
El Ministerio Fiscal, como defensor objetivo de la legalidad, no ha tenido
en consideración que el secreto de las comunicaciones y, por tanto, el
correo electrónico, además de estar protegido en el código , es un derecho
fundamental.
30-11-2001 - El Fiscal en el asunto penal que se sigue contra varios directivos del
Deutschebank por haber autorizado el acceso y por acceder a las comunicaciones electrónicas de un trabajador al que despidió la
entidad bancaria, ha solicitado el archivo al considerar que el ordenador y
el correo electrónico son herramientas de la empresa, asimilables al
concepto de "taquilla" existente en el ámbito del Derecho laboral.
Sin embargo, la Asociación de Internautas y la Federación de Servicios
Financieros y Administrativos de CCOO consideran que, además, de ser
herramientas de trabajo, en el caso concreto del correo electrónico está
amparado por el derecho fundamental reconocido en el artículo 18.3 de la
Constitución (secreto de las comunicaciones), protección que viene
establecida en el artículo 197 del Código penal.
Está protección no viene referida únicamente respecto de terceros ajenos a
la empresa, sino que, para dar adecuado cumplimiento a la proclama general
del artículo 18.3 de la Constitución, viene referida también al ámbito
interno de la empresa, que no puede quedar fuera de la Constitución ni de
los derechos fundamentales que son reconocidos con carácter general
para todos los ciudadanos, también para los trabajadores aunque sean
asalariados. No pueden establecerse, por tanto, ámbitos fuera de la
Constitución; mucho menos en materia de secreto de las comunicaciones.
En este sentido, la Asociación de Internautas y Comfia-CCOO rechazan de
plano todas las interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales,
como la que en este caso ha realizado el Ministerio Fiscal respecto del
secreto de las comunicaciones electrónicas de un trabajador, que, además, no
vienen amparadas en norma alguna, sino en meras y simples interpretaciones
que ponen en peligro el secreto y la confidencialidad del correo
electrónico, reconocido en el texto constitucional, cuya intervención
necesita, necesariamente, de autorización judicial, como bien sabe el
Ministerio Fiscal, sin que en el caso en cuestión se produjera ni
remotamente al haberse producido venido la vulneración del secreto por
decisión de la empresa.
Interpretaciones como la del Ministerio Fiscal en este caso concreto son una
seria amenaza para el correo electrónico como herramienta de comunicación
rápida, barata y de muy sencillo uso, dentro y fuera de las empresas.
La Asociación de Internautas y Comfia-CCOO vamos a ser muy beligerantes en
casos como este, donde los derechos considerados fundamentales por nuestro
ordenamiento jurídico se han visto conculcados, por lo que llegado el caso
daríamos la respuesta adecuada a este o a cualquier otro intento que ponga
en cuestion derechos fundamentales
Asociación de Internautas - COMFIA-CCOO
