Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La CLI detecta la incrustación de datos que no son necesarios en el chip del DNI electrónico.


La CLI ya informó a raíz de la puesta en marcha del DNIE que los principios de finalidad, proporcionalidad y garantías son tres elementos a examinar con el necesario detenimiento pues están en juego derechos fundamentales de las personas.




La Comisión de Libertades e Informática entiende que el contenido del artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 del Ministerio del Interior de 23 de diciembre viola el principio de finalidad y proporcionalidad que consagran tanto la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2004.

La CLI insiste en que el DNIE debe ser un documento oficial que se crea con el objetivo exclusivo de autenticar la identidad de su titular. No debe incluir de entrada más datos de los necesarios para la identificación. Todo lo que se añada a partir de ahí requeriría el seguimiento de un protocolo en el que los ciudadanos tendríamos que poder consentir expresamente, especialmente en los datos de carácter sensible. Debe evitarse el almacenamiento de datos en el chip que no se ajusten a este criterio de finalidad y proporcionalidad. En este sentido y a juicio de la CLI, solamente:

• la plantilla con la huella dactilar,
• el certificado de firma,
• el certificado de la autoridad emisora,
• las claves,

se utilizan para todo lo relacionado con la firma electrónica y, por ello, está justificada su inclusión en el chip. Pero estos cuatro elementos indicados no están relacionados con la autenticación del individuo ante un funcionario o persona autorizada.

En cambio:

• los datos de filiación,
• la fotografía digitalizada,
• la firma manuscrita digitalizada,

sí son informaciones relacionadas claramente con la identificación del individuo y que, al seguir siendo presencial, no tiene ninguna justificación que se incluyan también en el chip del DNIE.

Si no se usan, ¿para qué se incluyen estos datos digitalizados en el chip?, ¿se quiere identificar al ciudadano a través de la firma manuscrita digitalizada?. La CLI no ha obtenido una respuesta satisfactoria del Ministerio del Interior y creemos que es un serio riesgo la posibilidad de que este conjunto de datos, algunos biométricos, que de forma innecesaria se incluyen en el chip, se utilicen después indebidamente o se almacenen en bases de datos al margen de la legalidad vigente.

Por ello la CLI entiende que deberían eliminarse del chip del DNIE aquellos datos que no se usen ni se ajusten al principio de finalidad y proporcionalidad y, para ello, entendemos que debería modificarse el RD 1553. Por ello vamos a solicitar al Gobierno, no solamente la rectificación de este RD sino también, y de nuevo, la apertura de un debate social y parlamentario que nos conduzca a la aprobación de una Ley Específica para el DNIE.

Igualmente la CLI se va a dirigir a la Agencia Española de Protección de Datos, ya que como institución que ha validado toda la puesta en marcha del DNIE entendemos que tendrá algo que decir al respecto.

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