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Inocente, mientras no se demuestre lo contrario


Hay cuestiones que son un escándalo. Educados en los telefilmes estadounidenses, muchos europeos confundimos nuestras relaciones con la justicia local. Eso provoca malentendidos y confusiones. Pero hay cosas que no dependen de la tradición jurídica de un país. O no debieran. El principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario no es un producto de las leyes estadounidenses: es un principio clave de cualquier democracia.




Así se supone que es, excepto cuando es España, el acusador es la SGAE y la acusación, violar la propiedad intelectual. Entonces, la carga de la prueba se invierte y es el acusado el que debe demostrar su inocencia... con el respaldo del Tribunal Supremo. Esta aberración jurídica acaba de ser corregida por un tribunal en Sevilla, que ha decidido lo obvio: si la SGAE quiere demandar, deberá demostrar que hay violación de derechos. Los bares y discotecas que están recibiendo cartas de advertencia de la SGAE estos días harán bien en tomar nota: ya no basta con afirmar. Ahora la SGAE deberá demostrar que hay mal uso de sus canciones.

Retiario no es abogado. No conoce los recovecos de la ley, el inmenso peso de los antecedentes, las sutiles diferencias procedimentales entre la jurisdicción civil y criminal. Es más que posible que la resolución del Tribunal Supremo que respaldaba el que un acusado por la SGAE tuviese que demostrar su inocencia tenga un impresionante respaldo técnico y sea jurídicamente perfecta en su correspondiente jurisdicción. Retiario no duda de la probidad de los magistrados, ni de su severa aplicación de la ley.

Con todo, semejante resultado es un disparate lógico. En ninguna jurisdicción, bajo ningún supuesto o circunstancia, debiera caber en el aparato jurídico de una democracia una instancia en la que un acusado deba demostrar su inocencia ante un acusador. Civil, criminal o de cualquier otro tipo. Sencillamente, no es de recibo.

Una vez más, contemplamos cómo una legislación de propiedad intelectual enloquecida puede convertirse en un verdadero peligro público. Una ilustración del principio en juego, imaginen la situación: usted araña el coche aparcado de quien no debe, que resulta ser inspector de la SGAE. La persona en cuestión le sigue a usted hasta su pequeño negocio, y se aleja sonriendo torticeramente. Unos meses (o años) después, se encuentra usted con que la SGAE le pasa al cobro una exorbitante factura (o una citación judicial). El cargo: uso de música de afiliados a la SGAE en su negocio. Según la doctrina ahora rechazada, sería responsabilidad de usted demostrar que la acusación es falaz. El inspector jurará haber escuchado con sus propios oídos la música. Pero no tiene que demostrarlo. Usted deberá probar su inocencia. O pagar.

Que es el objetivo del ejercicio: amedrentar. ¿Qué persona o institución se contendría de abusar de semejante poder? No discutamos ya si la SGAE debería poder cobrar el mismo producto varias veces (como cuando cobra a las televisiones por emitir música y a los bares por tener televisores). Ni siquiera entremos en que la SGAE ya no es la única agencia de gestión de derechos, así que NO toda la música es suya y deberían demostrar no sólo la violación de derechos; también que afecta a canciones bajo su gestión. No, esta vez es una simple cuestión lógica: quien acusa, sobre todo siendo interesado, debe demostrar. Presentar pruebas. La acusación no basta: hay que probar.

Retiario no duda de que la Ley permita todo esto (aunque un tribunal en Sevilla parece que sí); hacerlo implicaría que el Tribunal Supremo viola las leyes del país. Pero sí duda de la sabiduría de una ley que tolera semejante abominación democrática (o deja un hueco por el cual puede 'colarse'). Si la ley lo cubre o permite, la ley está mal hecha; y debe ser cambiada, cuanto antes. Antes de que a alguien se le ocurra utilizarla con propósitos mucho menos comprensibles y compartibles que el simple dinero. Es una cuestión de salud cívica.

WebLog/Retiario por José Cervera

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