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La CMT fija las condiciones al acceso desagregado del bucle


El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, reunido esta mañana, acaba de dictar la resolución definitiva del Mercado 11, que hace referencia al acceso desagregado al por mayor (incluido el acceso compartido) a los bucles y subbucles metálicos a efectos de la prestación de servicios de banda ancha y vocales.




Nota de Prensa CMT - Este mercado mayorista está estrechamente ligado al servicio que permite a un usuario final disponer de conexión permanente a Internet, de ahí su importancia. Existen dos formas de prestar este servicio: usando red propia, caso de los operadores de cable u operadores que han accedido a las centrales de Telefónica a través del bucle desagregado completo o compartido, o utilizando red de terceros. La principal diferencia radica en que los primeros ejercen más control sobre costes y calidad del servicio (capacidad de gestionar el ancho de banda, velocidad y retardos de la transmisión, y de ofrecer servicios conjuntos de voz, televisión y datos).

Por esta razón y tras detectar en este Análisis que Telefónica es el único operador que presta los servicios de referencia en España, ostentando una posición de monopolio y una cuota de mercado del 100 por 100, el Consejo de la CMT ha decidido fijar las siguientes obligaciones:

1.- Telefónica deberá dar acceso a terceros a los recursos específicos de su red necesarios para la provisión del acceso desagregado al bucle abonado. Tendrá que negociar de buena fe con los solicitantes y facilitar el acceso a los servicios de ubicación, cableado, enlace de conexión de equipos y sistemas de información relevante. El mantenimiento de esta obligación se concreta en la aplicación de la actual Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, cuya modificación fue aprobada mediante Resolución de la CMT de 19 mayo de 2005.

2.- El precio de estos servicios deberá estar orientado en función de los costes de producción. La CMT determinará el sistema de contabilidad de costes, pero aplicará el establecido en la Resolución de 15 de julio de 1999 y 15 junio de 2000 mientras no se defina un nuevo sistema.

3.- Telefónica deberá separar de otros servicios los costes y márgenes relativos al acceso del bucle abonado, así como asegurar que los accesos al bucle abonado prestados a otras áreas de negocios de Telefónica se presten en condiciones equivalentes a las ofrecidas a terceros y no existan subvenciones cruzadas. La CMT determinará el formato y metodología en que Telefónica deberá dar cumplimiento a estas obligaciones.

4.- Telefónica estará obligada a la publicación de una Oferta de Referencia para la prestación de los servicios de acceso al bucle abonado que incluya las condiciones de acceso, la ubicación de los equipos, los sistemas de información y las condiciones de suministro. A efectos de esta obligación, se mantiene vigente la Oferta de Acceso al Bucle Abonado aprobada mediante Resolución el 19 de mayo de 2005. Telefónica deberá mantener actualizada la oferta de referencia al menos con una periodicidad mínima anual, y en el caso de proceder a su modificación, ésta será efectiva dos meses después de su publicación. No obstante, Telefónica deberá remitir periódicamente a la CMT información detallada sobre los servicios de acceso al bucle abonado.

5.-Telefónica tendrá que comunicar a la CMT en un plazo de 10 días los acuerdos que suscriba con el resto de operadores. Además, con carácter mensual deberá publicar los parámetros de calidad del servicio de desagregación al bucle que presta a terceros y del servicio que se presta a sí misma. Los acuerdos se deberán formalizar en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de solicitud de iniciación de la negociación.

Telefónica no podrá realizar prácticas de recuperación de abonado desde el momento de inicio de la tramitación de solicitud del servicio y hasta transcurridos dos meses contados desde la fecha de entrega del servicio de prolongación del par.

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