Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La AI recurre la decisión de Defensa de la Competencia sobre el canon en los CD y DVD vírgenes


Se ampara en la ley de propiedad intelectual




B.Y./ ABC Madrid

La Asociación de Internautas ha recurrido ante el Tribunal de Defensa de la Competencia la decisión del Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, de archivar la denuncia formulada por este colectivo, junto a la Asociación de Usuarios Españoles de Linux (Hispalinux) y el abogado Javier de la Cueva, en relación con la imposición del canon en los soportes digitales vírgenes.

En respuesta a la decisión adoptada por la Dirección General de Defensa de la Competencia, la Asociación de Internautas, que preside Víctor Domingo, ha remitido un comunicado de prensa en el que aclara que "la exclusión establecida por el legislador del canon compensatorio por copia privada para los programas de ordenador en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual no implica, para el Servicio de Defensa de la Competencia y para la $$$$, que los soportes digitales (CD y DVD vírgenes) de los programas no deban pagar canon por copia privada".

Para la AI, el Servicio de Defensa de la Competencia ha olvidado que los programas de ordenador "vienen fijados en soportes que están expresamente excluídos del canon compensatorio por expreso mandato del legislador". Por ello, "no es de recibo que, en contrato de la ley, empresas desarrolladoras y distribuidoras de software, autores de software y usuarios (particulares, empresas, instituciones y administraciones públicas) deban pagar "peaje" a la $$$$ ante la aquiescencia de quienes deben velar por unas reglas de competencia en el mercado".

La Asociación de Internautas insiste en que el objetivo del canon compensatorio es precisamente "compensar a los autores y editores por las copias privadas", cuando la imposición de medidas tecnológicas en las obras distribuidas en soportes digitales dirigidas a impedir la copia privada "privan de la finalidad legal al canon en los soportes digitales vírgenes". Por este motivo, este canon "debe ser suprimido", reitera la AI.

Precisamente, la alegación tercera esbozada en el recurso interpuesto por Víctor Domingo ante el Tribunal de la Competencia contra la resolución del Servicio de Defensa de la Competencia recoge la siguiente argumentación: «Llama poderosamente la atención que para el Servicio de Defensa de la Competencia la existencia de técnicas de protección de las obras distribuidas en soportes digitales lo sea "frente a copias no autorizadas" y que, en todo caso, "deberá tenerse en cuenta en cualquier proceso de adaptación de los importes de las remuneraciones y, sobre todo, si se modifica el vigente texto legal", pero que "no es motivo suficiente como para exceptuar a los soportes digitales del pago del canon"».

«Este razonamiento -alega Domingo- sería aceptable si tales técnicas anticopia discriminaran entre "copias no autorizadas" y "copias exceptuadas de autorización", como es el caso de la denominada "copia privada", exenta de autorización para uso privado del copista. Pero como resulta que tales técnicas anticopia son indiscriminadas y completamente generalizadas en el caso de las obras distribuidas en soporte DVD, y como resulta materialmente imposible ejercitar esa copia privada que posibilita que nazca el derecho a la compensación o canon compensatorio, resulta evidente que tal canon ha perdido su finalidad al estar vedada de forma indiscriminada la copia legítima o privada, resultando completamente falto de fundamento legal el canon en los soportes digitales y, muy especialmente, en los DVDs, no siendo de aplicación, por tanto, el artículo 2.1. de la Ley de Defensa de la Competencia».

En este sentido, recuerda el presidente de la AI en el recurso, «incluso la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la arominización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información, tiene reconocida y amparada la protección jurídica para las medidas tecnológicas anticopia o limitadoras del derecho de reproducción, como ejercicio legítimo que puede ser del titular de la obra que se distribuye para controlar su reproducción, siempre y cuando posibilite el ejercicio de las excepciones que puedan contemplar las legislaciones nacionales». En el caso concreto de España, la excepción de la copia privada recogida en el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual.



NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-

El Servicio de Defensa de la Competencia, a favor del canon por nada


...Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar.

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