Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


LOPD Vs LISI: INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA INTERNET ESPAÑOLA

La publicidad en Internet en la cuerda floja


Hace unas semanas nos advirtieron, “¡Ojo al enviar datos a un amigo! Protección de Datos considera que es sancionable, parece que recomendar a un amigo una página web con información sobre la prestación de servicios que publicita, constituye una infracción legal si se realiza vía e-mail, la Agencia de Protección de Datos lo considera SPAM.




La Resolución R/00139/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos, sancionaba hace una semanas, con una multa de 600 euros, a una empresa que realizaba comercio electrónico, por utilizar el sistema automático de reenvío de contenidos denominado “enviar a un amigo”. Este sistema consiste en insertar un enlace y un campo de e-mail en la web de comercio electrónico, para que los usuarios o clientes puedan reenviar el contenido de dicha web a sus conocidos. Pues bien, la AEPD ha considerado que este sistema conlleva el envío de “comunicaciones comerciales no solicitadas” a los usuarios.


Que el contenido del e-mail enviado mediante dicho sistema, es información comercial, es indudable, de hecho incluía como cabecera: “¡Hola¡, este es un mensaje de tu amigo Internauta 123, que está disfrutando de las ventajas de .... “la empresa”......, y te manda este mensaje” incluyéndose a continuación la publicidad de “la empresa”...” Que, de conformidad con la LOPD, pueda considerarse Spam o, que pueda tratarse simplemente del envío de un correo privado de una persona a personas de una agenda doméstica, a través del medio que sea, es una cuestión aparte.

La AEPD considera en su Resolución que el contenido del e-mail era información comercial, publicidad y, en eso no podemos estar más de acuerdo, porque la información que una empresa inserta en su página web, para la realización de una actividad de comercio electrónico es por su propia naturaleza publicidad, es su escaparate. Sin embargo, esto contradice de pleno el criterio que publica el Defensor del Pueblo cuando resuelve la denuncia de inconstitucionalidad de la LSSI solicitada por la Asociación de Internautas. Con fecha 26 de Marzo de 2008, este organismo desechaba la denuncia omitiendo resolver los argumentos jurídicos alegados y, exponiendo razones basadas simplemente en la conveniencia de la utilización de uno u otro instrumento legal para su regulación. Esta incongruencia dio paso a concluir que el Defensor del Pueblo considera que, en materia de comercio electrónico, no todo es publicidad y, que por eso, además de los órganos judiciales pueden existir otros “órganos competentes” capacitados para retirar contenidos de Internet.

Está claro que el Defensor del Pueblo no conocía la Resolución de la AEPD, ni su relación directa con el asunto planteado por la Asociación de Internautas al confirmar su tesis, pues de lo contrario tal vez hubiera considerado llevarlo al Tribunal Constitucional. En definitiva, la AEPD considera que el contenido de una página web, que realiza comercio electrónico, es “información comercial” y, por tanto, reconoce directamente la competencia exclusiva de los Juzgados para, en su caso, ordenar su retirada por las razones legales que nos las da la propia Exposición de Motivos de la Ley de Publicidad: “En este sentido se atribuye a la jurisdicción ordinaria la competencia para dirimir las controversias derivadas de dicha publicidad ilícita en los términos de los artículos 3 al 8. Esta es una de las innovaciones que introduce esta Ley, decantándose por una opción distinta a la contemplada en el Estatuto de la Publicidad de 1964. Este último contempla la figura de un órgano administrativo, el Jurado Central de Publicidad, competente para entender de las cuestiones derivadas de la actividad publicitaria. Por razones obvias, entre otras, las propias constitucionales derivadas de lo dispuesto en el artículo 24.2 en donde se fija un principio de derecho al juez ordinario, así como las que se desprenden de la estructura autonómica del Estado, se ha optado por atribuir esa competencia a los Tribunales ordinarios”.


Habrá que ver si la Comisión Europea es capaz de poner orden a este desaguisado legislativo.

Defensor del Internauta

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