20-07-2001 - La CMT concluye: 1) Que sí. 2) Que es inviable. 3) Que quien tiene la
competencia en este asunto es el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En definitivas cuentas más de lo mismo. Aunque en el escrito de referencia
la CMT no aclara sí trasladara esta consulta al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, tal y como solicitamos en el caso de no considerarse competente,
la Asociación de Internautas reclamará el próximo lunes al MCYT su inmediata
intervención en aras a solucionar esta grave discriminación social que
imposibilita asegurar que España esta integrada en la Sociedad de la
Información.
Asociación de Internautas
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Respuesta de la CMT a la Asociación de Internautas.
D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el
artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones celebrada el día 12 de julio de 2001, se ha adoptado el
siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la
CONTESTACIÓN A LA CONSULTA DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS SOBRE SI LOS
USUARIOS QUE ACCEDEN MEDIANTE LINEAS TRAC PUEDEN O NO CONECTAR CON NUMEROS
QUE COMIENCEN POR 908 ó 909.
Resolución del 12 de julio de 2001 en el expediente nº DT 2001/4826
I. Antecedentes
Con fecha del 30 de mayo del 2001 se ha recibido en esta Comisión un escrito
de la entidad Asociación de Internautas por la que realizan una consulta
descrita seguidamente:
Por resolución de 31 de octubre de 2000, de la secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se atribuye un
rango de numeración específico al servicio de acceso a Internet mediante la
asignación de los códigos 908 y 909.
Dicha resolución determina que los números pertenecientes al rango 908 y 909
serán accesibles desde las redes públicas telefónicas fijas, cuyos
operadores tengan la consideración de dominantes así como podrán ser
accesibles desde las redes de otros operadores del servicio telefónico
disponible al público, los cuales tendrán derecho a obtener asignaciones de
estos recursos públicos de numeración, siempre que dispongan del
correspondiente título habilitante.
La Asociación de Internautas ha tenido conocimiento de la imposibilidad de
conectar con los 908 y 909 de usuarios de líneas TRAC, dando un ejemplo de
un usuario de línea TRAC y el número al que no puede acceder y solicita que
se abra un expediente informativo para determinar si los titulares de los
citados TRAC pueden o no conectar con aquellos números que comiencen con 908
y 909.
También solicita que en el caso que la CMT no se estime competente para
iniciar las actuaciones solicitadas remita las actuaciones al respecto al
órgano que considere competente.
II. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La cuestión que es objeto de la consulta que La Asociación de Internautas
plantea a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se refiere a
interpretación de la normativa relativa a la aplicación del acceso a la
numeración específica al servicio de acceso a Internet comprendida en la
Resolución de 31 de Octubre de 2000.
Conforme al artículo 29.2 a) del Reglamento de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de
septiembre, es función de esta Comisión la resolución de las consultas que
puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicación y
las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios. Por lo
tanto, es competencia de esta Comisión responder a las consultas que tiene a
bien realizar la Asociación de Internautas.
III. Sobre la competencia en materia de control de las obligaciones de
servicio público.
En la resolución de 18 de enero de 2001, sobre la consulta planteada por la
organización de consumidores y usuarios sobre las condiciones de calidad y
prestaciones que comprende el servicio universal de telecomunicaciones, la
Comisión señala en el párrafo VII: "El acceso a la red telefónica pública
fija y a la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público en
las condiciones que se ha expuesto es una garantía de la prestación del
servicio universal, que se configura como una de las obligaciones de
servicio público, para el control de las cuales es competente el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo dispuesto en el 35.2 de la
LGTel, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, sobre
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social."
IV. Sobre la posibilidad de acceder a Internet mediante acceso por líneas
TRAC.
En la resolución de 29 de marzo de 2001, sobre la consulta planteada por la
Asociación de Internautas sobre si los usuarios que acceden a Internet a
través de líneas RDSI y líneas TRAC pueden contratar la tarifa plana, la
Comisión ya señaló que: "Los sistemas de acceso radio TRAC con tecnología
analógica constituyen actualmente uno de los sistemas mediante los que
TELEFÓNICA atiende los requisitos del servicio telefónico y demás
obligaciones de Servicio Universal en zonas distantes que presentan
condiciones orográficas y de acceso especiales, caracterizadas por acoger
una población dispersa. TELEFÓNICA garantiza a los clientes con acceso TRAC
las condiciones que para el servicio telefónico fijo disponible al público
exige la normativa vigente, es decir, TELEFÓNICA ofrece actualmente a este
cliente la posibilidad de emitir y recibir servicios nacionales e
internacionales de voz, telefax grupo III (de conformidad con la
Recomendaciones de la serie T de la UIT-T) y datos (a una velocidad de 2.400
bit/s, con arreglo a las Recomendaciones de la serie V de la UIT-T), así
como la posibilidad de acceder al resto de los servicios disponibles al
público que se presten por medio de la mencionada red."
Entre los servicios disponibles al público se encuentra el servicio de
acceso a Internet y, por lo tanto, como la numeración atribuida en la
resolución de 31 de octubre de 2000 es específica para el servicio
mencionado, los usuarios de líneas TRAC pueden tener acceso a los números
correspondientes al rango atribuido.
No obstante, tanto por la baja velocidad de acceso (2.400 bit/s) como por
las características de señalización de la tecnología TRAC (señalización
sobre el mismo canal de voz), se puede aventurar que el servicio Internet se
prestará con lentitud y con posibles interrupciones, lo que en la práctica
puede traducirse en la inviabilidad del mismo. Es preciso reconocer por
tanto que, si bien, la tecnología TRAC cumple con los requisitos legales
mínimos exigidos a un acceso a la red telefónica, sin embargo tiene
limitaciones para servicios de transmisión de datos demandantes de mayores
velocidades.
Conclusiones
Primera: Informar que los usuarios de líneas TRAC pueden tener acceso a los
números correspondientes al rango atribuido en la resolución de 31 de
octubre de 2000 ya que entre los servicios disponibles al público se
encuentra el servicio de acceso a Internet.
Segunda: La baja velocidad de acceso (2.400 bit/s) y las características de
señalización de la tecnología TRAC (señalización sobre el mismo canal de
voz), permiten aventurar que el servicio Internet se prestará con lentitud y
con posibles interrupciones, lo que en la práctica puede traducirse en la
inviabilidad del mismo.
Tercera: Informar que, a pesar de que el 35.2 de la LGTel, en su redacción
originaria, atribuía a esta Comisión la competencia para velar por el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la prestación de
servicios y en la explotación de redes de telecomunicaciones, el citado
precepto, en redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, sobre
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, atribuye esa
competencia al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo
27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden
de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con
anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO