Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


LOS MAGISTRADOS SOLAMENTE PODRÁN ACTUAR «PARA DEFENDER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN»

La Ley de Internet seguirá permitiendo el cierre de sitios web sin orden judicial


La presentación, el pasado miércoles, de cuatro enmiendas transaccionales al Proyecto de Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información(LISI) por parte del Grupo Socialista en el Congreso ha sido recibida con satisfacción, pero también con cierta desconfianza, entre la oposición y la mayoría de los sectores afectados. Especialmente la enmienda que establece que sólo los jueces tendrán la potestad de restringir los contenidos de una web cuando choquen con la libertad de expresión o información.




Es precisamente esta condición («cuando colisionen con la libertad de expresión o información»), la que sigue siendo considerada como un «matiz peligroso» de la futura ley, ya que no elimina por completo la anterior ambigüedad de la norma y sigue teniendo en cuenta la posibilidad de que en determinados supuestos, sean los «órganos competentes» quienes restrinjan los contenidos (o incluso cerrar) páginas web.

Una vez terminado el plazo de presentación de enmiendas, el pasado 7 de septiembre, la casi totalidad de los grupos parlamentarios, excepto el PSOE y CIU, se mostraron de acuerdo en dos aspectos fundamentales: declarar el acceso a Internet por banda ancha como servicio universal y manifestarse en contra de que las autoridades administrativas puedan cerrar páginas web sin una orden judicial.

Flecos legales

El polémico asunto del artículo 17 bis fue retirado por Industria tras el veto del pasado mes de abril por parte del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de Información (CATSI). Facultaba a las entidades de gestión de los derechos de autor (SGAE, CEDRO, etc) para cerrar o bloquear páginas web sin necesidad de una orden judicial. Esta cuestión ha quedado «solucionada», según Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas.

Pero no así los flecos legales que permitirían, en determinadas condiciones, que «autoridades competentes» sin especificar pudieran bloquear contenidos o incluso cerrar páginas web. «Tanto los internautas como el resto de los grupos parlamentarios -explica Domingo- queremos que sea un juez quien decida, en todos los casos. Pero en su artículo 8, la ley sigue dejando en manos de terceros el bloqueo de contenidos en determinadas páginas web».

A su juicio, «el melón sigue abierto en materia de protección de derechos de autor, y un 'órgano competente', como por ejemplo Sanidad, podrá cerrar una página porque vende medicamentos, o un banco si quiere evitar el 'phishing', podría seguir bloqueando páginas sin intervención judicial. Nosotros queremos que quede muy claro que siempre, en todos los casos, sea un juez quien tenga la última palabra».

Banda ancha

En lo referente a la implantación del acceso a internet por banda ancha como servicio universal, la enmienda transaccional presentada por el Grupo Socialista sigue sin explicar los mecanismos a través de los que se podría financiar ese servicio. El texto de la enmienda recoge literalmente el contenido del artículo 22.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que establece el derecho de todo usuario a obtener una conexión a la red telefónica pública, pero cambia el último párrafo, sustituyendo el concepto de que dicha conexión deberá «permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a internet», por la de «permitir comunicaciones de fax y datos en banda ancha, en los términos y calidades definidos por la normativa comunitaria para el servicio universal».

Y ese es, precisamente, el problema, ya que la normativa comunitaria para el servicio universal a la que se refiere la enmienda no dice nada sobre la banda ancha a la hora de definir los términos y calidades en los que debe prestarse el servicio. Es más, el artículo 4.2 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, se limita a decir que la conexión a deberá efectuarse a «velocidades suficientes para acceder de forma funcional a Internet», y en su Considerando 8 dice expresamente que «esta exigencia se limita a una única conexión a la red de banda estrecha» lo que, en la práctica, sólo garantiza el servicio a una velocidad de transmisión de datos de 56 kbit/s, la que permite un modem convencional.

Ni siquiera está prevista, en una próxima revisión de esta directiva comunitaria, la inclusión de la banda ancha a este servicio. Al contrario, una comunicación de la Comisión, de abril de 2006, sobre revisión del alcance del servicio universal, afirma textualmente que: «no se cumplen las condiciones necesarias para incluir los servicios de banda ancha en la aplicación del servicio universal».

JOSÉ MANUEL NIEVES / ABC / EL DIARIO MONTAÑES

Propuestas de AI al anteproyecto de Ley de medidas de impulso de la Sociedad de la Información.




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