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MEDIDAS ANTISLAMMING

Las operadoras que capten clientes de la competencia serán responsables de la ausencia de servicio


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adelantó hoy que la nueva normativa sobre reclamaciones de servicios de telecomunicaciones establecerá que si el usuario se queda sin servicio en el transcurso de un cambio de compañía se considerará 'responsable' de ello al nuevo operador, 'sin que éste pueda alegar posibles dificultades técnicas en el acceso o gestión de la red'.




La futura Orden Ministerial también impondrá a las operadoras de telefonía fija, móvil e Internet la obligación de poder acreditar la solicitud de contratación de servicios por parte de los usuarios, con el objetivo de acabar con las altas fraudulentas ('slamming').

'Si el usuario se encuentra con que un operador le factura sin haber contratado sus servicios, será el operador el que tendrá que demostrar que el usuario sí ha contratado sus servicios, es decir, la carga de la prueba corresponderá al operador', precisa Industria, que resalta que el operador que ha actuado 'de manera incorrecta' tendrá que asumir todos los gastos asociados al alta fraudulenta.

El Ministerio subraya que la nueva normativa reforzará la normativa de protección de los derechos de los usuarios en distintos ámbitos: además de los problemas de contratación fraudulenta y de cambios de operador, abordará las bajas no tramitadas, la atención al cliente y la concesión por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de un distintivo de buenas prácticas.

Industria adelanta que se reforzará el derecho del usuario a disponer de una justificación documental de las gestiones o reclamaciones que realice telefónicamente. 'El operador deberá reflejar estas gestiones en soporte escrito o en soporte informático con firma electrónica. De este modo, el usuario podrá demostrar las gestiones que ha realizado ante el operador en el caso de una eventual reclamación', explica.

Además, cuando un usuario contrate telefónicamente, los operadores deberán proporcionarle en ese momento información sobre aspectos 'de especial relevancia', como si existe un período mínimo de contratación, las posibles consecuencias de su incumplimiento o el plazo al que el operador se compromete para el inicio de la prestación del servicio.

Asimismo, los operadores deberán incluir determinada información en las facturas: el número telefónico de atención al usuario de la compañía y el de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, indicando en ambos casos el coste de la llamada. Con periodicidad al menos semestral, las facturas deberán adjuntar un resumen de los derechos que la normativa garantiza al usuario de telecomunicaciones.

DISTINTIVOS DE BUENAS PRÁCTICAS.

Por otro lado, la Orden Ministerial establecerá una serie de requisitos que darán derecho al otorgamiento por la Secretaría de Estado de un distintivo de buenas prácticas: disponer de un número telefónico de atención al cliente de bajo coste; adherirse al sistema arbitral de consumo o, alternativamente, al sistema de tramitación telemática de reclamaciones ante la Secretaría de Estado y cumplir ciertos 'objetivos mínimos' de respuesta y solución de reclamaciones, así como de volumen máximo de quejas.

Por último, la nueva normativa obligará a los números de información telefónica (prefijo 118) que ofrecen la posibilidad de conectar directamente con el número solicitado por el usuario (terminación de llamada) a informar sobre el precio de dicha conexión antes de que se lleve a cabo.

Esta normativa será uno de los asuntos abordados en la reunión del Comité Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) que se celebrará mañana.

IV ESTUDIO SOBRE VELOCIDAD EN INTERNET 2004-2005 ADSL y RTC - PDF

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