
La Asociación de Internautas, la Asociación de Usuarios
de Internet, la
Asociación de Usuarios de la Comunicación, la Federación
de Usuarios y
Consumidores Independientes y la Confederación Sindical
de Comisiones
Obreras publican el siguiente comunicado conjunto.
02-04-2002 -
ACUERDAN
1º Valorar positivamente la existencia de un Proyecto de
Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información y del Comercio
Electrónico con el que, en
desarrollo de la Directiva 2000/31/CE , se pretende
regular el ámbito y la
actuación de los proveedores de determinados servicios,
el régimen jurídico
de las comunicaciones comerciales y la validez jurídica
de los contratos
realizados por vía electrónica como asuntos más
sobresalientes.
Las organizaciones firmantes coinciden en la necesidad
de desarrollar las
actividades mencionadas por las repercusiones
beneficiosas que se derivarán
de su generalización y consideran imprescindible para
ello la existencia de
un marco jurídico que garantice la seguridad para los
agentes de las
relaciones mercantiles -- proveedores, consumidores y
usuarios --
distinguiendo claramente las actividades comerciales de
las que no lo son,
desde el respeto escrupuloso a los derechos
fundamentales, y muy
especialmente los de libertad de información, de
expresión, de opinión, el
derecho a la veracidad de la información, la privacidad
de las
comunicaciones y la protección de datos, definiendo con
claridad las
competencias y ámbitos de actuación de la autoridad
judicial y de la
administrativa.
2º Manifestar la necesidad de una definición más precisa
en el texto del
ámbito de aplicación de la Ley delimitando las
actividades económicas de
aquellas que no lo son. Para ello sería conveniente
asociar su realización
al alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de
Actividades
Económicas ampliando también la definición de manera que
pudiera acoger a
instituciones que pueden actuar como agentes mercantiles
estando exentos de
alta en dicho impuesto, así como la supresión de
redactados que pueden
resultar equívocos, como el recogido en el anexo de
definiciones que
entiende por servicio de la SI a "...todo servicio
prestado normalmente a
título oneroso."
3º Estimar insuficientemente definida en el texto la
intervención de la
autoridad judicial en todos aquellos supuestos en los que
pudieran verse
afectados derechos fundamentales y las situaciones en la
que la autoridad
administrativa puede actuar.
4º Reclamar la presunción de celebración de los
contratos electrónicos para
el domicilio habitual del consumidor como derecho
renunciable únicamente
mediante pacto expreso, renuncia que no podrá en ningún
caso establecerse en
las condiciones generales de contratación. Así mismo, y a
falta de una mayor
armonización a nivel internacional, tomar como referencia
jurisdiccional en
la prestación de servicios desde países ajenos a la UE y
al Espacio
Económico Europeo la del país del consumidor.
5º Precisar que la "autorización expresa" del cliente,
exigida para poder
enviar comunicaciones promocionales o publicitarias por
correo electrónico,
no pueda ir incluida en los documentos generales de
contratación de bienes o
servicios.
6º Reclamar que, en materia de sanciones, se respete el
principio de
proporcionalidad, tomando como referencia no sólo el
incumplimiento legal
tipificado, sino también el perjuicio que puede suponer
para los
consumidores y la realidad económica del prestador del
servicio.
Finalmente, las organizaciones arriba indicadas acuerdan,
ante la
finalización el próximo día 9 de abril del período de
presentación de
enmiendas al Proyecto de ley, realizar una rueda de
prensa el próximo día 2
Abril para difundir las posiciones comúnmente adoptadas,
y dirigirse a los
grupos parlamentarios con objeto de darles cuenta de las
mismas.
Madrid, 18 de Marzo de 2002
