Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Internet, servicio esencial para el Gobierno en el 20 J


Así lo dispone uno de los cinco Decretos aprobados por el Consejo de Ministros para garantizar la prestación de determinados servicios esenciales ante la convocatoria de huelga general realizada para el día 20 de este mes por las centrales sindicales.





Telecomunicaciones

El primero de los Decretos aprobados determina que el derecho de huelga se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, considerando como tales la garantía del encaminamiento de las llamadas de emergencia y el encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y la red pública telefónica, incluido el acceso a los servicios de transmisión de datos, en especial el acceso a Internet, y el apoyo técnico necesario para garantizar la seguridad de los sistemas informáticos y de los servicios de seguridad de las comunicaciones correspondientes a servicios públicos que tengan la consideración de esenciales.

Radiodifusión sonora y televisión

El segundo Decreto establece los servicios mínimos esenciales de las sociedades titulares de la gestión indirecta de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y de televisión bajo competencia del Estado. Así, tiene por objeto asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas durante su horario habitual, de tal forma que se garantice la no interrupción de los servicios públicos esenciales de la radiodifusión sonora y la televisión, si bien mediante la única utilización de programas grabados, y sin la difusión, por consiguiente, de programación en directo, con la salvedad de los programas informativos.

El Decreto garantiza también la producción y emisión de los programas informativos, que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad.

Soporte de servicios públicos de difusión de televisión

El tercero de los Decretos aprobado por el Consejo de Ministros tiene por objeto adaptar las garantías del servicio esencial relativo a la red soporte de los servicios públicos de difusión de televisión al nuevo sistema liberalizado y conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores afectados de las entidades titulares de las redes. Se adoptan las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del servicio en las debidas condiciones de seguridad y se permite, a la vez, que el mayor número posible de trabajadores pueda ejercer el derecho a la huelga.

Radiotelevisión española

El cuarto Decreto establece las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del Ente Público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales "Radio Nacional de España S.A." y "Televisión Española S.A."

En este sentido, establece que el ejercicio del derecho de huelga por el personal del Ente y de las sociedades estatales se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, en cada uno de los centros y en jornada normal. A estos efectos, se consideran servicios esenciales los siguientes: la emisión, dentro de los horarios y canales habituales de difusión, de una programación grabada; la producción y emisión de la normal programación informativa; la programación y difusión de informaciones de evidente interés público y la preparación de la producción para la emisión de la programación informativa de la reunión del Consejo Europeo que tendrá lugar en Sevilla los días 21 y 22 de junio de 2002 y la seguridad de las personas, instalaciones y material adscrito a dichas funciones.

Servicios esenciales de seguridad privada

Un quinto Decreto, considera servicios esenciales los relativos a la prestación de servicios de seguridad en:

- centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles;

- las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución;

- las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos;

- los transportes públicos y en los centros de telecomunicaciones;

- los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio;

- actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

- servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad, y los prestados en centros y sedes de medios de comunicación social.

Asimismo, considera esenciales los servicios de protección de la seguridad personal a autoridades, cargos públicos y otras personas, así como los servicios que se presten en las centrales de alarma para garantizar la efectividad de los servicios fijados por el Decreto.

Encuesta del CIS

Según una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas, realizada los días 5, 6 y 7 de junio y hecha pública hoy, sobre la convocatoria de huelga general, un 45% de los encuestados destaca que "los sindicatos, al convocar esta huelga, han actuado movidos principalmente por razones políticas", frente a un 42% que cree que la huelga se debe a "motivos laborales".

Por otro lado, un 22% afirma que existen "muchos" motivos para la convocatoria, mientras que un 18% piensa "no hay ningún motivo" para la huelga general.

Según la misma encuesta, el 34% de los españoles afirma que "piensa participar en la huelga general del próximo día 20 de junio", mientras que un 54% explica que "no piensa participar". Por otro lado, un 19% de los entrevistados dice estar "muy de acuerdo" con la convocatoria realizada por los sindicatos, frente a un 21% de los entrevistados que se muestra "nada de acuerdo".

El estudio también ha planteado la cuestión de la fecha elegida por los sindicatos para realizar la huelga. Al 15% de los entrevistados les parece "muy mal" convocar la huelga el día anterior a la Cumbre de Sevilla de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, frente a un 13% que les parece "muy bien" la elección de esta fecha.

En el BOE

Publicados en BOE de 15-6-2002 el Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, el Decreto 527/2002, de 14 de junio, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales "Radio Nacional de España, Sociedad Anónima" y "Televisión Española, Sociedad Anónima", el Decreto 529/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo a la red soporte de los servicios de difusión de televisión en situaciones de huelga, el Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga, y el Decreto 531/2002, de 14 de junio, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el ámbito de la gestión indirecta de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y de televisión, bajo competencia del Estado.

Reproducido de Iurislex

pdfprintpmail