Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


LISI, una ley con mucha polémica


Hace ya un tiempo que se habla mucho en la blogosfera y los medios de comunicación de la LISI. No es ninguna enfermedad ni el diminutivo de un nombre femenino. Son las siglas de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Una ley rodeada de polémica y sobre la que a veces es difícil sacar algo en claro, empezando por las propias siglas: ¿por qué no se llama “LMISI”? ¿Es que lo de “LISI” suena más comercial? Vamos a intentar poner un poco de orden en todo esto en la medida de lo posible.




Tuexperto.com En primer lugar, la LISI no tiene nada que ver con ese ultracanon o megacanon digital que organismos tan “transparentes” como la SGAE pretenden cobrar cada vez que compremos un aparato electrónico. Esto último no es ninguna ley, sino una medida que sigue un curso completamente distinto a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que, si sigue adelante, se publicaría directamente en el BOE. Es una “lucha aparte”, podríamos decir.

En realidad, todo el follón que se ha montado alrededor de la LISI radica en un apartado que el Gobierno incluyó en uno de sus borradores, el 17 bis, que permitía retirar contenidos web a entidades de gestión de derechos de autor de forma cautelar. Es decir, la SGAE y otras asociaciones “sin ánimo de lucro” podrían cerrar una página web directamente y por la cara, y luego el responsable de la página podía recurrir a juicio. Censura previa a cargo de alguien que ni siquiera es juez, para entendernos mejor.

Aviso para navegantes: semejante abuso de autoridad fue retirado de la LISI en Abril. El pasado 31 de Octubre el Congreso aprobó la LISI, que todavía debe ser ratificada por el Senado, sin el citado artículo 17 bis y con el siguiente texto en el artículo 11: “la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes“.
La última parte de esta complicada frase parece clara: sólo un juez podrá cerrarte tu página. El problema está en todo el resto, que no queda muy claro, y que ha sido interpretado de muchas maneras. ¿Puede cerrarse una página sin atentar contra la libertad de expresión? En estos casos, ¿quién cerraría la página? ¿No será la típica parrafada jurídica inservible para rellenar leyes?

Organismos como la Asociación de Internautas denuncian que la censura previa no ejercida por jueces sigue presente en la LISI. El Gobierno afirma rotundamente que “la censura no entra en esta ley”. Aunque la situación parece menos grave después de retirar el apartado 17 bis, seguimos sin ponernos de acuerdo. Esperemos que el Senado se encargue de aclararlo todo de una vez, por el bien de nuestra salud mental.

Y por cierto que esta LISI incluye otros puntos de interés, destinados a combatir la brecha digital. Vamos, que haya Internet de banda ancha (más bien ciberdespacio) también en las zonas rurales, y que las empresas que prestan los servicios de conexión sean “neutrales”, en lugar de instalar y potenciar sus redes sólo allí donde les conviene.

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