Asociación de Internautas

ir a menu
ir a noticias
ir a bloques informativos
Ir a Página sobre accesibilidad
Ir a Página de Inicio
Ir a Página de Texto
Ir a Mapa web
Ir a Buscador
Ir a Aviso Legal
Contactar con la Asociación de Internautas
Linux :: Grupo de Usuarios Asociacion de Internautas

Menu

Noticias

LEY DE LA CENSURA EN INTERNET

La Asociación de Internautas denuncia la Lisi ante la Comisión Europea

En Febrero, la Asociación de Internautas solicitó al Defensor de Pueblo que recurriese la “Ley de la censura” en Internet (LISI), por motivos de inconstitucionalidad, porque permite que un órgano indeterminado pueda censurar contenidos de Internet, simultaneando su actividad con la legítima actividad judicial.

11-06-2008 - La reforma legal denunciada, regula el comercio electrónico supuestamente para impulsarlo y actualizarlo, sin embargo, introduce nuevos sistemas indeterminados de control de contenidos y, lo que es peor, simultaneados con la actividad judicial. En España hasta ahora, sólo la autoridad judicial era en exclusiva competente para ejecutar el control de la información de carácter comercial, sin embargo la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, otorga a las Administraciones Públicas y cualesquiera “órganos competentes”, la capacidad para retirar contenidos en Internet.

La Asociación de Internautas viene defendiendo que las páginas de comercio electrónico contienen específicamente información comercial, es decir, publicidad y, en este sentido, ha venido a reforzar este criterio la Resolución R/00139/2008, dictada en el procedimiento sancionador PS/00323/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, pues considera que remitir a un amigo una web de comercio electrónico, a través del típico enlace o botón “enviar a un amigo”, es calificable como “correo no solicitado con información comercial”. Si los contenidos son publicidad, entonces es necesario atenernos a la normativa vigente en esta materia, especialmente por cuanto fue redactada en aras de respetar la constitución española (véase la exposición de motivos de la Ley General de Publicidad) y, esta normativa nos dice, que en España se ha optado por un control exclusivamente judicial.

Incluso en el caso de que se permitiese simultanear ambos sistemas de control de la publicidad (administrativo y judicial), la normativa europea exige que sean delimitados y detallados tanto los procedimientos, como las competencias de cada orden, sin embargo, esta delimitación no existe a día de hoy.

Por estos motivos y, porque el Defensor del Pueblo se opuso a valorar el fondo del asunto que en su momento le fue planteado, se ha enviado a la Comisión Europea una denuncia formal contra la caótica regulación española del control de contenidos de carácter comercial (en Internet), que permite sin trabas la censura gubernativa de Internet.


Asociación de Internautas

Volver<<< Volver
Más información en la red:Logo Technorati[ 2 ] Comentarios   |[ 1 ] trackback  |
ImprimirVersión para imprimir Impresora | Versión PDF PDF
Enviar artículo a un amigo:
Las direcciones de correo no se almacenan en parte alguna, simplemente son utilizadas para el envio del correo al destinatario

Bloques informativos

Gobierno y Leyes
imagen medidor de velocidad
Logos y Marcas propiedad de sus respectivos autores
Se permite la reproducción total o parcial de todos los contenidos siempre que se cite la fuente y se enlace con el original
Logo AI pequeño
© 1998-2008 Asociación de Internautas
Aviso Legal - Contacto
¡Nuestro RSS! | Accesibilidad

¡Linux GUAI! |¡Internautas Televisión! |¡Alertvir! |¡Seguridad en las PYMES! |¡Comisión de Seguridad! |¡Tienda de la Asociación de Internautas! |¡Seguridad en la Red! |¡Foros públicos de la Asociación de Internautas!