ORDEN de 31 de octubre de 2000 por la que se aprueban las condiciones
particulares de contratación de los programas de tarifas para el servicio telefónico
metropolitano y de la nueva tarifa plana para acceso a Internet establecidos en el
artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector
de las Telecomunicaciones.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio,
de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, establece que los operadores
dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público incorporarán, con
vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2000, dos programas de tarifas para el
servicio telefónico metropolitano y una nueva tarifa para acceso a lnternet a través de
su red pública telefónica fija, con las características que la misma norma determina.
En el citado artículo se establece también que los
Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología aprobarán las condiciones
particulares de los señalados programas y tarifa para acceso a lnternet, a cuyo afecto
los operadores dominantes realizarán la correspondiente propuesta en el plazo de quince
días desde la publicación del Real Decreto-ley.
Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, adoptado el 3 de junio de 1999, se probó la relación de operadores
que, a los efectos de lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones, tienen la
consideración de dominantes en los distintos mercados, resultando «Telefónica Sociedad
operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal»
(actualmente «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal») el único operador
declarado dominante en el mercado de telefonía fija.
De acuerdo con lo anterior, mediante escrito de 7 de julio
de 2000, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», envió las propuestas
de las condiciones particulares para los señalados programas del servicio telefónico
metropolitano y tarifa para acceso a lnternet.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente,
las condiciones particulares fueron informadas por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y sometidas a consulta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, dispongo:
Primero.- Se aprueban las condiciones particulares, que se
relacionan en el anexo a la presente Orden, de los programas de tarifas para el servicio
telefónico metropolitano, denominados «Plan Metropolitano I» y «Plan Metropolitano
II», así como las de la «Tarifa Plana I para Acceso a lnternet», establecidos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de
Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.
Segundo.- A los importes de los programas de tarifas para
el servicio telefónico metropolitano y de la tarifa plana para acceso a lnternet, que son
netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaría
vigente.
Tercero.- A los efectos de los programas de tarifas para el
servicio telefónico metropolitano y de la tarifa plana para acceso a lnternet, se
considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente
Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Cuarto.- Los programas de tarifas para el servicio
telefónico metropolitano y de la tarifa plana para acceso a lnternet, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas
Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, serán de aplicación a las cero horas
del día 1 de noviembre de 2000.
Madrid, 31 de octubre de 2000.
RAJOY BREY
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Ministra de Ciencia y Tecnología.
ANEXO
Condiciones particulares del
programa «Plan Metropolitano I»
El programa denominado «Plan Metropolitano I»,
establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 7/2000,
de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, está incluido
dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, y se rige
por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica).
La adscripción a este programa estará sujeta a las
condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los
titulares de líneas telefónicas. No está permitida la reventa del tráfico que se
beneficie de este programa.
La adscripción se realizará mediante aceptación de las
condiciones por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará
dicha adscripción por escrito.
Solamente se podrá contratar una unidad de programa por
cada número telefónico.
2. Período de vigencia: El período de vigencia del «Plan
Metropolitano I» es indefinido.
La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del
programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo
el número permanecer adscrito a este programa, al menos, hasta la finalización del
primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma
automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente
podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya
transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo, en este
caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de
facturación en que se haya solicitado la baja.
3. Precio de adscripción al programa: Tanto el alta en el
programa como la baja del mismo serán gratuitas. El programa lleva asociada una cuota
mensual de 700 pesetas (4,2071 euros) por cada número telefónico adscrito. El cliente
podrá solicitar que la cuota y el número de minutos de consumo a que da derecho el
programa, se prorrateen en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del
período mensual de facturación de la línea, en función del número de días que,
durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrito al programa. Esta opción será
comunicada al cliente en el momento de la adscripción.
4. Consumo a que da derecho el programa: La cuota mensual
del programa «Plan Metropolitano I» da derecho al consumo de los primeros seiscientos
minutos del servicio telefónico automático metropolitano cursados durante cada período
mensual de facturación, conteniendo la citada cuota tanto el precio de la facturación
por tiempo correspondiente a dichos minutos como el precio del establecimiento de cada una
de las comunicaciones iniciadas durante los mismos, en los horarios que a continuación se
indican.
Horarios de aplicación:
De lunes a viernes, entre las cero y las ocho horas y entre
las dieciocho y las veinticuatro horas.
Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante
todo el día.
5. Compatibilidad del programa: Salvo indicación expresa
en contra, el presente programa es incompatible con todos los programas de descuentos del
servicio telefónico fijo disponible al público que apliquen condiciones económicas
especiales a las comunicaciones de ámbito metropolitano.
No obstante, el programa sí es compatible con los planes
de descuentos para el servicio telefónico metropolitano denominados «Diez Horas Noche»,
«Diez Horas Día», «Cincuenta Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día», y con el
programa denominado «Plan Metropolitano establecido de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector
de las Telecomunicaciones, asi como con la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet»,
establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del citado Real Decreto-ley.
En el caso de que un cliente compatibilice alguno de los
planes de descuentos denominados «Diez Horas Noche», «Diez Horas Día», «Cincuenta
Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día» con el programa «Plan Metropolitano I», en las
llamadas realizadas al número elegido correspondiente al centro de acceso al servicio
lnternet, se consumirán, en primer lugar, las horas correspondientes a los citados planes
de descuentos, y, en su caso, una vez agotadas éstas, se aplicará el programa «Plan
Metropolitano I».
En el caso de que un cliente compatibilice el programa
«Plan Metropolitano I» con el programa «Plan Metropolitano II», las llamadas
realizadas en los horarios de aplicación del programa «Plan Metropolitano I» agotarán,
en primer lugar, entre los dos planes citados, los minutos correspondientes al programa
«Plan Metropolitano I».
En el caso de que un cliente compatibilice el programa
«Plan Metropolitano I» con la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet», esta última se
aplicará en primer lugar.
6. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día
siguiente al de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.
7. Baja en el programa a petición del cliente: La
solicitud de baja en el presente programa a petición del cliente, en las condiciones
recogidas en el punto 2, deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de
Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente, en dichas
condiciones, será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y
cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la
finalización de dicho período. Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de
veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de
facturación, la vigencia del programa se prolongará hasta la finalización del período
mensual de facturación siguiente.
8. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier
modificación que Telefónica pretenda introducir en las condiciones particulares de
contratación de este programa deberá ser aprobada por los Ministerios de Economía y de
Ciencia y Tecnología y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes
respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Condiciones particulares del programa «Plan Metropolitano
lI»
El programa denominado «Plan Metropolitano II»,
establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 7/2000,
de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, está incluido
dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, y se rige
por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica).
La adscripción a este programa estará sujeta a las
condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los
titulares de líneas telefónicas. No está permitida la reventa del tráfico que se
beneficie de este programa.
La adscripción se realizará mediante aceptación de las
condiciones por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará
dicha adscripción por escrito.
Solamente se podrá contratar una unidad de programador
cada número telefónico.
2. Período de vigencia: El período de vigencia del «Plan
Metropolitano II» es indefinido.
La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del
programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo
el número permanecer adscrito a este programa, al menos, hasta la finalización del
primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma
automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente
podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya
transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo, en este
caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de
facturación en que se haya solicitado la baja.
3. Precio de adscripción al programa Tanto el alta en el
programa como la baja del mismo serán gratuitas. El programa lleva asociada una cuota
mensual de 1.400 pesetas (8,4142 euros) por cada número telefónico adscrito. El cliente
podrá solicitar que la cuota y el número de minutos de consumo a que da derecho el
programa se prorrateen en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del
período mensual de facturación de la línea, en función del número de días que,
durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrito al programa. Esta opción será
comunicada al cliente en el momento de la adscripción.
4. Consumo a que da derecho el programa La cuota mensual
del programa «Plan Metropolitano II» da derecho al consumo de los primeros seiscientos
minutos del servicio telefónico automático metropolitano cursados durante cada período
mensual de facturación, conteniendo la citada cuota tanto el precio de la facturación
por tiempo correspondiente a dichos minutos como el precio del establecimiento de cada una
de las comunicaciones iniciadas durante los mismos.
5. Compatibilidad del programa: Salvo indicación expresa
en contra, el presente programa es incompatible con todos los programas de descuentos del
servicio telefónico fijo disponible al público que apliquen condiciones económicas
especiales a las comunicaciones de ámbito metropolitano.
No obstante, el programa sí es compatible con los planes
de descuentos para el servicio telefónico metropolitano, denominados «Diez Horas
Noche», «Diez Horas Día», «Cincuenta Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día», y con
el programa denominado «Plan Metropolitano I», establecido de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el
Sector de las Telecomunicaciones, así como con la «Tarifa Plana I para acceso a
lnternet», establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del citado Real
Decreto-ley.
En el caso de que un cliente compatibilice alguno de los
planes de descuentos denominados «Diez Horas Noche», «Diez Horas Día», «Cincuenta
Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día» con el programa «Plan Metropolitano II», en las
llamadas realizadas al número elegido correspondiente al centro de acceso al servicio
lnternet, se consumirán, en primer lugar las horas correspondientes a los citados planes
de descuentos, y, en su caso, una vez agotadas éstas, se aplicará el programa «Plan
Metropolitano II».
En el caso de que un cliente compatibilice el programa
«Plan Metropolitano II» con el programa «Plan Metropolitano I», las llamadas
realizadas en los horarios de aplicación del programa «Plan Metropolitano I» agotarán,
en primer lugar, entre los dos planes citados, los minutos correspondientes al programa
«Plan Metropolitano I».
En el caso de que un cliente compatibilice el programa
«Plan Metropolitano II» con la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet», esta última
se aplicará en primer lugar.
6. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día
siguiente al de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.
7. Baja en el programa a petición del cliente: La
solicitud de baja en el presente programa a petición del cliente, en las condiciones
recogidas en el punto 2, deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de
Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente, en dichas
condiciones, será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y
cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la
finalización de dicho período. Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de
veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de
facturación, la vigencia del programa se prolongará hasta la finalización del período
mensual de facturación siguiente.
8. Modificación en las condiciones del programa
Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir
en las condiciones particulares de contratación de este programa deberá ser aprobada por
los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y comunicada a los clientes con
una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Condiciones particulares de la «Tarifa Plana I para acceso
a lnternet»
La «Tarifa Plana I para acceso a lnternet», establecida
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de
junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, está incluida dentro
de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, y se rige por las
condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica).
La adscripción a la «Tarifa Plana I para acceso a
lnternet» estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la
adhesión.
1. Adscripción: Pueden adscribirse a la «Tarifa Plana I
para acceso a lnternet» los titulares de líneas telefónicas. No está permitida la
reventa del tráfico que se beneficie de esta tarifa.
La adscripción se realizará mediante aceptación de las
condiciones por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará
dicha adscripción por escrito.
Solamente se podrá contratar una unidad de «Tarifa Plana
I para acceso a lnternet» por cada número telefónico.
2. Período de vigencia: El período de vigencia de la
«Tarifa Plana I para acceso a lnternet» es indefinido.
La fecha de inicio de aplicación de las condiciones de
esta tarifa para los clientes será la del día siguiente al de la solicitud de
adscripción al mismo, debiendo la línea permanecer adscrita a este programa, al menos,
hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la
adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el
programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido, al menos, un mes desde
la fecha de adscripción al mismo, siendo en este caso aplicable el programa hasta el día
de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.
3. Precio de adscripción a la «Tarifa Plana I para acceso
a lnternet» Tanto el alta como la baja en la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet»
serán gratuitas. La cuota mensual es de 2.750 pesetas (16,5278 euros) por retribución
del uso de la red pública telefónica fija. En el caso de que la fecha de aplicación de
la tarifa no coincida con el inicio del período mensual de facturación de la línea, la
cuota mensual se prorrateará en función del número de días que, durante ese mes de
facturación, se haya aplicado la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet».
4. Ámbito de aplicación de la «Tarifa Plana I para
acceso a lnternet» La «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» da derecho al
establecimiento de comunicaciones de ámbito metropolitano dirigidas a números de la red
telefónica pública fija elegidos por el cliente, incluidos los del rango de numeración
de los servicios de inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de
acceso al servicio lnternet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último
servicio, en los horarios que a continuación se indican.
Horarios de aplicación
De lunes a viernes, entre las cero y las ocho horas y entre
las dieciocho y las veinticuatro horas. Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional
entre las cero y las veinticuatro horas.
El usuario podrá modificar cada número de la red pública
telefónica fija, asociado al centro de acceso al servicio lnternet, previa comunicación
a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», una vez por período mensual
de facturación, sin cargo alguno para dicho usuario.
La «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» permite el
consumo ilimitado de tráfico en las condiciones y períodos señalados en este apartado.
A las llamadas de ámbito metropolitano efectuadas a ¡os
números de los centros de acceso al servicio lnternet pertenecientes a los diferentes
proveedores de dicho servicio, en horario distinto del señalado, se les aplicarán las
tarifas, y, en su caso, los planes o programas de tarifas del servicio telefónico
metropolitano vigentes en cada momento.
5. Compatibilidad del programa: El programa es compatible
con los planes de descuentos para el servicio telefónico metropolitano denominados «Diez
Horas Noche», «Diez Horas Día», «Cincuenta Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día»,
y con los programas denominados «Plan Metropolitano 1» y «Plan Metropolitano II»,
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 7/2000,
de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.
La «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» se aplicará
en primer lugar respecto a cualquiera de los programas con los que es compatible, y que
figuran en el párrafo anterior.
6. Baja en la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» a
petición del cliente La solicitud de baja a petición del cliente deberá comunicarse
telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente, y será efectiva al
finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando se haya solicitado con una
antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período.
Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de veinticuatro horas de
antelación a la finalización de un período mensual de facturación, la vigencia se
prolongará hasta la finalización del período mensual de facturación siguiente.
7. Modificación en las condiciones de la «Tarifa Plana I
para acceso a lnternet» Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en
las condiciones particulares de contratación de esta tarifa deberá ser aprobada por los
Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y comunicada a los clientes con una
antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
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