Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Admitida a trámite la demanda sobre impugnación del clausulado ADSL de Terra


Tal y como ya se adelantó en momento oportuno, la Asociación de Internautas, en aras a conseguir un acceso a internet de calidad y que respete los derechos de los usuarios y la legislación vigente, ha iniciado una serie de medidas encaminadas a este fin, entre las que destaca la impugnación de los clausulados que las diversas operadoras utilizan para la vinculación contractual con los internautas.




Se inició este periplo con la demanda frente a la operadora YACOM, cuya admisión a trámite está pendiente aun de resolución judicial. Más avanzado está sin embargo el trámite de la demanda presentada frente a la mercantil TERRA NETWORKS a pesar de ser posterior en el tiempo.

En fecha 22 de febrero se admitió a trámite la demanda por el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda y en el mismo día se ha procedido por el propio Juzgado a lo que podríamos denominar la “apertura del procedimiento a los perjudicados” y me explico.

La vigente y moderna Ley de Enjuiciamiento Civil introduce una figura hasta ahora novedosa en nuestro sistema procesal civil cual es el otorgamiento de legitimación a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para defender en juicio los derechos e intereses legítimos de estos consumidores y usuarios. Para la consecución de este fin permite en su artículo 15 la llamada al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se lleva a cabo publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.

En aplicación de este precepto, como digo novedoso, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda ha dictado Providencia en fecha 22 de febrero por medio de la cual ordena la publicación de la admisión de la demanda en los diarios “EL PAIS” y “EL MUNDO” por ser los de mayor tirada en la población sede del Juzgado con el fin de que en el plazo de un mes comparezcan en el proceso quienes puedan ser perjudicados por haber sido consumidores o usuarios del producto o servicio que da origen al proceso (el acceso a internet mediante tecnología ADSL de Terra).

Consideramos muy positiva esta posibilidad para que todos los afectados puedan hacer llegar por este medio sus reclamaciones individuales frente a esta operadora y de este modo paliar en lo posible los incumplimientos contractuales que hayan podido producirse.

Con el fin de asesorar a los afectados sobre el tema la Asociación pone a disposición de los afectados la dirección de correo demandaterraadsl@internautas.org atendida por el Defensor del Internauta.

Rogelio Turrado
Luis Bello
Defensor del Internauta

Transcripción literal del cuerpo de la Providencia del Magistrado-Juez Don José María Casado Pérez, recaída en fecha 22 de febrero de 2002 en los Autos de Procedimiento Ordinario 65/2002, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda:

“Dada cuenta; habiéndose admitido la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS contra TERRA NETWORKS S.A., en proceso seguido para la protección de derechos e intereses de los consumidores y usuarios sobre ACCIÓN DE CESACIÓN regulada el la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales y ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN de las cantidades que se hubieren cobrado en virtud de las condiciones y de ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de dichas condiciones, y a fin de llamar al proceso a quienes pudieran ser perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que da origen al proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la LEC., publíquese la admisión de la demanda en dos diarios EL PAIS y EL MUNDO por ser los de mayor tirada en esta población en que ha tenido lugar la lesión de los derechos e intereses que han dado lugar a la demanda.

Y puesto que el hecho dañoso ha podido perjudicar a una pluralidad de personas indeterminadas, se suspende el proceso por el plazo de un mes, en atención al limitado ámbito territorial en que se ha causado el daño que se alega en la demanda, y a fin de permitir la intervención de los perjudicados, tal y como prevé el párrafo 3 del mencionado artículo 15 Entréguese testimonio de la presente a la Procuradora de la parte actora para que se encargue de la publicación acordada, acreditándolo en debida forma”

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