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Los Servicios de Asistencia Técnica no pueden establecer un 906 como única forma


Informe del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo: Los Servicios de Asistencia Técnica no pueden establecer un 906 como única forma de contacto





  • Esta práctica podría considerarse publicidad engañosa y ser sancionada como fraude
  • Provoca un incremento de coste que no responde a la prestación que se solicita
  • Consumo recuerda que durante el período de garantía, la reparación debe ser totalmente gratuita, lo que resulta incompatible con una línea 906

    Establecer teléfonos con prefijo 906 como única forma de contactar con los Servicios de Asistencia Técnica para solicitar una reparación podría considerarse como publicidad engañosa y por tanto, puede perseguirse y sancionarse como un fraude, según un informe del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo. El Informe señala que la utilización de este tipo de números, que es facturada al consumidor, provoca un incremento de coste innecesario que no responde a la prestación del servicio buscado y solicitado, ni, por tanto, retribuye ningún servicio adicional efectivamente prestado.

    PUBLICIDAD ENGAÑOSA

    La consideración de esta práctica como un supuesto de publicidad engañosa se deriva de la Ley General de Publicidad que define como tal "la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor". "Es asimismo engañosa - añade la Ley - la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios".

    PERÍODO DE GARANTÍA

    El informe redactado por el Instituto Nacional de Consumo también llama la atención sobre el hecho de que durante el período de garantía, la reparación debe de ser totalmente gratuita, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que sería incompatible con el sistema de comunicación a través de servicios de tarifa adicional, como el de las líneas 906.

    INFRACCIÓN

    En general - dictamina el Informe - la utilización de este tipo de números como única vía para contactar con los Servicios de Asistencia Técnica podría ser perseguida y sancionada como fraudulenta en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

    En este decreto, en el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, se establece como fraude aquella "información o publicidad que induzca a engaño o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicios".-

    Nota de prensa del Instituto Nacional de Consumo

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