte del mundo. El otro sistema, el sistema de derechos de propiedad intelectual, es administrado públicamente sobre una base territorial y da lugar a derechos que pueden ejercerse únicamente dentro del territorio interesado. En ese sentido, la intersección del DNS y del sistema de propiedad intelectual es sólo un ejemplo de un fenómeno mucho mayor: la intersección de un medio mundial en el que el tráfico circula sin reconocer fronteras y sistemas históricos con una base territorial, que emanan de la autoridad soberana del territorio.

23. La tensión que existe entre la naturaleza de los dos sistemas se ha exacerbado por el número de prácticas predatorias y parasíticas adoptadas por algunos para explotar la falta de conexión entre los fines para los que se diseñó el DNS y aquellos para los que existe la propiedad intelectual. Estas prácticas incluyen el registro deliberado y de mala fe, como nombres de dominio, de marcas notoriamente conocidas y otras con la esperanza de poder vender los nombres de dominio a los titulares de dichas marcas o simplemente de tener una ventaja deshonesta sobre la reputación de dichas marcas.

24. Las recomendaciones de la IAHC tomaron nota de la tensión que existe entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual e incluyeron procedimientos específicos destinados a resolver conflictos entre ambos. El Libro Blanco del Gobierno de los Estados Unidos limita sus recomendaciones específicas a las características aconsejables para la gestión del DNS y a la transición de dicha gestión a la nueva entidad. Respecto de la propiedad intelectual, el Libro Blanco contiene el siguiente pasaje:

"El Gobierno de los EE.UU. procurará el respaldo internacional para instar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a que inicie un proceso equilibrado y transparente que incluya la participación de los titulares de marcas, y de los miembros de la comunidad de Internet que no son titulares de marcas para: 1) elaborar recomendaciones destinadas a lograr un enfoque uniforme para la solución de controversias en materia de marcas/nombres de dominio, relacionadas con la "ciberpiratería" (por oposición a los conflictos entre titulares de marcas que gozan de derechos legítimos en pugna), 2) recomendar un procedimiento de protección de las marcas famosas en los dominios de nivel superior genéricos, y 3) sobre la base de los estudios realizados por organizaciones independientes, tales como el Consejo Nacional de Investigación de la Academia Nacional de Ciencias, evaluar los efectos que tendría sobre los titulares de marcas y otros derechos de propiedad intelectual, añadir nuevos gTLD y procedimientos de solución de controversias relacionados con ellos. Estos informes y recomendaciones podrían presentarse a la junta de la nueva entidad para que los examine conjuntamente con su política en materia de registro y registradores y con la creación e introducción de los nuevos gTLD."

25. Desde la publicación del Libro Blanco, la OMPI ha recibido la aprobación de sus Estados miembros para llevar a cabo el proceso internacional que se pide en el Libro Blanco.

La mecánica del Proceso de la OMPI

26. Etapas. El Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet tiene tres etapas.

27. La primera etapa se refirió a la obtención del consenso sobre las cuestiones que serían examinadas en el Proceso de la OMPI, los procedimientos a seguir y el calendario de las actividades del Proceso. Con tal fin, el 8 de julio de 1998 se publicó una Invitación a formular comentarios (WIPO RFC-1), con una fecha límite para la recepción de comentarios de 24 de agosto de 1998. La WIPO RFC-1 detallaba como mandato del Proceso las tres cuestiones mencionadas en el Libro Blanco, a saber, procedimientos uniformes para la solución de controversias, un mecanismo para la protección de marcas famosas y la evaluación de los efectos que entrañaría en los derechos de propiedad intelectual añadir nuevos gTLD. Añadió un mandato adicional, que la OMPI consideró adecuado en el contexto, a saber, la prevención de controversias o las prácticas en la administración del DNS destinadas a reducir la incidencia de conflictos entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. Los comentarios en respuesta a la WIPO RFC-1 provinieron de 66 gobiernos, organizaciones intergubernamentales, asociaciones profesionales, corporaciones e individuos.

28. La segunda etapa del Proceso de la OMPI consistió en solicitar comentarios y consultar sobre las cuestiones definidas tras el examen de los comentarios recibidos respecto de la WIPO RFC?1. Para ello, el 16 de septiembre de 1998 se publicó una segunda Invitación a formular comentarios (WIPO RFC-2), indicando una fecha límite para la recepción de comentarios de 6 de noviembre de 1998. Los comentarios en respuesta a la WIPO RFC-2 provinieron de 72 gobiernos, organizaciones intergubernamentales, asociaciones profesionales, corporaciones e individuos. Otra parte importante de la segunda etapa fue la celebración de reuniones regionales de consulta para examinar y recibir los comentarios sobre las cuestiones pertinentes. En total 848 personas asistieron a las reuniones regionales de consulta. De éstas, unas 155 pronunciaron alocuciones o intervinieron en los debates. El programa de reuniones fue:

Primera serie de Consultas Regionales (Octubre a Noviembre de 1998)

Consultas regionales Participación (aprox.) Presentaciones/Intervenciones San Francisco, California (Estados Unidos de América) 35 22 Bruselas (Bélgica) 98 13 Wáshington, D.C. (Estados Unidos de América) 45 15 Ciudad de México (México) 85 12 Ciudad del Cabo (Sudáfrica) 30 12 Asunción (Paraguay) 160 18 Tokio (Japón) 75 8 Hyderabad (India) 69 10 Budapest (Hungría) 85 10 El Cairo (Egipto) 86 20 Sydney (Australia) 80 15 Total 848 155

29. La tercera etapa del Proceso de la OMPI consistió en la publicación, el 23 de diciembre de 1998, de un Informe provisional que contenía comentarios y estaba, a su vez, abierto a comentarios en forma de tercera Invitación a formular comentarios (WIPO RFC-3). En el momento de la clausura del período fijado para los comentarios, el 19 de marzo de 1999, 196 gobiernos, organizaciones intergubernamentales, asociaciones profesionales, corporaciones e individuos habían formulado comentarios en respuesta al documento WIPO RFC?3. Se celebró asimismo una segunda ronda de reuniones regionales de consulta para debatir y recibir los comentarios relativos al Informe provisional. Un total de 416 personas asistieron a la segunda ronda de reuniones regionales de consulta. Unas 77 personas formularon alocuciones e intervenciones. El calendario propuesto para las consultas fue el siguiente:

Lugar Participación(aprox.) Alocuciones/Intervenciones Toronto (Canadá) 48 11 Singapur 80 14 Rio de Janeiro (Brasil) 51 4 Dakar (Senegal) 117 10 Bruselas (Bélgica) 50 13 Wáshington, D.C. (Estados Unidos de América) 70 25 Total 416 77

30. Modalidades. Durante el Proceso de la OMPI se han utilizado tres modalidades para solicitar la participación internacional lo más amplia posible de las partes interesadas:

i) La OMPI estableció un sitio Web (http://wipo2.wipo.int) en español, francés e inglés, como vehículo principal para la comunicación sobre el Proceso de la OMPI. Además de la publicación de información y documentos relativos al Proceso de la OMPI, el sitio Web contiene un servicio para las personas que deseen registrarse y recibir las comunicaciones relativas a los avances en el Proceso de la OMPI. Hasta ahora, se han registrado en este servicio unas 1.358 personas u organizaciones procedentes de 74 países. El sitio Web contiene asimismo el texto de todos los comentarios recibidos como respuesta a las tres invitaciones a formular comentarios (WIPO RFC-1, RFC-2 y RFC-3). También estableció un foro de debates con un servidor abierto de listas. La lista, sin moderador, tenía el propósito de permitir a las partes interesadas discutir libremente la más amplia gama posible de cuestiones relativas al Proceso de la OMPI. Las contribuciones al servidor abierto de listas no se consideraron formalmente como comentarios en respuesta a las RFC. Actualmente, el servidor de listas cuenta con 420 suscriptores.

ii) Aunque Internet es un medio universal, su acceso no lo es, razón por la que la OMPI ha publicado también en papel cada Invitación a formular comentarios que ha emitido y enviado a los gobiernos y oficinas de propiedad industrial de cada uno de sus Estados miembros, así como a cada organización no gubernamental acreditada en calidad de observador en la OMPI:

iii) Como ya se mencionó, la OMPI también ha tratado de completar las consultas efectuadas por Internet y en papel, mediante reuniones organizadas en diversas partes del mundo.

31. Grupo de Expertos. A fin de proporcionar asistencia en la ejecución del Proceso, la OMPI ha establecido un Grupo de Expertos que asesore en la formulación de las recomendaciones. La composición del grupo se determinó tratando de contar con un equilibrio geográfico de representación y de intereses sectoriales en Internet. Los nombres y afiliaciones de los miembros del Grupo figuran en el Anexo I. La OMPI desea dejar constancia de su inmensa gratitud a los miembros del Grupo de Expertos por su asesoramiento e infatigables esfuerzos encaminados a ofrecer ayuda constructiva para elaborar recomendaciones aceptables y viables relativas a la interfaz entre los nombres de dominio y la propiedad intelectual. Este Informe sigue siendo responsabilidad de la OMPI y no implica necesariamente que cada experto suscriba todas y cada una de las recomendaciones contenidas en el mismo.

Principios rectores para la formulación de recomendaciones en el Proceso de la OMPI

32. Antes de pasar, en el resto del informe, a las cuestiones examinadas en el Proceso de la OMPI y a las recomendaciones relativas a dichas cuestiones, es necesario explicar claramente los principios metodológicos que han guiado la formulación de las recomendaciones. Esos principios son cinco:

33. Reconociendo la naturaleza mundial de Internet y la diversidad de fines para los que se utiliza, la OMPI ha tratado de diseñar un proceso internacional que permita la participación de todos los sectores interesados en la utilización y el desarrollo futuro de Internet. Si bien el mandato de la OMPI se refiere a la protección de la propiedad intelectual, se reconoce que la propiedad intelectual no puede considerarse aislada del contexto de un medio de comunicación mundial y plurifuncional.

34. También se reconoce que el objetivo de este Proceso de la OMPI no consiste en crear nuevos derechos de propiedad intelectual, ni conceder una mayor protección a la propiedad intelectual en el espacio cibernético de la que goza en otros medios. Por el contrario, el propósito consiste en proporcionar la expresión correcta y adecuada de las normas existentes y acordadas en forma multilateral para la protección de la propiedad intelectual en el contexto del nuevo medio plurijurisdiccional y de vital importancia que es Internet y el DNS, responsable de dirigir el tráfico en Internet. El Proceso de la OMPI trata de encontrar procedimientos que eviten la disminución innecesaria o la frustración de políticas y normas convenidas para la protección de la propiedad intelectual.

35. Del mismo modo, no se pretende que los medios para conceder la protección adecuada y correcta según las normas convenidas de propiedad intelectual den como resultado una diminución o tengan un efecto adverso en el goce de otros derechos concedidos, como los derechos garantizados por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

36. La importancia capital de Internet y su capacidad de atender a diversos intereses del grupo de usuarios en rápida expansión resulta fundamental. Por lo tanto, se ha retenido la necesidad de garantizar que las recomendaciones del Proceso de la OMPI sean prácticas y no interfieran con la funcionalidad de Internet al imponer límites irrazonables sobre el alto volumen y la automatización de las operaciones de los órganos de registro de los nombres de dominio.

37. También se reconoce la naturaleza dinámica de las tecnologías que subyacen a la expansión y el desarrollo de Internet. El Proceso de la OMPI también trata de asegurar que sus recomendaciones no condicionen o afecten el desarrollo tecnológico futuro de Internet.

El alcance de las recomendaciones de la OMPI: su relevancia para los ccTLD

38. En el Informe Provisional de la OMPI, así como en los párrafos 6, 7 y 8 de este Informe, se establece una distinción entre TLD "abierto" (ya se trate de gTLD o de ccTLD), en la que no existen restricciones sobre las personas o entidades que puedan registrarse en ellos, y TLD "restringidos", en los que únicamente personas o entidades que satisfagan ciertos criterios, como el residir en el territorio pertinente, pueden registrar nombres de dominio. En el Informe Provisional se sugería asimismo que, si bien las recomendaciones del Proceso de la OMPI se limitan a los gTLD, son aplicables potencialmente a todos los TLD abiertos en los que puedan registrarse sin restricciones nombres de dominio y en los que puedan comprarse y venderse nombres de dominio.

39. Los comentarios formulados sobre la diferencia establecida entre TLD "abierto" y "restringido" divergen. Algunas partes fueron favorables a la distinción y la consideraron útil, como medio de indicar las similaridades funcionales entre los gTLD y los ccTLD y, en consecuencia, la similitud de los problemas que pueden encontrarse en relación con la interfaz que existe entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. Otras partes consideraron la distinción vaga y carente de precisión en términos de definición debido a la variedad de condiciones que se aplican a los registros en los ccTLD. Además, algunas partes consideraron que la distinción era peligrosa ya que podría ser utilizada para otros objetivos distintos de la solución de los problemas que plantea la interfaz entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual y podría limitar las operaciones de los ccTLD. La opinión de la OMPI sobre el objeto y la utilidad de esta distinción, tras haber examinado los comentarios recibidos, figura en los párrafos siguientes.

40. El objeto de la distinción entre los TLD "abiertos" y "restringidos" consistía en poner de manifiesto el carácter fundamental y crucial de Internet en tanto que medio mundial. El registro de un nombre de dominio, ya sea en un gTLD o en un ccTLD, da lugar a una presencia mundial. Muchas de las dificultades que se encuentran al ocuparse de la interfaz que existe entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual derivan de este hecho. Como ya se ha mencionado anteriormente, los derechos de propiedad intelectual se basan en el territorio y pueden hacerse respetar únicamente dentro del territorio para el que fueron concedidos. Un nombre de dominio registrado en un país puede (aunque no necesariamente) constituir la base para las actividades en otro país en el que exista un derecho de propiedad intelectual limitado territorialmente, concedido de conformidad con un sistema jurídicamente reconocido. El nombre de dominio puede (aunque no necesariamente) provocar la confusión y el engaño del consumidor e infringir (aunque no necesariamente) el derecho de propiedad intelectual territorialmente limitado. En consecuencia, la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual reconocidos como territorialmente limitados pueden verse en peligro a consecuencia de actividades generadas por el registro de un nombre de dominio en otra jurisdicción, que puede crear dificultades prácticas tanto en relación con la evaluación de si se está infringiendo el derecho de propiedad intelectual como en relación con la protección del derecho de propiedad intelectual contra actividades infractoras.

41. Donde se apliquen restricciones a las personas o entidades que pueden registrar en un TLD, estas restricciones pueden (aunque no necesariamente) proporcionar medios para reducir la tensión entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual basados en el territorio. Por ejemplo, si una de las restricciones que se aplica es el dominio en el territorio con el que se relaciona el ccTLD, puede facilitarse al respeto de cualquier derecho de propiedad intelectual pertinente infringido por el nombre de dominio mediante la conexión con la jurisdicción, que a su vez facilita el proceso jurídico, que impone la restricción de domicilio. O, por ejemplo, si la restricción aplicable al TLD define cuidadosamente el tipo de entidad que puede registrar en el TLD, como el requisito establecido en .int de que el solicitante del registro sea una organización internacional, esta restricción puede contribuir a reducir el potencial de conflicto entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual, puesto que elimina la posibilidad de que las entidades comerciales se registren en el dominio. La OMPI no recomienda que se introduzcan restricciones en relación con los TLD, sino que únicamente intenta llamar a la atención el hecho de que las restricciones pueden tener repercusiones en la relación que existe entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual.

42. Cuando no existan restricciones que se apliquen a los registros en un TLD, el potencial de conflicto entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual se acentúa. Funcionalmente, en dicho caso, ya se trate de un gTLD o de un ccTLD, el registro de los nombres de dominio puede dar lugar al mismo tipo de problemas en relación con la interfaz entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. La intención de la OMPI al establecer una distinción entre TLD "abiertos" y "restringidos" consistía únicamente en subrayar el hecho de que los problemas que se plantean entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual en dominios sin restricciones son similares. De las características comunes de estos problemas se desprende que cualquier solución global a los problemas que se plantean entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual será más eficaz si se aplica de manera que se reconozca el carácter mundial de Internet y la presencia mundial que ofrece el registro de nombres de dominio. El concepto de paraíso fiscal es de sobras conocido. Un ccTLD puede ser administrado de manera que se convierta en un paraíso para la piratería de propiedad intelectual; es decir, puede administrarse al margen del sistema reconocido de protección internacional de la propiedad intelectual y, por consiguiente, incrementar los costos de transacción para hacer respetar los derechos de propiedad intelectual y reducir la eficacia del sistema internacional de propiedad intelectual.

43. La OMPI reconoce que las recomendaciones que figuran en este Informe se destinan únicamente a los gTLD. Reconoce asimismo el carácter internacional de Internet y ofrece las recomendaciones de este Informe para que sean examinadas asimismo por los administradores de ccTLD que deseen tomar conocimiento de la responsabilidad que se deriva de la presencia mundial que ofrece el registro de un nombre de dominio. En respuesta a la solicitud específica de ciertos administradores de ccTLD, el Anexo VIII contiene directrices detalladas sobre las recomendaciones del presente Informe que la OMPI considera potencialmente útiles para los ccTLD, a fin de garantizar una solución global y eficaz a los problemas que se derivan de la interfaz entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. Evidentemente, los administradores de los ccTLD deberán decidir si desean adoptar alguna de estas recomendaciones.

Presentación del informe de la OMPI

44. De conformidad con el mandato conferido a la OMPI, se presentará el Informe actual a la Junta Administrativa de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), a fin de ser examinado. El Informe será examinado asimismo por los Estados miembros de la OMPI.

2. COLMAR LA BRECHA ENTRE EL ESPACIO CIBERNÉTICO Y EL RESTO DEL MUNDO: PRÁCTICAS DESTINADAS A REDUCIR AL MÍNIMO LOS CONFLICTOS CAUSADOS POR LOS REGISTROS DE NOMBRES DE DOMINIO

45. Es un tópico decir que las cosas suceden con rapidez en Internet. El aumento en el número de personas que desean tener una presencia reconocida y de fácil localización en Internet es sólo uno de los ejemplos. Se calcula que el número de registros de nombres de dominio ha pasado de aproximadamente 100.000 a principios de 1995 a unos 7,2 millones actualmente.

46. El DNS fue diseñado para sus propios propósitos internos: garantizar la conectividad en forma técnicamente coherente y hacerlo de manera que resultara fácil y sencillo al usuario comprenderlo y utilizarlo. Durante el mismo período en el que el DNS ha demostrado su extraordinario éxito al lograr sus objetivos de diseño, también se ha convertido en víctima de su propia fama, conforme las aplicaciones de Internet se han ampliado a todas las esferas de la actividad y conforme las empresas y las personas han comenzado a incluir sus nombres de dominio en los sistemas normalizados de identificación que utilizan con fines de comunicación social y comercial.

47. Al examinar la manera en que se pueden tratar los conflictos inherentes entre los nombres de dominio y otras formas reconocidas de identificadores protegidos por la propiedad intelectual, la gran mayoría de los autores de comentarios en el Proceso de la OMPI han considerado que el punto de partida debía ser prevenir, en vez de resolver, dichos conflictos. Dentro de lo posible, debe hacerse un esfuerzo por evitar la coexistencia de dos sistemas autónomos que se ignoren mutuamente: el DNS en el espacio cibernético y el sistema de propiedad intelectual de identificadores que fueron creados antes de que surgiera Internet.

48. Parece evidente que hasta ahora los dos sistemas han funcionado sin prestarse mucha atención mutua. Hasta la fecha del presente Informe, en los dominios de nivel superior genéricos abiertos, los usuarios pueden contar con un proceso de registro de un nombre de dominio sencillo, rápido y relativamente económico sobre la base del orden de presentación. No existe el requisito de que el solicitante justifique la utilización de un nombre particular; no se verifica ninguno de los datos de contacto que se proporcionan; no existen disposiciones para resolver controversias cuando surjan y no se exige el pago confirmado antes de que el detentor del nombre de dominio comience a utilizarlo. Estas prácticas han llevado a casos de registros que podrían considerarse abusivos.

49. Por otra parte, las mismas prácticas han tenido una función muy positiva estableciendo barreras de acceso muy bajas y haciendo que el registro de los nombres de dominio sea rápido y fácil, alentando así el rápido crecimiento de Internet, nuevos usos empresariales de los sitios Web y su aceptación por parte de empresas y consumidores como medio vital y nuevo de una ampliación del mercado digital. Al tratar de colmar la brecha entre los DNS y los actuales derechos de propiedad intelectual se debe tener cuidado de no afectar innecesariamente la funcionalidad de un sistema muy eficaz y económico que ha demostrado su valía.

50. En el capítulo 2 del Informe Provisional de la OMPI publicado en WIPO RFC?3, se formuló un proyecto de recomendaciones sobre varias prácticas de registro de nombres de dominio previstas para colmar la brecha entre el DNS y los derechos de propiedad intelectual minimizando así los conflictos consiguientes. El proyecto de recomendaciones tenía por objeto solicitar un debate ulterior e iniciar nuevas consultas antes de darse por finalizado.

51. Por lo general, los comentarios que ha recibido la OMPI apoyan el proyecto de recomendaciones del Informe provisional. El enfoque de establecer las mejores prácticas para reducir la tensión fue apoyado por la gran mayoría de los autores de comentarios. Las diferencias de opinión que emergieron no se referían a este enfoque general sino a los detalles de aplicación del enfoque. Las mayores diferencias de opinión concernían específicamente a la cuestión de la presentación de datos de contacto por parte de los solicitantes de nombre de dominio y a la disponibilidad de dichos datos de contacto. A este respecto, como ya se ha mencionado anteriormente, existía una amplia divergencia de pareceres entre, por una parte, los que consideraban que la disponibilidad continua y sin restricciones de los datos de contacto era esencial para suprimir el incumplimiento deliberado de los derechos de propiedad intelectual, así como para apoyar otras políticas públicas reconocidas como la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, la protección del consumidor y la protección de menores y, por otra parte, quienes destacaban el carácter polifacético de Internet y que temían que la disponibilidad continua y sin restricciones de los datos de contacto facilitase la invasión de la vida privada y el acoso de disidentes políticos, con el consiguiente atentado a las libertades cívicas.

52. La magnitud del apoyo recibido por el enfoque de introducir prácticas para reducir la tensión entre el DNS y los derechos de propiedad intelectual se reflejó en la aprobación de muchas de las prácticas recomendadas en el Informe Provisional de la OMPI en la Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN, de 4 de marzo de 1999.

53. En el resto del capítulo, se revisa el proyecto de recomendaciones del Informe provisional a la luz de los comentarios recibidos respecto del Informe provisional. Se incluyen referencias relativas al modo en que se ha incorporado el proyecto de recomendaciones en la Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN. Las recomendaciones finales se dividen en tres partes:

- las mejores prácticas para los órganos de registro; - medidas para tratar la información inexacta y poco fiable; - el problema del carácter único: medidas técnicas para la coexistencia de nombres similares.

LAS MEJORES PRÁCTICAS PARA LOS ÓRGANOS DE REGISTRO

Contrato formal de registro de nombres de dominio

54. El contrato de registro de nombres de dominio define los derechos y responsabilidades del órgano de registro, por una parte, y del solicitante del nombre de dominio, por otra. Mediante las cláusulas del contrato se pueden introducir ciertas medidas prácticas para reducir los problemas que plantea la interfaz entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. En el Informe provisional de la OMPI, se recomendaba que toda relación contractual entre el solicitante de un nombre de dominio y un órgano de registro se reflejase adecuadamente en un contrato formal sobre papel o en formato electrónico.

55. Los autores de comentarios apoyaron ampliamente esta recomendación.

56. Algunos autores de comentarios observaron que el marco jurídico que rige la validez de los contratos electrónicos no está plenamente desarrollado en todo el mundo. Algunos sistemas jurídicos han tomado medidas para garantizar que la validez de los contratos electrónicos se reconozca específicamente en la legislación, pero el comercio electrónico ha evolucionado con una rapidez tal que la certeza jurídica no es uniforme en todo el mundo. El ICANN tiene la intención de aumentar la disponibilidad geográfica de los servicios de registro de nombres de dominio. Sería de desear que se garantizase, en aquellos lugares en que la validez de los contratos electrónicos es incierta en el sistema jurídico de un registrador acreditado, el contrato de registro se refleje en un documento sobre papel ya que, como ya se ha indicado, este contrato servirá como base para que los registradores tomen ciertas medidas en relación con el registro de un nombre de dominio (por ejemplo, si se aprueba la política como se ha recomendado, podrá cancelarse un registro si presenta datos de contacto falsos o poco fiables).

57. Se recomienda que la relación contractual entre un solicitante de nombres de dominio y el registrador de gTLD abiertos se refleje plenamente en el contrato de registro electrónico o, cuando no exista la certeza de que los contratos electrónicos puedan hacerse respetar jurídicamente en el sistema jurídico del país del registrador, en el contrato de registro en papel.

Datos de contacto de los titulares de nombres de dominio

58. Como ya se ha mencionado, la compilación y la disponibilidad de los datos de contacto relativos a los solicitantes de registro de nombres de dominio es la parte del proyecto de recomendaciones del Informe provisional de la OMPI que generó las mayores divergencias de opinión. Algunos autores de comentarios no reconocieron la complejidad de alcanzar un equilibrio adecuado entre los distintos intereses implicados. Las divergencias de opinión no se referían al desconocimiento de la existencia de intereses encontrados sino al peso que debe concederse a dichos intereses.

59. Un grupo de opinión atribuía un gran peso a la importancia de los datos de contacto, en el contexto de un medio poderoso y sin fronteras como medio, quizás incluso el único, de traducir las políticas públicas reconocidas en el mundo exterior a Internet al mundo virtual. Insistieron en la dificultad de hacer respetar los derechos en Internet debido a su carácter mundial, la falta de una autoridad y un control centrales y el hecho de que las transacciones y otras interacciones entre personas se lleven a cabo sin contacto personal y, con frecuencia, a través de distancias que trascienden las fronteras nacionales. Por lo general, abogaban por la compilación y, en última instancia, la disponibilidad de datos de contacto exactos y fiables como condición de la presencia y la participación en el medio mediante el registro de nombres de dominio.

60. La corriente contraria de opinión atribuía un mayor peso al potencial de Internet como medio de comunicación social y expresión política que ofrece oportunidades sin precedentes para promover las libertades cívicas. Ya se situasen desde la perspectiva de la compilación o de la disponibilidad de los datos de contacto, consideraban el anonimato en relación con el registro de un nombre de dominio una elección legítima que debería ser ofrecida o preservada.

61. La OMPI no considera que exista una analogía válida para los temas que plantea esta cuestión. Algunas personas sostuvieron que se permite el anonimato en relación con las listas de teléfonos y que esto sienta un precedente apropiado para el registro de nombres de dominio. La OMPI no considera que puedan compararse ambas situaciones. Un número de teléfono facilita la conexión con otra persona, a menos que un grupo consienta en conectarse o ser conectado, a una conferencia telefónica. El teléfono es un medio unitario. Un nombre de dominio proporciona la conectividad mundial y permite transmisiones multimedios.

62. Ambas perspectivas generales son válidas y cuentan con bases sólidas en el derecho y la política nacionales e internacionales en el mundo externo a Internet. Es Internet quien hace que su colisión sea dramática y que requiere que se efectúen elecciones difíciles.

63. Como ya se señaló en el Informe provisional, la OMPI considera que las elecciones se vuelven menos complicadas, aunque nunca sean fáciles, si se desglosa la gran dicotomía de la publicidad y el anonimato en una serie de cuestiones menores que puedan ofrecer acomodo a los distintos intereses que se sitúan a ambos lados de la gran línea divisoria. Estas cuestiones menores son la compilación de datos de contacto por parte del organismo de registro como condición del registro; el alcance de la información relativa a los datos de contacto que deben ser compilados; la disponibilidad de los datos de contacto; la posibilidad de una utilización no comercial y restrictiva de los gTLD para satisfacer el deseo de anonimato, como salvaguarda de las libertades cívicas y otras salvaguardas contra la utilización indebida de los datos de contacto disponibles públicamente.

La compilación de datos de contacto

64. En el Informe provisional de la OMPI, se recomendaba que el contrato de registro de nombres de dominio contuviese un requisito en el sentido de que el solicitante de un nombre de dominio proporcionase ciertos datos de contacto específicos. La compilación (por oposición a la disponibilidad) de datos de contacto por parte de los registradores es el aspecto menos controvertido del debate sobre los datos de contacto. La OMPI considera esencial que se compilen datos de contacto para la protección legítima y el respeto de los derechos de propiedad intelectual, así como para muchas otras políticas públicas reconocidas en la legislación. Sin datos de contacto exactos y fiables, la tarea de pedir cuentas por las actividades en Internet se complica sobremanera. Existen otros medios para rendir cuentas en relación con actividades en Internet. Cuando lo que se desea es hacer respetar una ley penal, por ejemplo, puede pedirse al aparato del Estado que utilice métodos de rastreo y otras medidas para determinar el origen de las actividades, si bien, una vez más, el carácter transfronterizo de Internet complica la tarea. Ahora bien, en lo tocante a hacer respetar una ley civil, la tarea de activar el aparato del Estado para identificar la responsabilidad de las actividades es más difícil.

65. La Declaración de Políticas de Acreditamiento de Registradores de la ICANN hace suyo el proyecto de recomendaciones que figuran en el Informe provisional de la OMPI y estipula que los registradores deberán obligar a los solicitantes de nombres de dominio a que proporcionen datos de contacto exactos y fiables.

66. Se recomienda que el contrato de registro del nombre de dominio contenga el requisito de que el solicitante del nombre de dominio proporcione datos de contacto exactos y fiables.

Alcance de los datos de contacto que deberán presentarse

67. En el Informe provisional de la OMPI, se recomendaba que el solicitante de un nombre de dominio proporcionase datos de contacto exactos y fiables consistentes en su nombre; domicilio postal; dirección de correo electrónico; número de teléfono; número de telefacsímile (si lo hubiere); y, cuando el solicitante sea una organización, asociación o empresa, el nombre de la persona autorizada a los fines del contacto. La mayor parte de los autores de comentarios convinieron en que estos datos representan el ámbito apropiado de los datos de contacto. La Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN requiere que los registradores obtengan de los solicitantes de nombres de dominio estos datos, así como cierta información técnica de contacto que escapa al alcance del examen a los fines de la protección de la propiedad intelectual. No obstante, existen tres cuestiones relativas a los datos de contacto que provocan divergencias de opinión.

68. La primera cuestión es qué tipo de domicilio postal debe presentarse. Algunos autores de comentarios, en especial los representantes de pequeñas empresas, consideraron que el número de un apartado postal debería constituir un domicilio postal suficiente, sin tener que mencionar una calle determinada. Otros consideraron que se precisaba el nombre de la calle, especialmente para notificaciones (inicio de acciones judiciales) y afirmaron que la experiencia ha demostrado que los domicilios postales que constan únicamente de números de apartados postales son utilizados, con frecuencia, por quienes infringen deliberadamente los derechos de propiedad intelectual. La Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN deja abierta esta cuestión, especificando únicamente que debe proporcionarse un domicilio postal. Puesto que deben proporcionarse los números de los teléfonos vocales y telefacsímile y considerando que el nombre de la calle puede ser tan fácilmente falsificado como un número de apartado postal, la OMPI considera innecesario el requisito del nombre de la calle, especialmente considerando el gran número de pequeñas empresas que administran su negocio utilizando un número de apartado postal.

69. La segunda cuestión es la posibilidad de requerir que el solicitante del nombre de dominio designe a un agente para la entrega de notificaciones. En el Informe provisional de la OMPI, se afirmaba que este requisito parece innecesariamente oneroso para la gran mayoría de los solicitantes de nombres de dominio de buena fe y que el requisito de suministrar datos de contacto exactos y fiables parece ser una salvaguarda suficiente de los intereses de los titulares de propiedad intelectual sin que se precisen más formalidades jurídicas en el momento del registro. La mayoría de los autores de comentarios concordaron con esta opinión, si bien alguna de las principales organizaciones que representan a los titulares de propiedad intelectual sostuvieron que el requisito de designar un agente para la entrega de notificaciones resultaría útil. La OMPI no considera que exista suficiente apoyo a esta propuesta para cambiar el proyecto de recomendación de que la designación de un agente para entregar notificaciones no sea obligatoria.

70. La tercera cuestión concierne a la posibilidad de permitir al titular de un nombre de dominio que permanezca anónimo, a condición de que proporcione los datos de contacto de un agente designado o de un tercero de confianza en su lugar. El Informe provisional de la OMPI solicitaba comentarios adicionales sobre esta posibilidad. Los grupos empresariales y los titulares de propiedad intelectual se opusieron, casi unánimemente, a esta idea. No obstante, algunos de los autores de comentarios consideraron que debería permitirse un registro bajo seudónimo, a condición de que se proporcionen los datos de contacto a un tercero de confianza.

71. Se señaló que existían varios Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y otras entidades que proporcionan a las personas que desean guardar el anonimato, el servicio de utilizar subdominios bajo un dominio que administra el ISP. Se sugirió que esta posibilidad ofrece una salvaguarda adecuada de los intereses de quienes teman que se atente contra sus libertades cívicas si deben proporcionar datos de contacto a un registrador. La OMPI considera que la existencia de esta posibilidad hace innecesario proporcionar servicios separados para que el solicitante de un nombre de dominio designe a un agente cuyos datos de contacto remplazarían a los datos de contacto del solicitante. En los gTLD abiertos, puesto que se intenta que los servicios de registro estén disponibles de conformidad con una amplia base geográfica, el uso de un agente designado podría conducir a abusos ya que el agente podría residir en una jurisdicción que, debido a una protección insuficiente, constituye un paraíso de la propiedad intelectual o donde los procesos jurídicos ordinarios son inaccesibles.

72. Se observó asimismo que la Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN reconoce la práctica de los ISP de conceder licencias de dominios a quienes deseen guardar el anonimato. La OMPI hace suyo el enfoque adoptado por la política del ICANN a este respecto, que exige que un ISP que otorga licencias por el uso de un dominio acepte la responsabilidad de cualquier perjuicio ocasionado por la utilización del dominio, a menos que revele rápidamente la identidad del titular de la licencia a cualquier parte que presente pruebas razonables de dicho perjuicio. Un ISP que concede licencias sobre un dominio debe, por consiguiente, aceptar la responsabilidad del perjuicio ocasionado por el titular de una licencia o asistir a terceros a remediar dicho perjuicio.

73. Se recomienda que el contrato de registro de nombre de dominio contenga el requisito de que el solicitante del nombre de dominio proporcione datos de contacto exactos y fiables consistentes en:

- el nombre completo del solicitante; - el domicilio postal del solicitante, incluido el nombre de la calle o el número de apartado postal, la ciudad, el Estado o la provincia, el código postal y el país; - la dirección de correo electrónico del solicitante; - el número de teléfono del solicitante; - el número de telefacsímile del solicitante, si lo hubiera; - si el solicitante fuera una organización, asociación o empresa, el nombre de la persona (u oficina) autorizada, a los fines de establecer un contacto administrativo o jurídico.

La disponibilidad de los datos de contacto

74. El Informe provisional de la OMPI recomendaba que los datos de contacto de todos los titulares de nombres de dominio estuviesen a disposición del público y solicitaba comentarios adicionales sobre los medios de acceso a dichos datos de contacto y, en particular, si el acceso debería ser sin restricciones o pasar por una especie de filtro.

75. La mayoría de los autores de comentarios consideraron que la disponibilidad pública de los datos de contacto de los titulares de los nombres de dominio es un elemento clave para hacer respetar los derechos de propiedad intelectual y se opuso firmemente a que se impongan restricciones a la disponibilidad de la información relativa a dichos datos de contacto. La mayoría de los autores de comentarios se manifestaron asimismo en contra de filtrar el acceso a los datos de contacto, sosteniendo que los filtros añadirían una carga administrativa suplementaria sin proporcionar a cambio una mayor protección de la vida privada. Además, la mayoría de los autores de comentarios que mencionaron la cuestión se opusieron al requisito de notificar al titular de un nombre de dominio cualquier búsqueda realizada en una base de datos que contenga los datos de contacto del titular, por considerar que este requisito protegería a los infractores y probablemente pondría trabas a los titulares de propiedad intelectual en la defensa de sus derechos. No obstante, como ya se ha mencionado, algunos autores de comentarios se manifestaron en contra de la disponibilidad pública de los datos de contacto basándose en la protección de la vida privada.

76. Se tomó nota de que la Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN requiere que los registradores acreditados proporcionen acceso al público en tiempo real (a modo de servicio Whois) a los datos de contacto que, como se ha recomendado, debe proporcionar el solicitante de un nombre de dominio.

77. La OMPI considera que, mientras los gTLD abiertos (.com, .net y .org) permanezcan indiferenciados, en el sentido de que no se apliquen restricciones sobre los titulares de registros en dichos dominios, es esencial que los datos de contacto sigan a disposición del público. El carácter indiferenciado de los gTLD abiertos actuales significa que puede llevarse a cabo cualquier tipo de actividad comercial bajo el registro de un nombre de dominio en dichos gTLD. En el ámbito comercial, se reconoce generalmente que la publicación de datos de contacto es necesaria para administrar de manera responsable una empresa. Por consiguiente, en este contexto parecería apropiado que los datos de contacto de los registradores estuviesen a disposición del público a fin de garantizar la existencia de medios sencillos de aplicar el cuerpo legislativo elaborado en relación con las prácticas comerciales. Además, la OMPI considera que este requisito debería aplicarse a cualquier gTLD nuevo, a menos que se elabore una política para un dominio de uso restringido con fines no comerciales. La OMPI no recomienda que se cree dicho dominio en esta etapa, pero examina su potencial más adelante.

78. La OMPI considera que existen ciertas salvaguardas para proteger a quienes temen que la disponibilidad pública de los datos de contacto atente contra las libertades cívicas. Una de estas salvaguardas es, como ya se ha mencionado, la concesión de una licencia de un dominio por parte de un ISP que acepta la responsabilidad por los perjuicios causados en su dominio o se compromete a poner remedio a dicho perjuicio. Más adelante se examinan otras salvaguardas.

79. La OMPI no formula recomendaciones en relación con bases de datos susceptibles de búsqueda en las que los datos de contacto deberían ponerse a disposición del público. Se considera que esta cuestión tiene que ver con la coordinación técnica, por lo que no concierne al Proceso de la OMPI y debe ser examinada por la ICANN al establecer relaciones entre los administradores de registros, los registradores y la propia organización. Además, toda política sobre las bases de datos susceptibles de búsqueda debe tomar en consideración los avances tecnológicos y no condicionarlos. La OMPI se limita a observar que, a fines de garantizar una protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual (entre otros derechos), todos los datos de contacto de los titulares de nombres de dominio en los gTLD abiertos deberían ponerse a disposición del público en tiempo real.

80. Los datos de contacto que deberían ponerse a disposición del público son los que, como se recomendó anteriormente, debe proporcionar el titular de un nombre de dominio. De conformidad con las observaciones de ciertos autores de comentarios, se recomendó asimismo que la fecha de registro de un nombre de dominio se pusiera a disposición del público junto con dichos datos de contacto. La Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN requiere, a este respecto, que se haga pública la fecha de expiración de un registro. La disponibilidad de la fecha de registro resulta útil para proteger los intereses tanto del titular del nombre de dominio como de cualquier tercero que considere que se han infringido sus derechos. Por ejemplo, la fecha de registro de un nombre de dominio puede indicar que el titular del nombre de dominio ha utilizado un nombre antes de que se haya registrado o utilizado correspondientemente ese nombre como marca por un tercero. Además, como figura en el Capítulo 3, se recomendó que se mencionase que el titular del nombre de dominio ha optado voluntariamente por recurrir al arbitraje en relación con cualquier controversia de propiedad intelectual derivada del registro del nombre de dominio, si la hubiere.

81. Se recomienda que los datos de contacto de todos los titulares de nombres de dominio en todos los gTLD abiertos se pongan a disposición del público en tiempo real. Se recomienda asimismo que dichos datos de contacto consistan en los datos especificados en el párrafo 73 anterior, la fecha de registro del nombre de dominio y, cuando proceda, una mención de que el titular del nombre de dominio ha optado voluntariamente por recurrir al arbitraje en relación con cualquier controversia de propiedad intelectual que se derive del registro del nombre de dominio.

82. En el Informe provisional de la OMPI, se reconoció la importancia de mantener datos de contacto actualizados para los titulares de nombres de dominio. Se señaló que la vigencia de los datos de contacto se verificaría en el momento de la renovación del registro de un nombre de dominio y que la anulación de un registro por falta de pago de la tasa de renovación tras una segunda notificación o recordatorio de pago parecería ser una verificación suficiente de la vigencia de los datos de contacto. La Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN, a este respecto, obliga a los registradores acreditados a solicitar a los titulares de nombres de dominio que actualicen rápidamente los datos de contacto durante el plazo de registro. La política estipula asimismo que el titular de un nombre de dominio que deje deliberadamente de proporcionar la información actualizada sobre los datos de contacto al registrador infringirá materialmente el contrato de registro de nombres de dominio, lo que constituirá una base para anular el registro. El enfoque de la ICANN a este respecto constituye una mejora del proyecto de recomendaciones de la OMPI. Al introducir el elemento de deliberación en la no presentación de los datos de contacto actualizados, proporciona una salvaguarda adicional contra quienes registren deliberadamente y de mala fe nombres de dominio en incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual y que puedan modificar los datos de contacto durante el plazo de registro a fin de evitar ser identificados. Esta cuestión vuelve a tratarse más adelante en la sección de anulación de registros a causa de información falsa o inadecuada.

Posibilidad de que exista un dominio no comercial, de utilización restringida, en el que se permita guardar el anonimato

83. En el Informe provisional de la OMPI se sugería examinar la cuestión de la diferenciación entre los dominios comerciales y no comerciales y la aplicación de condiciones de registro diferenciadas a cualquier dominio no comercial. Se sugirió que esta diferenciación podría proporcionar el modo de satisfacer los intereses de quienes temen que la disponibilidad de los datos de contacto pueda atentar contra las libertades cívicas.

84. Las reacciones de los autores de comentarios a esta sugerencia fueron diversas. Algunos consideraron constructivo el enfoque y opinaron que podría contribuir a satisfacer los intereses legítimos conflictivos de los usuarios de Internet. Numerosos autores de comentarios se mostraron escépticos en cuanto al sentido práctico de esta distinción. Otros se opusieron vehemente a la introducción de dominios no comerciales con condiciones de registro flexibles, especialmente en relación con los datos de contacto y opinaron que dichos dominios constituirían verdaderos paraísos para las actividades predatorias.

85. La OMPI opina que esta cuestión requiere más estudio y consultas y que sus repercusiones trascienden la protección de la propiedad intelectual, si bien la protección de la propiedad intelectual es uno de sus componentes principales. La OMPI no opina que debería abandonarse la idea, pero sugiere que la ICANN considere la posibilidad de iniciar un proceso adicional al respecto. En espera de este proceso, se ofrecen las siguientes observaciones preliminares con respecto de los temas que configuran esta cuestión:

i) Debe examinarse con más profundidad el modo en que se conceptualiza la diferenciación entre comercial y no comercial. La distinción entre comercial y no comercial no es lo suficientemente precisa como base para permitir guardar el anonimato. Por ejemplo, la distribución libre y no autorizada de programas informáticos o música o películas protegidas por el derecho de autor no constituye una actividad comercial y puede llevarse a cabo en un dominio no comercial sin violar una restricción que pese contra la actividad comercial en dicho dominio. No obstante, los titulares de programas informáticos, música o películas tienen un interés legítimo en poder contactar a los registradores de nombres de dominio en los que se realiza dicha distribución no autorizada y el anonimato les impediría hacerlo. Por consiguiente, en lugar de distinguir entre comercial y no comercial, un enfoque más adecuado consistiría en prever que para cada dominio con distintos requisitos de registro, se delimite cuidadosa y precisamente la utilización o las actividades que se permiten en dicho dominio por medio de una serie de restricciones de uso (por ejemplo, la prohibición de toda actividad comercial, la prohibición de toda actividad que infrinja las leyes de propiedad intelectual, etc.).

ii) Debe examinarse y expresarse cuidadosamente el carácter de las diferencias en las condiciones de registro. Deberá decidirse qué datos de contacto serán proporcionados por el titular de un nombre de dominio, bajo qué circunstancias y sobre la base de qué información o pruebas podrán darse a conocer los datos de contacto y a qué tipo de personas.

iii) La introducción de un dominio de utilización restringida cambiaría el ámbito de los gTLD abiertos que ha prevalecido hasta ahora; de un ámbito en el que los titulares de nombre de dominio escogen por sí mismos el dominio que consideran apropiado sin estar obligados a ajustar sus actividades a la descripción del dominio escogido, a otro en el que, al menos para el dominio de utilización restringida, los titulares deberán respetar las restricciones relativas al tipo de actividad que pueden realizar en el dominio. Debe elaborarse un mecanismo para hacer respetar dichas restricciones de utilización. A este respecto, se ha sugerido un mecanismo de eliminación mediante el cual, si se presentan pruebas de la infracción de una restricción de utilización, el registrador se verá obligado a anular o suspender el registro del nombre de dominio. No obstante, este mecanismo requiere más estudio y elaboración en este contexto a fin de garantizar que no se utilice de manera abusiva para suprimir actividades legítimas.

iv) Debe ser examinada asimismo la introducción de un dominio de utilización restringida en el contexto de la política global de la ICANN para la diferenciación en los gTLD existentes y la introducción de nuevos gTLD.

86. Se recomienda seguir estudiando la introducción de uno o varios dominios de utilización restringida, no comerciales, como medio de satisfacer las preocupaciones relativas a la vida privada y que la ICANN considere la posibilidad de iniciar un proceso separado y consultas a este respecto.

Otras salvaguardas contra el uso incorrecto de datos de contacto publicados?notificación adecuada y consentimiento

87. Además de la posibilidad de crear un dominio de utilización restringida, no comercial, las preocupaciones de quienes temen que se atente contra las libertades cívicas por medio de la continua disponibilidad pública de los datos de contacto de los titulares de nombres de dominio pueden, hasta cierto punto disiparse limitando los objetivos para los que puede procesarse la información relativa a los datos de contacto.

88. En el Informe provisional de la OMPI se recomendaba que el registro del nombre de dominio especificase claramente que los datos de contacto se compilan y ponen a disposición del público únicamente con fines limitados. Numerosos autores de comentarios consideraron que este requisito constituye una salvaguarda esencial y la Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN lo ha aprobado al obligar a los registradores a notificar a cada titular de nombre de dominio los fines para los que se recopilan dichos datos del solicitante en relación con personas físicas y quienes serán los destinatarios o categorías de destinatarios de dichos datos.

89. En el Informe provisional de la OMPI se describía el objetivo limitado de la compilación y disponibilidad de los datos de contacto como destinados a las transacciones del registro y a facilitar el contacto con el titular del nombre de dominio cuando exista una denuncia de infracción de un derecho de propiedad intelectual. Varios autores de comentarios sostuvieron que esta descripción es demasiado restringida, en la medida en que existen otras razones legítimas para desear acceder a los datos de contacto que trascienden la denuncia de infracción de derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, una tercera parte podría desear los datos de contacto del titular de un nombre de dominio para explorar la posibilidad de una transferencia voluntaria del registro a fines de examen, o para explorar la cooperación con respecto a un sitio Web). El objetivo de la limitación de los fines consiste en prevenir prácticas que puedan constituir una intrusión injustificada en la vida privada del titular de un nombre de dominio, como la extracción de datos, donde se intenta transferir partes significativas de una base de datos, el spamming o publicidad no solicitada. La Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN no delimita los fines para los que podrán ser compilados y puestos a disposición los datos, pero requiere que se notifiquen los fines que define un registrador, y que el solicitante de un nombre de dominio dé su consentimiento a dichos fines. La OMPI apoya este enfoque, que destaca la notificación adecuada y el consentimiento como salvaguarda de la vida privada.

90. Se recomienda que:

i) los datos de contacto se compilen y pongan a disposición con fines limitados;

ii) el contrato de registro de nombres de dominio describa y haga explícitos los fines de la compilación y puesta a disposición de datos de contacto y que el solicitante de un nombre de dominio dé su consentimiento a la compilación y puesta a disposición de los datos para dichos fines;

iii) los registradores adopten medidas razonables para prevenir la utilización predatoria de datos con otros fines que los declarados en el acuerdo de registro de nombres de dominio, como extraer de una base de datos información de contacto de titulares de nombre de dominio para ser utilizada con fines publicitarios o de promoción de ventas.

Requisitos de utilización

91. La posibilidad de incluir en el contrato de registro de nombres de dominio un requisito de que el solicitante afirme que le guía la buena fe en su intención de utilizar el nombre de dominio se debatió en el Informe provisional de la OMPI. En el Informe provisional no se formuló ninguna recomendación para que se incluyese dicho requisito debido a la ausencia de normas acordadas en cuanto a qué constituye la utilización y la dificultad de verificar si se ha producido o no utilización. Se solicitaron más observaciones sobre la cuestión.

92. Numerosos autores de comentarios convinieron en que las declaraciones de utilización tienen un valor limitado en el contexto del DNS. No obstante, algunos representantes de la Comunidad de la propiedad intelectual opinaron que el requisito de una declaración de la intención de utilizar, junto con una aseveración de que el nombre de dominio no estaba siendo registrado con el único objeto de revenderlo, podría contribuir a desalentar el abuso en los nombres de dominio.

93. Es difícil imaginar como podría hacerse respetar eficazmente el requisito de declarar la intención de utilizar o declarar que un registro no se efectúa con el único objeto de revenderlo. Además, existen circunstancias en las que puede considerarse perfectamente legítimo registrar un nombre de dominio y conservarlo sin "utilizarlo" durante un período indefinido. Por ejemplo, una persona podría desear registrar un nombre de dominio correspondiente al nombre de su hijo/a sin tener previsto utilizarlo hasta una fecha futura. En lugar de requerir que se declare la intención de utilizar, la OMPI considera que la prueba de un registro sin utilización ulterior, especialmente en relación con varios nombres de dominio que correspondan a los derechos de propiedad intelectual de terceros, es pertinente a los fines de evaluar si deben anularse los registros por considerarlos abusivos. La no utilización, especialmente si está acompañada por ofertas de reventa y otras pruebas apropiadas, compete al procedimiento administrativo para anular registros abusivos que se examina en el próximo capítulo y no compete al proceso de registro.

94. No se recomienda que el contrato de registro de nombres de dominio contenga una declaración de la intención de buena fe de utilizar un nombre de dominio.

Pago por el registro

95. Se han observado varios vicios derivados de la falta de rigor en el pago de la tasa de registro para un nombre de dominio. La no observancia del requisito puede conducir al acaparamiento de nombres que, en virtud del principio del registro por orden de presentación, coloca al solicitante en posición de ofrecer la venta de nombres a terceros que podrían tener derechos o intereses sobre los mismos. En el Informe provisional de la OMPI se recomendaba que el órgano de registro no activase un nombre de dominio a menos que estuviese satisfecho con el pago de la tasa de registro percibida. Este proyecto de recomendación recibió el apoyo casi unánime de los autores de comentarios. Este proyecto de recomendación se reflejó asimismo en la Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN la cual, en su forma recientemente enmendada, sugiere se considerará suficiente el pago mediante una tarjeta de crédito u otros mecanismos a condición que se proporcionen garantías razonables de pago.

96. Se recomienda que el registrador no active un nombre de dominio a menos que este convencido de que se ha recibido el pago de la tasa de registro.

Tasas de renovación del registro

97. En el Informe provisional de la OMPI se recomendaba que los registros de nombres de dominio tuviesen una duración limitada y estuviesen sujetos al pago de una tasa de renovación del registro. También se recomendaba que el incumplimiento del pago de la tasa de renovación del registro dentro del plazo especificado en la segunda notificación o recordatorio de pago condujese a la anulación del registro. Esta recomendación recibió un amplio apoyo ya que fue percibida como una medida útil para garantizar que los registros son mantenidos por quienes tienen interés en mantener un sitio activo y evitar la acumulación de registros con fines especulativos.

98. Se recomienda que todos los registros de nombres de dominio tengan una duración limitada, estén sujetos al pago de una tasa de renovación del registro y que el incumplimiento del pago de la tasa de renovación del registro, dentro del plazo especificado en la segunda notificación o recordatorio de pago, resulte en la cancelación del registro.

Períodos de espera

99. La posibilidad de que se imponga un período de espera antes de activar el registro de un nombre de dominio fue examinada durante todo el período en que se debatió la reorganización del DNS. El propósito de este período de espera sería permitir que los opositores del registro de un nombre de dominio sobre la base de que constituye una infracción de sus derechos tomen medidas para detener la activación del nombre de dominio. Sin embargo, el período de espera fue percibido como contrario a una de las ventajas de Internet, a saber, la velocidad con la que se realiza la actividad.

100. En el Informe provisional, se recomendaba que no se exigiesen períodos de espera antes de la activación del nombre de dominio. La gran mayoría de los autores de comentarios apoyaron esta opinión. Varios de ellos insistieron en que un período de espera no sólo provocaría retrasos sino que también elevaría el costo del registro de nombres de dominio.

101. En el Informe provisional se sugirió asimismo que las preocupaciones de quienes proponen un período de espera podrían atenderse mediante un procedimiento alternativo de solución de controversias para suspender el registro de un nombre de dominio. Esta posibilidad se examina en el próximo capítulo que trata de la resolución de controversias.

102. Se recomienda que no se exijan períodos de espera antes de activar el nombre de dominio.

Búsquedas previas al registro

103. El Informe provisional de la OMPI recomendaba que los registros de nombres de dominio no se condicionasen a una búsqueda anterior de marcas potencialmente en conflicto. En forma casi unánime, los autores de comentarios concordaron con esta recomendación, ya fueran las búsquedas solicitadas por los órganos de registro o por los solicitantes del registro de nombres de dominio. Especialmente en el contexto internacional, el requisito de búsquedas previas al registro de un nombre de dominio generalmente se considera poco realista y causa de retrasos innecesarios en el proceso de registro.

104. Al mismo tiempo, numerosos autores de comentarios convinieron en la importancia de alentar las búsquedas voluntarias de nombres de dominio y marcas, por parte de posibles solicitantes de nombres de dominio, a fin de verificar si el nombre de dominio que tratan de registrar está disponible y no infringe los derechos de propiedad intelectual de terceros. Se tomó nota de que ya existe una gama de servicios de búsqueda comerciales y públicos, tanto para nombres de dominio como para marcas. Estos autores de comentarios instaron a que se incluyese, en la solicitud de registro de nombre de dominios, términos que alentasen las búsquedas voluntarias.

105. No se recomienda que los registros de nombres de dominio se condicionen a una búsqueda previa de marcas en conflicto potencial, pero se recomienda que la solicitud de registro del nombre de dominio contenga indicaciones apropiadas que alienten al solicitante a emprender voluntariamente dicha búsqueda.

Aseveraciones en el contrato de registro de nombres de dominio

106. El Informe provisional de la OMPI recomendaba que el contrato de registro del nombre de dominio contuviese una aseveración de que, al buen saber y entender del solicitante, el registro del nombre de dominio no interfiere ni infringe los derechos de propiedad intelectual de otra parte y una aseveración de que la información suministrada por el solicitante del nombre de dominio es correcta y exacta. El propósito de estas aseveraciones es llamar a la atención de los solicitantes de nombres de dominio la posibilidad de infringir los derechos de los titulares de propiedad intelectual y contribuir a reducir la tensión que existe entre los registros de nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. Las aseveraciones cumplen el propósito adicional de proteger al órgano de registro contra la responsabilidad por contribuir a la infracción y, cuando recibe información inexacta y deliberadamente de mala fe, teniendo conocimiento de la inexactitud, proporcionar una base de responsabilidad o de ruptura contractual por el titular del nombre de dominio.

107. Esta recomendación recibió un amplio apoyo. No obstante, algunos autores de comentarios opinaron que la aseveración resultaría demasiado onerosa para los solicitantes de nombres de dominio, ya que les resulta prácticamente imposible verificar en todo el mundo si se está infringiendo o no un registro. La OMPI considera que esta opinión no toma en consideración el carácter de la aseveración. No se trata una aseveración en el sentido de que el registro de un nombre de dominio no infringe los derechos de propiedad intelectual de terceros. Se trata de una aseveración en el sentido de que el registro no infringe los derechos de propiedad intelectuales de terceros al buen saber y entender del solicitante.

108. La Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores de la ICANN requiere una aseveración del solicitante del nombre de dominio que trascienda los derechos de propiedad intelectual de terceras partes. Exige que el solicitante represente que, a su buen saber y entender, ni el registro ni el modo en el que se utiliza directa o indirectamente infringe los derechos jurídicos de una tercera parte. La OMPI considera que esta formulación es preferible a la que figura en el Informe provisional de la OMPI. No obstante, la OMPI restringe su recomendación final al ámbito del Proceso de la OMPI, es decir, los derechos de propiedad intelectual, si bien reconoce las preocupaciones adicionales que intenta tratar la ICANN con esta formulación más amplia.

109. Se recomienda que el contrato de registro del nombre de dominio contenga las siguientes aseveraciones:

i) una aseveración de que, al buen saber y entender del solicitante, ni el registro del nombre de dominio ni el modo en el que se utiliza directa o indirectamente infringen los derechos de propiedad intelectual de otra parte; y

ii) una aseveración de que la información suministrada por el solicitante del nombre de dominio es correcta y exacta.

Sometimiento a una jurisdicción y a los procedimientos alternativos de solución de controversias

110. El Capítulo 3 examina la cuestión de los litigios y de la solución de controversias y formula varias recomendaciones respecto de cada método. Estas recomendaciones, de adoptarse, requerirán su aplicación por contrato, en la etapa de concertación del contrato de registro y en este documento se recogen sus repercusiones en el contenido del contrato de registro.

111. Se recomienda que el contrato de registro contenga un acuerdo por parte del solicitante del nombre de dominio de someterse a la jurisdicción de tribunales especiales, según se detalla en el Capítulo 3, y de someterse al procedimiento alternativo de solución de controversias que figura en el Capítulo 3.

MEDIDAS PARA TRATAR INFORMACIÓN INEXACTA O NO FIABLE

112. En el Informe provisional de la OMPI, se examinaron tres medidas para tratar los datos que se revelen inexactos o no fiables.

Verificación de los datos de contacto por parte del registrador

113. El Informe provisional reconocía que no se debía imponer a los registradores la tarea de verificar de manera exhaustiva la exactitud o fiabilidad de los datos de contacto de los titulares de nombres de dominios ya que esto podría conducir a costos adicionales y una pérdida de tiempo suplementaria en el proceso de registro. No obstante, solicitaba observaciones adicionales sobre dos mecanismos automatizados para alcanzar una medida de verificación: i) la utilización de mecanismos de validación de datos en línea, en tiempo real, para garantizar que se proporcionan un mínimo de detalles, y ii) el envío automático de una comunicación por correo electrónico al solicitante de un nombre de dominio a fin de verificar la situación operativa de la dirección de correo electrónico dada por el solicitante.

114. Los autores de comentarios consideraron que estas medidas resultaban útiles y constituían prácticas apropiadas para