Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


NUEVO ACUERDO ENTRE LA UE Y EEUU POR EL QUE SE APRUEBA UN NUEVO REGIMEN DE COMPARTIR LOS DATOS DE LOS PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS.

La CLI manifiesta su rechazo al fondo y a la forma


La Comisión de Libertades e Informática estableció relaciones con la Comisión de Libertades del Parlamento de la UE cuando en marzo de 2004 la Comisión de la UE adoptó un primer acuerdo con los EEUU. Recordemos también que el Tribunal de la UE, sensible a las posiciones del Parlamento Europeo y del Grupo de Trabajo del Art. 29 estudió la denuncia presentada por aquellos y adoptó el pasado mes de mayo la decisión de anular aquel acuerdo y solicitar uno nuevo.




A la espera de un análisis más detallado, la CLI manifiesta lo siguiente:

1. El nuevo acuerdo se ha hecho al margen de la opinión en contra de la Eurocámara y del Grupo de Trabajo del Art.29, lo cual supone un nuevo retroceso en la ya muy deteriorada credibilidad de las instituciones europeas.

2. Este nuevo acuerdo contempla la posibilidad de que el Departamento de Seguridad Interior de los EEUU puede ceder los datos de carácter personal a las diferentes agencias de seguridad existentes en aquel país (FBI,CIA,...), sin el consentimiento de los ciudadanos que son, recordamos, los titulares de los mismos.

3. Aunque se reducen de 34 a 19 los datos a ceder, se mantienen algunos que permiten deducir fácilmente información catalogada como especialmente sensible por la legislación española y europea.

4. En todo caso y según el criterio de la CLI, el consentimiento no debe ser obviado sin una justificación lo suficientemente rotunda, como para privar al interesado (de forma “legal”) del derecho a decidir sobre el destino de sus datos de carácter personal. Otra información particularmente relevante que sigue al principio del “consentimiento informado” es la relativa al ejercicio de los derechos de acceso y rectificación, para lo cual deberá preverse un procedimiento sencillo y gratuito que permita al ciudadano actualizar y conocer en todo momento la situación de sus datos de carácter personal.

5. Igualmente según nuestro criterio, conforme a lo dispuesto por la Directiva 95/46 en los artículos 6 y 7, el tratamiento de los datos no puede realizarse de forma incompatible con la finalidad para la que fueron recogidos, y cuando esta finalidad desaparezca como objetivo real, deben ser suprimidos.

6. El objetivo que todos suscribimos de combatir el terrorismo y actos criminales relacionados con ello, no es motivo suficiente para que exista semejante colisión entre seguridad y libertades. Existen excepciones en las diferentes legislaciones que están previstas para ello.

7. La UE va a ser cómplice de la progresiva reducción de las libertades y derechos iniciada desde el fatídico 11-S por la administración norteamericana.

En consecuencia, la CLI denuncia que dicho acuerdo no se ha debatido, previamente a su aplicación, en ninguno de los diferentes países afectados por el mismo. Los ciudadanos tenemos derecho a conocer el uso que las diferentes compañías aéreas puedan efectuar de nuestros datos de carácter personal, al amparo de acuerdos que sellan las administraciones europeas y estadounidenses, a espaldas tanto de la ciudadanía como de sus representantes.

La CLI solicitará al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, también en su calidad de miembro del Grupo de Trabajo del Art. 29 de la Directiva 95/46, que intervenga para garantizar los derechos de los ciudadanos españoles en lo que respecta a los datos de carácter personal.

A la vista de todo lo expuesto y sin ánimo de que alguien pueda interpretar que consideremos legales esos procederes, cabría preguntarse si esa vulneración de derechos sería aceptable para la ciudadanía estadounidense en el hipotético caso de que la UE implantase una normativa similar a la que exige la administración norteamericana.

En cualquier caso y en función de los acontecimientos, estudiaremos otras posibles acciones de denuncia, al igual que hemos hecho en anteriores ocasiones.

pdfprintpmail