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La CLI advierte y recuerda que el el DNI-e no puede incluir datos de carácter personal ajenos a la identificación.

La Aprobación de la nueva Ley del Permiso de Conducir por Puntos producida el pasado viernes en el Senado, a falta de su ratificación en el Congreso, ha redoblado en la CLI los interrogantes sobre los datos que conformarán el contenido del futuro DNI electrónico.

27-06-2005 - La falta de debate social e información que se está dando en relación a la aprobación de una norma que regule el DNI electrónico, se ve acentuada día a día. Ayer en el Senado se aprobó la integración, “cuando sea posible”, del documento del permiso de conducir por puntos en el futuro DNI electrónico. La falta de criterio que está demostrando el Gobierno en lo que respecta a este asunto directamente ligado con los derechos fundamentales de los ciudadanos, ocasiona hechos como el producido en el Senado en el que parece que se quieren relegar tales derechos en aras de una pretendida eficacia.

De nuevo, expresamos nuestra preocupación por los parámetros que finalmente queden plasmados en el texto que desarrolle el DNI Electrónico que, algún día, tendrá que publicarse en el Boletín Oficial del Estado, por cuanto se puedan vulnerar derechos fundamentales, como lo son el derecho a la intimidad y la protección de datos personales en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Solicitamos que el Congreso de los Diputados no ratifique semejante iniciativa pues existen indicios de que pueden quedar vulnerados tanto la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional como de la Audiencia Nacional en lo que respecta al principio de que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos ni podrán tratarse posteriormente de manera incompatible con dichos fines. Dicha Jurisprudencia sustenta, recordamos, la propuesta de reforma de la LOPD que promueve la CLI.

Tampoco conocemos si se ha consultado a la Agencia Española de Protección de Datos, lo cual creemos que es preceptivo.

Esta estrategia que parece se está imponiendo, consistente en concentrar en el DNI Electrónico la mayor cantidad de datos posible, puede derivar, por ejemplo, en la inclusión de datos de salud -datos de carácter sensible en general, según la Ley 15/99 de Protección de Datos Personales- en una tarjeta electrónica, cuya única finalidad es la identificativa (en iguales términos que el actual DNI). La CLI estima que esa estrategia de concentrar cuánto más datos mejor en el futuro DNI Electrónico no está sujeta a la normativa vigente, salvo que se respaldara con la acreditación de un consentimiento individual, informado y expreso.


Forman parte de la Comisión de Libertades Informáticas

AI: Asociación de Internautas

ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática,

APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,

CCOO: Comisiones Obreras,

CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios,

FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,

UGT: Unión General de Trabajadores.

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