Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


DEFENSOR DEL INTERNAUTA

La publicidad de las tarifas para “gastones” de Telefónica, retiradas por autocontrol.


“Un consumidor particular y Vodafone denunciaron ante www.autocontrol.es la publicidad de las tarifas “para gastones” de Telefónica Móviles por inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje integrado en la denominada parte captatoria de la publicidad aparece luego esencialmente limitado a través de otros mensajes menos destacados, lo que impide que se pueda comprender adecuadamente el contenido y el alcance real de la oferta”




El pasado 11 de Octubre un particular denunció ante Autocontrol que la campaña de publicidad de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, conocida como “TARIFAS PARA GASTONES”**, que se refiere a la promoción las tarifas Planazo, Súper Planazo y Planazo Total, tres días después, lo hacía VODAFONE ESPAÑA.

Según la denuncia, la descripción de las tarifas reales nada tiene que ver con el mensaje transmitido por Movistar en la campaña publicitaria, ya que incluso en una nota de prensa de la propia MoviStar, emitida el 3 de octubre de 2008, se pueden ver que las características reales de esas tarifas son distintas de las de la publicidad y eso, “constituye un supuesto de publicidad ilícita, porque se omite información esencial de la oferta al destinatario de dicha publicidad”, ya que “el consumidor medio puede razonablemente entender, con toda probabilidad, que Movistar ha lanzado una nueva tarifa en virtud de la cual pagando el precio de 39 euros contará con una tarifa plana de voz sin limites ni gastos adicionales y durante todo el tiempo que la tenga contratada, cuando la realidad no es ésa”.

Entre otras cosas, considera Vodafone “que se ha infringido la norma 3.3 del Código Conducta Publicitaria, que impone al anunciante la obligación de evitar que los mensajes que aparezcan de forma menos destacada contradigan o limiten de manera relevante el mensaje principal”. El denunciante particular incluso va más allá y señala que: “tarifa plana” (según el diccionario informático) es: “Modalidad que permite pagar un determinado monto de dinero cada cierto tiempo (suele ser un mes), sin importar los tiempos de conexión.” Sin embargo -continúa- no podemos considerar como tarifas planas estas nuevas “tarifas”, ya que las mismas están limitadas en tiempo: (por ejemplo) “Tipos de Tarifas Plana para Usuarios Intensivos: Tarifa plana de 500 minutos precio 69 euros mes”. A todo ello, por supuesto, responde con detalle la operadora denunciada y, se puede ver en la resolución.

Autocontrol resuelve al respecto, basándose entre otras en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera, incluida su presentación, o en razón de la inexactitud de los datos contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios”. Considera que la información suministrada por MoviStar es efectivamente “susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje integrado en la denominada parte captatoria de la publicidad aparece luego esencialmente limitado a través de otros mensajes menos destacados, lo que impide que se pueda comprender adecuadamente el contenido y el alcance real de la oferta”, cuando esto en realidad no es así. Dice Autocontrol que “parece lógico concluir también que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz interpretará dicha publicidad en el sentido de que, efectivamente, podrá suscribir una tarifa plana de Movistar por menos de cuarenta euros al mes, tarifa plana que –conforme al significado que los consumidores atribuyen normalmente a esta expresión- le permitirá realizar cuantas llamadas desee por el precio indicado” sin embargo, la letra pequeña contiene detalles contradictorios con la propia oferta, por ejemplo, “el hecho de que la tarifa plana sólo cubre un límite máximo de 500, 750 o 1500 minutos al mes, según el tipo de tarifa contratada”.

La resolución concluye sus alegaciones diciendo que “Ante lo que acaba de exponerse, no alberga dudas esta Sección del Jurado de que en el presente caso existe una desproporción significativa entre el mensaje principal que se transmite (una tarifa plana a partir de 39 euros) y el alcance real de la oferta, una vez aplicadas las condiciones que figuran en el mensaje sobreimpresionado” (…) el mensaje principal transmitido a través de la parte captatoria de la publicidad aparece luego matizado o limitado de forma muy relevante a través de alegaciones a las que el consumidor prestará una atención menor al aparecer en un segundo plano visual, e incluso a través de límites y condiciones que ni siquiera se mencionan en la publicidad”.

Aunque también es cierto que reconoce la capacidad de decisión del anunciante sobre sus campañas, lo explica con matices importantes, diciendo que “el anunciante es libre para decidir la configuración de su publicidad y los mensajes que desea que aparezcan destacados. Pero, puesto que los consumidores suelen prestan una atención fugaz a los mensajes publicitarios, el anunciante deberá tener en cuenta cómo será percibida su publicidad por un consumidor medio. De esta forma, si bien podrá utilizar mensajes menos destacados para completar la información proporcionada en el mensaje principal, no podrá utilizar aquellos mensajes para incluir información que limite de forma muy relevante el mensaje principal. En ese caso, en efecto, existiría el riesgo de que el consumidor prestase una atención preferente al mensaje principal y a las expectativas que éste genera, pudiendo pasar fácilmente desapercibidas las eventuales limitaciones esenciales incluidas en mensajes menos destacados”, cosa que ocurre con el anuncio denunciado, porque “las expectativas que genera este mensaje principal aparecen después muy limitadas por la información menos destacada”.

Finalmente, Autocontrol resuelve:

“1º.- Estimar la reclamación presentada por la compañía Vodafone España S.A.U. y por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Telefónica Móviles España, S.A.

2º.- Declarar que la publicidad reclamada infringe el artículo 3.1 del Código de Confianza Online y la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

3º.- Instar al anunciante la rectificación de la publicidad reclamada”.

DEFENSOR DEL INTERNAUTA


** La resolución también describe el anuncio que todos hemos visto en televisión, es el que “se ambienta en un restaurante, en el que los personajes cenan, cantan y bailan, interpretando una pieza musical. El protagonista, Gastón, un joven vestido elegantemente, está rodeado de otros personajes: su mujer, clientes del restaurante, camareros, cocineros, pinches… El anuncio comienza con la imagen de Gastón y su mujer cenando, sentados a la mesa. De pie, junto a ellos, se encuentran un violinista y el maître. Este último comienza a cantar (“Qué genial es Gastón), Gastón habla por el móvil; los clientes y los camareros miran a Gastón, unos bailan, otros comen, todos cantan (“cuánto gasta Gastón”); canta el contable (“en la cuenta del móvil se deja un pastón”); Gastón sigue llamando; un señor en pijama recibe desde su cama una llamada de Gastón (“Te devuelve todas las perdidas”); los camareros siguen bailando, Gastón canta (“Mi vicio es hablar mogollón”), un teléfono se levanta de una mesa empujado por una cabeza que también canta (“Llama a un fijo Gastón”); canta una piel de zorro que viste una señora alrededor de su cuello (”llama a otro operador”); canta el personal en la cocina mientras se prende un pequeño fuego (“puede hablar sin parar y no mira el reloj”); la mujer de Gastón arroja sobre la cara de su marido el agua de su vaso, mientras el protagonista continúa hablando por el teléfono móvil; siguen bailando y cantando los clientes -una de ellas salta hasta el techo- (“Su mujer está a punto de divorciarse”); la mujer de Gastón se pone el abrigo para salir del restaurante, mientras su marido le sigue detrás; a la espalda quedan los clientes y los camareros, que concluyen, de rodillas y con los brazos en alto, su actuación musical (“Vaya pastón se gasta Gastón”). La pareja se marcha en un coche: ella conduce, él sigue hablando por teléfono. Al finalizar la música, una voz en off dice: “Nuevas tarifas planas para gastones. Ahora desde 39 euros al mes. Apúntate en el 609”. Una leyenda legal se desliza por la parte inferior de la pantalla en los últimos segundos del spot: "Las tarifas Planazo, Súper Planazo y Planazo Total son contratables hasta el 30/11/08 o 30.000 unidades. Promoción válida para altas y cambios de plan hasta el 31/10/08. Reducción de 30€ en la cuota mensual de la tarifa Planazo, Súper Planazo y Planazo Total hasta el 17/01/09. Sujeta a compromiso de permanencia de 12 meses. Ahora desde 45,24 euros IVA incluido, Precios sólo válidos en territorio nacional, Consultar módulos incompatibles".




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