En respuesta a la campaña iniciada en contra de la preasignacion tácita y para evitar en la medida de lo posible las prácticas de SLAMMING (término anglosajón que se emplea para describir el cambio de compañía de teléfono sin la autorización del cliente), la CMT nos ha enviado una carta que reproducimos a continuación y esta empezando a enviar un correo electronico con la misma información a todos los que han rellenado el formulario de dicha campaña.
18-09-2001 - RESPUESTA DE LA CMT A LA ASOCIACION DE INTERNAUTAS


RESPUESTA DE LA CMT A LOS PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA
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Madrid, 17 de septiembre de 2001
Estimado señor:
En contestación a su correo electrónico en el que expresa su oposición al
sistema de preasignación o preselección tácita de operador a través de un
formulario promovido por Asociación de Internautas, la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, en aras de conseguir el mejor entendimiento y
servicio al ciudadano, desea aclararle algunos puntos relacionados con la
preselección.
La preselección tácita que usted menciona en el escrito solamente se
aplica respecto de aquellos abonados del servicio telefónico que ya hubieran
contratado los servicios de preselección de llamadas de larga distancia y
fijo a móvil con un operador distinto de Telefónica de España, S.A.U. y
tiene como único objeto la inclusión de las llamadas metropolitanas en los
servicios contratados.
En el momento de la introducción de la facilidad de preselección en
nuestro país, este servicio de llamadas metropolitanas no se encontraba
disponible. De ahí que, una vez que estuvo disponible, legal y técnicamente,
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones consideró conveniente
articular, con carácter transitorio, un procedimiento que contemplara la
posibilidad de ampliar, con la debida agilidad, los servicios contratados a
todas las llamadas telefónicas, para aquellos usuarios interesados en una preselección global pero que hasta la fecha no habían podido contratarla.
La Comisión prevé, así, que si el abonado que ya ha contratado previamente
por escrito con un operador la preselección de sus llamadas de larga
distancia y de llamadas fijo a móvil, quiere que ese mismo operador le
curse las llamadas metropolitanas, pueda manifestar este consentimiento a
este operador de forma expresa o tácita.
En el segundo caso, esta manifestación tácita del consentimiento, cuyo
objeto es permitir la agilización de los trámites para incorporar un nuevo
servicio a una relación contractual ya existente entre operador y usuario,
está sometida por la Circular 1/2000 (cuyo texto se encuentra a disposición
en la página web www.cmt.es) a unos requisitos estrictos, precisamente para
evitar la utilización fraudulenta de esta posibilidad en perjuicio de los
usuarios. Este régimen es el que la Circular 1/2001 mantiene en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001.
Conforme al apartado tercero punto 6 de la circular 1/2000, para que se
entienda producido el consentimiento tácito, el operador beneficiario deberá
remitir una carta al abonado, con certificación de contenido y acuse de
recibo, indicando que en caso de no manifestarse expresamente en contra en
el plazo de quince días naturales tras la recepción de dicha carta, se
entenderá que autoriza a este operador para que le curse las llamadas
metropolitanas además de las de larga distancia y fijo móvil que ya tenga preasignadas. La citada carta deberá contener un sobre autofranqueado
para facilitar la respuesta del cliente.
Es decir, el operador preseleccionado, antes de ampliar a la preselección
metropolitana el servicio que ya ofrecía al abonado, debe haberle dirigido
una carta al abonado poniendo en su conocimiento la posibilidad de
ampliación de los servicios inicialmente contratados. Antes de tramitar con
Telefónica esta ampliación, el operador debe asegurarse de que el usuario
ha recibido esta carta (debe disponer de un acuse de recibo) y debe haber
dejado transcurrir un plazo de al menos quince días desde la recepcIón de la misma, en el cual el usuario le pueda comunicar su intención de
no ampliar el contrato.
En consecuencia, el procedimiento articulado no permite la preselección
del abonado sin su conocimiento y no es contrario a la libre elección de los
servicios por los usuarios, los cuales pueden, en el plazo de 15 días desde
la recepción de la carta manifestar al operador su oposición a la ampliación
de los servicios o bien, si han dejado transcurrir ese plazo sin hacerlo,
pueden solicitar a Telefónica la inhabilitación de la ampliación de la
preselección efectuada.
Esperando que la hayan sido útiles estas aclaraciones le saludo
atentamente.
José María Vázquez Quintana
Presidente
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Asociación de Internautas