Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


RETENCIÓN DE DATOS

Preocupación por la iniciativa del gobierno de retener datos de tráfico telefónico y de comunicaciones electrónicas.


La Comisión de Libertades e Informática ya hizo pública dicha preocupación ante la aprobación el pasado 21 de febrero por el Consejo de Ministros de Interior de la Unión Europea de la correspondiente Directiva.




La Comisión de Libertades e Informática (CLI) alertó en su momento sobre una propuesta de Resolución presentada al Consejo de la Unión Europea por Francia, Irlanda, Suecia y Reino Unido que perseguía armonizar los periodos de conservación de los datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas con fines policiales, estableciendo mínimos de un año y máximos de tres. Esta propuesta no incluía la obligación de retener el contenido de las mismas pero sí los datos de tráfico (fecha, origen, destinatario, duración) y los de conexión (localización).

El Parlamento Europeo rechazó el año pasado esta propuesta por no ser conforme a los principios de la normativa europea de protección de datos, ni cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al derecho a la intimidad (las intromisiones deben ser contempladas en una ley, ser necesarias en una sociedad democrática y acorde con una serie de fines enumerados en el Tratado), vulnerar el principio de inocencia, e imponer unas cargas desproporcionadas a las empresas de telecomunicaciones para implantar un sistema cuya eficacia resulta dudosa. Ante estas circunstancias, el Parlamento pidió a la Comisión Europea que propusiera una iniciativa acorde con la legislación vigente, basándose en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa que propuso una duración máxima de conservación de los datos de 90 días, y fomentando la cooperación entre los Estados Miembros. Sin embargo, la opinión del Parlamento Europeo no tiene carácter vinculante por lo que la propuesta se aprobó por el Consejo de la Unión consiguiendo únicamente rebajar en la Directiva el máximo período de retención a un año.

Por lo conocido del anteproyecto de una ley anunciada por el Gobierno Español a través de los medios de comunicación y estando pendientes de celebrar una reunión con los Ministerios implicados para poder conocer el texto, parece que la transposición de la Directiva que pretende efectuarse en España se alinearía con las tesis más duras que salieron a relucir hace dos años cuando se discutía la Directiva Comunitaria. Por ejemplo y en este sentido, el máximo período de retención que contempla la Directiva sería extremadamente preocupante que se convirtiera en mínimo aquí en España.

La CLI recuerda además que los análisis realizados por las Compañías de telecomunicaciones en Europa muestran que los datos de tráfico exigidos para la persecución de las infracciones y delitos en Internet tienen una antigüedad inferior a seis meses. Todo ello, sin entrar a valorar el coste que supondría para las empresas de telecomunicaciones el cumplimiento de esta obligación. Coste que en todo caso sería repercutido en el precio de los servicios de telecomunicaciones, como Internet, servicio universal, etc. Dichas empresas ya piden a sus Gobiernos que se hagan partícipes de los costes, lo que supone que son los ciudadanos los que al final van a tener que pagar el precio tanto económico como en recorte de libertades fundamentales de estas medidas que consideramos desproporcionadas.

Por otro lado, en España, el último Reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones (RD 424/2005) regula el plazo de retención de los datos de tráfico con fines comerciales, limitándolo al plazo de impugnación de la facturas (3 meses), y las personas que pueden acceder a los mismos. Sin embargo, sigue pendiente de desarrollo reglamentario el tratamiento de los datos de tráfico y de conexión con fines policiales contemplado en la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) que fija un periodo máximo de 12 meses, debiéndose en todo caso preservar el derecho al secreto de las comunicaciones.

Por todo ello, considerando que la retención indiscriminada y masiva de los datos de tráfico supone un alto riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular de sus derechos fundamentales a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos de carácter personal, pero conscientes de la necesidad de tomar las medidas necesarias para luchar contra el terrorismo y cualquier otro tipo de delincuencia organizada, la CLI solicita de nuevo al Gobierno que abra un período de reflexión y debate en torno al anteproyecto que se anuncia para que incorporen las debidas garantías que aseguren el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el marco de lo establecido por la Unión Europea después de tener en cuenta los análisis de las Autoridades de Protección de Datos de Carácter Personal de cada uno de los países que la forman.


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