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UE: Lentos avances en la liberalización del bucle local


El acceso al último tramo de las líneas telefónicas que llegan a los hogares y empresas europeos o, en su denominación técnica, al bucle local, esencial para desarrollar la competencia en beneficio de los consumidores y para que los ciudadanos y las PYME accedan a la conexión a Internet de banda ancha, sigue siendo muy insatisfactorio, según revela un estudio realizado por el bufete de abogados Squire, Sanders and Dempsey.




El estudio, realizado para la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC y publicado en el sitio Internet de la Comisión, refleja los puntos de vista de los nuevos operadores del mercado que dependen de las redes de los operadores ya existentes para llegar a los usuarios. Estas opiniones se ajustan en gran medida a las conclusiones del Séptimo Informe de Aplicación . El libre acceso al bucle local en condiciones equitativas se imponía mediante un Reglamento del Consejo de diciembre de 2000. La Comisión invita a los Estados miembros de la UE, a las autoridades nacionales de competencia y reguladoras y a los operadores dominantes a que reflexionen sobre los resultados de este estudio y cumplan su cometido a la hora de velar por la consecución de los objetivos de liberalización. Mientras tanto, la Comisión, que ya ha incoado procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros en diciembre, puede tomar medidas contra las empresas que abusen de su posición dominante.

La Comisión publica en su sitio Internet la versión no confidencial de un estudio realizado por el bufete de abogados Squire, Sanders and Dempsey (SSD) sobre la liberalización del bucle local, a partir de la información recopilada por la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC en el marco de las actuales investigaciones paralelas del sector realizadas por las autoridades y referentes a dicha liberalización. El estudio consta de un informe global que resume los principales resultados y contiene el correspondiente análisis desde el punto de vista de jurídico, y de informes por países que describen la situación según la perciben los operadores alternativos de telecomunicaciones en cada Estado del EEE.

La Comisión invita ahora a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el informe a la dirección de correo electrónico comp-local-loop@cec.eu.int hasta el 30 de abril. Se organizará una audiencia oral antes del verano para debatir los resultados del informe y los comentarios recibidos.

El informe concluye que los nuevos operadores que intentan alquilar líneas de cobre a los titulares para prestar sus propios servicios (en especial servicios de banda ancha) a los usuarios finales se enfrentan con dos tipos de problemas: los relativos a las tarifas y los costes inherentes a las condiciones económicas insatisfactorias de la liberalización en Europa; y los relativos a las prácticas que reflejan la renuencia de los actuales operadores de telecomunicaciones a abrir sus locales e instalaciones a sus competidores. Un problema especialmente importante parece ser el de las condiciones de coubicación (véase el epígrafe de este comunicado de prensa dedicado a los "Antecedentes") y de las instalaciones correspondientes. Los nuevos operadores se quejan de los altos precios de los alquileres, la necesidad de construir locales separados para instalar su equipo, el elevado precio a pagar por tener acceso escoltado a los locales de los operadores ya existentes, etc.... La combinación de condiciones costosas de coubicación y de altos honorarios a pagar en una sola vez (para la activación/desactivación de líneas liberalizadas) tiene una clara repercusión económica y ha llevado a varios operadores a apartarse del mercado o del segmento doméstico completamente. Muchos nuevos operadores alegan también que tienen que hacer frente a precios comprimidos. SSD considera que la mayoría de los problemas señalados por los nuevos operadores constituyen posibles infracciones de la ley de competencia.

La Comisión continuará supervisando de forma activa y coordinada, tanto con arreglo al derecho de competencia como a la reglamentación sectorial específica, el proceso de liberalización que considera esencial para asegurar el desarrollo de la competencia en el mercado del acceso local, especialmente con vistas al amplio desarrollo de los servicios de banda ancha en Europa. Recomendará que se tomen medidas paliativas a nivel nacional, para suprimir los obstáculos más visibles a la liberalización, en especial aquéllos que crean efectos económicos de disuasión y barreras artificiales a la penetración de quienes pretenden acceder al mercado. La Comisión puede tomar medidas contra los anteriores monopolistas cuyo comportamiento en el contexto de la liberalización del bucle local puede equipararse a un abuso de posición dominante.

El pasado mes de diciembre se incoaron procedimientos de la infracción contra varios Estados miembros por lo que se refiere a la aplicación del Reglamento de liberalización. Varios casos de competencia relacionados con el acceso al bucle local o el acceso de banda ancha a Internet están en curso. La Comisión se compromete a continuar velando por la imparcialidad del proceso de liberalización.

Antecedentes

La liberalización del bucle local, en forma de liberalización total o de acceso compartido, se impuso mediante un Reglamento europeo de diciembre de 2000 y posteriormente se amplió a todo el EEE.

Como el derecho de competencia se aplica con independencia del instrumento legal, en julio de 1999 la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC decidieron, en el marco de sus respectivos poderes de competencia, lanzar una investigación sectorial de la liberalización del bucle local. La investigación se ha realizado de forma paralela y coordinada con los procedimientos de infracción e informes realizados a tenor del Reglamento de liberalización.

La coubicación consiste básicamente en el alquiler de espacio (cada nuevo operador necesita alrededor de 10 metros cuadrados para instalar su equipo) en las centrales locales del titular y en que el personal del nuevo operador tenga derecho a acceder a los edificios del operador ya existente. Por lo tanto, el Reglamento de liberalización confiere a los operadores alternativos de telecomunicaciones el derecho a instalar sus propios equipos técnicos y de conmutación en estos locales. La coubicación es imprescindible para llevar a cabo la liberalización del bucle local.


Reproducido de:
Commission Press Room - Press Releases - IP/02/348, Bruselas, 1 de marzo de 2002

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