Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


opinión defensor del internauta

"Pase sin llamar": intimidad, seguridad pública y teatro.


Tras el atentado yihadista contra el diario Charlie Hebdo, Europa entera ha retomado el debate entre privacidad y seguridad, con Reino Unido y Francia a la cabeza y defendiendo la postura del "pase sin llamar" para la investigación y prevención de atentados terroristas, en la necesidad de armonizar las normativas de todos los Estados Miembros en materia de interceptación de las comunicaciones y del tratamiento de datos personales de los pasajeros por las compañías aéreas.




Pero esto no es nada nuevo, el movimiento más fuerte a favor del control indiscriminado de información de los ciudadanos surgió tras los atentados del 11-S, y revivió con los atentados del 11-M de Madrid y 5-J de Londres. En aquel momento todos los gobiernos (y sus ciudadanos) parecían dispuestos a aceptar un sistema basado en el Gran Hermano, con tal de que pudiera garantizarse una absoluta seguridad para la vida física de las personas.

Sin embargo, tras las primeras reacciones al pánico que lógicamente genera cualquier ataque terrorista (incluso con los que se han logrado frustrar), las aguas fueron volviendo a su cauce y fueron alzándose las voces que recordaban lo que significa un Estado de Derecho. Precisamente, fueron las Instituciones Europeas las que pusieron más límites a la obsesión de EEUU por el control absoluto de los movimientos de cada individuo (Total Information Awareness).

Por ejemplo, en las negociaciones sobre cómo debía gestionarse el llamado Passenger Name Record (PNR), hubo tensiones desde el primer acuerdo (provisional) entre la Comisión Europea y el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, que forma parte del Departamento de Seguridad nacional, aquella ?Declaración Conjunta sobre información de Registro del Nombre del Pasajero?, de 17 de marzo de 2003, pues se le exigía a EEUU que garantizase a los ciudadanos de UE un adecuado nivel de protección de datos.

En todo momento se ha reconocido la importancia que revisten estos datos para la prevención y la lucha contra el terrorismo, los delitos afines y otros delitos graves de carácter transnacional, incluida la delincuencia organizada, pero también se ha insistido mucho en que deben respetarse los derechos y las libertades fundamentales (artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea), en no considerar a todos los ciudadanos como terroristas sospechosos y por tanto, objeto de vigilancia general. Las propuestas actuales de reforma han de tener en cuenta los antecedentes que ya existen en esta materia, porque como ha dicho el propio Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez, tal y como se está planteando ahora el registro de datos de pasajeros "suscita muchas dudas sobre su eficacia para este tipo de terrorismo".

Otra de las reformas de las que se está hablando es la relativa a la interceptación de las comunicaciones.

En España se debate el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ahora pretende flexibilizar las garantías constitucionales que contiene en esta materia, en supuestos de investigación del terrorismo. Y parece que se va a tratar de una reforma de lo más oportunista, que no están valorando las posibles implicaciones en el recorte de libertades individuales, si es realmente necesario (en términos de eficiencia), o si bajo el "teatro de la seguridad" se aprobarán normas más propias de un Estado totalitario que de un Estado de Derecho.

En primer lugar hay que dejar claro que nadie duda de que la materia terrorismo es siempre un supuesto especial en la consideración que el Parlamento debe dedicar a la creación o reforma de normas. Por supuesto, comprendemos que la gravedad del mismo requiere medidas excepcionales para su investigación y prevención, sin embargo, cada vez que el Gobierno lo intenta, no podemos dejar de plantearnos  si todo vale, o mejor dicho, si ese todo es efectivo y es realmente para la finalidad que propone.

En su momento nos preguntábamos si la intervención de las comunicaciones, era una decisión política, porque la reforma parecía querer ampliar las posibilidades de la interceptación de las comunicaciones sin intervención judicial previa, a fines más amplios que la exclusiva investigación de asuntos de terrorismo.

Ya no es sólo que la orden judicial previa pudiera pasar a un segundo plano al iniciar una investigación policial, lo que hasta ahora se permitía, es que la nueva redacción que se quiere dar al art. 579 de la LECrim, lo va a permitir en la ?investigación de otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida. Debemos volver a señalar la imprecisión de estos términos y lo peligroso que esto puede resultar al interpretarlo.

Por tanto, quede bien claro que si bien la amenaza terrorista es un interés público que requiere medidas excepcionales, los derechos fundamentales de los ciudadanos también lo son, y que no pueden verse limitados por imprecisiones y vagas explicaciones del Gobierno de turno al ordenar una investigación (Caso Snowden).

En España el Tribunal Supremo ha recordado recientemente que tiene que sostener las intervenciones telefónicas en la jurisprudencia porque hay lagunas normativas , lo que no deja de resultar gracioso, por cuanto el Alto Tribunal tuvo una magnífica oportunidad de corregir dicha situación cuando fue impugnado el vigente Reglamento que desarrolla la materia de interceptación de las comunicaciones, denunciado por la Asociación de Internautas en relación con el funcionamiento de SITEL, allá por el año 2008,  pero no, no lo hizo. Por aquel entonces parecía todo maravillosamente regulado y perfectamente garantizados los derechos de los ciudadanos aunque no hubiese una orden judicial previa que asegurase que la finalidad de la investigación era del todo legítima. (STS 25.02.2008- Interceptación de las comunicaciones e intervención judicial (SITEL)

Pues bien, siete años después, la noticia nos la da el Consejo General del Poder Judicial, porque ni la actual normativa es suficiente, ni lo es la nueva que plantea la reforma ; ("El CGPJ aprueba por unanimidad el dictamen que duda de la constitucionalidad de las 'escuchas' sin control judicial") . Resulta que hay "inseguridad jurídica", y dice que la propuesta del nuevo art. 579 de la LECr: ?plantea "serias dudas de encaje constitucional" si se tiene en cuenta el artículo 18.3 y el 55.2 de la Constitución.

En conclusión, no basta con pensar si es necesario que el Estado nos proteja de ataques terroristas, además hay que pensar en la idoneidad y la proporcionalidad de esas medidas que se adoptan, si son realmente utilizadas para eso y si son realmente efectivas.

Si el Gobierno nos dijera que para protegernos necesita que sus "agentes habilitados" entren en nuestras casas y trabajos cuando les parezca oportuno, sin avisar ni dar explicaciones ¿lo aceptaríamos? ¿su legítimo fin (?para protegernos?) ampararía esas visitas? Imagínense, imagínense en el salón de su casa con su familia y ofreciendo café al buen "agente habilitado" que tiene orden de pasar a saludarle cada vez que abre la boca para comunicarse (cada vez que escribe un mail o un whatsapp), y ojo, sin derecho a queja, que al fin y al cabo es por nuestro propio bien.

Ofelia Tejerina. Abogada (Defensor del Internauta)- Asociación de Internautas Autora del libro "Seguridad del Estado y privacidad"


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