
La juez ha decretado la apertura de juicio oral contra
tres directivos del Deustche Bank, a los que ha fijado una fianza de 30.000
euros, por un delito de revelación de secretos al bloquear el e-mail de un
trabajador con el propósito de despedirlo, caso por el que se piden penas de
5 años de cárcel.
11-07-2002 - Barcelona (EFE).-
En el auto, la titular del juzgado de Instrucción 2 de Barcelona ha ordenado
la apertura de juicio contra Juan Cruz Alcalde Merino, director de recursos
humanos del banco, José Antonio Soler León, director de relaciones
laborales, y Albert Faulín Berned, director de seguridad de la entidad. La
magistrada, en contra de la opinión del fiscal, que ha pedido el archivo del
caso en varias ocasiones, los lleva a juicio por un presunto delito
continuado de descubrimiento y revelación de secretos y declara la
responsabilidad civil subsidiaria del banco alemán.
Por contra, la juez ha exculpado a otros dos directivos del banco que habían
sido imputados en la causa, entre ellos Juan Carlos Garay, responsable del
Deustche Bank para el sur de Europa.
La acusación particular, ejercida por el trabajador despedido, Gregorio
Giménez Román, ya ha presentado en el juzgado su escrito de acusación y en
el que pide para cada acusado 5 años de prisión.
Gregorio Giménez fue despedido a primeros de diciembre de 1999 por haber
enviado 140 correos electrónicos personales, el contenido de muchos de los
cuales era pornográfico, según el banco.
Según el escrito de acusación, los directores de recursos humanos y de
relaciones laborales del banco ''acordaron de mutuo acuerdo en noviembre de
1999 el despido de Gregorio Giménez Román'', afiliado al sindicato de
empleados del Deustche Bank y trabajador de la entidad desde 1971.
El acusador dice que ''dado que Gregorio Giménez no había sido sancionado en
los 28 años que llevaba en la empresa, los acusados Juan Cruz Alcalde Merino
y José Antonio Soler León decidieron interceptar su correo electrónico con
el fin de obtener pruebas con las que sustentar un eventual despido
disciplinario'', aunque cree que el banco quería despedirle por una disputa
sindical.
Para ello, según afirma el denunciante, ''ordenaron el 22 de noviembre de
1999 al responsable de seguridad, Albert Faulín, el acceso, bloqueo y
copiado de los correos electrónicos enviados por Gregorio Giménez en los dos
meses anteriores''.
El director de seguridad, según el escrito de acusación, ''obedeció dicha
orden, si bien no se limitó a interceptar los correos enviados, sino también
los correos recibidos por Gregorio Giménez''.
Estos e-mail habían sido recibidos y reenviados por el trabajador a
direcciones de correo electrónico de muchas personas, entre las que
figuraban compañeros del banco, de la universidad y de otros servicios como
Hotmail, Ubisoft, Oracle o Homenglish.
Los correos, según la calificación, ''fueron leídos por los acusados, sin
contar con el consentimiento de Gregorio Giménez ni de los emisores y
destinatarios de los mensajes, que vieron así vulnerado su derecho a la
inviolabilidad de las comunicaciones''.
Posteriormente, los directivos bancarios ''utilizaron estos correos como
prueba en el procedimiento laboral por despido disciplinario'' del empleado.
Como consecuencia de estos hechos, según añade la acusación, el trabajador
sufre un transtorno depresivo mayor por el que se encuentra en tratamiento
psiquiátrico.
Durante este proceso, varios directivos del Deustche Bank admitieron ante la
juez que accedieron y bloquearon el correo electrónico del empleado
despedido por enviar mensajes personales y entendían que esa misma práctica
la podían hacer con cualquier empleado.
Por su parte, la fiscal del caso había pedido el archivo de la denuncia al
entender que no es delito que los empresarios controlen los e-mail de sus
trabajadores. Según la fiscalía, ''el derecho a la intimidad es aplicable al
ámbito de las relaciones laborales pero en dicho ámbito debe tenerse en
cuenta que el poder de dirección, imprescindible para la buena marcha de la
organización productiva, atribuye al empresario, entre otras facultades, la
de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales''.
Reproducido de La Vanguardia
