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Los derechos fundamentales continúan cediendo ante la seguridad del Estado.

De nuevo, tras el terrible atentado del pasado 7 de Julio en Londres, las declaraciones sobre la necesidad de reforzar los sistemas de investigación policial, se suceden en la línea de controlar entre otros, datos del tránsito de las comunicaciones.

19-07-2005 - El Ministro del Interior, José Antonio Alonso, aclaró el pasado miércoles en el Consejo de Ministros extraordinario celebrado tras los atentados del 7-J en Londres, que no se trataba de que las compañías almacenaran el contenido de las comunicaciones, sino los datos de tránsito que aparecen habitualmente en las facturas (fecha y hora de realización de las llamadas y destinatario), y afirmó que “las libertades individuales y la seguridad no son valores incompatibles, sino complementarios”.

En su momento incluso los investigadores del 11-M llegaron a mostrar su preocupación al no contar con instrumentos legales que obliguen a identificarse a los propietarios de teléfonos móviles que utilizan tarjetas prepago compradas en cualquier establecimiento sin necesidad de firmar ningún contrato, pero ¿qué será lo siguiente? ¿Establecer la obligación de pagar las compras siempre con tarjeta, porque pagar en efectivo no permite controlar quien compra ni el producto adquirido? Es evidente que esto permitiría un mayor control, pero también se limitaría con ello las libertades más básicas.

Esta situación obliga a la CLI a recordar que la adopción de medidas destinadas a luchar contra el terrorismo, requiere un análisis exhaustivo de todas sus consecuencias en materia de derechos y libertades fundamentales. Las medidas simplemente «útiles» o «convenientes» para investigar el terrorismo no pueden restringir sin más dichas libertades, sino que es necesario demostrar que responden a una «exigencia social imperativa»der adoptarlas, y así lo advierte la legislación y jurisprudencia europea en esta materia, al establecer la obligación de respetar el principio de proporcionalidad en relación con toda medida de restricción de los derechos fundamentales.

El Artículo 2º de la LOPD, ya prevé la excepcionalidad en materia de protección de datos cuando se trata de investigaciones de terrorismo. En consecuencia, ión de Libertades e Informática quiere expresar su preocupación por el hecho de que el derecho a la protección de los datos de carácter personal y el derecho a la intimidad se presenten cada vez más como un obstáculo a la lucha eficaz contra el terrorismo ecordar, por un lado, que las Directivas 95/46/CE y 97/66/CEE, así como el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otros, tienen como objetivo proteger los derechos fundamentales del ciudadano y, por otro, que dichos textos contemplan las excepciones necesarias para la lucha contra la delincuencia dentro de los límites autorizados por el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.

El terrorismo no es un fenómeno nuevo y no se puede calificar de fenómeno temporal, la Comisión de Libertades e Informática, siguiendo los criterios del Grupo de Trabajo 29, experto en Protección de Datos Personales a nivel europeo, se opone a la toma de nuevas medidas restrictivas de derechos fundamentales, en cuanto no se respete al menos el principio de proporcionalidad en el contexto del marco constitucional.

ENLACES RELACIONADOS:

Mientras no se dicte el desarrollo reglamentario a que hace referencia el apartado 4 del artículo 12 de la Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 12 de octubre, los prestadores de servicios únicamente están habilitados para retener los datos de tráfico que les permite la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal. .La retención de datos de tráfico prevista en la LSSI no será aplicable.

El Capítulo II del Título V del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Gobierno el pasado día 15 de abril, que regula “la interceptación legal de las comunicaciones”, ha sido impugnado por la Asociación de Internautas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La Asociación de Internautas impugna ante el Tribunal Supremo la normativa sobre interceptación de las comunicaciones



Forman parte de la Comisión de Libertades Informáticas

AI: Asociación de Internautas

ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática,

APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,

CCOO: Comisiones Obreras,

CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios,

FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,

UGT: Unión General de Trabajadores.






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