Por rwx en Bandaancha.st Como quiera que alguien se dio cuenta, decidió no pagar a SGAE semejante atropello (en el fondo y en la forma) y acabaron en un juicio del que BandaAncha.st ha tenido acceso a la sentencia. SGAE pedía, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 a 31 de agosto de 2006, la cantidad de 857.91 euros. El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pamplona determina en la sentencia que:
"No se ha probado que la importancia de la contribución de los autores representados por la SGAE a las obras audiovisuales se haya incrementado, que el importe fijado en las tarifas se adecúe a los establecidos en otros países de nuestro entorno por la misma prestación, que constituya una prestación equilibrada en función de los intereses de las partes implicadas o cualquier otro parámetro en base al cual podamos determinar que la remuneración exigida por la SGAE en base a sus tarifas constituye una remuneración equitativa y no excesiva a los autores de obras musicales incorporadas a las audiovisuales que son alquiladas
(...)
La equidad o justicia de la remuneración reclamada es un hecho discutido que, tras la prueba practicada, permanece dudoso, por lo que, como dispone el art. 217.1 LEC procede la desestimación de la pretensión"
Artículo con enlaces relacionados y acceso a la sentencia wn Bandaancha.st
"No se ha probado que la importancia de la contribución de los autores representados por la SGAE a las obras audiovisuales se haya incrementado, que el importe fijado en las tarifas se adecúe a los establecidos en otros países de nuestro entorno por la misma prestación, que constituya una prestación equilibrada en función de los intereses de las partes implicadas o cualquier otro parámetro en base al cual podamos determinar que la remuneración exigida por la SGAE en base a sus tarifas constituye una remuneración equitativa y no excesiva a los autores de obras musicales incorporadas a las audiovisuales que son alquiladas
(...)
La equidad o justicia de la remuneración reclamada es un hecho discutido que, tras la prueba practicada, permanece dudoso, por lo que, como dispone el art. 217.1 LEC procede la desestimación de la pretensión"
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