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Plan de direccionamiento del sistema de mensajería electrónica de las Administraciones Públicas (Abril 1998)

Sumario

  1. Antecedentes
  2. Objetivo y Ámbito de Actuación del Plan
  3. Nombres y Direcciones
  4. Esquema de Direccionamiento

4.1 Contenido de los atributos
4.2 Repertorio de caracteres para los atributos

  1. Equivalencia y Representación de las Direcciones
  2. Espacio de Nombres en Internet
  3. Recomendaciones para la Asignación de Nombres de Dominio en Entornos Internet

7.1 Aplicación del Principio de Personalidad Jurídica
7.2 Aplicación del Principio de Jerarquía

  1. Buzones Especiales
  2. Ejemplos de Aplicación del Modelo de Direcciones Propuesto
  3. Registro de Dominios

10.1 Autoridad Central
10.2 Centro Directivo

--------------------------------------------------------------------------------

1. ANTECEDENTES

En la 29ª reunión de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Informática (CSI), celebrada el 29 de junio de 1993, se acordó la puesta en marcha de un proyecto para promover la implantación de un sistema de mensajería electrónica basado en las Recomendaciones X.400 cuyo ámbito de cobertura pudiera extenderse al conjunto de centros y organismos de la Administración General del Estado y contara con facilidades para el intercambio de mensajes con otras Administraciones, ciudadanos y empresas abonados al servicio público prestado por alguno de los operadores autorizados (CSI- 213/93).

Posteriormente, el proyecto pasó a ser coordinado por el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración (GTA), Comisión Especializada del CSI creada por OM de 28 de Septiembre de 1993 (BOE 4-10-93) y, ya con la denominación actual de Proyecto ISTMO "Implantación de un Sistema de Tratamiento de Mensajes para soporte a la Organización", fue incluido en la segunda fase del Plan de Modernización de la Administración General del Estado.

2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PLAN

El establecimiento de un sistema de mensajería electrónica requiere, para su correcta implantación, de la definición de un esquema de direccionamiento que permita identificar de forma precisa y no ambigua a todos los usuarios que accedan al servicio que proporciona.

En este documento se recoge un plan de direccionamiento dirigido, en primer lugar, al ámbito de la Administración General del Estado, en el que, con la finalidad de favorecer el intercambio de información entre Administraciones, se ha tenido en cuenta su posible adopción por parte de otras Administraciones Públicas.

Puesto que, actualmente, en el ámbito de la mensajería electrónica existen dos tendencias: El conjunto de protocolos y aplicaciones desarrollados en el ámbito de Internet y los productos conformes con las Normas X.400, elaboradas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización Internacional de Normalización (ISO), uno de los objetivos de este Plan es facilitar la coexistencia entre ambos mundos.

Para ello, aunque formalmente se parte de lo especificado en las Normas X.400, este documento contiene unas reglas básicas de derivación de direcciones Internet a partir de las X.400 equivalentes.

3. NOMBRES Y DIRECCIONES

Las direcciones O/R, (Originator/Recipient), de Remitente y Destinatario, tal como se establece en las Normas X.400, constan de una lista de atributos que identifican físicamente el punto de acceso del usuario al servicio de mensajería. Es decir, dónde está su buzón electrónico. En este sentido, no son meros identificadores sino que contienen información que refleja la estructura de la red, necesaria para que el sistema de transferencia pueda encaminar los mensajes hacia los destinatarios elegidos.

Con objeto de independizar al usuario de su ubicación y por tanto de cuál sea su proveedor del servicio, las Normas X.400, versión de 1988, definen los nombres O/R como compuestos por una dirección y/o un nombre de directorio, estando este último ligado únicamente con la identidad personal del usuario y la organización en la que se integra.

Ello proporciona una gran flexibilidad y permite identificar más fácilmente a un individuo como usuario del sistema de mensajería electrónica. Por ejemplo, accediendo a un servicio de directorio electrónico (definido en la Recomendación X.500 de la UIT el emisor podría obtener la dirección X.400 (o Internet) de los destinatarios, simplemente a partir del conocimiento del nombre y de la empresa a la que pertenecen, es decir, a partir de la información típicamente contenida en una tarjeta de visita.

El directorio surgió, en buena medida, para dar soporte a aplicaciones de correo electrónico por lo que su desarrollo, aunque algo más lento, va ligado con el de aquél. Su uso se encuentra actualmente muy limitado, restringiéndose fundamentalmente al ámbito académico, aunque ya hay operadores públicos que están comenzando a prestar servicio de directorio como un servicio de valor añadido más.

Este plan de direccionamiento se ha elaborado teniendo en cuenta que las direcciones que se asignen tendrán también la consideración de nombres y por tanto, en ausencia de un servicio de directorio, serán usadas para identificar a los usuarios del sistema de mensajería electrónica corporativo de la Administración General del Estado. Ello hace necesario que se alcance un compromiso entre las características que debe tener un nombre y las que debe poseer una dirección para ajustarse a los formatos definidos en las Normas X.400 y estándares de Internet.

El plan de direccionamiento se ha elaborado teniendo en cuenta los siguientes principios:

Ha de reflejar la organización de la Administración con objeto de que la dirección de un usuario pueda deducirse fácilmente conociendo sus datos personales y los de la unidad administrativa en la que está destinado. Ha de ser flexible ante potenciales cambios de la organización administrativa como, por ejemplo: de denominación, que se producen por asignación de nuevas competencias, de la estructura jerárquica, que se producen cuando un Centro Directivo cambia de adscripción ministerial o se crean Organismos Autónomos, etc. Los identificadores han de tener un tamaño limitado para facilitar su manejo y permitir su inclusión en las tarjetas de visita o en una guía de usuarios. Las reglas de asignación deben facilitar la derivación de una dirección Internet a partir de la dirección X.400 equivalente, ambas asociadas con un mismo buzón electrónico.

4. ESQUEMA DE DIRECCIONAMIENTO

El esquema de direccionamiento se obtiene a partir de una selección del conjunto de valores que pueden tomar los atributos de una dirección O/R para adecuar ésta a las necesidades de la Administración como organización diferenciada.

En la siguiente tabla se muestra la lista de atributos que pueden estar presentes en una dirección O/R, junto con su longitud máxima y el significado que en este plan de direccionamiento se les asigna.

ATRIBUTO

LONGITUD

CONTENIDO

© País

2

Código ISO de España

(ADMD) Dominio de Administración

16

Empresa operadora del servicio público

(PRMD) Dominio de Gestión Privado

16

  • Ministerio
  • Comunidad Autónoma
  • Entidad Local
  • Empresa u organización proveedora de servicio de valor añadido

(O) Organización

 

64

  • Ministerio
  • Consejería de Comunidad Autónoma
  • Órgano de la Administración Local
  • Organismo Autónomo o Ente Público

(OU1) Unidad Organizativa

32

Órgano Directivo (Secretaría de Estado, Subsecretaría, Secretaría General, Dirección General o equivalente)

(OU2) Unidad Organizativa

32

Subdirección General o equivalente

(OU3) Unidad Organizativa

32

Jefatura de Área o equivalente

(OU4) Unidad Organizativa

32

Jefatura de Servicio o equivalente

(S) Apellido

40

Nombre del usuario

(G) Nombre Propio

16

(I) Iniciales

5

Atributos como ADMD y PRMD pueden ser codificados con una secuencia de letras o de números. En el caso del ADMD, el código numérico se asigna en la Recomendación X.121 de la UIT y el alfabético en la Norma ISO 3166. En este plan de direccionamiento no se contempla la codificación numérica de PRMDs.

La asignación propuesta no pretende ser rígida sino que busca poder adaptarse a cada necesidad. Dado que únicamente los atributos de "País", "Dominio de Administración" y "Apellido" son obligatorios, los restantes pueden ser utilizados o no en función de cada caso concreto, siendo conveniente tratar de limitar el número de unidades organizativas (OUs) y no pretender que la dirección electrónica refleje fielmente todos los niveles jerárquicos de la organización administrativa.

4.1 Contenido de los atributos

PAÍS ©

Contendrá el valor "ES" que es el identificador que la Norma ISO 3166 asigna a España.

DOMINIO DE ADMINISTRACIÓN (ADMD)

Al estar liberalizados los servicios de valor añadido, como es el caso del correo electrónico, el ADMD podría ser el asignado a cualquiera de los operadores públicos autorizados.

A medida que aumente el número de operadores nacionales y se establezcan dominios internacionales se irán progresivamente alcanzando acuerdos comerciales, de tal forma que este atributo pierda su significado. De hecho, el carácter espacio " " está reservado para este propósito y podría designar a todos los ADMDs de un mismo país. Cuando esto ocurra, cualquier organización podrá, en función de sus necesidades y de la oferta del mercado, cambiar de proveedor del servicio sin que esto afecte a su dirección. Otra convención que es necesario respetar siempre es utilizar el ADMD=0 cuando la organización disponga de un sistema de mensajería que no esté conectado con ningún servicio público X.400.

Cada Ministerio u Organismo integrado en ISTMO podrá, en función de los criterios que establezca, optar por un proveedor u otro.

El uso de un valor de ADMD distinto de "ADMD=0" implica que el dominio privado (PRMD) asociado ha sido dado de alta en un operador del servicio público a través del cuál puede intercambiar los mensajes con otros dominios privados, evitando tener que establecer conexiones directas con ellos.

DOMINIOS DE GESTIÓN PRIVADOS (PRMD)

Un dominio de gestión está asociado con la idea de red. Es decir, debe contar con al menos un nodo (MTA) que forme parte del sistema de transferencia de mensajes.

Como ya se ha mencionado, las direcciones X.400 son dependientes de la estructura de la red y su asignación afecta al modo en que los mensajes son encaminados desde el remitente hasta los destinatarios.

Inicialmente, con objeto de mantener acotado su número, se constituyen 14 dominios privados de ámbito ministerial, debiendo, en su caso, integrarse en ellos el conjunto de Órganos Directivos en función de su dependencia jerárquica.

La siguiente tabla muestra una asignación de identificadores a cada PRMD Ministerial. Como primera aproximación esta asignación se realizó inicialmente a partir de los códigos empleados por el Registro Central de Personal, añadiéndose posteriormente las modificaciones solicitadas expresamente por los Departamentos Ministeriales interesados.

CÓDIGO

MINISTERIO

MAP

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

MAG

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MAE

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

MDE

MINISTERIO DE DEFENSA

MEH

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MEC

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MFOM(1)

MINISTERIO DE FOMENTO

MIN

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

MIR(2)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MJU(2)

MINISTERIO DE JUSTICIA

MMA

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

MPR

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MSC

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

MTAS(3)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

(1) El registro de este dominio conlleva la baja del dominio MOP

(2) El registro de estos dominios conlleva la baja del dominio MJI.

(3) El registro de este dominio conlleva la baja de MAX y MTSS.

Los dominios MCX, MCU, MJI y MTSS inicialmente asignados a los antiguos Ministerios de Comercio y Turismo, Cultura y Justicia e Interior y Trabajo y Seguridad Social siguen siendo utilizados por algunas unidades que anteriormente estaban adscritos a ellos. Se recomienda que las unidades afectadas realicen un proceso de migración para hacer uso de los códigos que les corresponden actualmente.

Otras Administraciones podrán definir sus propios PRMDs o acceder a través de una empresa u organización proveedora de servicios de valor añadido (un ejemplo sería RedIRIS), en cuyo caso se empleará el PRMD que aquella tenga registrado. En el caso de las Comunidades Autónomas lo habitual es que éstas constituyan un único dominio privado del que dependan las diferentes Consejerías.

En el ámbito de la Administración Local se recomienda que las Diputaciones Provinciales utilicen las siglas "DIP-" y el código de la matrícula de automóviles de la provincia. Al no existir un codificación alfabética para los Municipios y otros Entes Locales, se recomienda que la asignación futura se haga en base a los criterios generales enunciados en este Plan de Direccionamiento.

En todo caso, la asignación de códigos a los PRMDs debería hacerse con el criterio de obtener valores estables, lo que redundaría en beneficio de la administración y uso del sistema.

ORGANIZACIÓN (O)

Identifica a la institución: Ministerios, Organismos Autónomos y Entes Públicos, para el caso de la Administración General del Estado. Los dos últimos como dependientes del PRMD del departamento Ministerial al que estén adscritos. La decisión de si los Organismos Autónomos y Entes Públicos deben ser ubicados como organizaciones debajo de los dominios privados ministeriales o deben constituir su propio dominio es interna a cada Ministerio, existiendo aspectos organizativos y económicos relacionados con el uso de las líneas de transmisión y el abono al proveedor del servicio público de mensajería electrónica contratado que hay que tener en cuenta.

A título de orientación se sugiere que a este nivel estén también las Consejerías de las Comunidades Autónomas (CCAA) y los órganos de gobierno de la Administración Local.

Con objeto de uniformizar el valor de los distintos atributos y facilitar el empleo futuro del servicio de directorio para la obtención de nombres y direcciones, para el caso de un departamento ministerial, "PRMD" y "Organización" deben coincidir. Además, de esta forma se facilitaría, la migración futura hacia un PRMD único(1) para la Administración General del Estado si se justificase su conveniencia.

UNIDADES ORGANIZATIVAS (OU1-OU4)

Son cuatro campos que pueden ser usados opcionalmente para extender el direccionamiento e identificar de forma precisa la unidad administrativa.

La OU1 identifica al Órgano Directivo y la OU2 a la Subdirección General o equivalente, no considerándose necesario, al menos de forma general, hacer uso de los restantes dos campos: OU3 y OU4, que quedan para futuras extensiones en función de las necesidades de cada Centro. Típicamente, esto ocurrirá cuando exista una dispersión geográfica y a nivel de Subdirección se cuente con varios MTAs distribuidos por Jefaturas de Áreas o Servicios.

Se recomienda hacer uso de las siglas habitualmente empleadas. En todo caso se ha de procurar que la dirección pueda deducirse fácilmente conociendo la denominación oficial. Por ello, es conveniente que la OU1 comience por "DG" y la OU2 por "SG", siempre que se trate de Direcciones y Subdirecciones Generales. Otros ejemplos son "GM" o "Gabinete" para indicar el Gabinete del Ministro o "SGT" para las Secretarías Generales Técnicas. En otros casos las abreviaturas pueden no ser recomendables, así ocurre con las Subsecretarías, donde el empleo de "SUB" o "SUBSE" no es adecuado siendo mejor emplear el identificador "Subsecretaria".

NOMBRE PERSONAL

Comprende un conjunto de cuatro campos, de los cuales sólo los tres primeros: apellido (S), nombre (G) e iniciales (I) son considerados en este plan de direccionamiento. El cuarto es el calificador generacional (p.ej.: "Jr" para junior), típico de la cultura anglosajona que no se ha adoptado en nuestro país.

El único campo obligatorio es el apellido mientras que los restantes pueden ser usados para facilitar la identificación cuando, por ejemplo, existan varias personas con los mismos apellidos.

La asignación de nombres personales es responsabilidad de cada Órgano Directivo. En todo caso siempre habrá que respetar las longitudes máximas permitidas de 40 y 16 caracteres para cada campo respectivamente.

Con objeto de limitar el tamaño de la dirección se recomienda no poner las iniciales a la hora de introducir los nombres. Como restricción añadida hay que tener presentes las limitaciones relativas al repertorio de caracteres que se mencionan en el siguiente apartado.

Aparte de buzones personales también es posible emplear un direccionamiento funcional. Es decir, asociar una dirección no con un individuo concreto sino con una determinada función o cargo como, por ejemplo, "S=Director General".

4.2 Repertorio de caracteres para los atributos

Tal como se recoge en la Norma X.402, versión de 1988, excepto ADMD y PRMD que sólo soportan el segundo tipo, los atributos utilizados para componer una dirección X.400 que figuran en la tabla anterior pueden opcionalmente contener una combinación de dos tipos de caracteres: Repertorio Teletex, definido en la Recomendación T.61 de la UIT, y un subconjunto del repertorio ASCII que se denominan como imprimibles. Estos caracteres son el espacio más los 74 símbolos siguientes:

Letras: aA....zZ, excepto "ñÑ" Números: 0....9 Otros símbolos: ' ( ) + , - . / : ? "

Es decir, que el empleo de vocales acentuadas o la letra "ñ" en una dirección X.400, aunque posible, con la excepción ya citada de ADMD y PRMD, dependerá del tipo de caracteres que se soporten por el entorno de usuario (teclado, pantalla y aplicación) utilizado para acceder al servicio de mensajería electrónica.

Para garantizar la compatibilidad, a nivel internacional únicamente es obligatorio soportar el repertorio reducido. Por tanto, como regla general, a fin de evitar problemas con sistemas X.400 instalados en otros países, conviene no emplear acentos y, para el caso de nombres que contengan la "ñ", sustituirla por otro carácter que, por razones de uniformidad, se recomienda que sea la letra "n".

En todo caso, soportar el repertorio de caracteres propios del castellano debe ser un requisito obligatorio para todo producto X.400 que adquiera la Administración, aún cuando su utilización pudiera eventualmente causar problemas de compatibilidad a nivel internacional,

Además, con objeto de que a partir de la dirección X.400 se pueda obtener la Internet equivalente, simplificando la gestión de las tablas de conversión existentes a nivel internacional, se recomienda seguir la normativa de Internet al respecto:

"En el documento RFC 1035 se señala que un identificador válido en Internet sólo puede contener las letras y números del repertorio ASCII imprimible ya mencionado y el carácter guión "-" es el único símbolo permitido. Además, los identificadores deben comenzar siempre con una letra y finalizar con una letra o dígito."

Es por ello que, para garantizar la equivalencia con el formato Internet y evitar complicar en exceso las tablas de conversión(2), se recomienda emplear el guión como separador de palabras en vez del espacio.

5. EQUIVALENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LAS DIRECCIONES

Debido a los múltiples atributos, muchos de ellos opcionales, de que se compone, una misma dirección O/R puede ser escrita de diferentes maneras. Las reglas de equivalencia entre direcciones que se aplican son las siguientes:

El orden de los atributos se considera indiferente Se admite el empleo de letras mayúsculas o minúsculas indistintamente. No se tienen en cuenta los espacios en blanco al principio o al final del valor de un atributo, ni tampoco cuando haya más de uno separando dos palabras consecutivas. Con objeto de uniformar su representación y evitar confusiones, de acuerdo con las Recomendación F.401 de la UIT e ISO 10021-2/Am.1, publicada como anexo a la versión de 1992, , se deben seguir las siguientes recomendaciones:

Como identificadores del tipo de atributo se utilizarán las siglas G,I,S,O,OU1,OU2,P,A,C en mayúsculas. El carácter ";" debe ser usado como separador de los campos. El campo ADMD se omitirá de la dirección cuando tenga asignado el valor espacio. La secuencia a seguir en la escritura de los campos es: G=;I=;S=;O=;OU1=;OU2=;P=;A=;C=; Hay que tener en cuenta que los campos relativos a la organización (O) y a las unidades organizativas (OU1-OU4) se ordenan de forma inversa con respecto a la representación de dominios utilizada en Internet. Así, la secuencia y significado de los campos para representar una dirección Internet equivalente en el ámbito de la Administración General del Estado es: <G>.<I>.<S>@<OU2>.<OU1>.<O>.<C>, donde < > indica el valor del atributo X.400 correspondiente identificado por su abreviatura.

6. ESPACIO DE NOMBRES EN INTERNET

Los dispositivos conectados a una red pueden ser identificados tanto por su dirección como por un nombre simbólico asociado a dicha dirección de red.

Este mecanismo se basa en la existencia de unas tablas de equivalencia que pueden ser mantenidas a nivel local de cada equipo (fichero hosts) o a nivel de red mediante servidores de nombres que, de forma distribuida, cooperan configurando un sistema de nombres de dominio conocido por sus siglas DNS ADomain Naming System@.

Un DNS puede ser privado, si gestiona un espacio de nombres y direcciones en el ámbito interno de una organización o público, como el sistema de nombres que existe en Internet que gestiona el espacio de nombres y direcciones oficiales de todos los nodos integrados en la red. Al ser un sistema distribuido, cada organización conectada a Internet cuenta con su propio servidor de nombres y se responsabiliza de administrar la porción del espacio de nombres que tenga asignada, no existiendo un órgano de supervisión central.

Las principales características del sistema DNS son:

Es un sistema jerárquico por el que se delega la autoridad sobre cada porción del espacio de nombres. Así, por ejemplo, hay establecidas autoridades a nivel de cada país y deben establecerse a nivel interno de cada organización. Permite una Distribución dinámica de las búsquedas nombre-dirección IP, de modo que no es preciso mantener manualmente copias de las relaciones de dichas equivalencias. Los algoritmos de búsqueda de nombres y/o direcciones permiten una Redundancia, de modo que un nombre puede localizarse en más de un servidor DNS. Con ello se consigue repartir la carga de este trabajo entre varios nodos. Al mismo tiempo se logra cierta tolerancia a fallos al no depender exclusivamente de un único servidor. El sistema garantiza la capacidad de crecimiento, ya que DNS permite definir otros recursos, además de la traslación entre nombres y direcciones IP. A continuación se describe en detalle cada uno de estos aspectos.

a) Delegación: Autoridades y Dominios

DNS define un espacio de nombres estructurado en forma de árbol con un único nodo raíz. A partir de este nivel, cada nodo de primer nivel corresponde a una Autoridad, quien se encarga de crear y gestionar los nodos de segundo nivel, con la restricción de que cada nombre de nodo sea único en su nivel.

Así, un Dominio está constituido por un nodo y todos sus nodos descendientes. Un nombre de dominio define de forma unívoca a un nodo dentro de un dominio.

El nombre completo del nodo se forma con los nombres de los nodos de los que aquel depende, separándolos mediante puntos. Así, ulises.map.es corresponde al nodo "ulises", dentro del dominio "map", del Ministerio de Administraciones Públicas, a su vez perteneciente al dominio de primer nivel "es" (España).

En España, RedIRIS es la autoridad delegada de Internet para la gestión del dominio es.

b) Distribución dinámica

La autoridad delegada para el primer nivel del árbol puede a su vez delegar en diversas autoridades para la gestión de los dominios de niveles inferiores, denominados subdominios. En el caso de las Administraciones públicas, por ejemplo, a nivel de Ministerio, Comunidad Autónoma o Entidad Local.

El sistema establece la posibilidad de delegación jerárquica en los sucesivos nodos descendientes, aunque se recomienda no extender el número de niveles más de lo estrictamente necesario, para no crear nombres de nodo excesivamente complejos.

c) Extensibilidad: Nombres de Recursos

La definición de un recurso puede llevarse a cabo empleando nombres, de la misma forma que se asocia un nombre a una dirección de un nodo de la red. En la práctica DNS consiste en un sistema que permite mantener la traslación de nombres a recursos. Así, una dirección determinada de un nodo puede estar asociada a diversos conceptos, como por ejemplo un nombre de nodo, un servidor de correo electrónico, un alias del nodo, un nodo servidor de nombres, etc.

d) Arquitectura de DNS

El sistema DNS se configura por la existencia de un conjunto de servidores de nombres distribuidos. Cada servidor de nombres mantiene un conjunto de registros de recursos.

Un servidor de nombres recibe peticiones de consulta de nodos de la red, a las que responde con el resultado de la consulta o con una indicación de redirección de la consulta a otro servidor de nombres más apropiado para resolver la cuestión.

Desde el punto de vista práctico se define una zona como un sub-árbol para el cual se ha realizado la delegación del servicio de nombres. Cada zona dispone de su correspondiente base de datos zonal. Para garantizar una cierta tolerancia frente a fallos, la autoridad responsable de esa zona debería mantener en funcionamiento un mínimo de dos servidores de nombres: uno Primario y otro Secundario. El servidor de nombres principal mantiene una copia actualizada de la base de datos zonal. Los secundarios realizan consultas al principal periódicamente, de modo que mantienen copias de la base de datos zonal, aumentando de este modo la fiabilidad del sistema.

Entre los recursos que pueden definirse a nivel de DNS destaca el recurso servidor de nombres. Este es el mecanismo por el cual todos los servidores de nombres se mantienen enlazados entre sí.

7. RECOMENDACIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO EN ENTORNOS INTERNET

Tradicionalmente, los organismos de la Administración se han registrado en Internet sin ajustarse a ningún tipo de regla. La no existencia de una norma o al menos de unas directrices ha provocado la proliferación de códigos. Esta anarquía refleja deficiencias organizativos internas y afecta la imagen de la Administración frente a los ciudadanos y a la sociedad en general.

Como valor añadido, la definición de unas reglas de asignación de nombres, al reducir el número de subdominios debajo de "es", dotaría a los centros de la Administración de mayor autonomía y mejoraría el rendimiento de los servidores de nombres y por tanto de las comunicaciones a través de Internet en el área de España.

7.1 Aplicación del Principio de Personalidad Jurídica

El registro delegado de Internet en España (ES-NIC) establece que sólo pueden registrar nombres para su uso bajo el dominio de primer nivel "es" aquellas organizaciones legalmente establecidas en España, nacionales o multinacionales, que posean entidad jurídica y que no estén subordinadas a ninguna otra entidad dentro del estado español.

Esta regla es de difícil aplicación en el ámbito de las Administraciones Públicas porque, aún cuando el art. 3.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que "cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única", la realidad es que, haciendo uso de su potestad organizadora, cada Administración Pública, la General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma y la de los Entes Locales, pueden crear tantas personalidades jurídicas como deseen las respectivas instancias de gobierno.

Tal como se recoge en el artículo 11.2.a de la Ley 30/92 uno de los requisitos para la creación de cualquier órgano administrativo es la "determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica".

En base a ello, cuando exista una dependencia jerárquica plena la asignación de nombres debe reflejar la estructura jerárquica de la Administración en la que se integra, tal es el caso de las Direcciones Generales. La aplicación de esta regla a la Administración Institucional debe quedar subordinada a las normas de organización que establezca el Departamento al que el Ente Institucional de que se trate esté adscrito.

7.2 Aplicación del Principio de Jerarquía

Cada Departamento Ministerial y Comunidad Autónoma deben tener asociado un único código de identificación mientras que para el ámbito de la Administración local, dado el elevado número de Entes existentes, probablemente sea conveniente llegar a algún tipo de agrupación, como la geográfica o cualquier otra que se defina, que reduzca significativamente el número de dominios de segundo nivel.

Sólo debe haber un identificador registrado para cada Organismo, siendo responsabilidad de cada Departamento Ministerial, Órgano de Gobierno de Comunidad Autónoma y Entidad Local, la gestión de nombres, en las condiciones que se establezca, bajo el subdominio asignado. A nivel interno, los nombres propuestos deben derivarse de la denominación oficial del organismo administrativo de que se trate y, en todo caso, tener en cuenta las reglas de sintaxis obligatorias definidas por RedIris en su calidad de Registro Delegado de Internet en España:

Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio de DNS son las letras del alfabeto inglés ("a"-"z", el DNS no distingue entre mayúsculas y minúsculas), los dígitos ("0"-"9") y el guión ("-"). El primer y/o el último carácter del dominio no puede ser el guión. La longitud mínima admitida para un dominio de segundo nivel bajo "es" es de 3 caracteres (la mínima recomendada para disminuir la probabilidad de conflictos es de 5 caracteres). La longitud máxima admitida para un dominio de segundo nivel bajo "es" es de 63 caracteres (la máxima recomendada, por motivos prácticos, es de 24 caracteres) En Internet se utilizan unas reglas comúnes para identificar tanto a los equipos como a los usuarios de una red. El ejemplo mas significativo es el del correo electrónico, Dado que en el conjunto de la Administración se ha adoptado X.400 como base para la implantación del sistema de mensajería electrónica corporativo, es necesario que exista una consistencia entre el esquema de asignación de nombres aquí tratado y el plan de direccionamiento X.400 que cada unidad adopte.

Aquellos Organismos que hubieran registrado dominios con anterioridad a la publicación de este documento deberan optar por un nombre definitivo en los plazos que se establezcan. Toda solicitud de modificación de estas listas deberá ser remitida por el representante del Organismo afectado a la Secretaría del GTA que, como responsable de su mantenimiento, velará por la estabilidad de los identificadores empleados

8. BUZONES ESPECIALES

Para un correcto funcionamiento del servicio, al menos a nivel de organización, deben existir unos buzones especiales para facilitar el dialogo con el administrador del sistema y el intercambio de correspondencia oficial. Para que puedan ser identificados fácilmente por usuarios ajenos a la propia organización es necesario fijar unas reglas de asignación de nombres.

Buzón de Administración

Con objeto de facilitar la comunicación con el administrador del sistema todo MTA siempre tendrá asociado un buzón "S=PostMaster" al que los usuarios enviarán todas sus peticiones o consultas y que además deberá ser configurado como buzón alternativo, donde el sistema depositará automáticamente todo mensaje que por cualquier razón no pueda ser entregado al destinatario local al que iba dirigido, típicamente por error en la dirección o por baja del usuario en el sistema.

Buzón de Correspondencia Oficial

Todo Centro Directivo debe contar con un buzón general, es decir no asociado a ningún usuario concreto, donde se recoja toda la correspondencia oficial a él dirigido, con objeto de facilitar su registro y posterior difusión interna.

Cuando no todo el personal del Centro cuente con su propio buzón electrónico, este buzón general debe ser usado para recibir el correo entrante que luego será manualmente entregado al destinatario, de forma análoga a como se hace cuando se recibe un facsímil.

Con objeto de facilitar su identificación, para este tipo de buzones se recomienda utilizar el par de atributos "G/S", con "G=Buzon" y un valor de "S" asociado con la función del buzón, como por ejemplo: "S=Oficial", "S=Secretaria" o "S=Registro".

Listas de Distribución

Las listas de distribución permiten identificar un grupo de usuarios, de tal forma que al enviar un mensaje a la lista, ésta automáticamente se expande, enviándose copias del mensaje original a todos los usuarios que tenga asociados.

Para este caso se recomienda que el atributo "G" adopte el valor "G=Lista" y "S" identifique el grupo de usuarios. Por ejemplo: "G=Lista;S=CSI" podría identificar la lista de distribución que contiene las direcciones electrónicas de todos los miembros del Consejo Superior de Informática y "G=Lista;S=GTA" los que pertenecen al Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración. Del mismo modo, "G=Lista;S=SGCI" podría contener las direcciones de todos los usuarios de la Subdirección General de Coordinación Informática.

9. EJEMPLOS DE APLICACIÓN DEL MODELO DE DIRECCIONES PROPUESTO

A continuación se presentan algunos ejemplos correspondientes a centros directivos de la Administración donde se está aplicando el presente plan de direccionamiento en el marco del proyecto ISTMO. Se incluye también el formato Internet equivalente.

MINISTERIO DEADMINISTRACIONES PUBLICAS

Gabinete Telegráfico X.400: G=Gabinete;S=Telegrafico;O=map;OU1=subsecretaria;P=map;A=400net;C=es Internet: Gabinete.Telegrafico@subsecretaria.map.es

INAP - Servicio de Información X.400: S=Inforinap;O=map;OU1=inap;P=map;A=400net;C=es Internet: Inforinap@inap.map.es

Inspección General de Servicios de la Administración Pública - Centro de Información Administrativa X.400: G=buzon;S=cia;O=map;OU1=igsap;P=map;A=400net;C=es Internet: buzon.cia@igsap.map.es

Administrador del sistema de mensajería electrónica X:400 S=Postmaster;O=map;P=map;A=400net;C=es Internet: Postmaster@map.es

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Representación Permanente de España ante la Unión Europea X.400: G=Buzon;S=Oficial;O=reper;P=mae;A=mensatex;C=es Internet: Buzon.Oficial@reper.mae.es

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones X.400: S=Secretaria;O=meh;OU1=Subsecretaria;OU2=cmti;P=meh;A=400net;C=es Internet: Secretaria@cmti.subsecretaria.meh.es

Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pymes - Oficina Comercial de España en Amman X.400: G=Buzon;S=Oficial;O=ofcomes;OU1=amman;P=mcx;A=400net;C=es Internet: Buzon.Oficial@amman.ofcomes.mcx.es

10. REGISTRO DE DOMINIOS

10.1 Autoridad Central

El Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración (GTA), como Órgano de Coordinación Interministerial, con objeto de velar por la uniformidad de los identificadores empleados en el ámbito de la Administración y garantizar un correcto uso de los mismos, ha establecido un registro de dominios de direcciones electrónicas.

Inicialmente han sido registrados, bajo C=ES, los identificadores asignados a los Departamentos Ministeriales y los de aquellas Administraciones Autonómicas y Entidades Locales que participan en el sistema ISTMO. Otros dominios como "GOB"; "GOV" y "GO", habitualmente utilizadas en Internet por Administraciones de otros países, están reservados por RedIris, Registro Delegado de Internet en España, por si fuera conveniente su utilización futura.

La función de registro para un dominio dado podrá ser delegada en otros centros directivos u órganos de la Administración que asuman la responsabilidad de velar por la correcta inscripción de los dominios de nivel inferior, actuando la Secretaría del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración como coordinador a nivel nacional. La petición de delegación de dominio de segundo nivel, a nivel ministerial, deberá ser realizada por el representante en el GTA del departamento correspondiente.

Toda solicitud de inscripción de un nuevo dominio o subdominio deberá dirigirse a la Secretaría del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración o, en su caso, al registro delegado correspondiente cuando éste exista.

Con carácter general, la inscripción de los identificadores de dominio en este registro debe ser previa a su utilización por parte de los centros de la Administración tanto en servicios públicos de mensajería electrónica X.400 como Internet.

10.2 Centro Directivo

A partir de su registro, la autoridad en quien se delega un domino dado asume la total responsabilidad sobre el correcto funcionamiento del servidor de nombres (DNS) y el mantenimiento del registro de recursos de los diferentes Centros Directivos y Organismos que en él se incluyan.

En especial y con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de mensajería electrónica en el marco del proyecto ISTMO, el servidor de nombres deberá mantener actualizados los registros MX de los servidores de nombres Internet que identifican las pasarelas asociadas con los dominios bajo el delegado que cuentan con buzones X.400.

AUTOR DEL MANUAL

D. Pedro Manuel Sandoval Díaz Ministerio de Administraciones Públicas

CONTRIBUCIONES

Plan de Direccionamiento del Sistema de Mensajería Electrónica en la Administración (GTA 38/96) Autor:

D. Pedro Manuel Sandoval Díaz Ministerio de Administraciones Públicas

Plan de Direccionamiento e Interconexión de Redes de Área Local en la Administración (GTA 95/96) Equipo de Proyecto:

D. Ignacio Baquedano Ibañez Ministerio de Fomento D. Juan Carlos Garcés Pérez Ministerio de Educación y Cultura

Dª Yolanda Llamas Nistal Ministerio de Sanidad y Consumo D. David Lleras Iglesias Ministerio de Medio Ambiente

D. Antonio Morillo García Instituto Nacional de Empleo D. Rodolfo Roquero García-Casal Ministerio de Educación y Cultura

D. Hipólito Sánchez Mateos Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos

Asesor:

D. Miguel Ángel Sanz Centro de Comunicaciones CSIC RedIRIS

Coordinador:

D. Pedro Manuel Sandoval Díaz Ministerio de Administraciones Públicas