El derecho a la intimidad está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero, lamentablemente, esta declaración sigue siendo impunemente ignorada por muchos Gobiernos, y sus redactores, en 1948, no pudieron contemplar los nuevos escenarios de la era digital. La propia ONU promovió una cumbre mundial en 2006 sobre la sociedad de la información, cuyo texto final sólo alcanza a "exhortar" a Gobiernos, empresas y ciudadanos a proteger los datos personales mediante leyes o "el intercambio entre las empresas y los usuarios de mejores prácticas". El catálogo de documentos llamando a las buenas conductas en Internet es tan extenso como inútil. Google propone inspirarse en una serie de principios elaborados en el marco de la organización económica de cooperación de Asia-Pacífico (APEC). Sus enunciados tienen una lógica aplastante. Pero estos grandes principios son papel mojado en varios países del área.
La proclamación, y acatamiento, universal de unos patrones de conducta es la solución ideal, pero la historia demuestra la dificultad del empeño. Por otra parte, las empresas en Internet se encuentran con una enorme variedad de territorios jurídicos con distintos criterios y exigencias. Lo que supone incertidumbre y gasto. En unos se protege rigurosamente los datos que el internauta suministra, muchas veces sin saberlo, en sus tratos digitales. En otros, como en China, se emplea la ley para exigir la delación empresarial y perseguir la disidencia.
Mientras no llegue este difícil reglamento universal, lo básico es que las empresas hagan públicos sus protocolos de privacidad y los cumplan. La recolección de datos y el empleo que se haga de los mismos ha de ser conocido por su titular, y el internauta tiene el derecho de poderlos gestionar a voluntad.
EDITORIAL DE EL PAÍS
La AEPD demanda a Google que aporte mayor información sobre la conservación de datos de las búsquedas de los usuarios.
La proclamación, y acatamiento, universal de unos patrones de conducta es la solución ideal, pero la historia demuestra la dificultad del empeño. Por otra parte, las empresas en Internet se encuentran con una enorme variedad de territorios jurídicos con distintos criterios y exigencias. Lo que supone incertidumbre y gasto. En unos se protege rigurosamente los datos que el internauta suministra, muchas veces sin saberlo, en sus tratos digitales. En otros, como en China, se emplea la ley para exigir la delación empresarial y perseguir la disidencia.
Mientras no llegue este difícil reglamento universal, lo básico es que las empresas hagan públicos sus protocolos de privacidad y los cumplan. La recolección de datos y el empleo que se haga de los mismos ha de ser conocido por su titular, y el internauta tiene el derecho de poderlos gestionar a voluntad.
EDITORIAL DE EL PAÍS
La AEPD demanda a Google que aporte mayor información sobre la conservación de datos de las búsquedas de los usuarios.