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AUNQUE NO EXISTA PERJUICIO ECONÓMICO DIRECTO

Un Tribunal de EEUU dice que la Ley ampara las licencias de Software Libre


Según el copyright, para usar un producto protegido por sus leyes, primero se debe pasar por taquilla; para copiarlo y distribuirlo también y, no digamos para modificarlo. Las licencias publicas permiten el uso, el estudio en profundidad, la copia, distribución y mejora del producto, incluso realizar una obra derivada, sin necesidad de tener que pagar, pero imponen genéricamente dos restricciones: a) la obligación de respetar la autoría, es decir citar el origen de la obra y su creador, b) difundir la obra derivada con una licencia que ampare idénticas libertades y restricciones.




En realidad las licencias publicas nacieron con la idea de proteger al producto en el dominio público evitando que un tercero introduzca una pequeña modificación y se lo pudiera apropiar para explotarlo comercialmente y garantizar también que pueda ser compartido, estudiado y mejorado.

En este caso El Tribunal ha admitido la validez de estas licencias, amparando a DecoderPro frente a Matthew Katzer e Industrias Kamind, evitando que estos últimos se apoderasen del software inicial.

La Corte de Apelaciones del Circuito Federal de E.E.U.U.(CAFC) acaba de dictar -13 de agosto de 2008- una sentencia que reconoce el valor de las licencias públicas del software libre.

Lo importante de esta sentencia es que reconoce expresamente el valor de las licencias que protegen el software libre, para evitar que alguien pueda convertir el código abierto en software propietario, sin tener en cuenta al creador,y por tanto, propietario del derecho sobre su obra.

En unos momentos en que los lobbies de la industria audiovisual -por su incapacidad de adaptarse a la nueva cultura tecnológica- pretenden eliminar hasta el software libre, esta sentencia es un paso importante hacia el reconocimiento del movimiento por las licencias públicas y hacia unas nuevas formas de crear, compartir y comunicarse que son una realidad(aunque para algunos aún desconocida e incluso molesta) ya asentada en la cultura del siglo XXI.

Robert Jacobsen dirige un grupo de software libre llamado JMRI (Java Model Railroad Interface). El software creado por este grupo -DecoderPro- va dirigido a programar los chips decodificadores que controlan las maquetas de trenes eléctricos de los aficionados al modelismo ferroviario.

Matthew Katzer y Kamind Associates ( bajo el nombre de Industrias KAM ) ofrecen un software privativo competidor de DecoderPro basado en el JMRI ya que tomaron partes del código abierto ofrecido por Jacobsen y su grupo y lo incluyeron en su software propio ( Decoder Commander) que distribuyen de forma comercial.

Curiosamente la demanda comenzó a la inversa, con Katzer denunciando a Jacobsen por violar una patente que había registrado el primero bajo el título: "Sistema de control de un tren eléctrico de modelismo"

Jacobsen respondió a la misma denunciando que era Katzer el que realmente había violado los términos de una licencia pública relativa al JMRI que ostentaban él y su grupo. El problema era que las condiciones de la licencia de software libre original de Jacobsen no se respetaron.

Como reza la sentencia:

"Los archivos de software del Decoder Commander que usaban archivos de definición de DecoderPro no cumplían con los términos de la Licencia Artística. En concreto, el software Decoder Commander no incluía (1) los nombres de los autores, (2) los mensajes de copyright de JMRI, (3) las referencias al archivo COPYING ,(4) una identificación de SourceForge o JMRI como la fuente original de los archivos de definición, y (5) una descripción de cómo los archivos o el código de ordenador habían sido cambiados en relación al código original. El software de Decoder Commander también cambió varios de los nombres de los archivos sin proporcionar una referencia a los ficheros JMRI originales o dónde encontrar la Versión Estándar 1"

Por tanto, Jacobsen usó como argumento de su demanda inicial el que, por tratarse de asuntos de copyright, se había producido un "daño irreparable" al violar los términos del contrato que supone la Licencia Artística, instando a la Corte de Distrito a emprender acciones legales contra el demandado.

La Corte de Distrito valoró los requerimientos para que el caso pudiera ser tratado por el Noveno Circuito y entre ellos destaca que, en casos de disputas de copyright, debe presuponerse que efectivamente se haya producido un "daño irreparable". Sin embargo, y según esta Corte, las licencias públicas dan unos permisos de utilización tan amplios de forma intencionada, que no se puede considerar que su incumplimiento produzca un daño irreparable, y por tanto rechazó la solicitud de abrir diligencias judiciales contra los demandados.


En su apelación a la CAFC, Jacobsen argumenta que el registro del derecho de autor crea la presunción de un derecho de autor válido (es decir, que los autores de una obra son dueños del copyright por el mero hecho de haber creado esa obra y haberlo declarado)

En efecto, el Tribunal de Apelaciones no comparte la idea de la Corte de Distrito y recoge un punto importante como es el hecho de que el concepto de "daño irreparable" no puede basarse sólo en criterios economicistas de compra-venta de un producto u obra. Según dicta la sentencia:

"Tradicionalmente, los propietarios de los derechos vendían el material protegido por los mismos a cambio de dinero. Sin embargo, la falta de un dinero que cambia de manos en las licencias de código abierto (open source) no debería significar que no hay consideración económica. Hay
beneficios substanciales, incluso económicos, a la creación y distribución de obras protegidas por derechos de autor bajo licencias públicas que van más allá de los royalties de las licencias tradicionales. Por ejemplo, los creadores de programas pueden generar cuotas de mercado debidas a sus programas al proporcionar ciertos componentes libres de cargo. De forma similar, un programador o una compañía pueden incrementar su reputación nacional o internacional al desarrollar proyectos de código abierto (open source) Las mejoras a un producto pueden llegar rápidamente y libres de cargo por parte de un experto al que ni siquiera conozca el propietario de la licencia. El Circuito Decimoprimero ha reconocido motivos económicos inherentes a las licencias públicas, incluso en casos que el beneficio no es inmediato. Ver Planetary Motion Inc. contra Techsplosion Inc. ..."

Pero quizás el párrafo más interesante de la sentencia sea el siguiente:

"El lenguaje claro de la Licencia Artística crea condiciones para proteger los derechos económicos al conceder una licencia pública. Estas condiciones gobiernan los derechos a modificar y distribuir los programas y ficheros de ordenador incluídos en el paquete de software descargable. Los requisitos de transparencia y atribución sirven directamente para dirigir tráfico a la página de desarrollo del código abierto y para informar sobre el proyecto a los usuarios que lo descargan, lo cual es un objetivo económico significativo del propietario de los derechos que la ley hará cumplir. Via esta diseminación controlada de la información, el propietario de los derechos consigue colaboradores creativos para el proyecto de código abierto; al requerir que las modificaciones hechas por los usuarios que lo descargan sean visibles al propietario de los derechos y a otros, el propietario de los derechos aprende de los usos de su software y adquiere conocimiento de otros que puede ser usado para avanzar hacia versiones futuras del software."

Es decir, la sentencia viene a reconocer que aunque no haya "dinero que cambia de manos" las licencias públicas son tan válidas como las licencias comerciales tradicionales, ya que el conocimiento también genera valor económico, aunque éste no sea inmediato ni fácil de
cuantificar.

De hecho la sentencia termina señalando que "las partes reconocieron verbalmente que podría no haber forma de calcular daños monetarios bajo la teoría contractual".

Por tanto, el Tribunal de Apelaciones declara nulo el juicio anterior (que no veía motivos razonables de incumplimiento de derechos de autor) y devuelve el caso a la Corte de Distrito para continuar los procedimientos consistentes con esta opinión.

Fuentes:

Sentencia completa

Todos los detalles del caso




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