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El Parlamento Europeo aprueba la retención de datos contra el terrorismo.


El Parlamento Europeo ha votado y aprobado la propuesta de directiva de la Unión Europea sobre retención de datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas durante un periodo de entre seis y 24 meses con el fin de incrementar la lucha contra el terrorismo y otros delitos de importancia.




El Mundo.es - En primera lectura, y por 378 votos a favor frente a 197 en contra más 30 abstenciones, los europarlamentarios han dado su visto bueno a un paquete de medidas que ya habían sido acordadas por los dos grupos más importantes del Parlamento, y que además contaba con el apoyo de los estados miembros de la UE.

La medida no obliga a los estados a sufragar los gastos de almacenaje, por lo que previsiblemente supondrá que las operadoras de telecomunicaciones tendrán que soportar el coste , lo que ya ha causado protestas por parte de dichas empresas.

La Cámara ya rechazó un primer proyecto de retención de datos en septiembre por problemas con la privacidad de las comunicaciones y por ciertas dudas acerca de la viabilidad práctica de la medida.

Ya a principios del mes de diciembre, el Reino Unido logró consensuar un acuerdo con los Veinticinco para obligar a las compañías de telecomunicaciones a retener ciertos datos relativos a las comunicaciones telefónicas y electrónicas entre seis y 24 meses.

En virtud de la directiva, se permitirá que los Estados que lo deseen prolonguen el periodo de tiempo durante el cual conservarán los datos relacionados con las comunicaciones electrónicas y telefónicas.

También las llamadas perdidas

La norma aprobada afectará a las llamadas telefónicas y electrónicas, así como a los correos electrónicos, e incluirá además las llamadas perdidas o no contestadas, un ámbito de especial interés para España, donde el análisis de estas comunicaciones permitió avanzar en la investigación de los atentados del 11 de marzo de 2004.
La directiva permitirá saber quién ha hecho una llamada y a quién, el lugar de procedencia y su duración, pero no el contenido, que seguirá sujeto a la decisión de la autoridad judicial.

La Directiva también afectará a la retención de los datos correspondientes a la localización del lugar desde el que se realizan las llamadas desde teléfonos móviles, de modo que quedaría registrado todo movimiento que realizase un sospechoso durante una conversación telefónica con teléfono móvil.

Tipo de datos afectados

En cuanto al tipo de datos que se podrán retener, se incluyen los de números de teléfono de origen y destino, los nombres y direcciones de las personas que llaman y de aquéllas para las que están registradas los números de teléfono en el momento de la conexión, así como el servicio telefónico utilizado.

En el caso de los teléfonos móviles, se añade el identificador del equipo y para Internet las direcciones IP dinámica y estática asignadas por el proveedor de acceso a la conexión, el nombre y dirección del usuario y los datos sobre la hora, fecha y duración de una comunicación.

Durante el debate de la propuesta los eurodiputados añadieron al texto que también serán objeto de retención los datos referidos a la fecha y momento de activación de una tarjeta prepago.

Uso y protección de los datos

La retención de datos se utilizará para "detección, investigación y persecución" de delitos graves, tal como se definen en la lista recogida en la directiva aprobada en 2002 sobre la orden de detención europea, es decir, los relativos al terrorismo y al crimen organizado.
La directiva permitirá que los Estados impongan sanciones, tanto administrativas como penales, en el caso de que se produzcan infracciones de las disposiciones nacionales que se adopten en aplicación de la nueva normativa comunitaria.

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