Se aducía el derecho de propiedad intelectual sobre los contenidos propios para tratar de imponer una suerte de derecho de cita en exclusiva (en favor de Gedeprensa) y de pago (en favor de los titulares de los contenidos citados).
El Tribunal de Defensa de la Competencia, a raíz de la impugnación por la Asociación de Empresas de Seguimiento de la Información de dicha solicitud, ha resuelto mantener el estado de las cosas al dar por sentado lo que el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 32 in fine) proclama: "Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas".
¿Canon por citar?
Con esta resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia queda resuelta la cuestión de la exclusiva del derecho de cita. Falta por resolver si el derecho de cita también tendrá un canon.
Gedeprensa así lo pretendía e independientemente de que no haya prosperado su solicitud de comercialización exclusiva de los resúmenes de sus contenidos, ya han hecho pública su decisión de recurrir esta resolución de Defensa de la Competencia y han advertido que la misma no prejuzga los derechos de propiedad intelectual.
Reproducido de Iurislex.net
NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-
Nosotros vemos $$$$ donde pone SGAE, porque utilizamos IGNORER
FONDO DE RESITENCIA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
PARTICIPA EN LA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
...Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar.
El Tribunal de Defensa de la Competencia, a raíz de la impugnación por la Asociación de Empresas de Seguimiento de la Información de dicha solicitud, ha resuelto mantener el estado de las cosas al dar por sentado lo que el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 32 in fine) proclama: "Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas".
¿Canon por citar?
Con esta resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia queda resuelta la cuestión de la exclusiva del derecho de cita. Falta por resolver si el derecho de cita también tendrá un canon.
Gedeprensa así lo pretendía e independientemente de que no haya prosperado su solicitud de comercialización exclusiva de los resúmenes de sus contenidos, ya han hecho pública su decisión de recurrir esta resolución de Defensa de la Competencia y han advertido que la misma no prejuzga los derechos de propiedad intelectual.
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