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No a la Ley Sinde-Wert

El TSJ condena a una empresa por espiar el "chat" de una empleada

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado el despido de una trabajadora, declarado procedente por un juzgado de Alicante, porque considera que los métodos empleados por la empresa para descubrir que insultaba a compañeros y al gerente en el chat del messenger no fueron lícitos. La compañía utilizó un programa espía que atentaban a su derecho a la intimidad.

26-11-2005 - Europa Press - Levante-emv - El tribunal estima así el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del juzgado de lo social número 1 de Alicante que, declaró la procedencia del despido acordado el 29 de junio de 2004. La trabajadora, editora y productora de material educativo, recibió una comunicación en la que le informaban de su despido disciplinario por "incumplimiento grave de sus obligaciones" y "transgresión de la buena fe contractual",ya que comprobaron que había realizado un «uso abusivo» en horario laboral del chat, vía "messenger", utilizando para ello el ordenador de la empresa.

La empleada vertió en el chat afirmaciones "injuriosas e irrespetuosas" hacia la empresa, el gerente y distintos compañeros en 11 días de los meses de abril, mayo y junio, y transmitió a otros empleados correos electrónicos y comunicaciones privadas que había mantenido con los superiores en otras tres ocasiones.

Programa espía

La empresa, a través de un «programa espía», pudo acceder al ordenador de la empleada y recogió las conversaciones que había realizado en el messenger, con expresiones dirigidas hacia compañeros como «inútil», «cacho perra», «imbécil redomado» «gilipollas». La trabajadora recurrió la declaración de procedencia del despido porque consideraba que los métodos para conocer los hechos fueron ilícitos y alegaba que se había producido una infracción del artículo 18 de la Constitución, que reconoce el derecho a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones.

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