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REGULARÁ LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS PARA RELACIONARSE 'TELEMÁTICAMENTE' CON LA ADMINISTRACIÓN.

El MAP ha puesto en marcha un debate público sobre la futura Ley de Administración Electrónica


En un comunicado remitido por el citado ministerio, se explica que todos aquellos ciudadanos que lo deseen podrán dejar su opinión en la página web www.060.es , mientras que las comunidades autónomas, ayuntamientos y otros actores involucrados en este ámbito, lo podrán hacer una vez que el titular de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, se lo presente.




Terra Actualidad – EFE. El texto de la futura ley, que fue elaborado por el Consejo Asesor de Administración Electrónica, recogerá en 'tres grandes bloques' los derechos de los ciudadanos y empresas en su relación temática con las administraciones, el régimen jurídico en el que se prestarán los servicios electrónicos, y la cooperación inter administrativa.

Así, en cuanto al primero, la norma prevé la creación de la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica, que será el encargado de velar por los derechos de los ciudadanos y las empresas, y atenderá las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos.

Además, propone que el propio ciudadano o la sociedad sean quienes decidan el canal por el que se accede a los servicios, que las administraciones públicas garanticen que todas las fases de la tramitación puedan realizarse por procesos temáticos, o que todos los usuarios tengan acceso a un sistema 'multicanal' que cubra las oficinas presenciales, servicio de Internet y de teléfono.

En cuanto al régimen jurídico, la futura ley plantea que las formas de identificación de los usuarios de los servicios públicos puedan ser de forma electrónica, que se reconozcan como oficial las comunicaciones, notificaciones, acuses de recibo u otros documentos emitidos de forma electrónica o que se regule la creación de registros electrónicos que abrirán 24 horas, 365 días al año.

Por último, la ley también apuesta por la cooperación inter administrativa como un instrumento 'fundamental' que deberá hacerse efectivo en la creación de una red 'integrada' para la prestación conjunta de los servicios públicos, y en el desarrollo de infraestructuras comunes bajo los criterios de voluntad, seguridad y financiación conjunta.

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