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El TSJC confirma el despido de una empleada por 'chatear' en el trabajo


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el despido de una empleada por 'chatear' en el trabajo. La trabajadora, auxiliar administrativa, fue "pescada" en varias ocasiones utilizando Internet para usos personales a los que dedicaba parte de la jornada laboral.





EUROPA PRESS / EL NAVEGANTE

La Sala de lo Social del TSJC ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona, de 2 de octubre de 2003 que declaraba "procedente" el despido por motivos disciplinarios de Sonia B.M. La trabajadora realizaba tareas de auxiliar administrativa desde mayo de 2000 para la academia Centro de Estudios Adams y el 25 de abril de 2003, se le comunicó la carta de despido por "trasgresión de la buena fe contractual" y "desobediencia grave".

La carta atribuía a la trabajadora un "uso abusivo y desproporcionado" de los instrumentos informáticos para "usos personales" durante la jornada laboral. La misiva concretaba que entre el 17 y el 21 de marzo había empleado el ordenador para cuestiones particulares un 27% de la jornada, del 24 al 28 de marzo, durante un 22% de la jornada, del 31 de marzo al 4 de abril, durante un 28,75%, y del 14 al 16 de abril, un tercio del horario laboral.

Según la dirección, la empleada mantuvo "conversaciones por Internet" a través del programa 'Messenger', manteniendo tanto charlas privadas como participación en foros virtuales completamente ajenos a su trabajo.

La empleada impugnó el despido ante los tribunales argumentando entre otros motivos, que se había vulnerado su intimidad y que había sido despedida estando embarazada. Tanto en primera como en segunda instancia judicial (el juez social y el TSJC) han rechazado el recurso.

62 horas de charlas en 12 días

El TSJC señala que la trabajadora "utilizó Internet para usos personales no relacionados con su trabajo durante 62 horas en 12 días lo que evidentemente, sobrepasa con mucho la permisividad empresarial que se constata en el anexo del contrato de trabajo constituyendo un incumplimiento grave y culpable". A este respecto, añade que este hecho "no tiene vinculación alguna con su estado de gestación".

Asimismo, el Alto Tribunal catalán recuerda que la empleada, como el resto de trabajadores suscribió una cláusula por la que aceptaba que se revisaran las páginas 'web' visitadas y los 'e-mail' enviados después de que la dirección impusiera la prohibición de utilizar Internet para usos particulares y por lo tanto, no se puede considerar que se violó el secreto de dichas comunicaciones.

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