Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


ANTONIO FARRIOLS, REPRESENTANTE DE LA UGT EN LA CLI

La Ley de Propiedad Intelectual quebranta Derechos de los Consumidores


El objeto de este trabajo es explicar mi postura personal en torno al controvertido asunto de la forma de protección de los derechos de autor que ha sido aprobada por el Parlamento a raíz de la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Mi posición ante este tema coincide con la que, después de un debate interno, ha adoptado la CLI, asociación que actualmente presido.




Soy consciente de que el derecho de propiedad tiene puntos de intersección con la protección de datos de carácter personal1, pero la aportación que pretendo efectuar en este artículo no analiza esta relación ni está ligada con los fines prioritarios de la CLI2. Sí en cambio pretende analizar la correspondencia entre el referido derecho de propiedad y el de los consumidores y usuarios.

La legislación sobre propiedad intelectual aprobada en el año 1996 en plena época analógica, gozaba en la actualidad del consenso general de que debía modificarse y adaptarse a la era digital que nos ha tocado vivir.

También hay un consenso generalizado en que deben protegerse los derechos de los autores, artistas, editores y productores, remunerándolos por su creación.

Igualmente existe un acuerdo referido al reconocimiento de que tenemos un problema con la piratería y con las descargas ilegales de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual.

Pero hay un desacuerdo de gran parte de la sociedad con la decisión aprobada por el Parlamento respecto a la forma adoptada para el sistema de compensación por copia privada a la copia digital.

Pero, antes de seguir, invito al lector a remontarse a 1996 y a observar este asunto en un marco internacional. En concreto, con la adopción en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de los denominados Tratados de Internet de aquel año y, a nivel europeo, con la aprobación de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información que ya emergía por entonces.

La Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI en adelante), ha optado por plantear una reforma mínima de la ley, limitada a lo necesario para cumplir con el deber de incorporar lo establecido en la mencionada Directiva Europea. Por lo demás, ya era necesario asumirla tras la condena del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a España por no haber realizado la transposición en plazo.

Sin lugar a dudas, los problemas que se plantean son complejos y requieren un debate más sosegado según reconoce el propio Gobierno al anunciar que lo acometería en una segunda etapa en la que dice que va a realizar una modificación en profundidad de la LPI.


En la actualidad, el tema de la propiedad intelectual ha dejado de ser una cuestión de especialistas y se ha iniciado un amplio debate en el que la opinión pública demanda que el carácter expansivo de la misma no se convierta en un obstáculo para las nuevas oportunidades de acceso y distribución de la cultura que la evolución tecnológica proporciona.

La tecnología digital que conlleva la aparición de nuevos soportes, servicios y redes de difusión de contenidos, abre nuevas posibilidades de acceso por parte de los ciudadanos a las obras intelectuales, desvinculadas del soporte material al que se incorpora la obra, lo que plantea una amenaza potencial a los intereses económicos de la propiedad intelectual.

La búsqueda de un equilibrio entre los intereses de los creadores y de los ciudadanos en la sociedad de la información es el problema de fondo que se plantea en el momento actual1.

Pero pienso que por mucho debate social que consigamos generar, si no es atendido adecuadamente por las fuerzas políticas, se seguirá incrementando una cierta sensación de frustración que se traduce en un progresivo y peligroso alejamiento entre ciudadanía y clase política.

Opino que la democracia no consiste solamente en ir a votar cada cuatro años. Debiera haber una mayor vertebración social en la que, realmente, el Parlamento actuara atendiendo las demandas sociales después de escuchar las opiniones de unos y otros. Solamente así conseguiremos, a mi juicio, revitalizar el debate social y regenerar la credibilidad en las fuerzas políticas.

Veamos otras opiniones generadas alrededor de todos estos asuntos y después podremos distinguir en qué medida el debate social ha sido tenido en cuenta en el resultado político de la reforma de la LPI.

Por ejemplo, Gilberto Gil, ministro de Cultura de Brasil, apuesta por modificar las leyes de propiedad intelectual en todos los países para dar cabida a ‘opciones alternativas’ teniendo en cuenta ‘las demandas actuales a nivel global’.

En este sentido, el músico recordó que cuenta con un repertorio de cerca de 300 canciones, de las cuales ‘sólo 20 son conocidas’, y todas ellas ‘pueden escucharse por Internet’, a través de su página web y no por ello, disminuye el número de ventas. Gil propone una política en Brasil que busque el equilibrio ‘entre el derecho de autor y el derecho público a acceder a esa obra’,iniciativa que los sectores ‘más conservadores rechazan totalmente’ mientras que ‘los más avanzados creen que se debe considerar’.

Otra aportación al debate es la del Senador de Iniciativa per Catalunya Verds, Sr. Jordi Guillot, durante su intervención parlamentaria sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la LPI, acaecida en el Pleno del Senado del pasado 24/05/2006. El citado Senador, aportaba dos ejemplos para permitir una mejor visión sobre la gravedad del problema:

En el último año y medio, la piratería audiovisual ha pasado del 5% al 60%.
En el año 2005, en España se copiaron ilegalmente trescientas cincuenta millones de canciones.

Decía este mismo Senador a lo largo de su intervención que ‘...toda esta situación hace más comprensible la determinación de las sociedades de gestión en la defensa de los derechos de los creadores. Pero, sinceramente Señorías, este canon (en referencia a la compensación equitativa según la ley) no es la solución. Algo pasará para que tantos estemos en desacuerdo con este canon sin tener por ello intereses inconfesables...’.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Madrid sentenció que ‘...confuso derecho es éste en el que se cobra el canon a cambio de una actividad prohibida’.

Más opiniones. Pedro Farré, Director de relaciones corporativas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), considera ‘confusa’ la redacción que exonera del canon a los discos duros de ordenador y las líneas ADSL, en relación a que las memorias USB ya pagan canon actualmente y, según el citado portavoz de la SGAE, deben seguir pagándolo.

Asimismo, defiende ‘la copia privada como un motor de la industria tecnológica’, a diferencia de otras entidades de gestión que están en contra de que se permita hacer copias privadas.

En cuánto a los distintos usos digitales, Pedro Farré dice que ‘.. un uso es descargarse la canción al ordenador, y otro uso es pasarla al reproductor portátil, por ejemplo’, añadiendo que ‘por cada uno habrá que pagar’.

Por otro lado, las asociaciones de empresas fabricantes de electrónica han seguido reivindicando por librarse del canon o, como mínimo, rebajarlo. Los CD-r que se venden por 37 céntimos pagan 21 céntimos por el canon (un 57%), mientras en los DVD la relación es de 60 céntimos de canon en discos que valen unos 80. ‘El canon es una compensación encubierta por la piratería’, critica Francisco Lara, asesor legal de ASIMELEC que, como otros expertos, señala la necesidad de que el ámbito profesional quede fuera del pago de este canon, puesto que los discos no se usan para copias privadas.

Asimismo, se manifiesta en contra de la propuesta que generó el Grupo Parlamentario Socialista para que se puedan implantar sistemas anticopia que permitan hacer tres copias, ‘...preferimos que no se pueda copiar nada y defendemos el uso generalizado de sistemas que no permitan ninguna copia, como un medio para acabar con el canon que grava los soportes digitales’ se dice desde ASIMELEC. El referido asesor legal de dicha Asociación, añade ‘...y que se licencien cada una de las copias, el que quiera copiar que pague por cada copia que haga’.

Incorporo también a este capítulo, la opinión del abogado Carlos Sánchez Almeida. Piensa que la nueva ley ‘amplía el campo de los derechos de autor y se restringe el acceso de los ciudadanos a la cultura’, oponiéndose al reforzamiento sin límites de la propiedad intelectual. Dicho abogado añade que ‘...la industria sigue anclada en sus viejos modelos y los legisladores les hacen los trajes a la medida’.

Añade Carlos Sánchez Almeida que ‘los que están mas descontentos son los usuarios sin representación y a expensas de lo que cocinen entre entidades de gestión y fabricantes de tecnología. Antes tenías el derecho a hacer infinitas copias privadas para uso personal, ahora solamente tres. Los derechos que existían en el ámbito analógico se restringen ahora en el digital’.

A este debate, creo que ha contribuido de forma destacada la Asociación de Internaútas que ha impulsado la plataforma ‘Todos contra el canon’ que ha logrado reunir a ciudadanos, consumidores, profesionales, usuarios de Internet, asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, asociaciones de derechos humanos,...Todos ellos refirmando su postura unitaria y contraria al canon digital y en defensa de los consumidores y usuarios.

Desde hace tan solo cuatro meses, dicha plataforma ya ha recogido más de medio millón de firmas que ya se han entregado en el Parlamento y espera ser recibida por los Ministerios de Cultura y de Industria.

La CLI se ha adherido a dicha plataforma en el contexto del debate social y parlamentario que rodea la LPI. Somos contrarios a gravar los soportes, los equipos o redes y la tecnología en general con cánones, cuyos beneficiarios sean un sector económico o una actividad de intermediación específicos, ya que ello contraviene el interés general y conlleva que cualquier colectivo o sector que se vea afectado por un cambio tecnológico pueda reclamar un canon similar sobre la tecnología que ha provocado ese cambio, entorpeciendo además el desarrollo de nuevos sistemas de negocio.

Abundando en lo anterior, pienso que con una medida como la del canon, se parte de la presunción de culpabilidad del usuario.

Aunque no debiera ser necesario recalcar que la CLI está en contra de la ‘piratería’ y a favor de proteger los derechos de autor en todas sus modalidades, sí conviene seguir enfatizándolo. Así como, subrayar también algunos de los efectos negativos que, a mi juicio, produce el canon:

Limita el acceso a material educativo: se impone un monopolio a la educación al restringir el acceso a herramientas que la facilitan.

Coarta la libertad del usuario: impone un coste a la informatización de bienes como son las fotografías digitales, los videos domésticos o cualquier otro tipo de información, cuyo único autor sea el propio usuario
.
Impide el ejercicio de las excepciones al derecho de autor consagradas en la normativa nacional e internacional, y limita las previsiones que exigen que se garantice un justo equilibrio entre los derechos e intereses de las diferentes categorías de titulares de derechos, así como entre las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas.
Penaliza la ejecución de copias de seguridad cada vez más necesarias en cualquier sistema de información que se precie tanto en el sector privado como en el público.
No soluciona el problema de la ‘piratería’, al contrario, la promueve.

Finalmente quiero referirme para concluir este capítulo, que el Tribunal de Defensa de la Competencia obligó a finales del año 2005 a reabrir el expediente de impugnación contra el acuerdo entre la SGAE y ASIMELEC para imponer el canon digital en los CD y DVD vírgenes. La denuncia fue archivada en el año 2004 por la Dirección General de Defensa de la Competencia.

El Tribunal de Defensa de la Competencia ordenó reabrir la investigación en base a la denuncia presentada en septiembre de 2003 por el abogado Javier de la Cueva, a la que se sumaron más tarde la Asociación de Internautas y la Asociación de usuarios de software libre (Hispalinux). Además, el Presidente de la Asociación de Internautas ha asegurado en diversas ocasiones que el conflicto llegará hasta la Unión Europea para que pueda dirimirse al más alto nivel.

Evidentemente, como todo en la vida, depende de quien mire y analice un asunto, para que vea una cosa u otra completamente diferente. Y esto también ocurre con la reforma de la LPI tramitada en el Parlamento. Mientras unos consideran que se queda corta protegiendo a los creadores, otros creen que perjudica al sector tecnológico y otros opinamos que quienes realmente pierden con ella son los ciudadanos en tanto que consumidores de cultura.

La reforma intenta reconfigurar una LPI aprobada en una época analógica para adaptarla a la era digital, como decía en las primeras líneas del artículo.

En ese intento de reconfiguración, el legislador ha dado una vuelta de tuerca sobre los derechos de los usuarios y de los autores para ir adaptándolos a la Directiva Europea. El canon a nuevos soportes y los sistemas tecnológicos para impedir las copias son dos de los ejes sobre los que se constituye la reforma.

A mi juicio, el Parlamento no ha tenido en cuenta, de momento, a una de las partes presentes en el debate y sí ha tenido en cuenta la opción de una de las entidades de gestión que más ha presionado para que la nueva LPI tuviera un sesgo claramente a favor de sus tesis. El movimiento ciudadano y las más de 500000 firmas presentadas hemos perdido, de momento, la ‘batalla’ política.

Pero la ‘guerra’ sigue abierta ya que no es fácil admitir la situación creada por esta reforma aprobada y que está marcada según pienso por:

1.El nuevo texto de la LPI da vía libre al establecimiento de un nuevo canon para los soportes digitales. De hecho, en el momento de escribir estas líneas, se ha hecho público el inicio de las negociaciones entre las asociaciones de derechos de propiedad intelectual y las empresas de electrónica y comunicaciones, para determinar los equipos y soportes materiales que estarán sujetos al pago del canon. El Gobierno publicó el pasado 24 de agosto de 2006 en el Boletín Oficial del Estado el anuncio del inicio del proceso negociador que, tal como estableció la reforma de la LPI aprobada el pasado 7 de julio de 2006, podrá tener una duración máxima de cuatro meses. Una vez finalice este proceso, los ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio tendrán tres meses de plazo para establecer a través de una orden Ministerial la relación de equipos y soportes, las cantidades aplicables a cada uno, en concepto de canon y, en su caso, su distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Durante el tiempo que dure este proceso se aplicarán las tarifas establecidas en 2003 para soportes digitales.

2.Un amplio colectivo de ciudadanos, consumidores, asociaciones de diversa índole, y entidades representativas de usuarios, internautas, empresas del sector de las tecnologías de la información, telecomunicaciones e Internet, siguen reclamando mayor transparencia hacia el consumidor en este pago que encarece de forma indiscriminada los productos y servicios, y reafirman su posición en contra del canon digital que perjudica el desarrollo de la sociedad de la información y a la competitividad de nuestra economía.

3.El cambio de modelo propiciado por Internet, con canales de distribución alternativos a los modelos tradicionales, no debe ser entorpecido por el establecimiento de un canon ‘protector’ de un canal frente a otro. La evolución al mundo digital desde el analógico debe permitir que la gestión de derechos pueda realizarse por otros medios distintos al canon, una medida que no soluciona el problema de fondo y legitima, de alguna manera, la propia descarga ‘ilegal’ de música u otros productos culturales.

4.Los elementos que intervienen en las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC): soportes, equipos, y redes de telecomunicaciones, sirven tanto para los contenidos que tienen derechos (copyright) como para los que están libres de ellos (privados, dominio público, copyleft, creative commons, etc.) y por tanto, si se grava de forma indiscriminada, se penaliza (en beneficio de unos pocos) a todos los usuarios.

5.Un canon introduce además una múltiple imposición, ya que se pagan los derechos al comprar o adquirir un contenido, y se vuelve a pagar por el hecho de almacenarlo en un dispositivo, o de moverlo a través de una red de telecomunicaciones. El canon, como también se ha demostrado en su vertiente analógica para CDs y Vds., no erradica en ningún caso la ‘piratería’ o el ‘top manta’, y en algunos casos, incluso la incentiva, al incrementar el precio de los soportes, y propiciar que la compra de CDs, como otros servicios de Internet, sean deslocalizados a otros países que no tienen estos gravámenes.

6.Lo especificado en los puntos anteriores va unido, lógicamente, a mi respeto escrupuloso de la propiedad privada y por los derechos de los autores de contenidos cualquiera que sea su origen (texto, audio, video, fotografías, etc.).

Hay soluciones intermedias a la imposición del canon digital que, de momento no han sido tenidas en cuenta por las fuerzas políticas. El encontrar el equilibrio entre el derecho de autor y el derecho público a acceder a la obra es una estrategia que, estoy convencido, a la larga prevalecerá.

Serían muy válidas, en este sentido de buscar este equilibrio, propuestas como la de compensar las posibles copias privadas con el pago de este derecho en el momento en que se termine la obra. La imposición del canon está motivada por una compensación del perjuicio que sufren los autores cada vez que se copia su obra. Por ello, su recaudación tendría que hacerse exclusivamente por aquellos que resultan perjudicados, gravándolo en los productos originales de venta al público, fonogramas y videogramas, que las editoriales y productoras de creaciones intelectuales utilizan para distribuir éstas y NO cargándola a sectores ajenos o a consumidores que no consumen, valga la redundancia, estos productos.

Mentras tanto, con la reforma de la LPI aprobada que impone el canon, y en aras de una mayor transparencia y garantía tanto hacia el consumidor final como hacia los destinatarios de la recaudación, sería necesario que:

- no solamente participaran activamente en la fijación de las cuantías y soportes sujetos a canon, las organizaciones que lo apoyan sino también las que se oponen al mismo.

- se limite por la cuantía máxima del canon en proporción al precio de coste del producto que vaya gravado con dicho canon.

- Se recoja la obligación de informar al consumidor en relación a lo que paga por este concepto de derechos de autor y quien cobra dicho canon.

- Se prohíba la doble, triple o más imposiciones que se producen por efecto del canon al pagarse en varios dispositivos y soportes que intervienen en la realización de una sola copia.

- se elimine la incompatibilidad entre las medidas restrictivas para la realización de copias privadas con la remuneración del canon a dichos soportes.

- se exima de su pago a todas aquellas organizaciones Administrativas, Asociaciones, ONGs y colectivos así como empresarios y autónomos que no hacen uso de los soportes y equipos para almacenar contenidos con derechos de autor.

- La recaudación de este canon se realice y distribuya por la propia Administración para garantizar la transparencia, el cobro y el posterior reparto a sus destinatarios, así como para garantizar las labores de inspección de libros y contabilidad, que actualmente tienen facultadas las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor, a los sujetos obligados de repercutir dichos cánones.

- Se habiliten organismos de arbitraje que permitan resolver las controversias que se planteen en relación con el cobro/pago de este canon sin necesidad de recurrir a la Justicia Ordinaria, obligando a someterse a los mismos a las entidades responsables de su cobro.

En paralelo ya adelanto que yo sería partidario de estudiar, como otra alternativa, la impugnación de la LPI pues suscribo la opinión de la letrada de la Asociación de Internautas, cuando afirma: ‘Esta Ley deja al margen de su regulación, los derechos de los consumidores de soportes digitales pues por el simple hecho de comprar un sistema de reproducción digital, lo usen o no, hagan o no copias privadas, estarán en deuda con los autores’.

Recordemos que para esa posible impugnación caben tres posibles vías: a través del Defensor del Pueblo ( opción, por cierto, utilizada por la CLI para recurrir con éxito ante el Tribunal Constitucional tanto la LORTAD, primera Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, como la LOPD, segunda Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal), otra vía es la acción popular para la que se necesitan quinientas mil (500.000) firmas de apoyo con el objetivo de poder revisar la ley, y por último, a través del apoyo de 50 diputados que se quieran significar por su apoyo a esta iniciativa.

Así pues y en mi opinión, esta Ley ha dejado al margen de su regulación los derechos de los consumidores de soportes digitales. La consolidación de un canon como el que impone la LPI lleva a extremos absurdos como el que describo a continuación: A una persona que compra un DVD virgen se le debería decir que el precio de este producto es de unos quince céntimos pero que paga hasta 1’20 euros a las entidades de gestión de derechos de autor, aunque lo vaya a utilizar para un video de sus vacaciones. Es injusto cobrar al usuario unas cantidades para compensar un supuesto daño que muy posiblemente no va a producirse, porque si una persona quiere grabar en un CD o DVD sus vacaciones, ¿por qué tiene que pagar un canon de derechos de autor si el autor es la persona que ha grabado sus vacaciones?

En este asunto, como ha ocurrido con otros, lo que se aprueba en el Parlamento no se ajusta a lo razonable y se juega, mal juego por cierto, con la escasa información y, en consecuencia, menor sensibilización de los ciudadanos.

Es absolutamente necesario invertir esta situación y que el ciudadano, en tanto que consumidor en el asunto que estamos analizando, conozca sus derechos y sepa donde reclamar una posible violación de los mismos.

Por ello yo aplaudo la iniciativa de la plataforma todoscontraelcanon, y por ello la CLI se ha adherido a ella, pues uno de sus objetivos es el de concienciar a los ciudadanos y consumidores para que conozcan lo que les va a suponer el canon digital y para ello dicha plataforma ya ha anunciado, por cierto, una campaña de comunicación.

Así pues, creo que el Gobierno haría bien en tener en cuenta a dicho importante sector social, de cara a consensuar más pronto que tarde una nueva LPI de acuerdo con los derechos de los consumidores y usuarios, bien armonizada con la normativa de la Unión Europea.

Pero no soy demasiado optimista y creo que a corto plazo, dicha reforma se podrá producir más por la iniciativa de la impugnación que por la del consenso. En este sentido, espero que si aquella se produce a través de cualquiera de las tres vías citadas anteriormente, el resultado del recurso no se dilate demasiado tiempo para restablecer cuanto antes los derechos de los usuarios y consumidores respecto al asunto que estamos comentando.

La parte positiva de todo este proceso es que el movimiento asociativo se está vertebrando y, como parte importante de cualquier sistema democrático que se precie, intenta buscar equilibrios, aportar críticas y propuestas acerca de asuntos que nos afectan a los ciudadanos en tanto que consumidores y también, como trabajadores.

Permítaseme reiterar que aún siendo partidario de agotar las vías de consenso, en este caso y al día de hoy, creo que dicho acercamiento solamente será posible judicializando el problema, es decir, impugnando la Ley de Propiedad Intelectual y esperar que el resultado de todo ello sea obligar a su reforma. A eso me refería cuando anteriormente comentaba que los ciudadanos que pensamos de distinta forma en lo que respecta a la manera de proteger los derechos de autor, aunque hemos perdido una ‘batalla’ política, tendremos otras oportunidades para que nuestra voz sea oída pues quedan por dilucidar algunos eventos más tanto en el terreno político como en el judicial.

Lo que me anima a pensar así es precisamente porque detecto que la ‘batalla’ social se está ganando ya que las propuestas de búsqueda de un equilibrio entre los derechos de autor y los de consumidor y usuario, creo que siguen ganando terreno y cada día tendrán más fuerza.

Para terminar, agradezco a la Unión General de Trabajadores la invitación que me ha trasladado para escribir este artículo en el marco de toda esta confrontación de puntos de vista, pues entiendo que el tratamiento de este asunto y su análisis desde diferentes ópticas incide precisamente en ese debate social que tantos reclamamos. Y ahí, los sindicatos creo que tienen mucho que decir… Intentaré explicarme. Hasta ahora he hecho hincapié en el ciudadano como consumidor, pero también está muy relacionado este conjunto de temas que estamos viendo con el ciudadano en tanto que trabajador. Y sin duda este asunto tiene también incidencia en puestos de trabajo y en la necesidad de abrir un debate sobre la conveniencia de reestructurar el actual modelo industrial que está relacionado con la cultura. Entiendo que mirar hacia otro lado no soluciona problemas y pienso que es lo que ha hecho el Gobierno primero y el Parlamento después, al aprobar esta reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El mismo Gobierno ha asumido que en algún momento habrá que entrar con toda su extensión y profundidad en ese debate que está aparcando, a mi juicio, por falta de valentía política. Y ello supone una pérdida de tiempo y de derechos así como un agravamiento de los problemas.

Los derechos de autor no son ni más ni menos importantes que, en este caso, los derechos de los consumidores. El Gobierno no puede ampararse en los derechos de creación para olvidarse de los otros y, mientras tanto, seguir con el actual modelo industrial relacionado con la cultura, que está anclado en el pasado y que cada día que pasa, hace más difícil su necesaria revisión.

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