12-03-2002 -
El informe considera
más garantista y más avanzada socialmente la propuesta alternativa que
formuló en su día la Asociación de Internautas, por lo que insta a la Junta
Directiva a que prosiga las actividades necesarias para que sean plasmadas
todas las propuestas allí contenidas y no recogidas por el Proyecto de Ley
en el texto que elabore definitivamente el Parlamento.
Inmediatamente se comunicara a la totalidad de los Grupos Parlamentarios,
este acuerdo de la Asociación para que sea tenido en cuenta durante el
tramite parlamentario en el que debatirá y aprobara si procede el proyecto
de Ley presentado por el Gobierno.
Informe que formula la Comisión constituida en el seno de la Asociación de
Internautas, en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General de 30 de
junio de 2001, sobre el texto del Proyecto de Ley de servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, aprobado por el
Consejo de Ministros el día 8 de febrero de 2002.
1.- La Comisión ha estado integrada por los siguientes socios de forma
voluntaria:
Miguel Arroyo, Ignacio Bourrellier, J. M. Moltó, Hilario Ortigosa, Adrián
Redondo, José M. Santana, Pedro Tur, Rogelio Turrado, Amparo Uso y Juan Antonio Vázquez.
2.- La Comisión ha estudiado el texto del Proyecto de Ley determinando en
primer lugar si algunas de las propuestas más esenciales de la Asociación
han sido finalmente incluidas y de esta forma mantenido el compromiso del
Ministerio de Ciencia y Tecnología obtenido en junio de 2001, elaborando así
un informe sobre el texto del Proyecto de Ley para elevarlo al conjunto de
la Asociación y adoptar una posición de la entidad ante dicho Proyecto de
Ley.
2.1 El primero de los compromisos hacía referencia al aseguramiento de la
intervención de la Autoridad judicial cuando pudieran verse afectados
derechos fundamentales.
No va a insistir esta Comisión en que ese era uno de los aspectos más
preocupantes para la Comunidad Internauta.
Una vez estudiado el texto articulado aprobado por el Consejo de Ministros,
se ha podido constatar que esa intervención de la Autoridad judicial en
salvaguarda de los derechos fundamentales y libertades públicas está
reconocida de forma expresa en los artículos 8, 11, 34 y 40.
2.2 El segundo de los compromisos hacía referencia a la circunscripción del
ámbito de la Ley a la Internet comercial, referida a la realización de
actividades económicas, dejando fuera de la regulación las páginas cuyos
titulares no lleven a cabo actividades con ánimo de lucro.
Este punto aparece plasmado incluso en la Exposición de motivos del Proyecto
de Ley cuando afirma en su apartado 2 que "Se acoge en la Ley, un concepto
amplio de "servicios de la sociedad de la información" (...) siempre que
represente una actividad económica para el prestador.", además de contenerse
en las definiciones del Anexo al Proyecto de Ley.
2.3 El tercero de los compromisos hacía referencia a que en el ámbito del
derecho sancionador pecuniario, éste debía atender al volumen de facturación
del infractor.
Así, el artículo 39 del Proyecto de Ley establece una serie de criterios de
aplicación en la graduación de la cuantía de las multas, entre los que se
destacan los contemplados en los apartados e) y f) de dicho precepto que sí
atienden al volumen de facturación, aunque restringido a los beneficios que
pueda haber reportado la infracción al sujeto infractor y al volumen de
facturación a que afecte la infracción cometida.
2.4 El cuarto de los compromisos venía referido al mantenimiento de la
prohibición del envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas
(spam).
Este compromiso aparece plasmado en el artículo 20 del Proyecto de Ley
cuando establece que "Queda prohibido el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido
solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas."
2.5 No obstante todo lo anterior, esta Comisión, con el ánimo de que la
Asociación de Internautas siga velando para que se incorporen todos los
aspectos esenciales de la propuesta alternativa formulada en su día por la
Asociación, quiere hacer constar las siguientes observaciones al texto del
Proyecto de Ley:
2.5.1 En cuanto a la Exposición de motivos del Proyecto de Ley, se observan
las siguientes deficiencias en orden a razonar la incorporación de preceptos
en el texto articulado:
- - Pese a que se plasma el concepto de Sociedad de la Información, entendida
como La Red (o Internet) en cuanto que vehículo de transmisión e intercambio
de todo tipo de información, no se razona la causa o motivo de la constante
referencia a la Autoridad judicial cuando se puedan ver o se vean afectados
derechos fundamentales como las libertades públicas que todos sabemos fueron
la preocupación constante de la Asociación al formular su propuesta
alternativa (derecho a comunicar y recibir información veraz, libertad de
expresión y de opinión). Al respecto, debería quedar recogida de forma
explícita, aunque ello suponga que el Proyecto de Ley tenga aspectos concretos que sean
plasmación o desarrollo de derechos cuya regulación venga necesariamente
requerida de rango de orgánica. No sería la primera vez que una ley
ordinaria recoge aspectos que tienen el carácter de ley orgánica.
- - Tampoco contiene la exposición de motivos referencia alguna al fuero del
domicilio del ciberconsumidor en las disputas judiciales por la contratación
electrónica. Ni que decir tiene que debe plasmarse y, sobre todo, debería
quedar prohibida expresamente (aunque sea una redundancia normativa) la
renuncia a ese fuero contenida en condiciones generales de la contratación;
es más, debe atribuirse la competencia judicial territorial al lugar del
domicilio del ciberconsumidor, no como presunción, sino como certeza, salvo
pacto expreso en contrario que nunca podrá contenerse en condiciones
generales de la contratación.
- - A la hora de fundamentar el cuadro de sanciones, tampoco se contiene
mención alguna a las circunstancias atemperadoras de la graduación de las
sanciones. Ahí deberían contemplarse todos los criterios y explicarlos para
saber exactamente su significado (sobre todo los apartados e y f del art.
39) y que, en todo caso, la sanción que pudiera corresponder deberá estar en
consonancia con la realidad económica del infractor, no sólo con la
resultancia económica obtenida con la infracción.
- - También se echa en falta en la exposición de motivos la aclaración por la
falta de determinación en muchos aspectos sobre la "Autoridad competente" y
"órgano competente". Hubiera sido sencillo explicarlo simplemente atendiendo
a la variopinta multiplicidad de materias que puedan estar desarrolladas o
contenidas en los web-sites y llevadas a cabo por los prestadores de
servicios.
- - Afortunadamente, la Exposición de motivos sí contiene una referencia
expresa a que los servicios de la Sociedad de la Información desarrollados
por los prestadores constituyan una actividad económica para esos
prestadores, como acotamiento del ámbito material de aplicación de la futura
Ley.
- - También refleja la Exposición de motivos una brevísima referencia a la
prohibición del spam, sobre la que es necesario que, además, aparezca
fundamentada para que los legisladores cierren el debate que se está
intentando reintroducir constantemente sobre esta cuestión por muchos
prestadores de servicios y sus asociaciones.
2.5.2 Respecto del texto articulado del Proyecto de Ley, esta Comisión
quiere hacer constar lo siguiente:
Considera que las medidas provisionales urgentes plasmadas en el artículo
40.4 y las provisionales del artículo 40.1.b), resultan excesivas y
desproporcionadas, por lo que insta a la Junta Directiva a seguir el proceso
legislativo para la erradicación de esas medidas desproporcionadas o, en su
caso, aclaración de las mismas en el sentido de que únicamente podrán ser
acordadas, por su enorme gravedad y por los posibles derechos de terceros
afectados, por la Autoridad judicial.
Asimismo, considera esta Comisión que la atribución a los funcionarios (los
que resulten adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología) que realizarán
funciones de inspección de la condición de "autoridad pública" prevista en
el artículo 34.2 no aparece fundamentada en la Exposición de motivos, por lo
que debe ser rechazada al desconocerse la finalidad de tal atribución.
También considera esta Comisión que a pesar de estar establecida la
presunción de celebración de los contratos electrónicos en el domicilio
habitual del consumidor, no debería quedar como simple presunción, sino como
un derecho del consumidor (el derecho al fuero de su domicilio) renunciable
únicamente mediante pacto expreso que no podrá establecerse, bajo sanción de
nulidad de pleno Derecho, en las condiciones generales de la contratación.
Asimismo, pese a reconocer la dificultad en orden a la determinación a
priori de la "autoridad competente" administrativa, esta Comisión considera
que debería realizarse un esfuerzo en orden a eliminar todas las
incertidumbres sobre esta materia, aclarando de forma conveniente, aunque
pueda resultar reiterativa, que esta intervención de la "autoridad
competente" administrativa debe ceder siempre y en todo caso ante la
"autoridad competente" judicial, aunque se de el supuesto práctico de una
hipotética intervención por ambas instancias.
Por último, para un mejor acotamiento del significado de "actividad
económica" como factor determinante de quedar sujeto al ámbito de aplicación
de la futura ley, esta Comisión considera que sería conveniente establecer
la equiparación a su realización con el figurar de alta en el
correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, con las
salvedades contempladas en el apartado 5 del artículo 1 de la Directiva
2000/31/CE de 8 de junio de 2000.
2.6 Por tanto, la Comisión considera más garantista y más avanzada
socialmente la propuesta alternativa que formuló en su día la Asociación de
Internautas, por lo que insta a la Junta Directiva a que prosiga las
actividades necesarias para que sean plasmadas todas las propuestas allí
contenidas y no recogidas por el Proyecto de Ley en el texto que elabore
definitivamente el Parlamento.
Este es el Informe que la Comisión traslada a la Junta Directiva para
conocimiento del conjunto de los socios en cumplimiento del Acuerdo de la
Asamblea general de 30 de junio de 2001.
En Internet, a 5 de marzo de 2002.
Enlaces relacionados:
Compromisos del Ministerio con la Asociación
Acuerdo de la Asamblea sobre la Comisión
Texto alternativo planteado en su día por la Asociación
Texto oficial del Proyecto de Ley