La Asociación Española para la Normalización y Certificación (Aenor)
dispone, desde hace tiempo, de un Código de buenas prácticas comerciales en
relación con el comercio electrónico, al que se han adherido algunas
empresas, por lo cual disponen de la posibilidad de mostrar en sus websites
el logotipo en cuestión denominado "Marca Aenor de buenas prácticas
comerciales para el comercio electrónico", por el cual, es de suponer, Aenor
percibirá sus correspondientes honorarios.
18-07-2003 - Sin entrar en valoraciones respecto de su contenido, respecto del que no
tenemos constancia que haya sido elaborado con la participación de ninguna
asociación de consumidores y usuarios, la Asociación de Internautas quiere
denunciar la dejadez de las empresas y del Gobierno sobre tales códigos y
conductas que si algo evidencian son malas prácticas, ahora la de Aenor que
no posibilita la consulta vía electrónica de su Código.
Recientemente, la Asociación de Internautas, denunció públicamente que el
Código de conducta de la Aece y Autocontrol había sido elaborado sin la
participación de ninguna organización de consumidores y usuarios,
incumpliendo, por tanto, las disposiciones al respecto establecidas en la
LSSI (artículo 18), pese a lo cual, el Secretario de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Carlos López
Blanco, había ejercido de introductor en su presentación pública, al igual
que la Directora del Instituto Nacional de Consumo, sin que quiera entrar
ahora la Asociación en consideraciones acerca de que dicho "proyecto"
hubiera recibido, según trascendió, una enorme cantidad fondos públicos para
su desarrollo.
La Asociación de Internautas lleva varias semanas haciendo un seguimiento
del Código de Aenor y le ha sido materialmente imposible consultarlo y menos
todavía descargarlo desde la dirección de Internet a la que apuntan las
empresas adheridas como muestra de su adhesión a tal Código de "buenas
prácticas".
La dirección en cuestión es la siguiente: www.aenor-e.com/flash/contenidos/Pdfs/Codigo.pdf
El apartado 3 del artículo 18 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio electrónico, al regular los Códigos de conducta,
establece que "deberán ser accesibles por vía electrónica", algo que, según
parece, no preocupa a nadie y menos a las empresas afectadas y entidad
certificante, habiendo quedado reducida la norma en cuestión, paradigma de
la autorregulación en Internet, como ocurriera con el otro Código referido
patrocinado desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en una mera
declaración de principios que parece no obligar a nadie ni comprometer a
nada, aunque dejen malparada, de nuevo, la confianza que hayan podido
generar en el pasado y en internautas desprevenidos.
Asociación de Internautas