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No a la Ley Sinde-Wert

Bruselas podría obligar a las operadoras a guardar datos 36 meses

Francia, Irlanda, Reino Unido y Suecia proponen un texto sobre el almacenamiento obligatorio de la información que generan las comunicaciones

02-05-2004 -  ELPAIS.es - Mensajes cortos, mensajes multimedia, navegación por páginas web, conversaciones telefónicas o la descarga de ficheros mediante FTP. Los datos generados por el establecimiento de estas comunicaciones -no su contenido- deberán ser almacenados entre 12 y 36 meses si sale adelante el texto propuesto la semaa pasada a la UE por Irlanda, Reino Unido, Suecia e Irlanda.

Tras los atentados del 11 de septiembre en Nueva York, el Consejo de Europa pidió por primera vez una legislación que obligara a las operadoras de telecomunicaciones a almacenar datos de todos sus clientes. Las conclusiones de la reunión del Consejo celebrado el 22 de septiembre de ese año hablaban de la necesidad de hacerlo para facilitar la investigación de actos criminales “en los que esté implicado el uso de las comunicaciones electrónicas.

Tras los atentados del 11 de septiembre en Nueva York, el Consejo de Europa pidió por primera vez una legislación que obligara a las operadoras de telecomunicaciones a almacenar datos de todos sus clientes. Las conclusiones de la reunión del Consejo celebrado el 22 de septiembre de ese año hablaban de la necesidad de hacerlo para facilitar la investigación de actos criminales “en los que esté implicado el uso de las comunicaciones electrónicas.

El segundo empujón a este propósito llegó precisamente tras los ataques terroristas que golpearon Madrid el pasado mes de marzo. La declaración sobre lucha contra el terrorismo adoptada por los estados miembros el 25 de marzo de 2004 encargó al Consejo de Europa el examen de las medidas legislativas necesarias sobre retención de datos personales.

En cumplimiento de este encargo el pasado 28 de abril Francia, Reino Unido, Irlanda y Suecia enviaron a Javier Solana, Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y Seguridad Común, una propuesta de borrador sobre el asunto. Este texto está aún lejos de convertirse en una Directva, pues el procedimiento para la aprobación de leyes europeas es largo y complicado, pero el contenido de la propuesta da pistas sobre lo que puede ser la futura legislación de la UE en materia de retención de datos.

Los datos que deben ser almacenados

Para empezar, el texto solo se refiere a los “datos generados como consecuencia de una comunicación”, y no al “contenido de la información comunicada”. Esto incluye todos los datos que ayuden a determinar la identidad de los comunicantes, “lo que incluye detalles personales, información de contacto e información sobre los servicios a que está suscrito el individuo”. La propuesta afecta además a los “datos necesarios para identificar la ruta y el destino de una comunicación”, la “duración y la fecha” de ésta, el medio utilizado.

Sobre este último aspecto, el texto propuesto por Irlanda, Reino Unido, Francia y Suecia, señala que se verían afectadas por esta directiva las comunicaciones telefónicas, los mensajes cortos, los mensajes multimedia, correo electrónico, Voz sobre IP, navegación por páginas web o la descarga de ficheros mediante FTP. Incluso señala que también regulará esta norma “desarrollos tecnológicos futuros que faciliten la transmisión de comunicaciones”.

Guardados por un mínimo de 12 meses

Los “datos deben retenerse por un periodo mínimo de 12 meses y no más de 36. Los Estados miembros podrán fijar periodos más largos”, afirma el texto. En sentido contrario, la propuesta de borrador contempla también la posibilidad de que un país “derogue” el artículo que se refiere al tiempo durante el cual se deben guardar los datos, hecho que debería comunicar al Consejo y a la Comisión especificando cuales son los periodos obligatorios de almacenamiento de datos que regirán en ese Estado.

Finalmente, la norma señala que cuando un país requiera a otro el acceso a los datos almacenados este responda “de acuerdo con los instrumentos de cooperación judicial en asuntos criminales” contemplados en el Título VI del Tratado de la Unión Europea.

Proveedores y usuarios

Esta medida tiene evidentemente consecuencias para la privacidad de los usuarios, cuyos movimientos estarían constantemente monitorizados de aprobarse este texto. Además, sus datos estarían expuestos al asalto o filtración de las bases de datos, motivo por el cual los proveedores de Internet deberían incrementar sus medidas de seguridad.

La protección de los datos almacenados por orden de la legislación europea sería un gasto más derivado de esta normativa, al que habría que sumar el coste del almacenamiento.

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