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POR LA AUDIENCIA NACIONAL

Revocada la primera sanción que hubo en España por SPAM.

Hace dos años la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD impuso la primera sanción por SPAM , a un empresario que utilizó los datos de contacto de unas tarjetas de visita, comerciales, intercambiadas en el SIMO, ahora, la Audiencia Nacional ha revocado la sanción.

16-07-2007 - La sentencia da la razón al empresario que envió las comunicaciones comerciales, basándose en el principio del consentimiento tácito y la presunción de inocencia.

En el año 2005, la AEPD comenzó su campaña contra el SPAM en España y, tramitó una serie de denuncias con resultado de sanción por valor de 30.000 euros, la más sonada, la que recayó sobre el dueño de una pequeña empresa que había utilizado las direcciones de correo que aparecían en 13 tarjetas de visita que había recogido en el SIMO, para enviar publicidad de sus productos.

Ahora, la Audiencia Nacional, ha revocado la sanción basándose en el principio del consentimiento tácito y la presunción de inocencia. Reconoce que si hubo comunicación comercial, en el sentido que lo define la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, pero resuelve que no hay pruebas de que no fueran consentidas por los destinatarios. Recoge los argumentos del sancionado, quien afirmó todo momento que envió los correos a personas interesadas en su producto (contactó con ellas en la feria SIMO) y a solicitud de ellos mismos, pues este y no otro es el fin de un intercambio de tarjetas de visita en un entorno meramente comercial. Dice la sentencia: “Es de reseñar, frente a lo señalado en la resolución recurrida, que la entrega por una persona de una tarjeta de visita en la que consta su dirección de correo electrónico, en un contexto como es la feria del SIMO, a la que para promocionar su producto acudió el denunciado, con el que contactó la persona en cuestión por estar interesada en el mismo, impide que se pueda tener por acreditado a efectos sancionadores la falta del consentimiento. Además, con posterioridad se ha constatado la remisión de un e-mail aludiendo a la conversación mantenida en dicha feria, lo que abona la conclusión de que, en el caso concreto atendiendo a las circunstancias existentes, existe un consentimiento previo o autorización expresa, que no es necesario que figure por escrito, para la remisión de una comunicación comercial relacionada con el producto promocionado en la citada feria”.

Se aclara por fin que, la entrega de una tarjeta que contiene la dirección de e-mail, en una feria de ámbito comercial, en la que se promocionan productos de los asistentes, evidencia que, “además del teléfono y la dirección postal, quien la entrega consiente en que se dirijan comunicaciones comerciales a dicha dirección de e-mail en relación con el mencionado producto”, además, concluye, “tampoco puede hablarse de un envío masivo de comunicaciones comerciales. Se remitieron 13 emails (...)” y “según el Diccionario de la Real Academia Española, se define el adjetivo masivo de la siguiente forma: dícese de lo que se aplica en gran cantidad”

Concluye la sentencia recordando que “la presunción de inocencia que ampara al denunciado exige que la Administración acredite la infracción apreciada”. Cuando el denunciado manifestó que contaba con el consentimiento de los afectados para la remisión de los citados envíos comerciales y, explica como lo ha obtenido (en la citada feria del Simo) es la Administración la que debió probar que eso no era así, máxime teniendo en cuenta que la denuncia no fue interpuesta directamente por el afectado, sino por el dueño de la empresa en que éste trabajaba. Eso sí, “en caso de que los afectados hubieran negado haber otorgado dicho consentimiento, que la Ley no exige que sea escrito, correspondería al denunciado probar su existencia”.

La claridad de los argumentos comentados, se refuerza con esta importante alusión a la presunción de inocencia, principio que en el entorno de la tecnología es obvio que está de capa caída y, que aporta al caso una idea de hasta qué punto se ha obligado al denunciado a llegar (tiempo y dinero incluidos), para hacer frente a la severa, y a veces irreflexiva, acción de la Administración Pública.

Defensor del Internauta

La Agencia de Protección de Datos multa, por primera vez, con 30.000 euros a un emisor de "spam"


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