Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


NUEVO REGIMEN DE COMPARTIR LOS DATOS DE LOS PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS ENTRE UE Y EEUU

La Comisión de Libertades e Informática manifiesta su rechazo al fondo y a la forma del nuevo acuerdo.


La Comisión de Libertades e Informática manifiesta su rechazo al fondo y a la forma del nuevo acuerdo sellado entre la UE y EEUU por el que se aprueba un nuevo regimen de compartir los datos de los pasajeros de líneas aéreas.




La Comisión de Libertades e Informática estableció relaciones con la Comisión de Libertades del Parlamento de la UE cuando en marzo de 2004 la Comisión de la UE adoptó un primer acuerdo con los EEUU. Recordemos también que el Tribunal de la UE, sensible a las posiciones del Parlamento Europeo y del Grupo de Trabajo del Art. 29 estudió la denuncia presentada por aquellos y adoptó el pasado mes de mayo la decisión de anular aquel acuerdo y solicitar uno nuevo.

Así las cosas, el pasado viernes, día 6 de octubre de 2006, se hizo público el nuevo acuerdo entre las administraciones de la Unión Europea y de los EEUU.

A la espera de un análisis más detallado, la CLI manifiesta lo siguiente:

1. Este nuevo acuerdo se ha hecho al margen de la Eurocámara y del Grupo de Trabajo del Art.29, lo cual supone un nuevo retroceso en la ya muy deteriorada credibilidad de las instituciones europeas.

2. Este nuevo acuerdo contempla la posibilidad de que el Departamento de Seguridad Interior de los EEUU puede ceder los datos a las diferentes agencias de seguridad existentes en aquel país (FBI,CIA,...)

3. Se mantienen entre los 34 datos a ceder, los catalogados como especialmente sensibles por la legislación española y europea.

4. En todo caso y según el criterio de la CLI, el consentimiento no debe ser obviado sin una justificación lo suficientemente rotunda, como para privar al interesado (de forma “legal”) del derecho a decidir sobre el destino de sus datos de carácter personal. Otra información particularmente relevante que sigue al principio del “consentimiento informado” es la relativa al ejercicio de los derechos de acceso y rectificación, para lo cual deberá preverse un procedimiento sencillo y gratuito que permita al ciudadano actualizar y conocer en todo momento la situación de sus datos de carácter personal.

5. Igualmente según nuestro criterio, conforme a lo dispuesto por la Directiva 95/46 en los artículos 6 y 7, el tratamiento de los datos no puede realizarse de forma incompatible con la finalidad para la que fueron recogidos, y cuando esta finalidad desaparezca como objetivo real, deben ser suprimidos.

6. El objetivo que todos suscribimos de combatir el terrorismo y actos criminales relacionados con ello, no es motivo suficiente para que exista semejante colisión entre seguridad y libertades. Existen excepciones en las diferentes legislaciones que están previstas para ello.

7. La UE no puede ser cómplice de la progresiva reducción de las libertades y derechos iniciada desde el fatídico 11-S por la administración norteamericana.

En consecuencia, la CLI solicita que dicho acuerdo sea debatido, previamente a su aplicación, tanto en la Eurocámara como en cada uno de los diferentes países afectados por el mismo, ya que los ciudadanos tenemos derecho a conocer el uso que las diferentes compañías aéreas puedan efectuar de nuestros datos de carácter personal, al amparo de acuerdos que sellan las administraciones europeas y estadounidenses, a espaldas tanto de la ciudadanía como de sus representantes. La CLI trasladará esta solicitud al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, también en su calidad de miembro del Grupo de Trabajo del Art. 29 de la Directiva 95/46.

En cualquier caso y en función de los acontecimientos, estudiaremos otras posibles acciones de denuncia, al igual que hemos hecho en anteriores ocasiones.

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