Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


NOTA DE PRENSA

Ya lo sabíamos. Pero Sinde ni ética ni jurídicamente puede ser Ministra de Cultura.


Como ya se venía anunciando, la Asociación de Internautas, el 3 de junio de 2009, presentó ante la Oficina de Conflicto de Intereses una denuncia contra la Ministra de Cultura por entender que existía una situación de conflicto de intereses privado con el cargo, y que lejos de inhibirse como es preceptivo, según aparece publicado en el BOE, ha dispuesto de diversas ayudas a la industria cinematográfica, por un valor total de 8.000.000 euros. Posteriormente la denuncia fue ampliada hasta en dos ocasiones por persistir en dicha actitud.




Como era de esperar el 28 de julio, la Oficina de Conflicto de Intereses (un órgano encuadrado dentro de la Presidencia del Gobierno), rechazó de plano la denuncia. Sin perjuicio de que tengamos que agotar la dilatoria vía administrativa, para poder acudir a un Tribunal de Justicia Independiente, queremos dar a conocer a la opinión pública algunas puntualizaciones en relación con la referida resolución.

Lo primero es contextualizar la norma en la que se funda la resolución, cuestión esencial dado que la denuncia se dirige contra una Ministra del Gobierno. En el primer año de legislatura, tal y como había prometido el Presidente Zapatero, se adoptaron una serie de medidas tendentes a la proclamación de los principios que debían regir las actuaciones del Gobierno, principios que no solo debían de ser éticos sino jurídicamente exigibles. Se trataba de algo más que establecer distancias políticas con su antecesor, se pretendía instaurar una nueva forma de Gobernar, distinta a las anteriores que suponía una mayor profundización en la democracia. Lo prometido no era desde luego el Gobierno abierto de Obama pero estaba en el camino.

A tal fin, el Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de febrero de 2005 adoptó un Acuerdo por el que se aprobaba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, que fue publicado para su general conocimiento por Orden Ministerial de 7 de marzo de 2005. Según este Código de Buen Gobierno. Los Ministros y demás Altos Cargos, actuarán, en el desempeño de sus funciones....con arreglo a los siguientes principios éticos y de conducta... “objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad,... transparencia,... honradez”, ... recalca que la finalidad es “la prevención de las situaciones de conflicto de intereses”, y define lo que se debe entender por conflicto de intereses diciendo que: “se entiende que existe conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas”.

En desarrollo de este credo y para que no quedase en una mera declaración de principios éticos sin trascendencia jurídica alguna, se promulga la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado que ya en su exposición de motivos deja claro que trata de prevenir el riesgo de conflicto y garantizar que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.

Este, y no otro es el objeto de nuestra denuncia. La existencia de una situación de conflicto que pone en riesgo la imparcialidad de la Ministra y por lo tanto tiene la obligación de inhibirse. En ningún caso afirmamos que haya realizado actos en beneficio propio, o de sus parientes, si así fuese estaríamos en un supuesto cuanto menos de prevaricación, de trafico de influencias o de corrupción, algo que excede el ámbito de la presente denuncia y corresponde a la Sala II del Tribunal Supremo.

Evidentemente ese no es el caso. La denuncia se centra en que la Ministra de Cultura tiene desde antiguo intereses personales y familiares en la industria cinematográfica, y eso entraña un conflicto de intereses con arreglo a la definición contemplada en el Código de Buen Gobierno, a cuyo texto debe acomodarse el Articulo 4 de la ley por tratarse de una interpretación auténtica.

Por consiguiente sobran en la resolución las referencias a la falta de pruebas de hechos que no imputamos y que ese órgano carece de competencia para investigar, tales como cuando dice, (alegación segunda) que no consta que la Ministra haya conocido ningún asunto relacionado con el Sindicato ALMA, pero no niega que haya sido Presidenta del citado sindicato, o que su padre fuera fundador de la Academia y ella posteriormente Presidenta, o que D, Enrique Urdbizu, fuera presidente de la entidad de gestión de derechos de autor de medios audiovisuales DAMA. Nada de esto niega la resolución, solo se limita a decir escuetamente, “que no guardan relación alguna probada con el posible conflicto de intereses”.

También resta importancia a que haya sido administradora, de dos sociedades relacionadas con la industria cinematográfica, , o que en calidad de directora o guionista haya percibido subvenciones del Ministerio que ahora dirige y que el denunciante no ha acreditado que la Ministra haya tenido conocimiento o intervención en algún asunto que afecte a las sociedades de las que ha sido administradora o su anterior condición de directora y guionista de cine”. Repetimos: ese no es el objeto de la denuncia. Si así fuera habríamos formulado querella ante la Sala II del Tribunal Supremo, y desde luego no tenemos la obligación de probar los hechos, basta con la denuncia (en este caso querella) para que surja en el órgano correspondiente la obligación de investigar.


En relación con la Presidencia de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España de la que fue Presidenta hasta su nombramiento como Ministra de Cultura y del hecho de que solicitara subvenciones que posteriormente concedería siendo Ministra. La resolución (alegación primera) niega que exista conflicto de intereses, con el argumento de que la Academia no es ni “empresa” ni “sociedad”. La resolución pretende una interpretación literal que califica estricta, pero difícil de sostener desde una interpretación sistemática, ni finalista. Primero porque la ley no define lo que se entiende por empresa, ni sociedad. Una interpretación sistemática deriva el concepto empresa a las asociaciones con ánimo de lucro, es decir aquellas regidas por el derecho mercantil y abarca tanto al empresario individual como el colectivo, en contraposición con las que no tienen ánimo de lucro. Por el contrario el término sociedad, sin adjetivar es un termino genérico, (tal y como es empleado por el código civil) que abarca todas aquellas asociaciones que no son mercantiles, es decir las que no tienen ánimo de lucro, se rijan por el derecho civil, el social o el administrativo lo cual coincide como hemos dicho antes con la definición que el propio Consejo de Ministros da al “conflicto de intereses” que no entra en esos distingos. Por otra parte sería absurda una interpretación que pretenda excluirlos pues la ley perdería toda su eficacia y solo serviría para fomentar la corrupción.

Por último se refiere a las resoluciones por las que se amplían las ayudas al cine, y que las califica de instrumentales, baste únicamente señalar que si las mismas se han dictado contraviniendo una prohibición legal y política, la resolución con independencia de su carácter instrumental es injusta. Basta solo determinar la intensidad de la injusticia.

Como decíamos seguiremos la lenta vía administrativa, pasarán meses hasta que recibamos otro papel con el membrete de la Presidencia del Gobierno en el que nos digan lo que ya sabemos. Pero solo entonces podremos acceder a los Tribunales, cuando estos quieran resolver habrán pasado dos o tres años, es previsible que la Señora Sinde ya no sea Ministra, el recurso habrá perdido su objeto, el Gobierno habrá ganado y la Asociación de Internautas habrá perdido.

Pero en realidad, habremos perdido todos, todos los que creemos en la necesidad de una democracia que funcione todos los días y un Gobierno abierto y trasparente regido por unos principios como los contenidos en el Código de Buen Gobierno. Una vez mas aquello ha quedado en papel mojado y de nuevo habrá elecciones.

Asociación de Internautas

Resolución de la Oficina de Conflicto de Intereses

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